FUNCIONARIOS PUBLICOS:1943
Circ. 36/43 –
Dispone que los Jueces Instructores, al procesar funcionarios públicos, den cuenta a la repartición pública de que dependan estos últimos por intermedio de la Suprema Corte de Justicia.-
FUNCIONARIOS PUBLICOS:1949
Circ. 8/49
Recomienda a los Jueces en materia penal la pronta comunicación a las autoridades respectivas de la terminación de procesos penales contra funcionarios públicos, especialmente cuando las sentencias condenatorias impongan penas accesorias de inhabilitación.-
FUNCIONARIOS PUBLICOS:1955
Circ. 8/55
Los Juzgados en materia penal deberán comunicar directamente al Ministerio o Ente Autónomo respectivo las sentencias ejecutoriadas que inhabiliten a sus funcionarios.-
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