REGISTRO DE APODERADOS: 1973
Circ. 54/73 SCJ (20/9/73)
Acordada 4942 del 19/9/73 -
Reglamenta el Registro de Apoderados de Organismos del Estado y para estatales, formación y constancias.- El Registro en el que se anotará los mandatos otorgados por los organismos estatales y paraestatales a sus representantes a que alude el citado artículo 569 de la Ley Nº 14.106, se formará en cada Tribunal y Juzgado de la República, con las copias simples certificadas de los instrumentos en que conste cada mandato, las que se enlegajarán numerándolas por orden de fecha de presentación. A la vez, se llevará un libro índice alfabético en el que constará anotado para cada mandato por el nombre del mandante y el del mandatario, con mención del número que luce en el legajo referido anteriormente, anotándose en este libro índice las revocaciones y sustituciones que se hagan saber.
REGISTRO DE APODERADOS 1995
Circ. 33/95 SCJ (30/5/95):
Nota de la D.G.I. haciendo recordar el art. 569 de la Ley Nº 14.106 sobre la obligación de llevar los órganos del Poder Judicial y Tribunal de lo Contencioso Administrativo un registro en el que anotarán los mandatos otorgados por los organismos estatales y paraestatales a sus representantes.-
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