Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
SORIANO: 1990
Circ. 76/90 SCJ (24/10/90):
Elevación de categoría del Juzgado de Paz de la 11a. Sección Judicial de Soriano.-
SORIANO: 1993
Circ. 109/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7211 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Soriano.-
SORIANO: 1993
Circ. 116/93 SCJ (20/12/93)
Adscripciones a Juzgados Letrados de Lavalleja y Soriano y adscripciones a los Juzgados de Paz Departamentales de Durazno, Lavalleja y Soriano.-
SORIANO: 1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
SORIANO: 1993
Circ. 118/93 SCJ (20/12/93)
Nueva Jurisdicción de los Juzgados Letrados de Canelones y Soriano.-
SORIANO: 1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Designaciones de Magistrados para los departamentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
SORIANO: 2002
Circ. 84/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7463 DEL 23/9/2002 -
Titularidad de los Jueces de las comunidades geográficas de las siguientes secciones judiciales: 6ª de Treinta y Tres, 3ª de Florida, 8ª de Durazno 13ª de Colonia y 7ª de Soriano.-
SORIANO: 2002
Acordada 7474 DEL 23/12/2002
1o.) Déjase sin efecto lo dispuesto en el numeral 2°. de la Acordada N°. 7463 por el cual se designaba un único titular para los Juzgados de Paz limítrofes de la 7a. Sección Judicial de Soriano y la 13ª Sección Judicial de Colonia, manteniéndose ambas Sedes.
SORIANO 2003
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acordada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz 6ª Sección Judicial de Soriano (José E. Rodó) con Paz 5ª Sección Judicial de Soriano (Santa Catalina y Paz 9na Sección Judicial de Soriano (Pueblo Risso - Paz 11ª Sección Judicial de Soriano (Palmar) con Paz 10ª Sección Judicial de Soriano (Darwin).-
SORIANO: 2004
Circ. 47/2004 DGSA (1/6/2004): Acordada 7515 del 31/5/2004:
Eleva a Primera categoría al Juzgado de Paz de la 11ª Sección Judicial de Soriano y a Segunda categoría al Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Salto.-
SORIANO:
2016
Circ.
80/2016 DGSA (15/6/2016) Acordada 7873 del 13/6/16
1°.-
Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las
oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a
continuación:
DEPARTAMENTO DE
SORIANO 10) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Dolores, actuando
en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes
al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Villa Soriano), como único titular
de los tres Juzgados.
2º.- Los Juzgados
de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen
comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de
competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le
correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida
directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá
presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al
Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres.
Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al
Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros,
registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones
judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que
ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas
secciones judiciales.-
5°.- Los Sres.
Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada
n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de
cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la
Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos
necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente
regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones
de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a
la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios
del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado
Civil).-
9°.-
Comuniquese.-"
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