TESTIGOS:1987
Circ. 35/87 SCJ (24/8/87):
Recomienda a los Señores Actuarios que, al disponer el señalamiento de audiencias para la recepción de la prueba testimonial, fijen para cada testigo, en forma separada, la hora en que se proyecta recibir su declaración, asimismo se recomienda a los Actuarios de la materia penal que cuando deban prestar declaración funcionarios policiales, por hechos de su profesión, se les otorgue prioridad, dentro de lo posible en la recepción de sus testimonios.-
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