TESTAMENTOS: 1971
Circ. 7/71 A.a. 1200
Dispone que los Jueces Letrados de 1ra. Instancia en lo Civil, los del Interior y los de Paz de la República, deben dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia cuando se tramiten sucesiones testamentarias sin que el testamento resulte del certificado estatuido por A. 3149 del 23/6/52.-
TESTAMENTOS: 1991 Circ. 65/91 SCJ (14/10/91)
Acordada 7116 del 14/10/91:
Modifica la Acordada 4716 (art. 204) en el sentido de que los escribanos deberán remitir al Registro de Testamentos y Legalizaciones nóminas de testamentos solemnes abiertos y de las cubiertas de testamentos cerrados que hubieren autorizado. Formalidades.-
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