TIMBRES: 1960
Circ. 4/60 –
Reitera el estricto cumplimiento de la Acordada 3743 de 13/5/59 la que prohíbe en forma absoluta la venta de sellados y timbres dentro de los locales de las dependencias judiciales y por funcionarios judiciales.-
TIMBRES: 1975 -
Acordada 6108 del 8/10/75
Dispone la creación de un Registro de Agentes de venta de Timbres Poder Judicial para todo el País, prohíbe a funcionarios judiciales desempeñar esa función y regula la concesión de créditos por la Tesorería del Poder Judicial a agentes del Interior, atribuyendo a esa Repartición la emisión, distribución y recaudación de dichos valores.-
TIMBRES: 1994
Circ. 19/94 SCJ (4/4/94)
Acordada 7224 del 23/3/94.-
Corresponde a las Sedes Judiciales controlar el cumplimiento de la efectiva recaudación de todos los tributos vigentes que gravan la actuación ante los órganos jurisdiccionales en el momento que tenga lugar la realización de los respectivos actos procesales gravados.-
TIMBRES: 1994
Circ. 82/94 SCJ (9/12/94)
Recomienda a los Magistrados de materia laboral que deben prescindir de condicionar la recepción de escritos al pago de tributos de cualquier naturaleza, y en particular de exigir a la parte demandada el pago de tributos en forma contemporánea con el cumplimiento de los respectivos actos procesales, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia correspondiente.-
TIMBRES: 1996
Circ. 9/96 SCJ (29/2/96) Acordada 7278 del 28/2/96:
Establece que en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas por el art. 492 de la Ley 16.736 del 5/1/96, la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos podrá rechazar los escritos que se presenten sin la tributación adecuada.-
TIMBRES: 1996
Circ. 48/96 DGSA (21/5/96)
Ante la inquietud planteada por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, respecto a la constatación de una fuerte evasión del Tributo Tasa Judicial en la presentación de escritos, se recomienda el mas estricto control respecto a la exigencia del pago de la TASA JUDICIAL en la presentación de escritos ante las distintas oficinas del Poder Judicial.-
TIMBRES: 1997
Circ. 86/97 SCJ (21/11/97) -
1º) El rechazo de escritos por parte de cualquier Juzgado o Tribunal únicamente puede efectuarse ante ausencia de copia de los mismos (ar. 70 y 74 del CGP) 2º) En los Juzgados Laborales, en cuanto a la tributación de los escritos deberá estarse a lo dispuesto por la Corporación comunicado por la Circular 82/94.-
TIMBRES: 2011
Circ. 18/2011 DGSA 17/2/2011
La SCJ, aprobó lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo Social, atento a lo dispuesto por el art. 1º de la ley nº 18.078, exonerando de toda clase de timbres judiciales a las gestiones que realizan los profesionales a través del programa “Tarjeta: Uruguay Social del Plan de Equidad”.-
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