PRIMA POR RENDIMIENTO:
1991 Circ. 1/91 DGSA (22/1/91)
Autoriza la liquidación de la retribución complementaria por rendimiento para todos los funcionarios.-
PRIMA POR RENDIMIENTO:
1991 Circ. 21/91 DGSA (3/6/91)
Reglamentación para la percepción de dicha compensación.-
PRIMA POR RENDIMIENTO:
1998 Circ. 29/12/98 DGSA (29/12/98) -
Dispone que no se suspenderá el pago de los incentivos por rendimiento y compensaciones transitorias, a los funcionarios a quienes se instruye sumario por enfermedad, sin perjuicio de las reliquidaciones que pudieran corresponder.-
PRIMA POR RENDIMIENTO: 1999 Circ. 10/99 DGSA (6/4/99)
Pago de la prima por rendimiento a los funcionarios que reingresan al Poder Judicial.- Sustituye el art. 3º de la resolución 600/91 del 31/5/91.-
Realización: Juan Mario Delgue Balbela
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2000 Circ. 43/2000 (27/6/2000)
Acordada 7400 del 26/6/2000
Aprueba el Reglamento de Procedimiento administrativo del Poder Judicial.-
2000 Circ. 43/2000 (27/6/2000)
Acordada 7400 del 26/6/2000
Aprueba el Reglamento de Procedimiento administrativo del Poder Judicial.-
PLAN ESTRATÉGICO 2015-2019
PLAN
ESTRATÉGICO 2015-2019: 2015
Circ. 25/89
DGSA (29/11/89) Acordada 7847
DIJO I) que el proceso de Planificación
Estratégica en el. Poder Judicial se inició en el año 2002 y desde entonces se
han fijado y alcanzado metas que van desde la apertura de Juzgados en todo el
país, la ejecución eficiente del presupuesto obtenido, la concreción de
importantes inversiones en infraestructura edilicia e informática y la
capacitación de funcionarios, entre otras; II) que con el objetivo de
fortalecer y profundizar este proceso, la SCJ se planteó como objetivo elaborar
un "Plan Estratégico 2015-2024" que estableciera la visión, los
valores y los ejes transversales que deberían orientar los servicios de la
Administración de Justicia, y que determinara las acciones estratégicas a
desarrollar para alcanzarlos dentro de un periodo establecido de diez años;
III) que hacia fines del año 2014 y hasta mayo del año 2015 diversos
integrantes del Poder Judicial de todo el país (190 personas entre autoridades
y funcionarios), así como representantes de la Sociedad Civil, agremiaciones de
profesionales y cámaras de empresarios, participaron de Jornadas de
Planificación Estratégica y Talleres de Discusión, de dónde surgieron los
insumos fundamentales para la elaboración del Plan Estratégico mencionado; IV) que en las jornadas mencionadas se
procuró obtener una mayor comprensión sobre la misión del Poder Judicial y cómo
la venía cumpliendo, identificando los principales requerimientos de los
usuarios internos y externos del servicio, conocer sus aspectos positivos,
falencias y desafíos, y definir: las acciones que deberían orientar la gestión
hacia el futuro deseado; V) que es
voluntad de esta Corporación atribuir valor de Acordada al documento resultante
dé las Jornadas de Planificación Estratégica llevadas a cabo, el que cuenta con
la descripción de la Misión, la Visión, y los Valores institucionales así como
los Ejes Transversales que orientarán la acción del Poder Judicial en los
próximos 10 años, y establece los Objetivos Estratégicos, las Lineas de Acción,
Indicadores y Metas a cumplir;
ATENTO: a lo
expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Declarar con
valor de Acordada el Plan Estratégico 2015-2024, el que se considera parte
integrante de la presente.- 2º.- Comuníquese,
Nota: El Plan
Estratégico 2015-2024 se encuentra disponible en la página web del Poder
Judicial
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1985
Ley Orgánica de la Judicatura 15750 (18/6/85).-
Artículos 75 y 76: De los Jueces Suplentes, en particular, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial.- Artículo 90: Obligación de los Jueces de celar en los secretarios, Actuarios y funcionarios la puntual observancia de sus obligaciones, debiendo advertir y corregir cualquier defecto o falta que encuentren en los expedientes, sin perjuicio de comunicarlo a la Corte cuando corresponda.- Artículos 100 y 101: De la suspensión y cesación del Juez en sus funciones.- Artículos 109 a 116: De la responsabilidad de los Jueces.- Artículo 119: Referente a los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones.- Artículo 126: Dispone que los Secretarios, Actuarios, y adjuntos estarán sometidos al mismo régimen disciplinario de los jueces).-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1987
Artículos 75 y 76: De los Jueces Suplentes, en particular, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial.- Artículo 90: Obligación de los Jueces de celar en los secretarios, Actuarios y funcionarios la puntual observancia de sus obligaciones, debiendo advertir y corregir cualquier defecto o falta que encuentren en los expedientes, sin perjuicio de comunicarlo a la Corte cuando corresponda.- Artículos 100 y 101: De la suspensión y cesación del Juez en sus funciones.- Artículos 109 a 116: De la responsabilidad de los Jueces.- Artículo 119: Referente a los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones.- Artículo 126: Dispone que los Secretarios, Actuarios, y adjuntos estarán sometidos al mismo régimen disciplinario de los jueces).-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1987
Ley 15869
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se modifican disposiciones del Decreto Ley 15.524 – Disposiciones referentes a los recursos administrativos
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se modifican disposiciones del Decreto Ley 15.524 – Disposiciones referentes a los recursos administrativos
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1988
Circ. 56/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6995 del 23/12/88:
Reglamenta la tramitación del procedimiento disciplinario por responsabilidad de los Jueces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Judicial.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1989
Reglamenta la tramitación del procedimiento disciplinario por responsabilidad de los Jueces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Judicial.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1989
Res. 769/89 SCJ (30/10/89) -
Se crea la Sección Sumarios dentro de la jurisdicción correspondiente a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Se crea la Sección Sumarios dentro de la jurisdicción correspondiente a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Acordada 7092 (27/2/91) Circ. 11/91 del 28/2/91 -
Se reglamenta lo dispuesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un régimen de sanciones para el caso que un Magistrado dejare de dictar sentencia en los plazos establecidos en el citado Código.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Se reglamenta lo dispuesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un régimen de sanciones para el caso que un Magistrado dejare de dictar sentencia en los plazos establecidos en el citado Código.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Ley 16226 art. 344 (22/10/91) -
Sustituye el art. 113 de la Ley 15750 referente al plazo establecido para iniciar los procesos disciplinarios, a partir de los hechos que los motivan.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Sustituye el art. 113 de la Ley 15750 referente al plazo establecido para iniciar los procesos disciplinarios, a partir de los hechos que los motivan.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Circ. 78/91 SCJ (21/11/91) Acordada 7119 del 21/11/91:
Amplia el artículo 6º de la acordada 6995 incorporando un 3er. inciso.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1992
Amplia el artículo 6º de la acordada 6995 incorporando un 3er. inciso.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1992
Circ. 75/92 SCJ (7/12/92) Acordada 7168 del 7/12/92:
Procedimiento disciplinario.- Nuevo régimen.- 1994 Circ. 86/94 SCJ (15/12/94) Acordada 7247 del 14/12/94.- Modifica art. 68 de la Acordada 7168.- Acordada 7247:
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1993
Procedimiento disciplinario.- Nuevo régimen.- 1994 Circ. 86/94 SCJ (15/12/94) Acordada 7247 del 14/12/94.- Modifica art. 68 de la Acordada 7168.- Acordada 7247:
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acordada 7201 del 15/11/93.-
Modifica los arts. 76, 77 y 79 de la Acordada 7168 referente a la concesión de las licencias médicas en virtud de la nueva reglamentación.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Modifica los arts. 76, 77 y 79 de la Acordada 7168 referente a la concesión de las licencias médicas en virtud de la nueva reglamentación.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Circ. 71/96 SCJ (25/9/96) Acordada 7296 del 25/9/96:
Modifica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Modifica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Circ. 95/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7313 del 2/12/96:
Modifica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Proceso Disciplinario.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; 1998
Modifica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Proceso Disciplinario.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; 1998
Circ. 19/98 SCJ (27/3/98) -
Remite documentación elaborada por la División de Servicios Inspectivos, por la cual se establecen pautas en el esquema y trámite relativo a los procedimientos disciplinarios, conforme a las normas vigentes para su aplicación.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Remite documentación elaborada por la División de Servicios Inspectivos, por la cual se establecen pautas en el esquema y trámite relativo a los procedimientos disciplinarios, conforme a las normas vigentes para su aplicación.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Circ. 10/2000 SCJ (14/3/2000) Acordada 7388 del 14/3/2000:
Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Circ. 40/2000 SCJ (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-
Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2003
Circ. 12/2003 SCJ (11/3/2003) - Acordada 7475 del 26/2/2003 -
Delega en la Prosecretaria Letrada y en la DGSA, según corresponda, la autorización de prorroga del plazo para la culminación de los procedimientos disciplinarios, sumarios e investigaciones administrativas.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva. La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.”
2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2011
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2015
Circ.
126/2015 DGSA (22/10/15) Acordada 7852 del 19/10/2015
DIJO :que es conveniente eliminar el requisito de
"la asistencia de firma letrada" que el articulo 4 apartado 2 de la
Acordada n° 6995, prevé como necesario (entre otros) para poder formularse
denuncia ante la SCJ por parte de cualquier persona, y sin el cual, según el
artículo 6, apartado c de la citada Acordada, no se le puede dar ingreso;
ATENTO:
a lo expuesto, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º. Eliminar del artículo 4, apartado 2 de la
Acordada n° 6995, el requisito previsto: "...con asistencia de firma
letrada...".-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2016
Cir 35/2016 (31/3/16)
Acordada 7865 del 30/3/2016
Aprueba el
Estatuto del Funcionario Judicial.-
Deroga los arts. 1, 2, 4, 5,
7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525
y la Res. 100/1994
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 70/2016
(24/5/16) Acordada 7870 del 23/5/2016
Reglamento el
procedimiento de sumarios por enfermedad (Deroga el capitulo correspondiente de
la Acordada 7168 y la Acordada 7702)
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 106/2016 (24/8/2016)
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE ACUERDO
A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ESTATUTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL
(ACORDADA N° 7865)
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 107/2016 () Acordada 7876 del
DIJOI) que por
Acordada n° 7865 se aprobó el Estatuto del Funcionario Judicial; II) que en la
misma se deroga la Acordada n° 7168; III) que en virtud de lo expuesto deberá
adecuarse la remisión a la Acordada n° 7168 contenida en el art. 11 de la
Acordada n° 6995, en la redacción dada por la Acordada n° 7313, entre otras;R.
ESUELVE:1º.- Disponer que en todos aquellos textos reglamentarios donde tome
por referencia Acordada n° 7168, debe entenderse que tal remisión es a la
Acordada n° 7865, por así corresponder.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1985
Ley Orgánica de la Judicatura 15750 (18/6/85).-
Artículos 75 y 76: De los Jueces Suplentes, en particular, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial.- Artículo 90: Obligación de los Jueces de celar en los secretarios, Actuarios y funcionarios la puntual observancia de sus obligaciones, debiendo advertir y corregir cualquier defecto o falta que encuentren en los expedientes, sin perjuicio de comunicarlo a la Corte cuando corresponda.- Artículos 100 y 101: De la suspensión y cesación del Juez en sus funciones.- Artículos 109 a 116: De la responsabilidad de los Jueces.- Artículo 119: Referente a los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones.- Artículo 126: Dispone que los Secretarios, Actuarios, y adjuntos estarán sometidos al mismo régimen disciplinario de los jueces).-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1987
Artículos 75 y 76: De los Jueces Suplentes, en particular, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial.- Artículo 90: Obligación de los Jueces de celar en los secretarios, Actuarios y funcionarios la puntual observancia de sus obligaciones, debiendo advertir y corregir cualquier defecto o falta que encuentren en los expedientes, sin perjuicio de comunicarlo a la Corte cuando corresponda.- Artículos 100 y 101: De la suspensión y cesación del Juez en sus funciones.- Artículos 109 a 116: De la responsabilidad de los Jueces.- Artículo 119: Referente a los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones.- Artículo 126: Dispone que los Secretarios, Actuarios, y adjuntos estarán sometidos al mismo régimen disciplinario de los jueces).-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1987
Ley 15869
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se modifican disposiciones del Decreto Ley 15.524 – Disposiciones referentes a los recursos administrativos
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se modifican disposiciones del Decreto Ley 15.524 – Disposiciones referentes a los recursos administrativos
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1988
Circ. 56/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6995 del 23/12/88:
Reglamenta la tramitación del procedimiento disciplinario por responsabilidad de los Jueces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Judicial.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1989
Reglamenta la tramitación del procedimiento disciplinario por responsabilidad de los Jueces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Judicial.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1989
Res. 769/89 SCJ (30/10/89) -
Se crea la Sección Sumarios dentro de la jurisdicción correspondiente a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Se crea la Sección Sumarios dentro de la jurisdicción correspondiente a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Acordada 7092 (27/2/91) Circ. 11/91 del 28/2/91 -
Se reglamenta lo dispuesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un régimen de sanciones para el caso que un Magistrado dejare de dictar sentencia en los plazos establecidos en el citado Código.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Se reglamenta lo dispuesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un régimen de sanciones para el caso que un Magistrado dejare de dictar sentencia en los plazos establecidos en el citado Código.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Ley 16226 art. 344 (22/10/91) -
Sustituye el art. 113 de la Ley 15750 referente al plazo establecido para iniciar los procesos disciplinarios, a partir de los hechos que los motivan.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Sustituye el art. 113 de la Ley 15750 referente al plazo establecido para iniciar los procesos disciplinarios, a partir de los hechos que los motivan.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Circ. 78/91 SCJ (21/11/91) Acordada 7119 del 21/11/91:
Amplia el artículo 6º de la acordada 6995 incorporando un 3er. inciso.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1992
Amplia el artículo 6º de la acordada 6995 incorporando un 3er. inciso.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1992
Circ. 75/92 SCJ (7/12/92) Acordada 7168 del 7/12/92:
Procedimiento disciplinario.- Nuevo régimen.- 1994 Circ. 86/94 SCJ (15/12/94) Acordada 7247 del 14/12/94.- Modifica art. 68 de la Acordada 7168.- Acordada 7247:
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1993
Procedimiento disciplinario.- Nuevo régimen.- 1994 Circ. 86/94 SCJ (15/12/94) Acordada 7247 del 14/12/94.- Modifica art. 68 de la Acordada 7168.- Acordada 7247:
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acordada 7201 del 15/11/93.-
Modifica los arts. 76, 77 y 79 de la Acordada 7168 referente a la concesión de las licencias médicas en virtud de la nueva reglamentación.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Modifica los arts. 76, 77 y 79 de la Acordada 7168 referente a la concesión de las licencias médicas en virtud de la nueva reglamentación.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Circ. 71/96 SCJ (25/9/96) Acordada 7296 del 25/9/96:
Modifica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Modifica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Circ. 95/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7313 del 2/12/96:
Modifica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Proceso Disciplinario.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; 1998
Modifica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Proceso Disciplinario.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; 1998
Circ. 19/98 SCJ (27/3/98) -
Remite documentación elaborada por la División de Servicios Inspectivos, por la cual se establecen pautas en el esquema y trámite relativo a los procedimientos disciplinarios, conforme a las normas vigentes para su aplicación.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Remite documentación elaborada por la División de Servicios Inspectivos, por la cual se establecen pautas en el esquema y trámite relativo a los procedimientos disciplinarios, conforme a las normas vigentes para su aplicación.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Circ. 10/2000 SCJ (14/3/2000) Acordada 7388 del 14/3/2000:
Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Circ. 40/2000 SCJ (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-
Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2003
Circ. 12/2003 SCJ (11/3/2003) - Acordada 7475 del 26/2/2003 -
Delega en la Prosecretaria Letrada y en la DGSA, según corresponda, la autorización de prorroga del plazo para la culminación de los procedimientos disciplinarios, sumarios e investigaciones administrativas.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva. La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.”
2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2011
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2015
Circ.
126/2015 DGSA (22/10/15) Acordada 7852 del 19/10/2015
DIJO :que es conveniente eliminar el requisito de
"la asistencia de firma letrada" que el articulo 4 apartado 2 de la
Acordada n° 6995, prevé como necesario (entre otros) para poder formularse
denuncia ante la SCJ por parte de cualquier persona, y sin el cual, según el
artículo 6, apartado c de la citada Acordada, no se le puede dar ingreso;
ATENTO:
a lo expuesto, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º. Eliminar del artículo 4, apartado 2 de la
Acordada n° 6995, el requisito previsto: "...con asistencia de firma
letrada...".-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2016
Cir 35/2016 (31/3/16)
Acordada 7865 del 30/3/2016
Aprueba el
Estatuto del Funcionario Judicial.-
Deroga los arts. 1, 2, 4, 5,
7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525
y la Res. 100/1994
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 70/2016
(24/5/16) Acordada 7870 del 23/5/2016
Reglamento el
procedimiento de sumarios por enfermedad (Deroga el capitulo correspondiente de
la Acordada 7168 y la Acordada 7702)
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 106/2016 (24/8/2016)
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE ACUERDO
A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ESTATUTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL
(ACORDADA N° 7865)
PROCESADOS PRESOS Y PENADOS PRESOS
PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1964
Circ. 28/64 SCJ –
Los Juzgados en materia penal deben remitir a la Dirección General de Institutos Penales la nómina de los procesados que pasen a condición de penados, sin aguardarse la liquidación de pena.-
PROCESADOS PRESOS Y PENADOS PRESOS: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Dispone que todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal, llevarán un Registro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, mediante la incorporación a los biblioratos respectivos de las fichas individuales. Establece la responsabilidad personal del Actuario titular o de quien lo subrogue, de mantener absolutamente al día la información emergente de los Registros de Procesados Presos y Penados Presos, los que mensualmente deberán ser visitados por el Magistrado quien dejará constancia del visto bueno o de las observaciones según correspondan.-
PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1998 Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Establecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecutoriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquidación de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento
Circ. 28/64 SCJ –
Los Juzgados en materia penal deben remitir a la Dirección General de Institutos Penales la nómina de los procesados que pasen a condición de penados, sin aguardarse la liquidación de pena.-
PROCESADOS PRESOS Y PENADOS PRESOS: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Dispone que todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal, llevarán un Registro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, mediante la incorporación a los biblioratos respectivos de las fichas individuales. Establece la responsabilidad personal del Actuario titular o de quien lo subrogue, de mantener absolutamente al día la información emergente de los Registros de Procesados Presos y Penados Presos, los que mensualmente deberán ser visitados por el Magistrado quien dejará constancia del visto bueno o de las observaciones según correspondan.-
PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1998 Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Establecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecutoriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquidación de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento
PROCESADOS PRIMARIOS - MONITOREO
PROCESADOS PRIMARIOS: 2003
Circ. 89/2003 SCJ (11/11/2003) –
Habilita a los Sres. Jueces Penales a aplicar el procedimiento de monitoreo electrónico para procesados primarios a través de pulseras o tobilleras. El proyecto habilitado se concretará en una experiencia piloto para veinte reclusos que reúnan las condiciones a juicio de los Sres. Jueces y que voluntariamente se presten para la misma-
Circ. 89/2003 SCJ (11/11/2003) –
Habilita a los Sres. Jueces Penales a aplicar el procedimiento de monitoreo electrónico para procesados primarios a través de pulseras o tobilleras. El proyecto habilitado se concretará en una experiencia piloto para veinte reclusos que reúnan las condiciones a juicio de los Sres. Jueces y que voluntariamente se presten para la misma-
PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION
PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION: 1990 Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Recomienda que al dictarse autos de procesamiento, los Señores Jueces deberán fundar expresamente las razones por las cuales disponen o no la prisión preventiva de los encausados.-
PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2014
PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2015
Recomienda que al dictarse autos de procesamiento, los Señores Jueces deberán fundar expresamente las razones por las cuales disponen o no la prisión preventiva de los encausados.-
PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION: 2007
Circ.
99/2007 DGSA (2/10/2007)
Res. 90 de 28/9/2007 la S.C.J. dispuso que los
Juzgados con competencia penal deberán ajustar las comunicaciones que
correspondan, al formulario presentado por la Corte Electoral y que se adjunta
a la presente.- Asimismo se dispuso que no deberán comunicarse los procesamientos
sin prisión.- División Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de lo
dispuesto.-
PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2014
Circ.
35/2014 DGSA
Al analizar los legajos correspondientes a la Visita
Periódica de Causas Penales conforme a Acordada Nro. 7225, se ha advertido que
se disponen procesamientos sin prisión respecto de encausados que registran
antecedentes ubicados dentro del plazo de latencia previsto en el artículo 48
del Código Penal, lo que determina su calidad de reincidente. Lo expuesto
implica dejar de lado lo dispuesto en la ley Nro. 16058, cuyo penúltimo párrafo
dispone la obligatoriedad de procesar con prisión a los reincidentes o a
quienes tengan causa anterior en trámite. El hecho de que los antecedentes
hayan concluido por sentencia no significa que hubiere cesado la calidad de
reincidente, siempre que la causa de que se trate se ubique dentro del lapso de
cinco años a que refiere el artículo 48 del Código Penal. Atento a lo expresado
precedentemente y lo dispuesto en el artículo 239 inc.2° de la Constitución de
la República, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE: Líbrese circular a todos los juzgados con competencia penal,
acompañando copia de la ley Nro. 16.058 de 27 de agosto de 1989 y Arts. 2do y
6to. de la Ley Nro. 17.726. Con noticia del Señor Fiscal de
Corte...." PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2015
Circ.
81/2015 DGSA
1°) Modificar el párrafo segundo de la parte
dispositiva de la Resolución n° 90 de fecha 28/92007 (fs. 3), el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Los procesamientos sin prisión se
deberán comunicar solamente cuando el tipo penal de que se trate prevea como
sanción la pena de penitenciaría". 2°) Poner en conocimiento del Sr.
Representante, Guillermo Facello, lo mencionado en el numeral 4. 3°) Librar
Circular a las Sedes penales, comunicando la modificación dispuesta, y dar
notifica de la misma a la Corte Electoral.
PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN JUDICIAL
PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN
JUDICIAL 2014
Circ. 122/2014 DGSA (20/8/14) Acordada 7815
del 30/7/14
DIJO VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) que la Asamblea Plenaria de XVII Edición de la
Cumbre Judicial Iberoamericana (Santiago de Chile, 2014) aprobó el "Protocolo
Iberoamericano de Cooperación Judicial";
II) el referido documento constituye una valiosa
herramienta para promover la colaboración interinstitucional a nivel nacional e
internacional y facilitar cumplimiento a las solicitudes de cooperación
efectuadas por los poderes judiciales de los Estados Iberoamericanos;
III) en esas condiciones, la Corte considera
procedente conferir valor de Acordada al `Protocolo Iberoamericano de Cooperación
Judicial', aprobado por la Asamblea Plenaria de XVII Edición de la Cumbre
Judicial Iberoamericana;
ATENTO: a lo expuesto y
lo establecido por el art. 239 de la Constitución de la República;
LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º.- Declarar con valor
de Acordada al 'Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial' aprobado por
la Asamblea Plenaria de la XVII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana
(Santiago de Chile, 2014), el que deberá ser seguido como pauta de actuación,
en cuanto resulte procedente.-
PROCURADORES
PROCURADORES:1942
Circ. 8/42 SCJ – Acordada 2194:
Los Jueces de Paz comunicarán a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los 15 días en que ocurran, los fallecimientos de Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones, anotándose en la matrícula respectiva. (Derogada para Montevideo por Ley 13737 art. 154 y Ley 14269 art. 1).-
PROCURADORES: 1968
Circ. 27/68 SCJ
Recomienda a todos los Tribunales y Juzgados que cuando se ejercite ante ellos la profesión de Procurador, controlen que este se encuentre inscripto en la Matricula respectiva.-
PROCURADORES: 1977
Circ. 34/77 SCJ (17/6/77).
Se dispone ampliar el artículo 17 de la Acordada 4332 incluyendo el Libro de Asistencia de Procuradores.-
PROCURADORES: 1988
Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) Acordada 6988 del 31/10/88:
Dispone que la Dirección General del Servicio de Asistencia Letrada de Oficio destine dos procuradores para cumplir funciones de asesoramiento a los penados.-
PROCURADORES: 1988
Ley 16002 17/11/88, art. 134.-
Autoriza a la Suprema Corte de Justicia a disponer que funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado, actúen en las audiencias como patrocinantes de clientes de las distintas Defensorías.-
PROCURADORES: 1990
Circ. 22/90 SCJ (4/4/90) Acordada 7058 del 4/4/90:
Procuradores: Artículo 1º.- Los funcionarios de las distintas Defensorías, con título de Procurador, que posean título de Abogado podrán previa autorización del Director de cada Defensoría y concedida para cada caso particular y por razones fundadas, actuar en las audiencias como patrocinantes de quienes utilicen los servicios de la Asistencia Letrada de Oficio. -
Artículo 2°.- A tales efectos el Defensor de Oficio a quien le correspondiere intervenir, deberá hacer constar en el expediente respectivo, por escrito o en acta judicial, los nombres y apellidos del funcionario a quien se cometiere el encargo«-
Artículo 3º.- En cada Defensoría se llevará un libro rubricado y foliado en el que se anotarán todos los datos de cada carátula en que se haya utilizado a un Procurador y los nombres y apellidos del mismo.-
Artículo 4º.- La actuación delegada que realicen los Procuradores no generará crédito alguno por retribución de servicios.
PROCURADORES: 1990
Acordada 7060 (4/5/90) Circ. 27/90 4/5/90
Sustituye el artículo 1º de la Acordada 7058, salvando un equívoco y aclarando que la disposición se refiere a funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado.-
PROCURADORES: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Artículo 7º Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Esta Acordada establece una nueva normativa sobre la tramitación de los títulos de abogados, escribanos y procuradores, deroga la Acordada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán estampar o suscribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el titulo profesional habilitante y el numero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.-
PROCURADORES: 1992
Circ. 3/92 SCJ (3/2/92) Acordada 7129 del 3/2/92:
Los Juramentos de los Procuradores serán recepcionados por la Secretaría Administrativa.-
PROCURADORES: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7248 del 14/12/94:
Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los libros de acuerdos, de acordadas, de actas de visitantes ilustres así como los de matrícula de Abogados, Escribanos y procuradores. Modifica la Acordada 7130.-
PROCURADORES: 2001
Circ. 21/2001 SCJ (3/4/2001) Acordada 7421 2/4/2001:
Reglamento Funcional de Procuradores de Defensorías de Oficio.-
PROCURADORES: 2002
Circ. 21/2002 SCJ (11/3/2002) Acordada 7450 de 8/3/2002
Determina que las medidas disciplinarias adoptadas por las sedes, respecto a los señores abogados y procuradores, deben ser comunicadas oportunamente a la Corporación incluyendo una breve descripción de la conducta profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha que fue dispuesta. Se llevará por la Corte un registro de las comunicaciones recibidas.- 2003 Circ. 55/2003 (28/7/2003) Reitera su cumplimiento.-
PROCURADORES: 2003
Circ. 103/2003 SCJ (8/12/2003)
Reitera la Acordada 7450 de 8/3/2002 referente a que las medidas disciplinarias adoptadas por las Sedes, respecto de los abogados o procuradores, deben ser comunicadas a la Corporación.-
PROCURADORES: 2004
Circ. 10/2004 DGSA (26/2/2004)
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- - Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.
PROCURADORES: 2004
Circ.122/2004 DGSA Acordada 7538 del 10/12/2004
1º.- Modifica la Acordada Nº 7450 de 8/3/2002, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148, 149, 150 y 159 de la Ley N° 15.750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que dicha resolución quede ejecutoriada; debiendo dejarse constancia asimismo de la fecha de notificación del profesional. A tales efectos, la Dirección General de los Servicios Administrativos llevará un registro de las comunicaciones recibidas.-”
PROCURADORES: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-
Circ. 8/42 SCJ – Acordada 2194:
Los Jueces de Paz comunicarán a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los 15 días en que ocurran, los fallecimientos de Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones, anotándose en la matrícula respectiva. (Derogada para Montevideo por Ley 13737 art. 154 y Ley 14269 art. 1).-
PROCURADORES: 1968
Circ. 27/68 SCJ
Recomienda a todos los Tribunales y Juzgados que cuando se ejercite ante ellos la profesión de Procurador, controlen que este se encuentre inscripto en la Matricula respectiva.-
PROCURADORES: 1977
Circ. 34/77 SCJ (17/6/77).
Se dispone ampliar el artículo 17 de la Acordada 4332 incluyendo el Libro de Asistencia de Procuradores.-
PROCURADORES: 1988
Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) Acordada 6988 del 31/10/88:
Dispone que la Dirección General del Servicio de Asistencia Letrada de Oficio destine dos procuradores para cumplir funciones de asesoramiento a los penados.-
PROCURADORES: 1988
Ley 16002 17/11/88, art. 134.-
Autoriza a la Suprema Corte de Justicia a disponer que funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado, actúen en las audiencias como patrocinantes de clientes de las distintas Defensorías.-
PROCURADORES: 1990
Circ. 22/90 SCJ (4/4/90) Acordada 7058 del 4/4/90:
Procuradores: Artículo 1º.- Los funcionarios de las distintas Defensorías, con título de Procurador, que posean título de Abogado podrán previa autorización del Director de cada Defensoría y concedida para cada caso particular y por razones fundadas, actuar en las audiencias como patrocinantes de quienes utilicen los servicios de la Asistencia Letrada de Oficio. -
Artículo 2°.- A tales efectos el Defensor de Oficio a quien le correspondiere intervenir, deberá hacer constar en el expediente respectivo, por escrito o en acta judicial, los nombres y apellidos del funcionario a quien se cometiere el encargo«-
Artículo 3º.- En cada Defensoría se llevará un libro rubricado y foliado en el que se anotarán todos los datos de cada carátula en que se haya utilizado a un Procurador y los nombres y apellidos del mismo.-
Artículo 4º.- La actuación delegada que realicen los Procuradores no generará crédito alguno por retribución de servicios.
PROCURADORES: 1990
Acordada 7060 (4/5/90) Circ. 27/90 4/5/90
Sustituye el artículo 1º de la Acordada 7058, salvando un equívoco y aclarando que la disposición se refiere a funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado.-
PROCURADORES: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Artículo 7º Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Esta Acordada establece una nueva normativa sobre la tramitación de los títulos de abogados, escribanos y procuradores, deroga la Acordada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán estampar o suscribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el titulo profesional habilitante y el numero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.-
PROCURADORES: 1992
Circ. 3/92 SCJ (3/2/92) Acordada 7129 del 3/2/92:
Los Juramentos de los Procuradores serán recepcionados por la Secretaría Administrativa.-
PROCURADORES: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7248 del 14/12/94:
Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los libros de acuerdos, de acordadas, de actas de visitantes ilustres así como los de matrícula de Abogados, Escribanos y procuradores. Modifica la Acordada 7130.-
PROCURADORES: 2001
Circ. 21/2001 SCJ (3/4/2001) Acordada 7421 2/4/2001:
Reglamento Funcional de Procuradores de Defensorías de Oficio.-
PROCURADORES: 2002
Circ. 21/2002 SCJ (11/3/2002) Acordada 7450 de 8/3/2002
Determina que las medidas disciplinarias adoptadas por las sedes, respecto a los señores abogados y procuradores, deben ser comunicadas oportunamente a la Corporación incluyendo una breve descripción de la conducta profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha que fue dispuesta. Se llevará por la Corte un registro de las comunicaciones recibidas.- 2003 Circ. 55/2003 (28/7/2003) Reitera su cumplimiento.-
PROCURADORES: 2003
Circ. 103/2003 SCJ (8/12/2003)
Reitera la Acordada 7450 de 8/3/2002 referente a que las medidas disciplinarias adoptadas por las Sedes, respecto de los abogados o procuradores, deben ser comunicadas a la Corporación.-
PROCURADORES: 2004
Circ. 10/2004 DGSA (26/2/2004)
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- - Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.
PROCURADORES: 2004
Circ.122/2004 DGSA Acordada 7538 del 10/12/2004
1º.- Modifica la Acordada Nº 7450 de 8/3/2002, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148, 149, 150 y 159 de la Ley N° 15.750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que dicha resolución quede ejecutoriada; debiendo dejarse constancia asimismo de la fecha de notificación del profesional. A tales efectos, la Dirección General de los Servicios Administrativos llevará un registro de las comunicaciones recibidas.-”
PROCURADORES: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-
PROCURADORES 2013
Circ.150/2013 DGSA del 28/10/13
Comunicación de procesamiento: La SCJ, de MV del
17/10/2013, dispuso recordar la obligación de comunicar el procesamiento de
escribanos, abogados y procuradores, conforme a lo preceptuado por el art. 140
de la ley Nº 15.750.- Asimismo se hace saber que la omisión de tal deber será
considerada falta grave por la Corporación.-
PROCURADORES:
2015
Circ.
76/2015 DGSA (16/7/2015) Acodada 7842 del 16/7/15:
Nuevo Reglamento de
Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas,
Defensores Públicos y Procuradores.- Deja sin efecto la Acordada 7728
PROCURADORES:
2015
Circ.
83/2015 DGSA (28/7/2015) Acodada 7843 del 20/7/2015:
1°.- Los
Procuradores del Servicio de Abogacía y los funcionarios colaboradores en procuración
y mientras dure la misma, no podrán ejercer su profesión de Procurador y/o
Abogado en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de
reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes
sea una persona pública estatal.- 2º.-
Los Procuradores o funcionarios colaboradores en procuración del Servicio de
Abogacía, que ostentan el titulo de Escribano, no podrán tramitar ni intervenir
de cualquier modo ejerciendo su profesión de Escribano en asuntos judiciales de
materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la
Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal. No quedan comprendidos dentro de esta
prohibición la incorporación de expedientes judiciales a los testimonios notariales,
poderes para pleitos, certificados, etc., cuando los mismos no sean una
actuación directa en dichos asuntos.- 3°.-
En todo lo demás y en relación al cargo de Procurador o el desempeño del mismo
en el Servicio de Abogacía, regirá lo dispuesto en los artículos 134 de la Ley
n° 16.002, 135 de la Ley n° 16.462 y 398 y 399 de la Ley n° 17.930 y Acordadas Nº.
7421, 7058 y 7060.-
PRODUCTOS QUIMICOS
PRODUCTOS QUIMICOS: 1993
Circ. 9/93 SCJ (25/2/93)
Nota del Ministerio de Salud Pública para que se de intervención a la División Química y Medicamentos en asuntos referidos a la elaboración, comercialización, etc. de medicamentos, cosméticos, dispositivos terapéuticos y demás productos afines.- 1993 Circ. 10/93 SCJ (25/2/93).-
Circ. 9/93 SCJ (25/2/93)
Nota del Ministerio de Salud Pública para que se de intervención a la División Química y Medicamentos en asuntos referidos a la elaboración, comercialización, etc. de medicamentos, cosméticos, dispositivos terapéuticos y demás productos afines.- 1993 Circ. 10/93 SCJ (25/2/93).-
PROPAGANDA POLITICA
PROPAGANDA POLITICA: 1985
Circ. 45/85 SCJ (23/9/85):
Recuerda el texto del artículo 77 del Reglamento General de Oficinas Judiciales. Queda prohibida la utilización de los locales judiciales para cualquier tipo de propaganda política.- Circ. 18/89 SCJ (5/4/89) Reitera su estricto cumplimiento.-
Circ. 45/85 SCJ (23/9/85):
Recuerda el texto del artículo 77 del Reglamento General de Oficinas Judiciales. Queda prohibida la utilización de los locales judiciales para cualquier tipo de propaganda política.- Circ. 18/89 SCJ (5/4/89) Reitera su estricto cumplimiento.-
PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA
PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA1993
PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA: 2003
Circ. 32/93 SCJ (26/5/93) Acordada 7188 del 19/5/93.-
Reformula las competencias asignadas a la Prosecretaria Letrada de la Corporación por Acordada 7130.- 1993 Circ. 45 8/6/93.- Aclaratoria.
PROSECRETARÍA LETRADA ADMINISTRATIVA: 1999
Reformula las competencias asignadas a la Prosecretaria Letrada de la Corporación por Acordada 7130.- 1993 Circ. 45 8/6/93.- Aclaratoria.
PROSECRETARÍA LETRADA ADMINISTRATIVA: 1999
Circ. 77/99 (1/11/99) Acordada 7380 (10/11/99)
Estructura orgánica de la Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.-
Estructura orgánica de la Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.-
PROSECRETARÍA LETRADA ADMINISTRATIVA: 2003
Circ. 12/2003 SCJ (11/3/2003) Acordada 7475 del 26/2/2003 -
Delega en la Prosecretaria Letrada y en la DGSA, según corresponda, la autorización de proórroga del plazo para la culminación de los procedimientos disciplinarios, sumarios e investigaciones administrativas.-
PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA: 2003
Circ. 61/2003 SCJ (11/8/2003) Acordada 7489 del 4/8/2003 -
Modifica el art. 20 de la Acordada 7380 referente a delegación de funciones en los Prosecretarios
PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA: 2005
Modifica el art. 20 de la Acordada 7380 referente a delegación de funciones en los Prosecretarios
PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA: 2005
Circ. 10/2005 DGSA (17/2/2005) Acordada 7539 del 11/2/2005
Reglamenta el régimen de licencias de los Señores Secretario Letrado y Pro Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, siendo el previsto por la Acordada 7503 de 24/12/2003 para los Magistrado. Las licencias solicitadas por dichos funcionarios serán concedidas por el Señor Presidente de la Corporación.-
Reglamenta el régimen de licencias de los Señores Secretario Letrado y Pro Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, siendo el previsto por la Acordada 7503 de 24/12/2003 para los Magistrado. Las licencias solicitadas por dichos funcionarios serán concedidas por el Señor Presidente de la Corporación.-
PROTOCOLOS GENERALES DE TRAMITACION
PROTOCOLOS
GENERALES DE TRAMITACION: 2013
Circ
26/2013 DGSA 8/3/2013
La SCJ de MV de 18/2/13 resolvió hacer saber a
las sedes que deberán recepcionar y dar trámite a la documentación presentada
con la debida diligencia y de ser posible establecer en forma clara normas o
protocolos generales de tramitación.- En consecuencia se exhorta a acentuar los
controles de toda documentación que se remita a otra sede judicial a los
efectos de erradicar prácticas informales que pudieran, en un futuro, conspirar
contra el hallazgo oportuno de documentación y/o expedientes, a efectos de
evitar la pérdida, o extravío de los mismos.-
PROTECCION DE LA FAUNA INDIGENA
FAUNA INDIGENA: 1992
Circ. 11/92 DGSA (8/4/92)
Nota presentada por el Ministerio de Agricultura y Pesca sobre la protección de la fauna indígena.-
Circ. 11/92 DGSA (8/4/92)
Nota presentada por el Ministerio de Agricultura y Pesca sobre la protección de la fauna indígena.-
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL URUGUAYO
PROFOSJU:
2000
Circ.
44/2000 SCJ (27/6/2000) Acordada 7401 del 26/6/2000:
Se
crean comisiones que tendrán como objetivo la creación y puesta en
funcionamiento de un sistema informático que automatice la gestión de los
expedientes judiciales, con la finalidad de brindar un mejor servicio al
justiciable.- Para eso es necesario realizar la normalización de los documentos
a incorporarse al mismo A tales efectos las Comisiones se integraran con
Magistrados, Actuarios y por un Ingeniero de sistemas.-
PROFOSJU:
2014
Circ.
45/2014 DGSA
"Resolución S.C.J. n° 251/14 Montevideo, 7 de
abril de 2014.-
VISTOS: la necesidad de adecuar el funcionamiento de
los servicios de apoyo a la función jurisdiccional que realiza el Poder Judicial;
CONSIDERANDO:
I) que oportunamente ante la financiación por parte de Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) a los proyectos de mejora de la función
administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, se creó la Unidad Ejecutora
del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU),
dependiente de la Suprema Corte de Justicia, con los cometidos asignados en la
Acordada rt1 7523 de 26 de julio de 2004;
II) que a la fecha se culminó el denominado "Proyecto 3", en
lo que refiere al desarrollo de un sistema de gestión (SGT) en los despachos de
las oficinas judiciales de todas las materias e instancias, con la implantación
de un plan piloto que se encuentra en ejecución; III) que atento a lo expuesto en el numeral
anterior se efectuó el proceso de transferencia a las Divisiones Informática
(DIVIN) y Tecnología (DITEC), quienes en sus diferentes áreas técnicas
asumieron el control del SGT. En consecuencia dichas Divisiones se encuentran
abocadas a la evaluación del Plan Piloto y futura implantación en las restantes
oficinas judiciales; IV) que por ello se
suprimirá el Unidad Ejecutora del Programa y se distribuirán las funciones y
servicios necesarios a las áreas correspondientes;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 239 de la Constitución de la República;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
en Acuerdo con la Dirección General de los Servicios
Administrativos RESUELVE:
I°.- Suprimir la Unidad Ejecutora del Programa de
Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU).-
2º.- Créase el Comite de Informática (COMIN) el que
estará integrado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia, el Director
General de los Servicios Administrativos, el Director de División Informática y
el Director de División Tecnología, cuyos cometidos serán oficiar de nexo y
asesorar a la Suprema Corte de Justicia en los temas informáticos.-
3º) Disponer que la Unidad Administradora de
Notificaciones Electrónicas (UANE), con sus actuales cometidos y funciones,
pasará a depender jerárquicamente de la Oficina Central de Notificaciones y
Alguacilatos (OCNA).-
4º- Créase la Unidad de Análisis Funcional (UNAFU),
dependiente del Comite de Informática, cuyos cometidos serán:
a)
impulsar y coordinar actividades de mejora de gestión relativas al
funcionamiento de Tribunales y Juzgados en lo referente a los sistemas
informáticos y sus procesos;
b)
proponer la actualización, mejora y/o creación de los sistemas informáticos
relativos al área jurisdiccional, necesarios por las modificaciones de las
normas y reglamentaciones vigentes;
c)
integrar los grupos de trabajos que se conformaren para efectuar los
requerimientos y/o funcionalidades en los sistemas existentes o a desarrollar;
d)
ejercer las funciones de soporte funcional de los sistemas informáticos del
área jurisdiccional., de acuerdo al nivel que se establezca para cada sistema o
solución informática;
e)
capacitar, en coordinación con SECAP, en el uso y funcionamiento de los
sistemas informáticos del area jurisdiccional existentes o de aquellos a
implantarse.-
5°.- Delegar en la División Tecnología (DITEC) la
coordinación del funcionamiento de la UNAFU.-
6º.- La
Dirección General de los Servicios Administrativos deberá adoptar las medidas
necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.-
7º Modifíquese la Acordada Nº 7523 en lo pertinente
y deróganse todas las normas que se opongan a la presente resolución.-
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