REESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS

REESTRUCTURA DE CARGOS 2006
Circ. 55/2006 DGSA (26/6/2006)
Res. 265/06 - Reestructura de cargos y contratos de la función pública – art. 389 de la Ley Nº 17.930 -

REESTRUCTURA DE LAS SECCIONES JUDICIALES

REESTRUCTURA 1990
Circ. 55/90 SCJ (6/8/90) Acor­dada 7072 del 3/8/90:
Reestructura de las Secciones Judi­ciales del depar­tamento de Rocha.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 32/92 SCJ (7/5/92) Acordada 7141 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judicia­les del depar­tamento de Artigas.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 33/92 SCJ (7/5/92) Acor­dada 7142 del 6/5/92:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Salto.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 34/92 SCJ (7/5/92) Acor­dada 7143 del 6/5/92:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Pay­sandú.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 35/92 SCJ (7/5/92) Acor­dada 7144 del 6/5/92:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Río Ne­gro.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 36/92 SCJ (7/5/92) Acor­dada 7145 del 6/5/92:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Ri­vera.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 37/92 SCJ (7/5/92) Acor­dada 7146 del 6/5/92:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Tacua­rembó.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 56/92 SCJ (8/9/92) Acor­dada 7156 del 7/9/92:
Nueva Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Ro­cha.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 57/92 SCJ (8/9/92) Acor­dada 7157 del 7/9/92:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Maldo­nado.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 58/92 SCJ (8/9/92) Acor­dada 7158 del 7/9/92:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Flo­rida.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 59/92 SCJ (8/9/92) Acor­dada 7159 del 7/9/92:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Colo­nia.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 80/92 SCJ (22/12/92) Acordada 7170 del 11/12/92:
Nueva Reestructura de las Sec­ciones Ju­diciales del depar­tamento de Colo­nia.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 81/92 SCJ (22/12/92) Acordada 7171 del 11/12/92:
Nueva Reestructura de las Sec­ciones Ju­diciales del depar­tamento de Flo­rida.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 82/92 SCJ (22/12/92) Acordada 7172 del 11/12/92:
Nueva Reestructura de las Sec­ciones Ju­diciales del depar­tamento de Ro­cha.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 83/92 SCJ (22/12/92) Acordada 7173 del 11/12/92:
Nueva Reestructura de las Sec­ciones Ju­diciales del depar­tamento de Mal­donado.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 84/92 SCJ (28/12/92) Acordada 7174 del 24/12/92:
Reestructura de la 2da. y 3ra. Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Cerro Largo.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designa­ción de los titulares en virtud de los cam­bios producidos por la reestructura en los departamen­tos de Artigas, Salto, Paysandú, Ri­vera, Río Ne­gro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colo­nia.-

REESTRUCTURA: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nue­vas categorías de los Juzgados de Paz en vir­tud de la reestructura de las Secciones Judicia­les de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Ri­vera, Río Negro, Tacuarembó, Maldo­nado, Rocha, Florida y Colonia.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 41/93 DGSA (22/12/93)
Es­quema de la reestructura aprobada a fines de 1993.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 103/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7206 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Cerro Largo.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 104/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7213 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Canelo­nes.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 105/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7207 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Du­razno.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 106/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7208 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Flo­res.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 107/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7209 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Lava­lleja.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 108/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7210 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Ju­diciales del depar­tamento de San José.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 109/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7211 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Ju­diciales del depar­tamento de So­riano.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 110/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7212 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Treinta y Tres.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 114/93 SCJ (17/12/93)
Circ. aclaratoria referente a las reestructuras aproba­das a fines de 1993.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 115/93 SCJ (20/12/93)
Transformación de Juzgados de Paz de distintas categorías creando los Juzgados de Paz de las 20a., 21a., 22a. y 23 Secciones Judiciales de Canelo­nes.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 116/93 SCJ (20/12/93)
Ads­cripciones a Juzgados Letrados de Lavalleja y So­riano y adscripciones a los Juzgados de Paz Depar­tamentales de Durazno, Lavalleja y So­riano.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en vir­tud de la reestructura de las Secciones Judicia­les de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Du­razno, Flores, Lavalleja, San José, So­riano y Treinta y Tres.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 118/93 SCJ (20/12/93)
Nueva Jurisdicción de los Juzgados Letrados de Ca­nelones y Soriano.-

REESTRUCTURA: 1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Desig­naciones de Magistrados para los departamen­tos de Canelones, Cerro Largo, Du­razno, Flores, Lava­lleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-

REESTRUCTURA: 1994
Circ. 1/94 SCJ (7/1/94)
Lími­tes de los territorios jurisdiccionales de los Juzga­dos Letrados de Primera Instancia de Cane­lones, Las Piedras y Pando.-

REESTRUCTURA: 1994
Circ. 58/94 SCJ (12/8/94) Acor­dada 7238 del 12/8/94:
Modifica la Acordada 7213 de Reestructura de Canelones modificando los vien­tos Sur, Este y Sur y Norte de la 1ra., 3ra. y 17a. Secciones Judiciales respectiva­mente.-

REESTRUCTURA: 1995
Circ. 16/95 SCJ (3/4/95) Acor­dada 7256 del 27/3/95.-
Nuevos límites de la 5ta. y 10a. Secciones Judiciales de Cerro Largo.-

REESTRUCTURA: 2000
Circ. 93/2000 SCJ (28/12/2000)
Acor­dada 7412 del 20/12/2000.-
Nuevos Reestructura de los territorios jurisdiccionales del Departamento de Salto.-

REESTRUCTURA: 2001
Circ. 96/2001 SCJ (4/12/2000) Acor­dada 7442 del 3/12/2000.-
Nuevos límites sur y oeste de la 7ª y norte y este de la 19ª Secciones Judiciales del departamento de Canelones (Juzgados Letrados y Departamentales de Pando y Juzgados Letrados y Departamental de Ciudad de la Costa.-

REESTRUCTURA: 2002
Circ. 83/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7462 DEL 23/9/2002 -
Suprime el Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Treinta y Tres y redistribuye las Secciones Judiciales del departamento. Nueva Reestructura.-.-

REESTRUCTURA: 2002
Circ. 85/2002 SCJ (24/9/2002) Acor­dada 7464 del 23/9/2002:
Suprime el Juzgado de Paz de la 3ª. Sección Judicial del Departamento de San José, cuya jurisdicción se adjudicará a la de los Juzgados de Paz de la 1ª Sección Judicial de dicho Departamento.
La Sección Judicial 7ª pasará a denominarse Sección Judicial 3ª .
Determina nuevos límites de la 1ª. Sección Judicial de San José

REESTRUCTURA: 2003
Circ. 23/2003 SCJ (25/3/2003) Acor­dada 7480 del 24/3/2003.-
Suprime el Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones y crea el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º turno.-

REESTRUCTURA: 2003
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acor­dada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de Comunidades Geográficas-

REESTRUCTURA 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de Comunidades Geográficas-

RELACIONADO DE SENTENCIAS

RELACIONADO DE SENTENCIAS:1947
Circ. 58/47 Acordada 2693 SCJ
En caso de ingreso, traslado o ascenso los Jueces Letrados remitirán a la Suprema Corte de Justicia en el término de 20 días, una relación de expedientes que al día de toma de posesión del nuevo cargo se encontraren al despacho para dictar sentencia definitiva o interlocutoria y de los que se encuentren en trámite por haber sido devueltas por su antecesor, con providencias para mejor proveer. Indicarán las fechas en que por primera vez paso el expediente al despacho para sentencia y la de las providencias posteriores.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1975
Circ. 5/75 SCJ
1) Los Tribunales de Apelaciones comunicarán por oficio a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el número del total de expedientes a estudio de cada uno de los señores Ministros al último día del mes anterior, el número total de expedientes para sentencia a la misma fecha y número de sentencias dictadas durante dicho mes.
2) Los señores Jueces Letrados de la Capital y de Primera Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior así como los de Paz de Montevideo y de las primeras secciones y ciudades del Interior comunicarán por oficio a la Suprema Corte, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el número total de expedientes al despacho para sentencia definitiva al último día del mes anterior, así como el número de sentencias dictadas durante dicho mes.
Los señores Jueces Letrados de 1* Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior comunicarán por separado la información solicitada para la materia civil y penal-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1991
Circ. 22/91 SCJ (12/4/91) Acor­dada 7101 del 12/4/91
Comu­nicación de los Tribunales de Apelaciones a la Su­prema Corte del número total de expedientes a estudio de los Mi­nistros el último día del mes anterior y el número to­tal de expedientes para sentencia a la misma fecha, así como el número de sentencias dictadas durante dicho mes.. Los demás Juzgados que tramitan bajo la vigencia del C.G.P. deberán comunicar a la Corporación las audiencias celebradas y sen­tencias dictadas en mes anterior. Se in­dicará el tipo de audiencia. Se deberá también acompañar una copia de la agenda del Tribunal con las audiencias fijadas.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1992
Circ. 14/92 SCJ (9/3/92):
Hace saber que al remitir a la Su­prema Corte de Justicia los relacionados de expedientes para sen­tencia, los mismos deberán venir acompañados de dos juegos de copias, con los correspondientes se­llos de la sede y de los Jerarcas que firman las mis­mas.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1993
Circ. 12/93 SCJ (18/3/93)
Se reco­mienda comunicar a la Suprema Corte de Justicia el total de audiencias convo­cadas (su naturaleza) y el resultado de las que fueron celebradas.- Se advierte que el correcto cumplimiento de los arts. 4º y 5º de la Acordada 7101 debe realizarse dentro de los plazos fijados (arts. 1º y 2º) y su no cumplimiento será obser­vado especialmente por la Corporación.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1993
Circ. 24/93 SCJ (7/5/93)
Recomienda a los Magistrados estricto cumplimiento de Acordada 7101 incluyendo en los relacionados de senten­cias solo aquellas suscri­tas por los señores Jueces y Actuarios y que ha­yan sido incorporadas al expediente.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1993
Circ. 46/93 SCJ (8/6/93)
Los Magistrados al comunicar mensual­mente a la Corporación el relacionado de senten­cias de­ben utilizar formularios separados dis­criminando asun­tos del C.P.C. y del C.G.P.

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1993
Circ. 89/93 SCJ (27/10/93)
Reitera lo dispuesto por Circ. 12/93.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1994
Circ. 26/94 SCJ (15/4/94)
Se reco­mienda comunicar el total de au­diencias convocadas (su naturaleza) y el re­sultado de las que fueron celebradas.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1995
Circ. 9/95 SCJ (21/02/95):
Determina que las relaciones de senten­cias, audiencias y agendas se envíen direc­tamente a la Oficina de Planeamiento y Pre­supuesto del Poder Judicial.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1995
Circ. 43/95 DGSA (18/9/95)
Adjunto modelo de formularios para la relación de sentencias y la relación de audien­cias, los que deberán solicitarse a Proveeduría. Obligación de llevar un legajo con las copias de dichos formularios.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1997
Circ. 71/97 SCJ (27/10/97) Acordada 7339 del 20/10/97:
Comunica­ciones de Relacionados de Sentencias y Audiencias a División Planeamiento y Presupuesto.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 1998
Circ. 20/98 SCJ (31/3/98) Acordada 7352 del 27/3/98
Ratifica la entrada en vigencia de la Acordada 7339 relativa a Relacionados de Audiencias y de Sentencias, así como a los Libros de Audiencias y Sentencias que deben confeccionar todos los Tribunales del País e enviar a División Planeamiento de Presupuesto, debiéndose realizar las respectivas comunicaciones en los formularios enviados al efecto.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 2002
Circ. 8/2002 SCJ (13/2/2002) Acordada 7447 del 13/2/2002 -
Ajusta el régimen de remisión a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las comunicaciones dispuestas por las Acordada 7339 y 7352 .-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 2003
Circ. 14/2003 SCJ (12/3/2003)
Suspende el envío de los relacionados mensuales en soporte magnético o correo electrónico previsto por el numeral 2º lit c) de la Acordada 7447 del 13/2/2002 referido a Juzgados con competencia CGP y con sistema de gestión de juzgados.- El resto de los Juzgados deberán continuar realizando el envío.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 2004
Circ. 4/2004 DGSA (4/2/2004)
Indicaciones de la División Planeamiento y Presupuesto para completar el relacionado mensual de expedientes para sentencia en materia penal.-

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 2008
Circ. 16//2008 DGSA (26/2/2008) Acordada 7618 del 18/2/2008
En el marco de la política estratégica denominada “Implementación de un mecanismo de seguimiento de duración de los procesos”, se dispone ajustar y modernizar el régimen vigente en materia de remisión de información estadística sobre sentencias y audiencias por parte de las distintas sedes judiciales a División Planeamiento y Presupuesto. Deroga la Acordada 7447de 13/2/2002 con excepción de las derogaciones dispuestas en su art. 10.-
División Servicios Inspectivos deberá controlar los registros que reglamenta la presente Acordada

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 2008
Circ. 17//2008 DGSA (26/2/2008)
Adjunta formularios e instructivo respecto del nuevo régimen sobre relevamiento de información estadística sobre procesos concluidos y sobre la obligación de llevar el Libro de Sentencias.


RELACIONADO DE SENTENCIAS: 2010
Circ. 17//2010 DGSA Acordada 7618 del 23/2/2010
Por Mandato Verbal de la SCJ se dispuso suspender el envío de los relacionados estadísticos sobre sentencias y audiencias dispuesto por el numeral 2º de la Acordada n° 7618, de fecha 18 de febrero de 2008, para el caso de los Juzgados de Paz Departamentales, Juzgados de Paz de Ciudad, 1ª y 2ª Categoría y Rurales.- Sin perjuicio de la suspensión del envío, se mantiene vigente en todos sus términos la Acordada mencionada por lo que los Juzgados de Paz de todas las categorías en el Interior del país deberán continuar escriturando los formularios de Relacionados de Sentencias Definitivas e Interlocutorias y Relacionados de Audiencias y causas de suspensión de las convocadas, y formando un legajo y/o registro anual que será exhibido a División Servicios Inspectivos en ocasión de sus visitas, según lo establecido en los artículos 3º y 6º de la Acordada n° 7618.

RELACIONADO DE SENTENCIAS: 2016:
Circ. 8/2016 DGSA (10/2/2016)

A partir del mes de febrero de 2016, los Tribunales de Apelaciones que cuentan con Sistema de Gestión de Tribunales (Civil, Laboral y Familia) dejarán de realizar el Relacionado de Mensual de Sentencias de forma manual y comenzarán a ingresarlo en el Sistema de Gestión.-  La información ingresada será captura directamente de. las base de datos del SGT por División Tecnología que remitirá la misma a División Planeamiento y Presupuesto para su control y análisis.-Se coordinará con los Secretarios de los Tribunales una instancia de capacitación, prevista para la segunda quincena de febrero, en el uso del SGT para el ingreso de la información solicitada, la cual será idéntica a la que hasta el momento contiene el relacionado que se completa en forma manual.-Sin otro motivo saluda a Ud. atentamente.-   

RELACIONES PUBLICAS Y PROTOCOLO

RELACIONES PUBLICAS Y PROTOCOLO2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-

REMATADORES

REMATADORES:1975
Circ. 55/75 SCJ –
Transcribe nota de la Asociación de Rematadores y Corredores que requiere de dependencias judiciales el cumplimiento del art. 194 de la Ley 14100 en cuanto a la obligación de Corredores, Rematadores, Tasadores y otros intermediarios de estar inscriptos en la Oficina respectiva de la Dirección General Impositiva a efectos de su designación y otros trámites.-

REMATADORES: 1980
Circ. 5/80 (10/3/80)
Dec. 1946 bis/ del 20/2/80: Deter­mina que los Magistrados de la Capital no podrán designar para el desempeño de funciones remuneradas auxiliares y transi­torias en la Administración de Justicia a una misma per­sona más de una vez cada año, en el Interior más de dos ve­ces en cada año, Se faculta en casos de expro­piaciones, a du­plicar el número de veces en que puedan designar a una misma per­sona.-

REMATADORES: 1983
Ley 15.508 (23/12/1983):
Se aprueban disposiciones relativas al ejercicio de la actividad de REMATADOR.-

REMATADORES: 1987
Circ. 36/87 SCJ (7/9/87):
Reco­mienda a los Señores Jueces de toda la República, el estricto cumpli­miento del Decreto Ley 15508 con el fin de evitar en lo sucesivo las anomalías que se producen como consecuencia del nombramiento de Rematadores, que no figuran inscriptos en el Registro Nacional de Rematado­res.-

REMATADORES: 1998 Circ. 60/98 SCJ (28/9/98)
Adjunta nota de la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, referida al análisis de la Ley 16.095 sobre discapacitados.-

REMATADORES: 2008 Circ. 87/2008 DGSA (1/6/2008)
Adjunta nota de la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, referida a su inquietud pues en materia de impugnaciones de remates públicos se ha podido constatar una nueva modalidad pergeñada por organizaciones de profesionales que se han especializado en interponer observaciones, recursos e impugnaciones respecto de subastas, persiguiendo exclusivamente una finalidad dilatoria

REMATES

REMATES
ART- 1678 DEL Código Civil: “Es prohibida la compra, aunque sean en remate público, por sí o por interpuestas personas:1º A los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su potestad.- 2º A los tutores y curadores, bienes de las personas que estén a su cargo, ni comprar bienes para éstos, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes.- 3º A todo empleado público, los bienes que se venden por su ministerio, sean aquellos públicos o particulares.- 4º A los Jueces, escribanos, alguaciles y procuradores de las partes, los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.-

REMATES: 1972
Circ. 38/72
El Poder Ejecutivo comunica a la Suprema Corte de Justicia que se ha comprobado la realización de remates judiciales por rematadores que carecen de matrícula y solicita que la Corte reitere a los Jueces las exigibilidad de las normas contenidas en la Ley 13999 y D. 635/71.-

REMATES: 1974
Circ. 10/74 SCJ Acordada 5010 del 3/4/74:
Reglamenta la designación de MARTILLEROS para intervenir en remates judiciales, las que se efectuarán con arreglo a las siguientes disposiciones: 1º) Los Señores Jueces, cuando corresponda efectuar nombramiento de rematador, deberán hacerlo dentro de los que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores, llevado por el Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en vigencia a la fecha de la designación.- 2º) Cuando exista acuerdo de partes y/o reserva del derecho a nombrar rematador, harán lugar a dicho nombramiento, siempre que el rematador propuesto se encuentre inscripto en el referido Registro.- 3º) Cuando se trate de bienes muebles llevados a depósito, al decretarse el remate de los mismos deberá cometérsele a los propios depositarios, siempre que tuvieran matrícula de martilleros y se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores, evitándose así los gastos y deterioros de un procedimiento contrario ocasiona siempre daño y perjuicio de los mismo interesados.- 4º) Los señores Jueces deberán observar el estricto cumplimiento de la Acordada Nº 2576 del 4/10/46.-Circ. 27/98 SCJ (20/4/98) Reitera a los Magistrados y Actuarios el cumplimiento de la Acordada 5010, con transcripción.-

REMATES: 1986
Circ. 7/86 SCJ (25/2/86)
Vehículos.- Solici­tud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas re­lacionada con la necesidad de arbitrar un procedi­miento adecuado para evitar que en el caso de remates judiciales de vehículos, algunos adquirentes ignoren que éstos pue­den mantener deudas con la Dirección Na­cional de Trans­porte.-

REMATES: 1986
Circ. 37/86 SCJ (21/5/86):
Procedi­miento para el retiro de fondos en caso de remates de efectos depo­sitados en el Depósito Judicial de Bienes Muebles.-

REMATES: 1988
Circ. 5/88 DGSA (7/3/88):
Remate de los mobiliarios de las distintas Oficinas que en virtud de la renovación operada hayan quedado en desuso.-

REMATES: 1991
Circ. 12/91 SCJ (1/3/91)
Acordada 7093 del 27/2/91:
Reglamenta el remate de bienes en las condiciones a que alude el artículo 529 de la Ley 15809 y en número que devenga rentable la venta en remate.-

REMATES: 1991
Circ. 63/91 SCJ (2/10/91) Ley 16206.-
Suspende por 90 días la ejecución de las providen­cias que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados judicialmente.-

REMATES: 1992
Circ. 7/92 SCJ (12/2/92) Acordada 7132 del 12/2/92:
Fija el Arancel para los rema­tes ju­diciales.- 1992 Circ. 21/92 SCJ (30/3/92) Acor­dada 7139 del 23/3/92.- 2007 Circ., 96/2007 DGSA (26/9/2007) Reitera vigencia Acordada 7139.-

REMATES: 1992
Circ. 44/92 SCJ (5/6/92)
Instruc­tivo del Banco Hipotecario del Uruguay teniendo en cuenta la demora en individualizar los autos y el Juzgado en que están radicados los procedi­mientos que dan lugar al remate, así como la indetermina­ción que puede existir en determina­dos casos del expe­diente del que surge la incau­tación de la mercade­ría en infracción. A tales efectos se re­suelve abrir una cuenta en el B.H.U. a la orden de la Su­prema Corte de Justi­cia denominada "Remates Judi­ciales Ley 16226". La Dirección Nacional de Aduanas deposi­tará en esa cuenta el producido de los remates.-

REMATES: 1995
Circ. 14/95 DGSA (28/3/95) Res126/95:
Crea la Divi­sión Remates y Depósitos Judiciales con el come­tido de controlar que los tribunales de la Repú­blica realicen trimestralmente y cuando corres­ponda los remates, ejercer el contralor de las funciones que cumple el Depósito Judicial de Bie­nes Muebles y llevar un registro de los bie­nes de­positados y de la realización de las dili­gencias de remate que deben practicarse.- Come­tidos de la División de Servicios Inspectivos.-

REMATES: 1995
Circ. 48/95 SCJ (7/8/95)
Cámara de Sena­dores solicita se remita información sobre nú­mero de remates judiciales de inmuebles reali­zados a solicitud del Banco Hipotecario del Uru­guay, en cada uno de los años desde 1990 a 1994 y resultado económico de los mismos.-

REMATES: 1996
Circ. 5/96 SCJ (15/2/96):
Con res­pecto a la subasta de los bienes en infracción acumulados en las sedes, se encuentran vigentes los artículos 499, 500, 501 y 502 de la Ley Presu­puestal Nº 16.736 del 5/1/96 y ante la in­quietud planteada por distintos organismos, se encarece a los seño­res jueces, procedan a la brevedad a la subasta de dichos bienes, evitando el deterioro y la consi­guiente pérdida econó­mica.-

REMATES: 1996
Circ. 67/96 SCJ (23/9/96) Acor­dada 7295 del 10/9/96:
Se deberá proceder a la venta en subasta pública de los bienes incauta­dos a dispo­sición de las sedes. Se deberá llevar el Libro de Bienes muebles a disposición Judi­cial, formalida­des. Controlará Servicios Inspec­tivos.-

REMATES: 2002
Circ. 18/2002 SCJ (4/3/2002)
Nota del Ministerio de Economía y Finanzas solicitando se instruya a los Jueces en materia aduanera para exigir a los rematadores designados en subastas de cigarrillos en infracción aduanera acreditar en los autos respectivos la percepción y pago del IMESI que grava la primera enajenación de bienes de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 151/997 y se consigne en los edictos de los remates judiciales de cigarrillos derivados de una incautación aduanera, que el mejor postor deberá abonar el IMESI correspondiente.

REMATES: 2007
Circ. 106/2007 DGSA (5/10/2007)
Res. 660/07/33 de 3/10/2007 1º.- En los casos de venta de vehículos automotores en los remates comprendidos en esta resolución, en que no sea posible expedir documentación suficiente para empadronarlos, así como motos, ciclomotores, chatas, motores, chasis o partes individualizadas administrativamente y cualquier otro tipo de vehículo, la División Remates y Depósitos Judiciales podrá efectuar la venta sin expedir documentación alguna para realizar actos administrativos de transferencia municipal, empadronamiento ni titulación. En estos casos sólo se documentará la compraventa y se expedirá recibo de pago del precio.-
2º.- La compraventa se documentará mediante un documento que expresará: “Documento expedido al solo efecto de acreditar la compraventa en remate realizado el día .... No habilita para empadronar ni realizar ningún trámite ante Intendencias Municipales ni ninguna otra oficina pública”. Se dejará constancia del precio y una breve descripción de la cosa vendida. En todo tipo de publicidad se deberá expresar la prevención de que no se expedirá este tipo de documentación.-
3º.- En los casos en que la cosa vendida tenga numeración de fábrica o grabada administrativamente, nunca se modificará. En caso de que esta numeración identificatoria esté falsificada, adulterada o haya duda de ello, se grabará un nuevo número sin modificar ni eliminar el que posee.-
4º.- El producido del remate se liquidará y abonará al interesado según lo dispuesto en el artículo 30 de la Acordada N° 7367.-
5º.- La presente resolución comprende a cualquier tipo de vehículo que se venda a través de la División Remates y Depósitos Judiciales.-

REMATES: 2008
Circ. 1/2008 DGSA (4/1/2008)
Res. 905/07 de 31/12/2007 “1º.- Establecer que la resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 660/07/33 de 3/10/2007 dispone la expedición de un documento que establece los términos y requisitos en que son enajenados los vehículos en depósito de la División Remates y Depósitos Judiciales, siendo potestad de las Intendencias Municipales, de así considerarlo, empadronar los referidos bienes muebles. En consecuencia, lo dispuesto en el numeral 2º de la citada resolución no enerva la referida potestad de los Gobiernos Municipales.- 2º.- Disponer que la División Remates y Depósitos Judiciales incorporará en los documentos a emitirse los términos de la presente resolución.-

REMATES: 2009
Circ. 147/2009 DGSA 8/12/2009
Ante el planteamiento efectuado por Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, respecto a la interpretación que efectuarían las sedes judiciales de la Acordada 7139, en cuanto se abona al depositario judicial dos años de depósito, porque es el plazo máximo de duración de los mismos, la Suprema Corte de Justicia dispuso transcribir el informe de División Jurídico Notarial En definitiva, considera esta informante que la Acordada en cuestión, no establece que los depositarios judiciales cobrarán sólo dos años de sus depósitos (eso se debe a una interpretación jurisdiccional que tendrá que dilucidarse en dicho ámbito)...”.-

REMATES: 2012

Circ. 142/2012 DGSA  5/11/2012        
De MV de la SCJ de 22/10/12 dispuso exhortar a las sedes competentes a diligenciar con la mayor celeridad posible, el trámite de actuaciones en las que se disponga remate de bienes cuyo producido final deba ser puesto a disposición de la Junta Nacional de Drogas, a los efectos de lograr que este organismo pueda disponer del mismo en el menor tiempo posible.-





REMATES:2013
Circ. 68/2013 DGSA (24/6/2013):
La SCJ dispuso otorgar un plazo de 90 dias a las sedes judiciales para desocupar los depósitos a cargo de las mismas, las que oportunamente deberán dar cuenta de las medidas adoptadas a tales fines. Asimismo se dispuso recordar la normativa vigente en la materia, la que se encuentra disponible en el Portal Corporativo y que se enumera a continuación: 1) arts. 144 a 146 de la Ley 16.462 (en la redacción dada por los arts. 499 y 500 de la ley 16.736 y art. 9 de la ley 17.070) y la Acordada 7367 de 1/3/1999 y sus modificativas, por las cuales se cuenta con el funcionamiento y operativa de la División Remates y Depósitos Judiciales (DIREM); 2) arts. 501 y 502 de la ley 16.736, este último en la redacción dada por el art. 10 de la ley 17.707 que permite a la autoridad jurisdiccional interviniente disponer el remate de los vehículos que se encuentren a la intemperie por carencia de locales apropiados. 3) art- 529 de la ley 15.809 de 8/4/86 reglamentado por la Acordada 7093 de 27/2/91 (cir. 12/91) y Res. SCJ 163 de 23/8/1992 )Circ. 23/92) que permite solicitar a la SCJ el remate de los bienes que se encuentren en las condiciones previstas en la normativa; 4) art. 249 de la ley 18.996 que permite al Poder Judicial declarar bienes muebles ruinosos como chatarra y proceder a su venta.; 5) Res- SCJ 99/88 de 4/3/88 (Circ. 5/88) en cuanto a los bienes muebles propiedad del Poder Judicial y en desuso, por la cual se establece el procedimiento para su venta en remate público.; 6) Res. SCJ de 7/6/72 (circ. 16/72) referente al destino a dar a las armas incautadas por las sedes judiciales.-

RENUNCIA AL CARGO

RENUNCIA AL CARGO 2002
Circ. 27/2002 DGSA del11/6/2002:
Nuevos formularios para la tramitación de la renuncia al cargo y renuncia por jubilación para los funcionarios.-

RENUNCIA AL CARGO: 2002
Circ. 121/2002 SCJ del 16/11/2002:
Nuevos formularios para la tramitación de la renuncia al cargo y renuncia por jubilación para los Magistrados.-

RENUNCIA AL CARGO: 2006
Circ. 72/2006 DGSA (1/8/2006)
Pone en conocimiento y solicita notifique a todos los funcionarios que, la Contaduría General de la Nación ha establecido la obligatoriedad para todo funcionario que renuncie o cese (no por causal jubilatoria) de realizar una Declaración Jurada a los efectos de establecer si la misma se produce por haber sido designado para ocupar otro cargo en la función pública.- Este procedimiento responde a la nueva disposición adoptada referente al pago de licencias generadas y no gozadas, que es excepcional y se encuentra limitado al caso de ruptura de la relación funcional con el Estado, o su eventual traspaso a otros Organismos cuando no se configure este supuesto requerido por el art. 8 de la Ley Nº 16.104.- Se adjuntan los formularios, que deberán ser reproducidos e integrarse al manual de trámites de la Div. Recursos Humanos.


RENUNCIA AL CARGO: 2010
Circ. 25/2010 DGSA (19/3/2010)
Pone en conocimiento que a efectos de evitar el pago de multas ante el Banco de Previsión Social, no se aceptarán renuncias al Poder Judicial con fecha anterior a la de presentación del formulario correspondiente (y declaración jurada) ante División Recursos Humanos.
Una vez recibidos los formularios mencionados, se procederá a dar de baja en planilla a partir del día hábil siguiente a su presentación, en dicha División. Este criterio se aplicará ÚNICAMENTE EN CASO DE SOLICITARSE LA RENUNCIA CON FECHA ANTERIOR O IGUAL A SU PRESENTACIÓN. Asimismo, a efectos de evitar inconvenientes a los renunciantes o llamados de atención a las Oficinas, reiteramos la obligación y responsabilidad de cada Jerarca de controlar el saldo y pedido de licencia de sus funcionarios, así como también dar cumplimiento al trámite de Abandono de cargo cuando corresponda.
A modo de sugerencia, se exhorta a los funcionarios que eventualmente puedan renunciar, presentar la solicitud de renuncia con un período prudencial de anticipación, y de ser posible en forma directa en División Recursos Humanos previa comunicación al Jerarca de su Sede.

RENUNCIA AL CARGO: 2011

Circ. 8/2011 DGSA (2/2/2011
Recuerda a todas las Sedes Judiciales del país que disponen de cinco (5) días hábiles para entregar en División Recursos Humanos (Sección Licencias) los formularios de licencias concedidas a los funcionarios.- Asimismo, se solicita que al momento de presentar ante la mencionada División las solicitudes de Renuncia al cargo o Jubilación, si existieren licencias sin comunicar se adjunten copias de las mismas.-

REPARACIONES DE LOCALES

REPARACIONES DE LOCALES:1986
Circ. 23/86 DGSA (18/4/86):
A efec­tos de uniformizar y agilitar los trámites respectivos se pone en conocimiento los procedimientos a seguir en caso de los si­guientes petitorios: 1) Petitorio referido a re­paraciones o mejoras de locales - 2) Petitorios de mate­riales y útiles de trabajo - 3) Petitorio para adquirir materiales de los que no disponga Proveeduría - 4) Soli­citud de arrendamiento de un nuevo local - 5) Propuesta de compra de local para Sede de Oficina.-

REPARACIONES DE LOCALES: 1999
Circ. 17/99 DGSA (28/5/99)
Los jerarcas de las oficinas cuyos locales son arrendados por el Poder Judicial, en caso de corresponder, deben gestionar ante los propietarios la realización de las reparaciones, que legalmente sean de cargo del arrendador. De no obtener respuesta favorable de los mismos, deberán dar cuenta a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la que podrá disponer la suspensión del pago de los arrendamientos correspondientes.-

REPRESENTANTES DEL ESTADO

REPRESENTAN-TES DEL ESTADO:1996
Circ. 54/96 SCJ del 30/7/96:
Resolución de la Presidencia de la República designando funcionarios de la Oficina de Planea­miento y Presupuesto a efectos de representar al Estado en juicios llevados ante sedes jurisdiccionales dependientes del Poder Judicial.-

REQUISITORIAS PENALES

REQUISITORIAS PENALES: 1988
Circ. 20/88 SCJ del 13/5/88:
Casos de detenciones en feriados como Semana de Turismo, recomendaciones para su mejor realiza­ción.-

RESIDENCIA

RESIDENCIA:1985
Circ. 30/85 SCJ (1/8/85):
Soli­cita a todos los señores Jueces Letrados del Interior de la Repú­blica que, bajo forma de declaración jurada, manifies­ten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las moda­lidades de concurrencia a la Sede Ju­dicial, con to­dos los detalles del caso.-

RESIDENCIA: 1988
Circ. 42/88 DGSA (22/12/88)
Pro­cedimiento para que los Jueces puedan percibir el com­plemento en caso de que el Poder Judicial no les pro­porcione vivienda.- Declaración Jurada.-

RESIDENCIA: 1989
Circ. 21/89 DGSA (31/10/89)
Or­den de prioridades para la adjudicación de vivien­das disponibles en cada localidad.- 1990 Circ. 13/90 DGSA (3/5/90).- Complementaria.- 1990 Circ. 41/90 DGSA (24/12/90) Extiende el be­neficio a otras ca­tegorías de Jueces.- 1991 Circ. 35/91 DGSA (28/8/91) Magistrados con dere­cho a ocupar vi­viendas del Poder Judicial, pro­cedimiento a se­guir.-

RESIDENCIA: 1990
Circ. 25/90 SCJ (2/5/90):
Será causa de­terminante para la reelección de los Ma­gistrados la real y continua residencia en sus respectivas jurisdic­ciones (artículo 88 de la ley 15.750).-

RESIDENCIA: 1991
Circ. 77/91 (21/11/91)
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 ho­ras, una declaración jurada indicando si tie­nen su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judi­cial o si perciben la compensación que la legisla­ción vigente les otorga en caso con­trario.-

RESIDENCIA: 1992
Circ. 28/92 SCJ (23/4/92):
Re­cuerda a los Magistrados que de conformidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben domiciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta ser­vicios (sea vivienda proporcionada por el Po­der Judicial o no) Y que la infracción a ese precepto puede dar lugar a la aplicación de la sanción de destitu­ción.-

RESIDENCIA: 1992
Circ. 40/92 SCJ (1/6/92):
Rei­tera la Circular 77/91 con referencia a la remi­sión de la declaración jurada indicando si tie­nen los Magis­trados su hogar doméstico en el lu­gar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contra­rio.-

RESIDENCIA: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acor­dada 7148 del 1/6/92:
Reglamenta el convenio ce­lebrado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magis­trados en todo el territorio de la República.-

RESIDENCIA: 1995 Circ. 56/95 SCJ (14/9/95)
Acor­dada 7266 del 8/9/95:
Modifica la Acordada 7148 en lo referente a las Condiciones para acceder al prés­tamo para vivienda y Orden Preferencial exclu­yente.-

RESIDENCIA: 1997
Circ. 31/97 DGSA (3/6/97) -
Re­mite a los Magistrados formulario de declaración jurada a los efectos de realizar relevamiento de la residencia de los Señores Magistrados del Inte­rior del País.-

RESIDENCIA: 1997
Circ. 35/97 SCJ (6/6/97) -
Soli­cita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que ex­plican esa situación y las modalidades de concu­rrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-

RESIDENCIA.: 2013
Circ. 153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781del 28/10/13:        

Modifica el numeral II de la Acodrada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma: II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-

RESOLUCIONES JUDICIALES TELEFONICAS

RESOLUCIONES JUDICIALES TELEFONICAS: 2006
Acordada 7565 del 13/3/2006 Circ. 22/2006 DGSA (14/3/2006)
1°.- Todas las resoluciones adoptadas por los señores Magistrados en forma telefónica durante los turnos en las materias Penal, Familia Especializada, Faltas, Adolescentes y Aduana en el departamento de Montevideo, deberán ser registradas y conservadas en cada Sede conforme lo consignado en el Instructivo adjunto.-
2°.- La presente resolución se aplicará a partir del día 1° de abril del año en curso en los juzgados mencionados y, a tales efectos, éstos deberán solicitar a la Dirección General los formularios correspondientes.-
3°.- Transcurridos noventa días de su aplicación, las respectivas comisiones de trabajo efectuarán una evaluación de la utilización de los nuevos formularios. A tales efectos, los señores magistrados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular sugerencias o propuestas sobre el diseño de los mismos, a efectos de su mejora o ajuste, para obtener una versión definitiva, así como respecto de su destino y conservación. Dichas sugerencias deberán ser enviadas a las Comisiones de trabajo de cada materia o a la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento del Poder Judicial.-

RESTRICCION DE GASTOS

RESTRICCION DE GASTOS: 2002
Circ. 20/2002 DGSA (7/5/2002)
Comunica que atento a la necesidad de controlar y restringir al máximo los gastos del Poder Judicial, no se abonarán con fondos del Poder Judicial los gastos derivados de aquellas diligencias que atiendan requerimientos de los usuarios. Solo se hará cargo de aquellos gastos derivados de medidas solicitadas por los Magistrados para su mejor proveer o de los resultantes de los asuntos tramitados por las Defensorías de Oficio o con auxiliatoria de pobreza. En todos los casos deberá solicitarse previamente la correspondiente autorización de la Dirección General de los Servicios Administrativos.- Por complemento del 14/6/2002 se amplio al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho.-

RESTRICCION DE GASTOS: 2009
Circ. 39/2009 DGSA (17/4/2009)
1º.- Modifícase el num. 2º de la resolución nº 194/02/10 de 3 de mayo de 2002 con la ampliación incorporada por resolución nº 259/02/14 de 10 de junio de 2002 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2º.- Asimismo, se hace saber que el Poder Judicial sólo se hará cargo: a) de aquellos gastos derivados de las medidas solicitadas por los señores Magistrados como diligencias probatorias de oficio o para mejor proveer y de la Prueba Pericial en los juicios patrocinados por Defensoría Pública o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República o en los que se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza, art. 185 del Código General del Proceso; b) de los gastos resultantes de los asuntos tramitados por las Defensorías Públicas o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República o en los que se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza. En todos los casos deberá solicitarse, previamente, la correspondiente autorización dirigida a la Dirección General del los Servicios Administrativos conforme a las pautas establecidas por esta Corporación”.
2º.- A título meramente interpretativo, se establece que la normativa a que refiere la resolución citada en el num. No es aplicable al caso de los testimonios que los tribunales o reparticiones del Poder Judicial deban expedir (arts. 105 y 166 del C.G.P.) respecto de expedientes o actuaciones requeridos por los Sres. Magistrados en su actividad jurisdiccional. Sin perjuicio de que deberá exigirse por el tribunal o repartición que deba expedir el testimonio respectivo, que las copias sean costeadas por la parte que lo solicita si no se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza o se tratare de asuntos tramitados por las Defensorías Públicas o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.-

RIO BRANCO

RIO BRANCO: 1994 
Circ. 28/94 SCJ (25/4/94) Acor­dada 7227 del 21/4/94:
Declara constituido el Juzgado Le­trado de Primera Instancia de Río Branco.- Competen­cia.- Ju­risdicción y fecha de instalación.- Tramite de los expe­dientes.- Transformación de Paz 3ª en Juzgado de Paz Departamental de Río Branco

RIO BRANCO: 2006 
Circ. 75/2006 DGSA (10/8/2006) Acor­dada 7570 del 9/8/2006.-
1°.- Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º Turno en las ciudades de Bella Unión, Chuy, Dolores, Paso de los Toros, Río Branco y Young, los que se declararán constituidos a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de dichas ciudades, los que en lo sucesivo pasarán a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno y funcionarán en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 1º y 2º Turnos de las referidas ciudades conocerán por períodos quincenales o aproximadamente quincenales, del primero al quince y del dieciséis al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Juzgados creados por la presente actuarán exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con excepción de aquellos de naturaleza penal, aduanera, violencia doméstica, adolescentes infractores y menores en situación de riesgo.-

RIO BRANCO: 2007
 Circ. 10/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7586 del 9/2/2007.-
1°.- Disponer que desde el 21 de febrero hasta el 30/6/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- 2°.- Los asuntos en que hayan asumido competencia los Juzgados de las referidas ciudades, desde el 1º de enero de este año hasta el 20/2/2007 continuarán tramitando en dichos Juzgados.- 3º.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada N° 7570 de 9/8/2006.-

RIO BRANCO: 2007 
Circ. 61/2007 DGSA (11/6/2007) Acor­dada 7599 del 8/6/2007.-
1°.- Disponer que hasta el 31/12/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- (Bella Unión – Chuy – Dolores – Rió Branco – Young)

RIO BRANCO: 2010
Circ. 57/2010 DGSA (3/6/2010) Acor­dada 7684 del 2/6/2010.-
1º.- Suprímese el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco de Segundo Turno a partir del 4 de junio de 2010.- 2º.- Desde esa fecha funcionará en la Ciudad de Río Branco un solo Juzgado, que se denominará Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco, con competencia en todas las materias.- 3º.- Todos los asuntos tramitados en los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de la indicada ciudad de 1º y 2º turnos serán de competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco el que los asumirá, manteniéndose en todos los expedientes la numeración ya adjudicada, y será depositario de los actuales archivos.-

RIO NEGRO

RIO NEGRO: 1985 RIO NEGRO: 1989

Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-


Circ. 25/89 SCJ (27/4/89)
Acordada 7009 del 17/4/89:
Suprime el Juzgado de Paz de la 10a. Sec­ción Judi­cial de Río Negro.-


RIO NEGRO: 1992
Circ. 35/92 SCJ (7/5/92)
Acor­dada 7144 del 6/5/92:
Reestructura de las Sec­ciones Judicia­les del depar­tamento de Río Ne­gro.-


RIO NEGRO: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Desig­nación de los titulares en virtud de los cambios produci­dos por la reestructura en los departamen­tos de Artigas, Salto, Paysandú, Ri­vera, Río Ne­gro, Ta­cuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colo­nia.-


RIO NEGRO: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nue­vas ca­tegorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Pay­sandú, Ri­vera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-


RIO NEGRO: 1997
Circ. 19/97 SCJ (14/4/97)
Acor­dada 7327 del 14/4/97:
Eleva a 2da categoría al Juz­gado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Río Ne­gro.-


RIO NEGRO: 1997
Circ. 32/97 SCJ (28/5/97):
Acor­dada 7330 del 28/5/97:
Eleva de categoría al Juz­gado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Río Ne­gro.-


RIO NEGRO 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental de Young con Paz 7ª Sección Judicial de Río Negro (Colonia El Ombú)


RIO NEGRO: 2006
Circ. 116/2006 DGSA (1/11/2006)
Acordada 7579 del 30/10/2006::
Eleva a Primera categoría al Juz­gado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Rió Negro.-

RIO NEGRO: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO  8) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Río Negro (Pueblo Grecco), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Sarandi de Navarro), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

RIO NEGRO

RIO NEGRO: 1985 RIO NEGRO: 1989

Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-


Circ. 25/89 SCJ (27/4/89)
Acordada 7009 del 17/4/89:
Suprime el Juzgado de Paz de la 10a. Sec­ción Judi­cial de Río Negro.-


RIO NEGRO: 1992
Circ. 35/92 SCJ (7/5/92)
Acor­dada 7144 del 6/5/92:
Reestructura de las Sec­ciones Judicia­les del depar­tamento de Río Ne­gro.-


RIO NEGRO: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Desig­nación de los titulares en virtud de los cambios produci­dos por la reestructura en los departamen­tos de Artigas, Salto, Paysandú, Ri­vera, Río Ne­gro, Ta­cuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colo­nia.-


RIO NEGRO: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nue­vas ca­tegorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Pay­sandú, Ri­vera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-


RIO NEGRO: 1997
Circ. 19/97 SCJ (14/4/97)
Acor­dada 7327 del 14/4/97:
Eleva a 2da categoría al Juz­gado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Río Ne­gro.-


RIO NEGRO: 1997
Circ. 32/97 SCJ (28/5/97):
Acor­dada 7330 del 28/5/97:
Eleva de categoría al Juz­gado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Río Ne­gro.-


RIO NEGRO 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental de Young con Paz 7ª Sección Judicial de Río Negro (Colonia El Ombú)


RIO NEGRO: 2006
Circ. 116/2006 DGSA (1/11/2006)
Acordada 7579 del 30/10/2006::
Eleva a Primera categoría al Juz­gado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Rió Negro.-

RIO NEGRO: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO  8) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Río Negro (Pueblo Grecco), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Sarandi de Navarro), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-"