FERIADOS NO LABORABLES: 2016
Cir 35/2016
(31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016
Aprueba el
Estatuto del Funcionario Judicial.-
Artículo 7. (Feriados).- Son feriados no laborables
pagos: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
En los feriados no laborables pagos, en los feriados
laborables y en Semana de Turismo, el jerarca puede disponer el mantenimiento
de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo
requieran por la naturaleza del servicio.
Quien preste funciones en
Semana de Turismo o en los feriados laborables, tiene derecho a incorporar a su
licencia anual el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,5 (uno coma
cinco) y para quien lo haga en los feriados no laborables pagos, el tiempo
trabajado multiplicado por el factor 2 (dos).-
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