RENUNCIA AL CARGO

RENUNCIA AL CARGO 2002
Circ. 27/2002 DGSA del11/6/2002:
Nuevos formularios para la tramitación de la renuncia al cargo y renuncia por jubilación para los funcionarios.-

RENUNCIA AL CARGO: 2002
Circ. 121/2002 SCJ del 16/11/2002:
Nuevos formularios para la tramitación de la renuncia al cargo y renuncia por jubilación para los Magistrados.-

RENUNCIA AL CARGO: 2006
Circ. 72/2006 DGSA (1/8/2006)
Pone en conocimiento y solicita notifique a todos los funcionarios que, la Contaduría General de la Nación ha establecido la obligatoriedad para todo funcionario que renuncie o cese (no por causal jubilatoria) de realizar una Declaración Jurada a los efectos de establecer si la misma se produce por haber sido designado para ocupar otro cargo en la función pública.- Este procedimiento responde a la nueva disposición adoptada referente al pago de licencias generadas y no gozadas, que es excepcional y se encuentra limitado al caso de ruptura de la relación funcional con el Estado, o su eventual traspaso a otros Organismos cuando no se configure este supuesto requerido por el art. 8 de la Ley Nº 16.104.- Se adjuntan los formularios, que deberán ser reproducidos e integrarse al manual de trámites de la Div. Recursos Humanos.


RENUNCIA AL CARGO: 2010
Circ. 25/2010 DGSA (19/3/2010)
Pone en conocimiento que a efectos de evitar el pago de multas ante el Banco de Previsión Social, no se aceptarán renuncias al Poder Judicial con fecha anterior a la de presentación del formulario correspondiente (y declaración jurada) ante División Recursos Humanos.
Una vez recibidos los formularios mencionados, se procederá a dar de baja en planilla a partir del día hábil siguiente a su presentación, en dicha División. Este criterio se aplicará ÚNICAMENTE EN CASO DE SOLICITARSE LA RENUNCIA CON FECHA ANTERIOR O IGUAL A SU PRESENTACIÓN. Asimismo, a efectos de evitar inconvenientes a los renunciantes o llamados de atención a las Oficinas, reiteramos la obligación y responsabilidad de cada Jerarca de controlar el saldo y pedido de licencia de sus funcionarios, así como también dar cumplimiento al trámite de Abandono de cargo cuando corresponda.
A modo de sugerencia, se exhorta a los funcionarios que eventualmente puedan renunciar, presentar la solicitud de renuncia con un período prudencial de anticipación, y de ser posible en forma directa en División Recursos Humanos previa comunicación al Jerarca de su Sede.

RENUNCIA AL CARGO: 2011

Circ. 8/2011 DGSA (2/2/2011
Recuerda a todas las Sedes Judiciales del país que disponen de cinco (5) días hábiles para entregar en División Recursos Humanos (Sección Licencias) los formularios de licencias concedidas a los funcionarios.- Asimismo, se solicita que al momento de presentar ante la mencionada División las solicitudes de Renuncia al cargo o Jubilación, si existieren licencias sin comunicar se adjunten copias de las mismas.-

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