RADIO JUDICIAL

RADIO JUDICIAL: 1991
Circ. 88/91 SCJ (11/12/91):
Noti­ficaciones y Alguacilatos en los Juzgados de Paz del Inte­rior, forma de realizarlos. Los Juz­gados Letrados del Interior se abs­tendrán de co­meter a los Juzga­dos de Paz diligencia alguna de no­tificación o algua­cilato a efectuarse dentro de la ciudad en que el Juz­gado Letrado tiene su sede.- Se entienden comprendidas dentro de la ciu­dad las zonas urbanas, suburbanas y aledaños.- Los Juzga­dos de Paz que recibieren cometimientos en contra­vención de lo dispuesto, estarán impe­didos de di­ligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que im­pidan su realización por parte del Juzgado comi­tente.-

RADIO JUDICIAL: 1994
Circ. 37/94 SCJ (26/5/94) Acordada 7231 del 24/5/94:
1º.- Todo aquel que comparezca ante la Corporación, tanto en asuntos jurisdiccionales como administrativos, deberá constituir domicilio dentro del radio que estará delimitado por el Río de la Plata y el Bulevar Artigas, prolongado en su tramo Este-Oeste por una línea imaginaria hasta aquél.- Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de la Corporación.- 2º.- Los tribunales que deban elevar autos a conocimiento de la Corporación, controlarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a cuyos efectos el responsable de la Oficina deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de elevación.- 3º.- Las notificaciones fuera del radio establecido se cumplirán por la Oficina Central de Notificaciones - Acordada Nº 6.302.-

RADIO JUDICIAL: 1994:
Circ. 60/94 SCJ (30/8/94)
Re­comienda el estricto cumplimiento de la Circ. 88/91.-

RADIO JUDICIAL: 1994
Circ. 61/94 SCJ (30/8/94)
Solicita a los Juzgados de Paz del Inte­rior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, se sirvan dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia toda vez que reciban co­metimientos que no se ajusten a lo esta­blecido en la Circ. 88/91.-

RADIO JUDICIAL: 1996
Circ. 74/96 SCJ (14/10/96) Acordada 7300 del 11/10/96:
Establece el radio de notifi­caciones de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal a los efectos de las noti­ficaciones a reali­zar a los encausados.- Será el siguiente: Bulevar Batlle y Ordóñez (ambas aceras), hasta la intersección con Avda. Burgués; Avda. Burgués (ambas aceras) hasta su intersección con la Avda. Luis Alberto de Herrera; Avda. Luis Alberto de Herrera (ambas aceras incluyendo la totalidad del Complejo Habitacional “Parque Posadas”) hasta la intersección con Arroyo Miguelete; Arroyo Miguelete hasta su desembocadura en la Bahía de Montevideo; Bahía de Montevideo y Río de la Plata.

RADIO JUDICIAL: 2000
Circ. 14/2000 SCJ (21/3/2000) Acordada 7391 del 21/3/2000:
Extiende a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal el radio correspondiente a las notificaciones a realizarse a los encausados por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, fijado por Acordada 7300 de3 11/10/1996.-

RADIO JUDICIAL 2004
Circ. 29/2004 DGSA (27/4/2004) Acordada 7509 del 21/4/2004)
Notificaciones y alguacilatos en zona urbana o suburbana correspondientes a los Juzgados Letrados del Interior: Deja sin efecto la Resolución Nº754 del 9/12/1991 (Circ. 88/91).- Los Juzgados Letrados del Interior del País se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz, diligencia alguna de notificación o de alguacilato a efectuarse en zona urbana o suburbana de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede. Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente. Se reitera la Res. 394 de 24/8/94 en el sentido de que los Juzgados de Paz del interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, deberán dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia, toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en esta Acordada.-

RADIO JUDICIAL 2007
Circ. 97/2007 DGSA (1/10/2007) Acordada 7609 del 28/9/2007)
Radio de Notificaciones de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal:
1º.- Los Defensores particulares que presenten recursos para ser elevados a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal deberán constituir domicilio dentro del radio que estará delimitado: Al Este: Bulevar Artigas desde su inicio en las Ramblas Presidente Wilson y Mahatma Gandhi en su recorrido de Sur a Norte.- Al Norte: Se continúa por Bulevar Artigas en su recorrido Este-Oeste hasta su finalización e intersección con la calle Uruguayana donde comienzan los accesos a las rutas nacionales números 1 y 5. Por la calle Uruguayana tramo hasta la calle Maturana.- Al Sur Oeste: Recorrido por la calle Maturana continuando con una línea imaginaria que termina en la calle San Carlos y por ésta hasta la Rambla Baltasar Brum.- Al Oeste y Sur: Desde la Rambla Baltasar Brum bordeando el Río de la Plata hasta la Rambla Presidente Wilson en su intersección con Bulevar Artigas.- Las calles límites del radio establecido comprenden ambas aceras.-
2º.- Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de dichos Tribunales.-
3º.- Los tribunales que deban elevar autos a conocimiento de los Tribunales de Apelaciones Penales controlarán el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero, a cuyos efectos la Oficina Actuaria deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de elevación.-

RADIO JUDICIAL DE NOTIFICACIONES: 2009
Circ. 141/2009 DGSA (26/11/2009)
UNIFICACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVA A NOTIFICACIONES
7°.- Radios de Notificación:
a) El radio judicial para la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, estará delimitado por: Este y Norte: Bvr. Artigas, en ambas aceras, en todo su recorrido sur-norte-este-oeste, desde Rambla Presidente Wilson y Mahatma Gandhi, hasta su intersección en calle Uruguayana en accesos a rutas nacionales números 1 y 5, siguiendo por Uruguayana hasta calle Maturana. Suroeste: Calle Maturana desde Uruguayana, continuando con línea imaginaria hasta calle San Carlos y por ésta, hasta Rambla Baltasar Brum. Oeste y Sur: Rambla Baltasar Brum desde calle San Carlos hasta su intersección con Bvr. Artigas. Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de la Corporación y de los Tribunales referidos respectivamente.
Las notificaciones de la Suprema Corte de Justicia, fuera del radio establecido, se cumplirán por la Oficina Central de Notificaciones.
b) El radio judicial para los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, a los efectos de realizar las notificaciones a los encausados será: la zona comprendida entre : Bvr. José Batlle y Ordóñez en ambas aceras, hasta la intersección con el Arroyo Miguelete y por éste en su margen Este, hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Miguelete hasta Bvr. José Batlle y Ordóñez.
c) El radio para realizar las notificaciones por la Oficina Central de Notificaciones de Montevideo, coincidirá con los límites del departamento.
d) El radio para realizar las notificaciones por las actuales Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior del País coincidirá con los límites territoriales del Juzgado de Paz Departamental que accede al Juzgado Letrado de su jurisdicción.
e) El radio judicial para los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior del País, Juzgados de Paz Departamentales y Juzgados de Paz en sus distintas categorías, coincidirá con la zona urbana y suburbana establecida por las distintas Intendencias Municipales, de la ciudad, villa o pueblo asiento de su sede.
Fuera de ese radio, los Juzgados Letrados podrán cometer las diligencias al Juzgado dePaz Departamental respectivo.-
8°.- Fuera de los radios establecidos, en asuntos de materia penal, de la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica), Código de la Niñez y la Adolescencia y los de otras competencias patrocinados por Defensoría Pública, Consultorio Jurídico de la UDELAR o Consultorios jurídicos gratuitos habilitados, la notificación cometida igualmente deberá cumplirse, para lo cual la Oficina Actuaria o el Juez de Paz, en su caso, arbitrarán los medios para ello.
En los demás asuntos el Actuario o Juez en su caso, podrá requerir los medios (nunca dinero) al interesado.
Está prohibido solicitar y/o recibir dinero para los mismos, considerándose esto falta grave.-
12°.- Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente.-

RADIO JUDICIAL: 2015
Circ. 5/2015 DGSA (4/2/2015) Acordada 7830 
DIJO que se entiende necesario unificar el radio judicial de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal en la ciudad de Montevideo;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Los Defensores particulares que presenten recursos para ser elevados a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal deberán constituir domicilio dentro del radio delimitado de la siguiente forma: Bulevar José Batlle y Ordóñez en ambas aceras, hasta la intersección con el arroyo Miguelete y por éste en su margen Este, hasta su desembocadura en el Rio de la Plata. Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Miguelete hasta Bulevar Batlle y Ordóñez. Las calles limites del radio establecido comprenden ambas aceras,
2°.- Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de los Tribunales correspondientes.-
3°.- Los Juzgados Letrados que deban elevar autos a conocimiento de los Tribunales de Apelaciones Penales controlarán el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero, a cuyos efectos la Oficina Actuará deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de elevación.-

4º).- Derógase la Acordada n° 7609 de 28 de setiemixe de 2007, comunicada por Circular 97/2007.-

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