IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS – IRPF

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: 2007
Circ. 51/2007 DSGA 24/5/2007.-
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083 del 27/12/2006, en lo que respecta a la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), todos los funcionarios judiciales de todos los escalafones, deberán presentar una declaración informativa sobre sus deducciones, bajo responsabilidad del funcionario firmante.-


IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: 2007
Circ. 75/2007 DSGA 30/7/2007.-
Se poner en conocimiento que el Departamento de Liquidación de Sueldos de División Contaduría, con presupuesto de julio/2007, procedió a aplicar el IRPF creado en la Ley Nº 18.083.- En aplicación de lo dispuesto por la reglamentación e instructivo de la CGN, se consideran rentas comprendidas en el cálculo del IRPF, los ingresos regulares tanto en dinero como en especie que generen los contribuyentes en relación de dependencia devengados a partir del 1° de julio.-
A continuación se mencionan las partidas que estarán comprendidas en el cálculo de IRPF y que hasta la fecha no estaban gravadas: Cuota Mutual - Hogar Constituido - Prima por Matrimonio - Gastos de Representación no Gravados - Aumento 5/03 no gravado - Aumento excl. para Timbre - Aumento 5/03 sobre Timbre - Licencia no Gozada - Prima por Nacimiento - Viático art. 458 - Viático por Alimentación - Ficto por Guardería - Ficto por Vivienda
En lo referente a las deducciones, se incorporaron las procesadas por División Recursos Humanos respecto a las declaraciones presentadas oportunamente por los funcionarios en el formulario 3100. De constatar alguna diferencia solicitamos comunicarse directamente con dicha División.-
Asimismo deberá tenerse presente que: * la base de cálculo de la prima por asiduidad y de las horas extras que se están abonando con presupuesto de julio es la remuneración de mes de junio por lo que por este mes no estarán alcanzados por este impuesto; * la retroactividad de la cláusula gatillo y aumento del porcentaje de Incompatibilidad Absoluta no está gravada; * la reliquidación de la Prima por Rendimiento, que será abonada con presupuesto 08/2007, tampoco estará gravada por este impuesto, por tratarse de rentas devengadas antes del 01/07/2007; * los meses que se pague partida de timbre la misma estará gravada por el IRPF.-
Solicitamos, ante cualquier duda en la liquidación del IRPF comunicarse al Tel. 901.73.52 Cra. Isabel Roberto o vía e-mail: sueldos@poderjudicial.gub.uy.-

I.R.P.F.: 2009
Circ. 66/2009 DGSA (16/6/2009)
Res. 387/09 1º.- Establecer que los montos generados por conceptos de viáticos, de acuerdo a lo reglamentación vigente, se encuentran gravados por el IRPF, con la excepción de aquellos casos en que se pernocte y siempre y cuando se presente la factura del hotel y/o establecimiento en legal forma al momento de la rendición de cuentas correspondiente.-

I.R.P.F.: 2012
Circ. 15/2012 DGSA (1/3/2012)
Nota de la DGI referente a los montos percibidos por ex funcionarios publicos po concepto de retiro incentivados.-


1 comentario:

José dijo...

Buena publicación y recuento de las modificaciones que ha tenido el impuesto. En este enlace dice como calcular el IRPF de forma simple para quien tenga problemas al hacerlo: cálculo del IRPF en Uruguay.