TIMBRES

TIMBRES: 1960
Circ. 4/60 –
Reitera el estricto cumplimiento de la Acordada 3743 de 13/5/59 la que prohíbe en forma absoluta la venta de sellados y timbres dentro de los locales de las dependencias judiciales y por funcionarios judiciales.-

TIMBRES: 1975 -
Acordada 6108 del 8/10/75
Dispone la creación de un Registro de Agentes de venta de Timbres Poder Judicial para todo el País, prohíbe a funcionarios judiciales desempeñar esa función y regula la concesión de créditos por la Tesorería del Poder Judicial a agentes del Interior, atribuyendo a esa Repartición la emisión, distribución y recaudación de dichos valores.-

TIMBRES: 1994
Circ. 19/94 SCJ (4/4/94)
Acordada 7224 del 23/3/94.-
Corresponde a las Sedes Judiciales controlar el cumplimiento de la efectiva recaudación de todos los tribu­tos vigentes que gravan la actuación ante los órganos ju­risdiccionales en el momento que tenga lu­gar la realiza­ción de los respectivos actos procesales gravados.-

TIMBRES: 1994
Circ. 82/94 SCJ (9/12/94)
Recomienda a los Magistrados de materia laboral que deben prescin­dir de con­dicionar la recepción de escritos al pago de tribu­tos de cualquier naturaleza, y en particular de exigir a la parte demandada el pago de tributos en forma con­temporánea con el cumplimiento de los respec­tivos actos procesales, sin per­juicio de lo que se dis­ponga en la sentencia correspon­diente.-

TIMBRES: 1996
Circ. 9/96 SCJ (29/2/96) Acordada 7278 del 28/2/96:
Establece que en ejercicio de las fa­cultades de fiscalización conferidas por el art. 492 de la Ley 16.736 del 5/1/96, la Ofi­cina de Re­cepción y Distribución de Turnos podrá recha­zar los escritos que se presenten sin la tributa­ción adecuada.-

TIMBRES: 1996
Circ. 48/96 DGSA (21/5/96)
Ante la inquietud planteada por la Asociación de Funciona­rios Judiciales del Uruguay, respecto a la consta­tación de una fuerte evasión del Tri­buto Tasa Ju­dicial en la presentación de escri­tos, se reco­mienda el mas estricto control res­pecto a la exi­gencia del pago de la TASA JU­DICIAL en la presen­tación de escritos ante las distintas oficinas del Poder Judicial.-

TIMBRES: 1997
Circ. 86/97 SCJ (21/11/97) -
1º) El rechazo de escritos por parte de cualquier Juzgado o Tribunal únicamente puede efectuarse ante ausencia de copia de los mismos (ar. 70 y 74 del CGP) 2º) En los Juzgados Laborales, en cuanto a la tributación de los escritos deberá estarse a lo dispuesto por la Corporación comunicado por la Circular 82/94.-

TIMBRES: 2011
Circ. 18/2011 DGSA 17/2/2011
La SCJ, aprobó lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo Social, atento a lo dispuesto por el art. 1º de la ley nº 18.078, exonerando de toda clase de timbres judiciales a las gestiones que realizan los profesionales a través del programa “Tarjeta: Uruguay Social del Plan de Equidad”.-

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