PRIMA POR RENDIMIENTO

PRIMA POR RENDIMIENTO:
1991 Circ. 1/91 DGSA (22/1/91)
Autoriza la liquidación de la retribu­ción complementaria por rendimiento para todos los funcio­narios.-

PRIMA POR RENDIMIENTO:
1991 Circ. 21/91 DGSA (3/6/91)
Reglamentación para la percepción de dicha compensa­ción.-

PRIMA POR RENDIMIENTO:
1998 Circ. 29/12/98 DGSA (29/12/98) -
Dispone que no se suspenderá el pago de los incentivos por rendimiento y compensaciones transitorias, a los funcionarios a quienes se instruye sumario por enfermedad, sin perjuicio de las reliquidaciones que pudieran corresponder.-

PRIMA POR RENDIMIENTO: 1999 Circ. 10/99 DGSA (6/4/99)
Pago de la prima por rendimiento a los funcionarios que reingresan al Poder Judicial.- Sustituye el art. 3º de la resolución 600/91 del 31/5/91.-

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2000 Circ. 43/2000 (27/6/2000)
Acordada 7400 del 26/6/2000
Aprueba el Reglamento de Procedimiento administrativo del Poder Judicial.-

PLAN ESTRATÉGICO 2015-2019

PLAN ESTRATÉGICO 2015-2019: 2015
Circ. 25/89 DGSA (29/11/89) Acordada 7847    
DIJO I) que el proceso de Planificación Estratégica en el. Poder Judicial se inició en el año 2002 y desde entonces se han fijado y alcanzado metas que van desde la apertura de Juzgados en todo el país, la ejecución eficiente del presupuesto obtenido, la concreción de importantes inversiones en infraestructura edilicia e informática y la capacitación de funcionarios, entre otras; II) que con el objetivo de fortalecer y profundizar este proceso, la SCJ se planteó como objetivo elaborar un "Plan Estratégico 2015-2024" que estableciera la visión, los valores y los ejes transversales que deberían orientar los servicios de la Administración de Justicia, y que determinara las acciones estratégicas a desarrollar para alcanzarlos dentro de un periodo establecido de diez años; III) que hacia fines del año 2014 y hasta mayo del año 2015 diversos integrantes del Poder Judicial de todo el país (190 personas entre autoridades y funcionarios), así como representantes de la Sociedad Civil, agremiaciones de profesionales y cámaras de empresarios, participaron de Jornadas de Planificación Estratégica y Talleres de Discusión, de dónde surgieron los insumos fundamentales para la elaboración del Plan Estratégico mencionado;  IV) que en las jornadas mencionadas se procuró obtener una mayor comprensión sobre la misión del Poder Judicial y cómo la venía cumpliendo, identificando los principales requerimientos de los usuarios internos y externos del servicio, conocer sus aspectos positivos, falencias y desafíos, y definir: las acciones que deberían orientar la gestión hacia el futuro deseado;  V) que es voluntad de esta Corporación atribuir valor de Acordada al documento resultante dé las Jornadas de Planificación Estratégica llevadas a cabo, el que cuenta con la descripción de la Misión, la Visión, y los Valores institucionales así como los Ejes Transversales que orientarán la acción del Poder Judicial en los próximos 10 años, y establece los Objetivos Estratégicos, las Lineas de Acción, Indicadores y Metas a cumplir;
ATENTO: a lo expuesto;  LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º.- Declarar con valor de Acordada el Plan Estratégico 2015-2024, el que se considera parte integrante de la presente.- 2º.- Comuníquese,
Nota: El Plan Estratégico 2015-2024 se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1985
Ley Orgánica de la Judicatura 15750 (18/6/85).-
Artí­culos 75 y 76: De los Jueces Suplentes, en particu­lar, las facultades inspectivas y de ins­trucción suma­rial.- Ar­tículo 90: Obligación de los Jueces de celar en los secre­tarios, Actuarios y funcionarios la puntual ob­servancia de sus obligaciones, debiendo advertir y corre­gir cualquier de­fecto o falta que encuentren en los expe­dientes, sin per­juicio de comunicarlo a la Corte cuando corresponda.- Artí­culos 100 y 101: De la suspensión y cesa­ción del Juez en sus funciones.- Artículos 109 a 116: De la responsabilidad de los Jueces.- Artículo 119: Refe­rente a los Secretarios de los Tribunales de Apelacio­nes.- Artículo 126: Dispone que los Secretarios, Ac­tuarios, y adjuntos estarán someti­dos al mismo ré­gimen disciplinario de los jueces).-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1987
Ley 15869
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se modifican disposiciones del Decreto Ley 15.524 – Disposiciones referentes a los recursos administrativos

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1988
Circ. 56/88 SCJ (26/12/88) Acor­dada 6995 del 23/12/88:
Re­glamenta la tramitación del pro­cedimiento disciplinario por respon­sabilidad de los Jue­ces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Ju­dicial.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1989
Res. 769/89 SCJ (30/10/89) -
Se crea la Sección Sumarios dentro de la jurisdicción corres­pondiente a la Se­cretaría Administrativa de la Su­prema Corte de Justicia.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Acordada 7092 (27/2/91) Circ. 11/91 del 28/2/91 -
Se regla­menta lo dis­puesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un ré­gimen de sanciones para el caso que un Magis­trado de­jare de dictar sentencia en los plazos es­tablecidos en el citado Código.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Ley 16226 art. 344 (22/10/91) -
Sustituye el art. 113 de la Ley 15750 refe­rente al plazo establecido para ini­ciar los proce­sos disciplinarios, a partir de los he­chos que los motivan.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Circ. 78/91 SCJ (21/11/91) Acor­dada 7119 del 21/11/91:
Amplia el artículo 6º de la acor­dada 6995 incorporando un 3er. in­ciso.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1992
Circ. 75/92 SCJ (7/12/92) Acordada 7168 del 7/12/92:
Proce­dimiento disciplinario.- Nuevo régimen.- 1994 Circ. 86/94 SCJ (15/12/94) Acordada 7247 del 14/12/94.- Modi­fica art. 68 de la Acordada 7168.- Acordada 7247:


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acor­dada 7201 del 15/11/93.-
Modifica los arts. 76, 77 y 79 de la Acordada 7168 refe­rente a la concesión de las li­cencias médi­cas en virtud de la nueva reglamenta­ción.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Circ. 71/96 SCJ (25/9/96) Acordada 7296 del 25/9/96:
Modi­fica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Circ. 95/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7313 del 2/12/96:
Modi­fica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Proceso Disciplinario.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; 1998
Circ. 19/98 SCJ (27/3/98) -
Remite documentación elaborada por la División de Servicios Inspectivos, por la cual se establecen pautas en el esquema y trámite relativo a los procedimientos disciplinarios, conforme a las normas vigentes para su aplicación.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Circ. 10/2000 SCJ (14/3/2000) Acor­dada 7388 del 14/3/2000:
Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Circ. 40/2000 SCJ (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2003
Circ. 12/2003 SCJ (11/3/2003) - Acordada 7475 del 26/2/2003 -
Delega en la Prosecretaria Letrada y en la DGSA, según corresponda, la autorización de prorroga del plazo para la culminación de los procedimientos disciplinarios, sumarios e investigaciones administrativas.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva. La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.”
2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2011
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2015
Circ. 126/2015 DGSA (22/10/15) Acordada 7852 del 19/10/2015       
DIJO :que es conveniente eliminar el requisito de "la asistencia de firma letrada" que el articulo 4 apartado 2 de la Acordada n° 6995, prevé como necesario (entre otros) para poder formularse denuncia ante la SCJ por parte de cualquier persona, y sin el cual, según el artículo 6, apartado c de la citada Acordada, no se le puede dar ingreso;
ATENTO: a lo expuesto, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE

1º. Eliminar del artículo 4, apartado 2 de la Acordada n° 6995, el requisito previsto: "...con asistencia de firma letrada...".- 


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Deroga los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525 y la Res. 100/1994


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 70/2016 (24/5/16) Acordada 7870 del 23/5/2016        

Reglamento el procedimiento de sumarios por enfermedad (Deroga el capitulo correspondiente de la Acordada 7168 y la Acordada 7702)


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 106/2016 (24/8/2016)      

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ESTATUTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL (ACORDADA N° 7865) 

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 107/2016 ()  Acordada 7876 del   

DIJOI) que por Acordada n° 7865 se aprobó el Estatuto del Funcionario Judicial; II) que en la misma se deroga la Acordada n° 7168; III) que en virtud de lo expuesto deberá adecuarse la remisión a la Acordada n° 7168 contenida en el art. 11 de la Acordada n° 6995, en la redacción dada por la Acordada n° 7313, entre otras;R. ESUELVE:1º.- Disponer que en todos aquellos textos reglamentarios donde tome por referencia Acordada n° 7168, debe entenderse que tal remisión es a la Acordada n° 7865, por así corresponder.-

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1985
Ley Orgánica de la Judicatura 15750 (18/6/85).-
Artí­culos 75 y 76: De los Jueces Suplentes, en particu­lar, las facultades inspectivas y de ins­trucción suma­rial.- Ar­tículo 90: Obligación de los Jueces de celar en los secre­tarios, Actuarios y funcionarios la puntual ob­servancia de sus obligaciones, debiendo advertir y corre­gir cualquier de­fecto o falta que encuentren en los expe­dientes, sin per­juicio de comunicarlo a la Corte cuando corresponda.- Artí­culos 100 y 101: De la suspensión y cesa­ción del Juez en sus funciones.- Artículos 109 a 116: De la responsabilidad de los Jueces.- Artículo 119: Refe­rente a los Secretarios de los Tribunales de Apelacio­nes.- Artículo 126: Dispone que los Secretarios, Ac­tuarios, y adjuntos estarán someti­dos al mismo ré­gimen disciplinario de los jueces).-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1987
Ley 15869
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se modifican disposiciones del Decreto Ley 15.524 – Disposiciones referentes a los recursos administrativos

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1988
Circ. 56/88 SCJ (26/12/88) Acor­dada 6995 del 23/12/88:
Re­glamenta la tramitación del pro­cedimiento disciplinario por respon­sabilidad de los Jue­ces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Ju­dicial.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1989
Res. 769/89 SCJ (30/10/89) -
Se crea la Sección Sumarios dentro de la jurisdicción corres­pondiente a la Se­cretaría Administrativa de la Su­prema Corte de Justicia.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Acordada 7092 (27/2/91) Circ. 11/91 del 28/2/91 -
Se regla­menta lo dis­puesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un ré­gimen de sanciones para el caso que un Magis­trado de­jare de dictar sentencia en los plazos es­tablecidos en el citado Código.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Ley 16226 art. 344 (22/10/91) -
Sustituye el art. 113 de la Ley 15750 refe­rente al plazo establecido para ini­ciar los proce­sos disciplinarios, a partir de los he­chos que los motivan.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1991
Circ. 78/91 SCJ (21/11/91) Acor­dada 7119 del 21/11/91:
Amplia el artículo 6º de la acor­dada 6995 incorporando un 3er. in­ciso.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1992
Circ. 75/92 SCJ (7/12/92) Acordada 7168 del 7/12/92:
Proce­dimiento disciplinario.- Nuevo régimen.- 1994 Circ. 86/94 SCJ (15/12/94) Acordada 7247 del 14/12/94.- Modi­fica art. 68 de la Acordada 7168.- Acordada 7247:


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acor­dada 7201 del 15/11/93.-
Modifica los arts. 76, 77 y 79 de la Acordada 7168 refe­rente a la concesión de las li­cencias médi­cas en virtud de la nueva reglamenta­ción.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Circ. 71/96 SCJ (25/9/96) Acordada 7296 del 25/9/96:
Modi­fica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 1996
Circ. 95/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7313 del 2/12/96:
Modi­fica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Proceso Disciplinario.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; 1998
Circ. 19/98 SCJ (27/3/98) -
Remite documentación elaborada por la División de Servicios Inspectivos, por la cual se establecen pautas en el esquema y trámite relativo a los procedimientos disciplinarios, conforme a las normas vigentes para su aplicación.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Circ. 10/2000 SCJ (14/3/2000) Acor­dada 7388 del 14/3/2000:
Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2000
Circ. 40/2000 SCJ (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2003
Circ. 12/2003 SCJ (11/3/2003) - Acordada 7475 del 26/2/2003 -
Delega en la Prosecretaria Letrada y en la DGSA, según corresponda, la autorización de prorroga del plazo para la culminación de los procedimientos disciplinarios, sumarios e investigaciones administrativas.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva. La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.”
2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2011
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2015
Circ. 126/2015 DGSA (22/10/15) Acordada 7852 del 19/10/2015       
DIJO :que es conveniente eliminar el requisito de "la asistencia de firma letrada" que el articulo 4 apartado 2 de la Acordada n° 6995, prevé como necesario (entre otros) para poder formularse denuncia ante la SCJ por parte de cualquier persona, y sin el cual, según el artículo 6, apartado c de la citada Acordada, no se le puede dar ingreso;
ATENTO: a lo expuesto, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE

1º. Eliminar del artículo 4, apartado 2 de la Acordada n° 6995, el requisito previsto: "...con asistencia de firma letrada...".- 


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Deroga los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525 y la Res. 100/1994


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 70/2016 (24/5/16) Acordada 7870 del 23/5/2016        

Reglamento el procedimiento de sumarios por enfermedad (Deroga el capitulo correspondiente de la Acordada 7168 y la Acordada 7702)

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 2016
Cir 106/2016 (24/8/2016)      

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ESTATUTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL (ACORDADA N° 7865) 

PROCESADOS PRESOS Y PENADOS PRESOS

PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1964
Circ. 28/64 SCJ –
Los Juzgados en materia penal deben remitir a la Dirección General de Institutos Penales la nómina de los procesados que pasen a condición de penados, sin aguardarse la liquidación de pena.-

PROCESADOS PRESOS Y PENADOS PRESOS: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Dispone que todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal, llevarán un Registro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, mediante la incorporación a los biblioratos respectivos de las fichas individuales. Esta­blece la responsabilidad personal del Actua­rio ti­tular o de quien lo subrogue, de mantener absolu­tamente al día la información emergente de los Re­gistros de Procesados Presos y Penados Presos, los que mensualmente deberán ser visita­dos por el Ma­gistrado quien dejará constancia del visto bueno o de las observaciones según co­rrespondan.-

PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1998 Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Esta­blecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecu­toriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquida­ción de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento

PROCESADOS PRIMARIOS - MONITOREO

PROCESADOS PRIMARIOS: 2003
Circ. 89/2003 SCJ (11/11/2003) –
Habilita a los Sres. Jueces Penales a aplicar el procedimiento de monitoreo electrónico para procesados primarios a través de pulseras o tobilleras. El proyecto habilitado se concretará en una experiencia piloto para veinte reclusos que reúnan las condiciones a juicio de los Sres. Jueces y que voluntariamente se presten para la misma-

PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION

PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION: 1990 Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Reco­mienda que al dictarse autos de proce­samiento, los Seño­res Jueces deberán fun­dar expresamente las razones por las cuales dispo­nen o no la pri­sión preventiva de los en­causados.-

PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION: 2007
Circ. 99/2007 DGSA (2/10/2007)         
Res. 90 de 28/9/2007 la S.C.J. dispuso que los Juzgados con competencia penal deberán ajustar las comunicaciones que correspondan, al formulario presentado por la Corte Electoral y que se adjunta a la presente.- Asimismo se dispuso que no deberán comunicarse los procesamientos sin prisión.- División Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de lo dispuesto.-

PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2014
Circ. 35/2014 DGSA     
Al analizar los legajos correspondientes a la Visita Periódica de Causas Penales conforme a Acordada Nro. 7225, se ha advertido que se disponen procesamientos sin prisión respecto de encausados que registran antecedentes ubicados dentro del plazo de latencia previsto en el artículo 48 del Código Penal, lo que determina su calidad de reincidente. Lo expuesto implica dejar de lado lo dispuesto en la ley Nro. 16058, cuyo penúltimo párrafo dispone la obligatoriedad de procesar con prisión a los reincidentes o a quienes tengan causa anterior en trámite. El hecho de que los antecedentes hayan concluido por sentencia no significa que hubiere cesado la calidad de reincidente, siempre que la causa de que se trate se ubique dentro del lapso de cinco años a que refiere el artículo 48 del Código Penal. Atento a lo expresado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 239 inc.2° de la Constitución de la República, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  RESUELVE: Líbrese circular a todos los juzgados con competencia penal, acompañando copia de la ley Nro. 16.058 de 27 de agosto de 1989 y Arts. 2do y 6to. de la Ley Nro. 17.726. Con noticia del Señor Fiscal de Corte...." 

 PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2015
Circ. 81/2015 DGSA     
1°) Modificar el párrafo segundo de la parte dispositiva de la Resolución n° 90 de fecha 28/92007 (fs. 3), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los procesamientos sin prisión se deberán comunicar solamente cuando el tipo penal de que se trate prevea como sanción la pena de penitenciaría". 2°) Poner en conocimiento del Sr. Representante, Guillermo Facello, lo mencionado en el numeral 4. 3°) Librar Circular a las Sedes penales, comunicando la modificación dispuesta, y dar notifica de la misma a la Corte Electoral. 

PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN JUDICIAL

PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN JUDICIAL 2014
Circ. 122/2014 DGSA (20/8/14) Acordada 7815 del 30/7/14            
DIJO  VISTOS Y CONSIDERANDO:
                I) que la Asamblea Plenaria de XVII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (Santiago de Chile, 2014) aprobó el "Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial";
                II) el referido documento constituye una valiosa herramienta para promover la colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional y facilitar cumplimiento a las solicitudes de cooperación efectuadas por los poderes judiciales de los Estados Iberoamericanos;
                III) en esas condiciones, la Corte considera procedente conferir valor de Acordada al `Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial', aprobado por la Asamblea Plenaria de XVII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el art. 239 de la Constitución de la República;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º.- Declarar con valor de Acordada al 'Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial' aprobado por la Asamblea Plenaria de la XVII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (Santiago de Chile, 2014), el que deberá ser seguido como pauta de actuación, en cuanto resulte procedente.-

PROCURADORES

PROCURADORES:1942
Circ. 8/42 SCJ – Acordada 2194:
Los Jueces de Paz comunicarán a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los 15 días en que ocurran, los fallecimientos de Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones, anotándose en la matrícula respectiva. (Derogada para Montevideo por Ley 13737 art. 154 y Ley 14269 art. 1).-


PROCURADORES: 1968
Circ. 27/68 SCJ
Recomienda a todos los Tribunales y Juzgados que cuando se ejercite ante ellos la profesión de Procurador, controlen que este se encuentre inscripto en la Matricula respectiva.-


PROCURADORES: 1977
Circ. 34/77 SCJ (17/6/77).
Se dispone am­pliar el artículo 17 de la Acordada 4332 inclu­yendo el Li­bro de Asisten­cia de Procuradores.-


PROCURADORES: 1988
Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) Acor­dada 6988 del 31/10/88:
Dispone que la Direc­ción Gene­ral del Ser­vicio de Asistencia Le­trada de Ofi­cio des­tine dos pro­curadores para cumplir fun­ciones de aseso­ramiento a los pena­dos.-


PROCURADORES: 1988
Ley 16002 17/11/88, art. 134.-
Autoriza a la Su­prema Corte de Jus­ticia a disponer que funciona­rios con cargo de Procura­dor que po­sean título de Abogado, actúen en las au­diencias como patrocinan­tes de clientes de las distintas Defensorías.-


PROCURADORES: 1990
Circ. 22/90 SCJ (4/4/90) Acor­dada 7058 del 4/4/90:
Procuradores: Artículo 1º.- Los funcionarios de las distintas Defensorías, con título de Procurador, que posean título de Abogado podrán previa autorización del Director de cada Defensoría y concedida para cada caso particular y por razones fundadas, actuar en las audiencias como patrocinantes de quienes utilicen los servicios de la Asistencia Letrada de Oficio. -
Artículo 2°.- A tales efectos el Defensor de Oficio a quien le correspondiere intervenir, deberá hacer constar en el expediente respectivo, por escrito o en acta judicial, los nombres y apellidos del funcionario a quien se cometiere el encargo«-
Artículo 3º.- En cada Defensoría se llevará un libro rubricado y foliado en el que se anotarán todos los datos de cada carátula en que se haya utilizado a un Procurador y los nombres y apellidos del mismo.-
Artículo 4º.- La actuación delegada que realicen los Procuradores no generará crédito alguno por retribución de servicios.


PROCURADORES: 1990
Acordada 7060 (4/5/90) Circ. 27/90 4/5/90
Susti­tuye el artículo 1º de la Acor­dada 7058, sal­vando un equívoco y acla­rando que la disposi­ción se re­fiere a funcionarios con cargo de Procu­rador que posean título de Abo­gado.-


PROCURADORES: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Ar­tículo 7º Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Esta Acor­dada esta­blece una nueva nor­mativa sobre la trami­tación de los títulos de abo­gados, escriba­nos y procurado­res, deroga la Acor­dada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que ac­túen asis­tiendo a cual­quier parte o interesado en vir­tud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. debe­rán es­tampar o sus­cribir al pie de su firma habi­tual en forma clara y legible su nom­bre com­pleto, el ti­tulo profesio­nal habili­tante y el nu­mero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparez­can y en las audiencias a las cua­les asistan.-


PROCURADORES: 1992
Circ. 3/92 SCJ (3/2/92) Acor­dada 7129 del 3/2/92:
Los Juramentos de los Procurado­res serán recepcionados por la Secreta­ría Adminis­trativa.-


PROCURADORES: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7248 del 14/12/94:
Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los libros de acuer­dos, de acordadas, de actas de visitantes ilustres así como los de matrícula de Abogados, Escribanos y procuradores. Modifica la Acordada 7130.-


PROCURADORES: 2001
Circ. 21/2001 SCJ (3/4/2001) Acordada 7421 2/4/2001:
Reglamento Funcional de Procuradores de Defensorías de Oficio.-


PROCURADORES: 2002
Circ. 21/2002 SCJ (11/3/2002) Acordada 7450 de 8/3/2002
Determina que las medidas disciplinarias adoptadas por las sedes, respecto a los señores abogados y procuradores, deben ser comunicadas oportunamente a la Corporación incluyendo una breve descripción de la conducta profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha que fue dispuesta. Se llevará por la Corte un registro de las comunicaciones recibidas.- 2003 Circ. 55/2003 (28/7/2003) Reitera su cumplimiento.-


PROCURADORES: 2003
Circ. 103/2003 SCJ (8/12/2003)
Reitera la Acordada 7450 de 8/3/2002 referente a que las medidas disciplinarias adoptadas por las Sedes, respecto de los abogados o procuradores, deben ser comunicadas a la Corporación.-


PROCURADORES: 2004
Circ. 10/2004 DGSA (26/2/2004)
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- - Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.


PROCURADORES: 2004
Circ.122/2004 DGSA Acordada 7538 del 10/12/2004
1º.- Modifica la Acordada Nº 7450 de 8/3/2002, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148, 149, 150 y 159 de la Ley N° 15.750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que dicha resolución quede ejecutoriada; debiendo dejarse constancia asimismo de la fecha de notificación del profesional. A tales efectos, la Dirección General de los Servicios Administrativos llevará un registro de las comunicaciones recibidas.-”

PROCURADORES: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-


PROCURADORES 2013 
Circ.150/2013 DGSA del 28/10/13             
Comunicación de procesamiento: La SCJ, de MV del 17/10/2013, dispuso recordar la obligación de comunicar el procesamiento de escribanos, abogados y procuradores, conforme a lo preceptuado por el art. 140 de la ley Nº 15.750.- Asimismo se hace saber que la omisión de tal deber será considerada falta grave por la Corporación.- 


PROCURADORES: 2015
Circ. 76/2015 DGSA (16/7/2015) Acodada 7842 del 16/7/15:          
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.- Deja sin efecto la Acordada 7728

PROCURADORES: 2015
Circ. 83/2015 DGSA (28/7/2015) Acodada 7843 del 20/7/2015:      

1°.- Los Procuradores del Servicio de Abogacía y los funcionarios colaboradores en procuración y mientras dure la misma, no podrán ejercer su profesión de Procurador y/o Abogado en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal.-  2º.- Los Procuradores o funcionarios colaboradores en procuración del Servicio de Abogacía, que ostentan el titulo de Escribano, no podrán tramitar ni intervenir de cualquier modo ejerciendo su profesión de Escribano en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal.  No quedan comprendidos dentro de esta prohibición la incorporación de expedientes judiciales a los testimonios notariales, poderes para pleitos, certificados, etc., cuando los mismos no sean una actuación directa en dichos asuntos.-  3°.- En todo lo demás y en relación al cargo de Procurador o el desempeño del mismo en el Servicio de Abogacía, regirá lo dispuesto en los artículos 134 de la Ley n° 16.002, 135 de la Ley n° 16.462 y 398 y 399 de la Ley n° 17.930 y Acordadas Nº. 7421, 7058 y 7060.- 

PRODUCTOS QUIMICOS

PRODUCTOS QUIMICOS: 1993
Circ. 9/93 SCJ (25/2/93)
Nota del Ministerio de Salud Pública para que se de intervención a la División Química y Medicamen­tos en asuntos referidos a la elaboración, comercializa­ción, etc. de medicamentos, cosméticos, dispositivos te­rapéuticos y demás productos afines.- 1993 Circ. 10/93 SCJ (25/2/93).-

PROPAGANDA POLITICA

PROPAGANDA POLITICA: 1985
Circ. 45/85 SCJ (23/9/85):
Recuerda el texto del artículo 77 del Regla­mento General de Ofici­nas Judiciales. Queda prohi­bida la utiliza­ción de los loca­les judiciales para cual­quier tipo de pro­paganda política.- Circ. 18/89 SCJ (5/4/89) Reitera su estricto cumplimiento.-

PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA

PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA1993
Circ. 32/93 SCJ (26/5/93) Acor­dada 7188 del 19/5/93.-
Reformula las competencias asigna­das a la Prosecretaria Letrada de la Corporación por Acor­dada 7130.- 1993 Circ. 45 8/6/93.- Aclaratoria.

PROSECRETARÍA LETRADA ADMINISTRATIVA: 1999
Circ. 77/99 (1/11/99) Acordada 7380 (10/11/99)
Estructura orgánica de la Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.-
PROSECRETARÍA LETRADA ADMINISTRATIVA: 2003
Circ. 12/2003 SCJ (11/3/2003) Acordada 7475 del 26/2/2003 -
Delega en la Prosecretaria Letrada y en la DGSA, según corresponda, la autorización de proórroga del plazo para la culminación de los procedimientos disciplinarios, sumarios e investigaciones administrativas.-

PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA: 2003
Circ. 61/2003 SCJ (11/8/2003) Acordada 7489 del 4/8/2003 -
Modifica el art. 20 de la Acordada 7380 referente a delegación de funciones en los Prosecretarios

PROSECRETARIA LETRADA ADMINISTRATIVA: 2005
Circ. 10/2005 DGSA (17/2/2005) Acordada 7539 del 11/2/2005
Reglamenta el régimen de licencias de los Señores Secretario Letrado y Pro Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, siendo el previsto por la Acordada 7503 de 24/12/2003 para los Magistrado. Las licencias solicitadas por dichos funcionarios serán concedidas por el Señor Presidente de la Corporación.-

PROTOCOLOS GENERALES DE TRAMITACION

PROTOCOLOS GENERALES DE TRAMITACION: 2013
Circ 26/2013 DGSA 8/3/2013
La SCJ de MV de 18/2/13 resolvió hacer saber a las sedes que deberán recepcionar y dar trámite a la documentación presentada con la debida diligencia y de ser posible establecer en forma clara normas o protocolos generales de tramitación.- En consecuencia se exhorta a acentuar los controles de toda documentación que se remita a otra sede judicial a los efectos de erradicar prácticas informales que pudieran, en un futuro, conspirar contra el hallazgo oportuno de documentación y/o expedientes, a efectos de evitar la pérdida, o extravío de los mismos.-

PROTECCION DE LA FAUNA INDIGENA

FAUNA INDIGENA: 1992 
Circ. 11/92 DGSA (8/4/92)
Nota pre­sentada por el Ministerio de Agricultura y Pesca sobre la protec­ción de la fauna indígena.-

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL URUGUAYO

PROFOSJU: 2000
Circ. 44/2000 SCJ (27/6/2000) Acordada 7401 del 26/6/2000:        
Se crean comisiones que tendrán como objetivo la creación y puesta en funcionamiento de un sistema informático que automatice la gestión de los expedientes judiciales, con la finalidad de brindar un mejor servicio al justiciable.- Para eso es necesario realizar la normalización de los documentos a incorporarse al mismo A tales efectos las Comisiones se integraran con Magistrados, Actuarios y por un Ingeniero de sistemas.-

PROFOSJU: 2014
Circ. 45/2014 DGSA             
"Resolución S.C.J. n° 251/14 Montevideo, 7 de abril de 2014.-
VISTOS: la necesidad de adecuar el funcionamiento de los servicios de apoyo a la función jurisdiccional que realiza el Poder Judicial;
CONSIDERANDO:  I) que oportunamente ante la financiación por parte de Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a los proyectos de mejora de la función administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, se creó la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU), dependiente de la Suprema Corte de Justicia, con los cometidos asignados en la Acordada rt1 7523 de 26 de julio de 2004;  II) que a la fecha se culminó el denominado "Proyecto 3", en lo que refiere al desarrollo de un sistema de gestión (SGT) en los despachos de las oficinas judiciales de todas las materias e instancias, con la implantación de un plan piloto que se encuentra en ejecución;  III) que atento a lo expuesto en el numeral anterior se efectuó el proceso de transferencia a las Divisiones Informática (DIVIN) y Tecnología (DITEC), quienes en sus diferentes áreas técnicas asumieron el control del SGT. En consecuencia dichas Divisiones se encuentran abocadas a la evaluación del Plan Piloto y futura implantación en las restantes oficinas judiciales;  IV) que por ello se suprimirá el Unidad Ejecutora del Programa y se distribuirán las funciones y servicios necesarios a las áreas correspondientes;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 239 de la Constitución de la República;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
en Acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos RESUELVE: 
I°.- Suprimir la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU).-
2º.- Créase el Comite de Informática (COMIN) el que estará integrado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia, el Director General de los Servicios Administrativos, el Director de División Informática y el Director de División Tecnología, cuyos cometidos serán oficiar de nexo y asesorar a la Suprema Corte de Justicia en los temas informáticos.-
3º) Disponer que la Unidad Administradora de Notificaciones Electrónicas (UANE), con sus actuales cometidos y funciones, pasará a depender jerárquicamente de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNA).-
4º- Créase la Unidad de Análisis Funcional (UNAFU), dependiente del Comite de Informática, cuyos cometidos serán:
                a) impulsar y coordinar actividades de mejora de gestión relativas al funcionamiento de Tribunales y Juzgados en lo referente a los sistemas informáticos y sus procesos;
                b) proponer la actualización, mejora y/o creación de los sistemas informáticos relativos al área jurisdiccional, necesarios por las modificaciones de las normas y reglamentaciones vigentes;
                c) integrar los grupos de trabajos que se conformaren para efectuar los requerimientos y/o funcionalidades en los sistemas existentes o a desarrollar;
                d) ejercer las funciones de soporte funcional de los sistemas informáticos del área jurisdiccional., de acuerdo al nivel que se establezca para cada sistema o solución informática;
                e) capacitar, en coordinación con SECAP, en el uso y funcionamiento de los sistemas informáticos del area jurisdiccional existentes o de aquellos a implantarse.-
5°.- Delegar en la División Tecnología (DITEC) la coordinación del funcionamiento de la UNAFU.-
6º.-  La Dirección General de los Servicios Administrativos deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.-

7º Modifíquese la Acordada Nº 7523 en lo pertinente y deróganse todas las normas que se opongan a la presente resolución.-