FERIADOS NO LABORALES

FERIADOS NO LABORABLES: 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-
Artículo 7. (Feriados).- Son feriados no laborables pagos: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en Semana de Turismo, el jerarca puede disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio.
Quien preste funciones en Semana de Turismo o en los feriados laborables, tiene derecho a incorporar a su licencia anual el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,5 (uno coma cinco) y para quien lo haga en los feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 2 (dos).-


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