ESCRITURAS JUDICIALES

ESCRITURAS JUDICIALES: 2000
Circ. 38/2000 (14/6/2000) Res. 396 de 12/6/2000:
Prohibe a los Señores Actuarios en régimen de part-time autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales. Dicha prohibición regirá desde la presente resolución, y para el futuro. Se deberá notificar personalmente a los Actuario, remitiendo a la Corporación dicha notificación.-

ESCRITURAS JUDICIALES: 2001
Circ. 72/2001 (28/8/2001)
Res. 506 de 22/8/2001 que modifica la Res. 396 de 12/6/2000 ampliando la prohibición de autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales a todos los funcionarios que posean título de escribano y cumplan tareas en los despachos y oficinas internas de la Corporación, los Tribunales y Juzgados..-

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