TESTIGOS

TESTIGOS:1987
Circ. 35/87 SCJ (24/8/87):
Reco­mienda a los Señores Actuarios que, al disponer el seña­lamiento de audiencias para la recepción de la prueba tes­timonial, fi­jen para cada testigo, en forma separada, la hora en que se proyecta recibir su declaración, asi­mismo se recomienda a los Actuarios de la materia penal que cuando deban prestar declaración funcionarios poli­ciales, por he­chos de su pro­fesión, se les otorgue prio­ridad, dentro de lo posible en la recepción de sus testi­monios.-

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