Circ. 34/88 DGSA (8/12/88)
En¬carga a la División Contaduría la planificación y ejecu¬ción del inven¬tario físico de los bienes de todas las Oficinas Judicia¬les.-
DIVISION CONTADURIA: 1992
Circ. 1/92 DGSA (11/2/92)
Per¬manencia a la orden de funcionarios en Juzga¬dos
1º.- Establecer que el régimen estatuido por el art 464 de la ley Nº 16.170, de 28/12/90, en la redacción dada por el art. 316 de la ley Nº 16.226 de 29/10/91, com¬prenderá: 3 funcionarios por cada Juzgado Letrado de 1ª Ins¬tancia en lo Penal, 3 por cada Juzgado Letrado de Menores, 2 por cada Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Interior con compe¬tencia en materia penal, 3 por cada Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto; 1 por cada Juzgado Letrado que no tenga competencia en materia pe¬nal, 2 por el Tribunal de Faltas; 1 por cada Juzgado de Paz Departamental de la Capital, 1 por cada Juzgado de Paz Departamental del Interior; 2 por la DGSA y 5 por el ITF.- 2º.- La determinación de los funcionarios comprendidos será realizada por los respectivos jueces o je¬rarcas de los órganos referidos en el numeral anterior, lo que deberán comunicar a División Contaduría del Poder Judicial, a fin de que ésta procesa a realizar las liquidaciones que correspondan.- Asimismo, deberá hacerse saber a dicha División todo cambio que se rea¬lice en las designaciones efec¬tuadas, ya sea que tenga carácter tran¬sitorio o permanente.- 3º.- Esta resolución será aplicable desde el 1º/292, fe¬cha en la que quedará derogada la resolución Nº 96/91, de 18/2/91 de esta Corporación.-
DIVISION CONTADURIA: 1996
Circ. 4/96 DGSA (2/2/96)
Modi¬fica el régimen anterior de la prima por asidui¬dad, disponiendo que las li¬quidaciones se realiza¬rán mensualmente en fun¬ción de comunicaciones que los jerarcas de cada ofi¬cina, bajo su estricta responsabilidad, debe¬rán enviar a División Conta¬duría, indicando la nómina de los funcionarios a los que no corres¬ponderá abonar total o parcial¬mente el benefi¬cio.-
DIVISION CONTADURÍA: 1996
Circ. 57/96 DGSA (24/6/96).-
Comunicación que se debe realizar cuando los funcionarios hacen abandono de las tareas, en forma to¬tal o parcial, en cumplimiento de medidas gremiales.- Recuerda a todos los Jerarcas que deben comunicar a Contaduría dentro de los 5 primeros días de vencido el mes, las horas o días de inactividad a fin de que se practiquen los descuentos de sueldos correspondientes. Reitera que en casos de que los funcionarios cumplan la medida retirándose de las oficinas, deberán registrar la salida y la eventual entrada posterior.-
DIVISIÓN CONTADURÍA: 2005
Circ. 29/2005 DGSA (11/4/2005)
Por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 16.017, se encuentra vigente el plazo de controlar el voto por el término de 120 días, el que se extenderá hasta el 28/6/2005, durante el mismo se deberá exigir el comprobante del voto, del pago de la multa o de la justificación por no haberlo hecho en la mencionada elección. Los Jerarcas administrativos deberán comunicar a Contaduría la nómina de funcionarios de su dependencia que no hayan dado cumplimiento con la exigencia mencionada.-
DIVISION CONTADURIA: 2007
Circ. 38/2007 DGSA (2/5/2007).-
Descuentos: Reitera la Circ. Nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.- Atento a que se ha constatado la realización de asambleas en el pasado mes de marzo y en virtud de que, salvo algunas excepciones, no se recibieron en nuestra División Contaduría las comunicaciones correspondientes, hace saber que, es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-
DIVISION CONTADURIA: 2007
Circ. 75/2007 DSGA 30/7/2007.-
Se pone en conocimiento que el Departamento de Liquidación de Sueldos de División Contaduría, con presupuesto de julio/2007, procedió a aplicar el IRPF creado en la Ley Nº 18.083.- En aplicación de lo dispuesto por la reglamentación e instructivo de la CGN, se consideran rentas comprendidas en el cálculo del IRPF, los ingresos regulares tanto en dinero como en especie que generen los contribuyentes en relación de dependencia devengados a partir del 1° de julio.-
A continuación se mencionan las partidas que estarán comprendidas en el cálculo de IRPF y que hasta la fecha no estaban gravadas: Cuota Mutual - Hogar Constituido - Prima por Matrimonio - Gastos de Representación no Gravados - Aumento 5/03 no gravado - Aumento excl. para Timbre - Aumento 5/03 sobre Timbre - Licencia no Gozada - Prima por Nacimiento - Viático art. 458 - Viático por Alimentación - Ficto por Guardería - Ficto por Vivienda
En lo referente a las deducciones, se incorporaron las procesadas por División Recursos Humanos respecto a las declaraciones presentadas oportunamente por los funcionarios en el formulario 3100. De constatar alguna diferencia solicitamos comunicarse directamente con dicha División.-
Asimismo deberá tenerse presente que: * la base de cálculo de la prima por asiduidad y de las horas extras que se están abonando con presupuesto de julio es la remuneración de mes de junio por lo que por este mes no estarán alcanzados por este impuesto; * la retroactividad de la cláusula gatillo y aumento del porcentaje de Incompatibilidad Absoluta no está gravada; * la reliquidación de la Prima por Rendimiento, que será abonada con presupuesto 08/2007, tampoco estará gravada por este impuesto, por tratarse de rentas devengadas antes del 01/07/2007; * los meses que se pague partida de timbre la misma estará gravada por el IRPF.-
DIVISION CONTADURIA: 2007
Circ. 87/2007 DGSA (30/8/2007)
Recuerda la normativa referente a “CAJAS CHICAS”:
• La SCJ por res. Nº 25/86 de fecha 8/9/86, dispuso conceder, a las Oficinas del Poder Judicial, Cajas Chicas para solventar los gastos imprescindibles para el normal funcionamiento de las mismas.
• Son responsables de dichas “Cajas Chicas” los ordenadores secundarios referidos en el Auto-acordado Nº 577 comunicado por circular Nº 48/85: los Señores Secretarios de la S.C.J., y Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Directores de Oficinas, los Jefes Administrativos del Servicio a su cargo. En los Juzgados de Paz que no existen Actuarios, dicha facultad será ejercida por los Señores Jueces respectivos.-
• Con los fondos asignados sólo se podrán solventar gastos de funcionamiento de menor cuantía que se abonen al contado, que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de las oficinas y que obedezcan a necesidades que no puedan ser satisfechas a través de la Proveeduría del Poder Judicial.
• Los jerarcas de las oficinas deberán remitir mensualmente a División Contaduría, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente, formulario de solicitud de reposición de “Caja Chica”, acompañado de la documentación respaldante debidamente conformada. La misma deberá responder sólo a compras hechas al contado, se advierte que no pueden ser compras a crédito o financiadas en cuotas. El monto de las facturas remitidas no puede exceder el monto autorizado.
• Las oficinas del interior sólo deberán remitir documentación respaldante de los gastos que superen los $ 4.000 (pesos cuatro mil) La documentación no enviada deberá ser archivada ordenadamente en la oficina junto con una copia de la solicitud de Reposición.
• A efectos de realizar arqueos de control, deberán constatar que la suma de las boletas pendientes de reposición y del efectivo disponible sea igual al monto asignado a cada oficina.
Es responsabilidad del Jerarca, en oportunidad de cambiar de sede, traspasar la “Caja Chica”, debidamente conformada (efectivo más documentos pendientes de reposición) al nuevo jerarca.
DIVISION CONTADURIA: 2008
Circ. 162/2008 DGSA (23/12/2008) Res. 913/08/46
1°.- Disponer que, a partir del 1º/3/2009, los magistrados deberán ocupar la vivienda propiedad del Poder Judicial, en aquellos lugares en los que se dispone de las mismas, con la única excepción de su inhabitabilidad, lo que deberá estar fehacientemente comprobado por los servicios técnicos correspondientes, revocando la autorización del pago de la compensación por vivienda que actualmente perciben.- 2°.- Los magistrados que no deseen ocupar la vivienda institucional, podrán hacerlo, sin derecho a percibir la compensación y debiendo asumir, en caso de corresponder, los gastos comunes.- 3°.- División Administración en coordinación con División Arquitectura elaborará un listado de viviendas propiedad del Poder Judicial, con indicación del estado en que ellas se encuentran a efectos de la aplicación de la presente resolución.- 4°.- La DGSA, deberá comunicar a División Contaduría la nómina de magistrados que no deben percibir la compensación en virtud de que el Poder Judicial les proporciona vivienda.-
DIVISION CONTADURÍA: 2010
Circ. 13/2010 DGSA (22/2/2010)
Se deberá controlar y exigir, por el plazo de 120 días y a partir del 22 de febrero y del 29 de marzo del corriente, los comprobantes del voto, del pago de la multa, o de la justificación por no haberlo hecho en los actos eleccionarios celebrados el año próximo pasado, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley nº 16.107 y sus modificativas.- Asimismo se recuerda a los señores jerarcas administrativos, de conformidad al art. 11 literal B de la referida Ley, que deberán comunicar a División Contaduría, la nómina de funcionarios de su dependencia que no hayan dado cumplimiento con la exigencia mencionada.-
DIVISIÓN CNTADURÍA: 2010
Circ. 76/2010 DGSA 12/8/2010.-
Descuentos: Recuerda lo dispuesto por res Nº 520/06 de 26/10/2006, comunicada por circular nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.- A tales efectos y en virtud de las escasas comunicaciones de concurrencia a asambleas y/o adhesión a paros que se recibieron, en nuestra División Contaduría, le hacemos saber que es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina, comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-
DIVISION CONTADURÍA: 2010
Circ. 109/2010 DGSA 25/10/10.-
A partir del próximo 1° de noviembre y en relación a las inasistencias del mes de octubre de 2010 no será necesario enviar, a División Contaduría, las comunicaciones correspondientes a la Prima por Asiduidad.- A tales efectos se hace saber que la información será tomada directamente de la Base de Datos de División Recursos Humanos. Los jerarcas de las oficinas judiciales bajo su más estricta responsabilidad, deberán continuar comunicando mensualmente, a División Recursos Humanos las inasistencias y licencias de sus funcionarios.-
DIVISION CONTADURÍA: 2010
Resc. 532/10 DSGA
Dispone que para el caso en que los viáticos abonados a los Inspectores de la División Servicios Inspectivos no sean suficientes para el cumplimiento de la comisión, deberán efectuar la rendición de cuentas correspondiente, adjuntando todos los comprobantes a fin de que se proceda a liquidar y abonar la diferencia. División Contaduría procederá al planillado conforme a la reglamentación vigente agregando al resultado final, si correspondiere, la diferencia que se genere entre la liquidación resultante y el todas de los comprobantes agregados.-
DIVISION
CONTADURIA : 2013
Circ.
17/2013 DGSA (25/2/2013)
Pone en
conocimiento la Res. Nº 84/13/3 de la SCJ en acuerdo con la DGSA la cual
resuelve disponer que, a partir del presente acto resolutivo si de adoptaren
medidas gremiales que supongan disminución o incumplimiento de tareas por parte
de los funcionarios, se procederá a descontar de su salario en forma
proporcional y por el término que duren las medidas.-
DIVISION
CONTADURIA : 2013
Circ. 180/2013
DGSA (28/8/2013)
Recuerda que las facturas o remitos correspondientes a la prestación
de los servicios deben llegar a División Contaduría debidamente firmadas, lo
que implica la conformidad al servicio y con sello aclaratorio de la firma y
selo de la oficina. Asimismo, los formularios que se remitan a la citada
División, como por ejemplo, reposición de Cajas Chicas, Solicitud de Viáticos,
etc. Deberán estar completos, sin enmendaduras que no esten debidamente
salvadas y firmados con el debido sello aclaratorio de la firma y de la
oficina. En caso contrario, no se podrá dar curso a la liquidación de los
gastos, con los consiguientes inconvenientes para el servicio.-