FUNCIONARIOS JUDICIALES

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1940
Acordada 2055 (8/5/1940)
1º — Los funcionarios de los Tribunales y Juzgados Letrados no podrán efectuar ningún cometido accidental extraño a su cargo per­manente, discernido por Juez que no sea el encargado del Despacho en la Oficina donde dichos funcionarios desempeñan sus tareas.
2º — Los Tribunales y Jueces se abstendrán de designar para co­metidos accidentales a personas que tengan el carácter de funcionarios dependientes de otros Tribunales y Juzgados;

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1953
Circ. 22/53 SCJ
Comunica que por Auto Acordado de 22/7/53 se dispuso la aprobación del Reglamento General de oficinas Judiciales y Estatuto de los Funcionarios Judiciales.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1955
Circ. 9/55 SCJ
Recuerda a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial la estricta observancia del art. 17 de la L. 11923 norma relativa al deber de evitar implicancias entre las funciones públicas y privadas.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1973
Circ. 15/73 SCJ (21/3/73)
Recomienda a todas las dependencias del Poder Judicial el estricto contralor de la asistencia y cumplimiento del horario vigente de dichas Oficinas por parte de todos los funcionarios, incluso los que no han optado por el régimen de dedicación total.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1973
Circ. 48/73 SCJ (6/9/73) Acordada 4938 del 5/9/73
Los Jerarcas podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los fun­cionarios administrativos de sus respectivas Oficinas, no solo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuidas en virtud de su título profesional habilitante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerarcas.- Deroga el inc. a del art. 154 del R.G.O.J. estableciéndose que los Secretarios de los Jueces escriturarán sus decretos sin necesidad de instrucciones del magistrado para cada caso concreto, y sin perjuicio de las consultas que formulen a los mismos y que éstos consideren del caso evacuar.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1974
Circ. 2/74 SCJ (14/2/74) A. A. 174:
Hace conocer a los funciona­rios instrucciones sobre la vestimenta admitida en horas de Ofi­cina.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1976
Circ. 22/76 SCJ (1/6/76)
Re­cuerda el estricto cumplimiento de la obliga­ción por parte de los funcionarios, de guardar proliji­dad y cuidado en el aspecto personal, bajo aperci­bimiento de hacer efectivas las res­ponsabilidades en que pudieren incurrir los je­rarcas a quienes compete su contralor.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1985
Circ. 14/85 SCJ (26/6/85) Acordada 6805 del 26/6/5
Declara vigente a par­tir del 24/6/85 el Reglamento General de Oficinas Judicia­les apro­bado en 1953, y modifica el art. 87.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1985
Circ. 29/85 SCJ (1/8/85):
Se hace saber a todos los funcionarios que a todos los efectos, se considerará particularmente su ap­titud dactilográfica, exhortándolos a obte­nerla o perfeccionarla. Solicita se remita una nómina que deberá contar con el visto bueno de los Jerarcas relacionados de los funcionarios que no posean ido­neidad dactilográfica suficiente, indicando anti­güedad en el servicio y cargo ac­tual.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1985
Circ. 45/85 SCJ (23/9/85):
Re­cuerda el texto del ar­tículo 77 del Re­glamento Ge­neral de Ofici­nas Judiciales. Queda prohibida la utiliza­ción de los locales judiciales para cual­quier tipo de pro­paganda polí­tica.- Circ. 18/89 SCJ (5/4/89) Rei­tera su estricto cumpli­miento.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1985
Circ. 46/85 SCJ (23/9/85)
Transcribe el art. 106 del Reglamento General de Oficinas Judiciales que establece que: “la mera petición de licencia, no autoriza la inasis­tencia al trabajo, antes de que sea otor­gada. Solo en casos de enfermedad u otra causal justificante, el funcionario podrá dejar de cumplir las tareas de su cargo antes de concedida la licencia. El quebrantamiento de esta norma, dará derecho a sanción disciplinaria”.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1986
Circ. 51/86 SCJ (25/6/86) Acor­dada 6873
Los ascensos de los funcionarios adminis­trativos y auxiliares del interior se ha­rán por departamento, considerando a cada depar­tamento como una Unidad administrativa.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1986
Circ. 57/86 SCJ (22/7/86) Acor­dada 6875
Extiende el servicio odontoló­gico que brinda el Poder Judicial a los cónyuges e hijos menores de los funcionarios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1986
Circ. 2/86 DGSA (6/10/86)
Al comu­nicar las inasistencias de los funcionarios se deberá expresar si las mismas son con o sin causal justificada. En caso que ello no se espe­cifique se considerará que no existe causal jus­tificada.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1986
Circ. 5/86 DGSA (4/12/86):
Sus­tituye los artículos 80, 85, 173, 175, y 179 referen­tes a nor­mas sobre asistencia y control de los funciona­rios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1986
Circ. 98/86 SCJ (17/12/86) Acordada 6910 12/12/86:
Regula los hono­res fú­nebres a rendir en caso de fallecimiento de Magis­trados, funcionarios o familiares directos de los mismos.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1987
Circ. 3/87 DGSA (6/3/87)
Re­cuerda el artículo 58 de la Constitu­ción de la Re­pública que establece que queda prohibida toda ac­tividad ajena a la función en los lugares y hora­rios de trabajo y se reputará ilícita la di­rigida a fines de prose­litismo de cualquier es­pecie.- En el caso de que se constaten transgre­siones a la norma citada se aplicarán las medi­das disciplina­rias que correspondan.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1987
Circ. 7/87 DGSA (12/3/87):
Se re­cuerda lo dispuesto por el artí­culo 35 del Re­glamento Ge­neral de Oficinas Judiciales que esta­blece que cada ofi­cina deberá llevar un re­gistro de do­micilio de los funciona­rios.- Los jerarcas deberán comunicar a División Recursos Humanos to­das las modificaciones ocurridas.- 1988 Circ. 11/88 DGSA (21/4/88) Recuerda el cumplimiento del art. 35 mencio­nado.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1987
Circ. 27/87 SCJ (20/6/87) Acordada 6936 del 26/6/87:
Declara aplicable la Acordada 6902 (Ejercicio de la docencia) del 21/10/86 a to­dos los funcionarios judi­ciales con régimen de de­dicación total.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1987
Circ. 24/87 DGSA (12/8/87):
Hace referen­cia al momento en que se debe cum­plir el periodo de des­canso de los funcionarios de­terminado por el artículo 171.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1988
Circ. 4/88 DGSA (7/3/88)
Benefi­cio para el pago de cuotas mensuales de mu­tualistas. Funcionarios que tienen derecho a per­cibirlo.- Procedimiento.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1988
Circ. 29/88 DGSA (7/10/88)
Principales disposiciones que regulan la asisten­cia y control de horario de los funciona­rios del Poder Judicial.- arts. 80, 85, 171, 173, 175, 179 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y art. 10 de la Acordada 5014.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1988
Circ. 54/88 SCJ (21/12/88) -
Establece que en el mes de diciembre de cada año, en día a determinar, se haga entrega de una meda­lla conmemora­tiva, a aquellos funcionarios de Ofi­cinas Judiciales de Montevideo con 35 años de ser­vicios en el Poder Judicial y que no hayan sido objeto de sanciones, con motivo de sumarios administra­tivos en los últimos 10 años.- A los funcionarios de otros departamentos que estén en la misma situación se les enviará las medallas para que los Jerarcas se las entreguen.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1988
Circ. 57/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6996 del 23/12/88:
Reglamenta las califi­caciones de los fun­cionarios administrati­vos, auxiliares y personal téc­nico.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1989
Circ. 19/89 DGSA (11/10/89)
In­forme del Asesor Letrado sobre el usufructo de las 3 horas mensuales por motivos particulares por parte de funcionarias que gozan de medio ho­rario por lactancia.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1989
Circ. 89/89 SCJ (15/12/89) Acor­dada 7045 del 11/12/89:
1º) Cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerza la potestad de designación directa, en la forma que ella determine y con prescindencia del régimen común de ascensos por escalafón, para los cargos que requieren título universitario para su desempeño, deberá establecer, en cada caso, las necesidades del servicio que justifiquen esa decisión.-
2º) Que, a esos efectos, deberá expresarse concretamente el cargo a proveer y las razones por las que procede a esa designación; consignando, especialmente, las consecuencias que para el servicio, constituiría la aplicación de las normas comunes sobre ascensos.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1990
Circ. 12/90 SCJ (9/3/90) Acor­dada 7053 del 8/3/90:
Sustituye los artícu­los 80 y 85 del Reglamento General referente a inasisten­cias jus­tificadas e injustificadas.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1990
Circ. 36/90 SCJ (21/5/90) Acor­dada 7062 del 4/5/90:
Introduce el factor rendi­miento como rubro a calificar, modifica los artí­culos 11 y 16 de la Acordada 6996.- 1990 Circ. 14/90 DGSA (4/5/90) Res 415/90.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1990
Circ. 18/90 DGSA (18/6/90)
Nuevo reglamento de licencias acorde con las dis­posiciones de la Ley 16104.- (Acordada 7065 del 11/6/90)

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1990
Circ. 32/90 DGSA (16/11/90)
Co­municación obligatoria de jerarcas de las ofi­cinas en casos de ausencia de los funcionarios en horas de labor.- 1º.- Disponer que los Jerarcas de todas las Oficinas comuniquen a la División Recursos Humanos de la DGSA, todos los casos en los que los funcionarios de sus de­pendencias se ausenten de las mismas, dentro del horario de trabajo.- Dichas comunicaciones deberán realizarse dentro de los cinco días a contar de aquél en que se produ­jeron los hechos que las motivan y bajo la estricta responsabilidad del encargado administrativo que corres­ponda. Deberá indicarse en todos los casos el nombre de los funciona­rios, sus respectivos nú­meros de cobro y las horas a las que se reti­raron y a las que regresaron, en su caso.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1990
Circ. 33/90 DGSA (29/11/90)
Los Jueces informarán las situaciones de paren­tesco hasta el 2do. grado de consanguinidad o 1ro. de afinidad entre los funcionarios y aboga­dos que ejerzan en el medio.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1990
Circ. 35/90 DGSA (3/12/90)
In­forme del Asesor Letrado sobre las licencias por maternidad en virtud de la ley 16104.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1991
Circ. 4/91 SCJ (30/1/91)
Situa­ción de los funcionarios "en comisión".- Opción para que ingresen presupuestalmente a los organis­mos donde cumplen funciones.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1991
Circ. 9/91 DGSA (14/3/91)
El no po­seer idoneidad dactilográfica será conside­rada como un demérito a los efectos de las calificacio­nes.- 1991 Circ. 54/91 DGSA (26/12/91).- Limita el alcance de la resolución 319/91 a los Administra­tivos. IV y III.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1991
Circ. 16/91 SCJ (8/3/91):
Hace saber a todos los funcionarios que deberán tener en sus oficinas el mayor cuidado en el resguardo de sus efectos personales.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1991
Circ. 22/91 DGSA (31/5/91)
Comunicación: En caso de aban­dono colectivo de funciones por los funciona­rios en cumpli­miento de medidas gremiales permaneciendo o no en el local, los Jerarcas de las Oficinas deberán comu­nicar las horas de inactivi­dad a los efectos de los des­cuentos correspondien­tes.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1991
Circ. 21/91 DGSA (3/6/91)
Re­glamentación para la percepción de compensa­ción por rendimiento.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1991
Circ. 79/91 SCJ (22/11/91) Acor. 7120 del 22/11/91
Que en el curso del 5º mes posterior a toda designación provisional, la Div. Rec. Humanos requiera y haga llegar directamente a la S. C. de Justicia, informes de los jerarcas inmediatos, -Actuarios y Jueces, Directores de Departamento y División etc.- respecto a: asistencia y puntualidad; contracción al trabajo, discreción, dactilografía, capacidad, de organización, relación con superiores y subalternos y rendimiento. Rec. Humanos debe hacer llegar esos datos a la Corporación antes de vencer el 5º mes, a efectos que ella disponga de los 30 días siguientes para proveer lo que viere corresponder.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1992
Circ. 1/92 DGSA (11/2/92)
Per­manencia a la orden de funcionarios en Juzga­dos
1º.- Establecer que el régimen estatuido por el art 464 de la ley Nº 16.170, de 28/12/90, en la redacción dada por el art. 316 de la ley Nº 16.226 de 29/10/91, com­prenderá: 3 funcionarios por cada Juzgado Letrado de 1ª Ins­tancia en lo Penal, 3 por cada Juzgado Letrado de Menores, 2 por cada Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Interior con compe­tencia en materia penal, 3 por cada Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto; 1 por cada Juzgado Letrado que no tenga competencia en materia pe­nal, 2 por el Tribunal de Faltas; 1 por cada Juzgado de Paz Departamental de la Capital, 1 por cada Juzgado de Paz Departamental del Interior; 2 por la DGSA y 5 por el ITF.- 2º.- La determinación de los funcionarios comprendidos será realizada por los respectivos jueces o je­rarcas de los órganos referidos en el numeral anterior, lo que deberán comunicar a División Contaduría del Poder Judicial, a fin de que ésta procesa a realizar las liquidaciones que correspondan.- Asimismo, deberá hacerse saber a dicha División todo cambio que se rea­lice en las designaciones efec­tuadas, ya sea que tenga carácter tran­sitorio o permanente.- 3º.- Esta resolución será aplicable desde el 1º/292, fe­cha en la que quedará derogada la resolución Nº 96/91, de 18/2/91 de esta Corporación.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1992
Circ. 8/92 DGSA (20/3/92)
Re­glamenta la compensación por asiduidad para los funcionarios administrativos, quiénes tienen de­recho a percibirla.- Circ. 9/92 DGSA (2/4/92) Comple­mentarias.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1992
Circ. 18/92 DGSA (29/5/92)
Rea­lización y control de horas extras.- Como de­ben ser cumplidas.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1992
Circ. 20/92 DGSA (25/6/92)
Se transcriben las principales disposiciones sobre licencias y faltas, constituyen su incumpli­miento mérito para sanciones disciplinarias.- Obligato­riedad de llevar la Ficha de control de Licencias y Faltas.- Se transcriben arts. 80, 171, 173, 175, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185 del Reglamento General de Oficinas Judicia­les.- Normas sobre li­cencias y faltas actual­mente vigentes.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1992
Circ. 22/92 DGSA (27/7/92)
Los jerarcas de las Oficinas deberán remitir una nó­mina de los funcionarios administrativos indi­cando quiénes escriben bien a máquina, quiénes lo hacen regular y quiénes lo hacen mal.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1992
Circ. 75/92 SCJ (7/12/92) Acor­dada 7168 del 7/12/92:
Procedimiento disciplina­rio.- Nuevo régimen.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1993
Circ. 18/93 DGSA (27/4/93)
Nor­mas vigentes a tener en cuenta para las califica­ciones, aclaraciones sobre textos defi­nitivos de artículos modificados por anteriores resolucio­nes.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1993
Circ. 28/93 DGSA (19/7/93)
Ins­tructivo del sistema de calificaciones.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acor­dada 7201 del 15/11/93.-
Modifica los arts. 76, 77 y 79 de la Acordada 7168 refe­rente a la concesión de las li­cencias médi­cas en virtud de la nueva reglamenta­ción.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1994
Circ. 25/94 DGSA
(7/6/94) Esta­blece pautas generales respecto a las fun­ciones que cumple el personal administrativo y auxiliar del Poder Judicial, en atención al cargo presu­puestal que ocupan.-
1) Cuando asciende un funcionario, en principio, debe prestar servi­cios acorde con su nuevo cargo, salvo resolución expresa de la Suprema Corte de Justicia.-
2) Respecto de los funcionarios con cargo de Oficial Alguacil, los mismos deberán prestar ser­vicios en los Juzgados, salvo el caso de que presten servicios en la Secretaría de un Ministerio o es­tén en comi­sión fuera del Poder Judicial.
3) Los funcionarios del escalafón administrativo no podrán desempe­ñarse como Auxiliares en forma permanente, sin perjuicio de que el je­rarca de la oficina por razones fundadas en casos excepcio­nales dis­ponga lo contrario.
4) En el caso de que funcionarios del escalafón auxiliar se desempeñen como administrativos, se tra­tará de pasarlos al escalafón administra­tivo.-
5) Los funcionarios contratados como Administrativos, que no hayan aprobado, o que no se hu­bieren presentado a rendir la prueba realizada con fecha 30/4/94, tendrán una nueva posibilidad en otro concurso o prueba; en caso de no presentarse o no aprobar la misma, la Su­prema Corte de Justicia analizará la conveniencia de su recontratación.-
6) La DGSA, a través de la División Recursos Hu­manos, adoptará las medidas pertinentes a fin de procurar que en un plazo razonable, se adecue la si­tuación a lo previsto en los numerales 1 a 3 de la presente resolución.-


FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1994
Circ. 55/94 SCJ (29/7/94) Acor­dada 7235 del 29/7/94:
Nuevo reglamento de calificacio­nes y de ascensos.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1995
Circ. 12/95 DGSA (16/3/95):
Re­glamenta la actividad gremial de los funciona­rios judiciales que ocupan cargos sindicales. Es­tablece quiénes gozarán de los fueros sindica­les.- Dere­chos y obligaciones.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1995
Circ. 67/95 SCJ (19/10/95) Acor. 7269 del 18/10/95.-
Modifica el art. 23 de la Acordada 7235 sobre ascensos.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1995
Circ. 82/95 SCJ (27/12/95)Acor­dada 7273 del 27/12/95:
Prorroga hasta los 10 primeros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 4/96 DGSA (2/2/96)
Modi­fica el régimen anterior de la prima por asidui­dad, disponiendo que las li­quidaciones se realiza­rán mensualmente en fun­ción de comunicaciones que los jerarcas de cada ofi­cina, bajo su estricta responsabilidad, debe­rán enviar a División Conta­duría, indicando la nómina de los funcionarios a los que no corres­ponderá abonar total o parcial­mente el benefi­cio.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 14/96 DGSA (26/2/96)
Es­tablece que cada circular recibida en las ofi­cinas judiciales, deberá subir al despacho, ser proveída de puño y letra por el Magistrado o je­rarca de la misma y notificar a todos los fun­cionarios de di­cha sede.- La División Servicios Inspectivos con­trolará en sus inspecciones el cumplimiento de lo dispuesto.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 25/96 SCJ (24/4/96):
La comu­nicación del fallecimiento de Jueces o funciona­rios deberá hacerse a la Secretaría Admi­nistrativa de la Suprema Corte de Justicia, o en su defecto, al Secretario personal del Pre­sidente, art. 13º de la Acordada 6910.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 36/96 DGSA (8/5/96).-
Dispone que en casos de encomendar a funciona­rios para realizar Alguacilatos Ad-hoc, los je­rarcas de las Oficinas judiciales deberán desig­nar alterna­tivamente a aquellos funcionarios que tengan voca­ción para el ascenso.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 45/96 DGSA (14/5/96)
Pro­rroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el pre­visto en el art. 17 de la Acor­dada 7235. De­signa delegados de la Corporación para integrar los Tri­bunales Calificadores.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 53/96 DGSA (13/6/96):
Mo­dificaciones al régimen de licencias (computo de faltas injustificadas, no cumplimiento de disposi­ciones reglamentarias en casos de licen­cia por en­fermedad - licencias por estudio - certificación de cursos y exámenes).-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 57/96 DGSA (24/6/96).-
Comunicación que se debe realizar cuando los funcionarios hacen abandono de las tareas, en forma to­tal o parcial, en cumplimiento de medidas gremiales.- Recuerda a todos los Jerarcas que deben comunicar a Contaduría dentro de los 5 primeros días de vencido el mes, las horas o días de inactividad a fin de que se practiquen los descuentos de sueldos correspondientes. Reitera que en casos de que los funcionarios cumplan la medida retirándose de las oficinas, deberán registrar la salida y la eventual entrada posterior.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 56/96 DGSA (24/6/96)
Pro­hibe a los funcionarios no Magistrados, a efectuar declaraciones a título individual y con pretensión informativa y oficial, sin previa au­torización.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 47/96 SCJ (16/7/96) Acor­dada 7289 del 27/6/96
Modifica el art. 53 de la Acor­dada 7235 delegando en el cargo de Direc­tor Gene­ral el resolver los recursos jerárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 45/96 SCJ (20/7/96) Acor­dada 7288 del 14/6/96
Modifica el art. 35 del Regla­mento General de Oficinas Judiciales refe­rente al Registro de Domicilio de los funciona­rios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 64/96 SCJ (23/9/96) Acor­dada 7292 del 9/9/96:
Modi­fica el párrafo 4º del inciso b) de la Acordada 7235: Designación de de­legados y suplentes nombrados por la Su­prema Corte de Justicia.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 78/96 SCJ (21/10/96) Acordada 7303 del 18/10/96:
Modi­fica el art. 23 de la Acordada 7166 referente a cuándo debe otorgarse la licencia anual reglamentaria. Se distingue en­tre funcionarios que cumplen funcio­nes en oficinas jurisdiccionales y los que lo hacen en las admi­nistrativas.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 80/96 DGSA (24/10/96)
Re­gula el trabajo de los funcionarios asignados a las Oficinas Centrales de Notificaciones del Inte­rior.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1996
Circ. 89/96 DGSA (20/11/96)
Es­tablece pautas generales respecto a la forma de proceder en caso de que, por razones de ser­vicio, se deba disponer de técnicos y no se cuente con los mismos en los cuadros presupues­tales del Poder Judicial: 1) Efectuar llamado a aspirantes o con­curso de oposición y méritos 2) Establece la pro­hibición de encargar en funcio­nes técnicas a fun­cionarios administrativos o auxiliares 3) Al efec­tuar las designaciones en cargos técnicos la se­lección habrá de recaer en­tre aquellos aspirantes que reúnan la escolari­dad necesaria a fin de lo­grar la mejor presta­ción del servicio.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1997
Circ. 48/97 DGSA (9/10/97)
Transcribe Res. Nº 138/96 de la Corporación, declarando que la prohibición contenida en el art. 252 de la Constitución comprende a todos los funcionarios judiciales, a excepción de quienes desempeñen funciones en el Servicio de Asistencia Letrada de Oficio y en el ITF, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1997
Circ. 91/97 SCJ (24/11/97) Acordada 7342 del 21/11/97
Modifica y adapta la Acordada 6910 del 12/12/86 que regula los honores fúnebres a rendir en caso de fallecimiento de ma­gistrados, funcionarios o familiares directos de los mismos.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1998
Circ. 29/12/98 DGSA (29/12/98) -
Dispone que no se suspenderá el pago de los incentivos por rendimiento y compensaciones transitorias, a los funcionarios a quienes se instruye sumario por enfermedad, sin perjuicio de las reliquidaciones que pudieran corresponder.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1999
Circ. 30/8/99 DGSA (30/8/99)
Comunica la suspensión hasta nueva comunicación de la aplicación de la Circular 14/96 del 26/2/96 referente a la notificación de circulares a los funcionarios. Motiva dicha decisión la problemática detectada en virtud de la aplicación del programa de gestión por lo que, hasta que se adopten las soluciones tecnológicas correspondientes, se deberán proveer las comunicaciones recibidas por “mandato verbal” a fin de que no ingresen al sistema de gestión.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1999
Circ. 30/99 DGSA (20/9/99)
Aclara que la suspensión de la Circular 14/96 se refiere exclusivamente a que se deben proveer de mandato verbal las comunicaciones, pero siempre disponiéndose la notificación a todos los funcionarios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 1999
Circ. 35/99 DGSA (12/10/99).-
A efectos de la necesidad de poner al día el registro de situaciones de parentesco entre funcionarios judiciales entre sí y abogados, se comunica que los jerarcas de las Oficinas bajo su más estricta responsabilidad deberán hacer saber a Recursos Humanos aquellas situaciones que encuadren en dicha reglamentación - Ver Art. 78 del Reglamento.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2000
Circ. 10/2000 SCJ (14/3/2000) Acor­dada 7388 14/3/2000
Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2000
Circ. 40/2000 (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2000
Circ.48/2000 (14/7/2000)
Concurrencia obligatoria de los funcionarios a los cursos de capacitación.- Los jerarcas deben facilitar la participación de sus funcionarios en dichos cursos, concediendo las autorizaciones respectivas.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2000
Circ. 50/2000 (20/7/2000) Acordada 7402 del 19/7/2000
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2001
Circ. 16/2001 SCJ (20/3/2001) Acor­dada 7417 del 19/3/2001:
Modifica el art. 3º de la Acordada 7235 relativa al Reglamento de Calificaciones y Ascensos aplicable a los funcionarios del Poder Judicial.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2001
Circ. 68/2001 SCJ (17/8/2001) Acordada 7435 del 15/8/2001
Prohibe fumar en todos los locales en que funcionen las sedes jurisdiccionales, oficinas u otras dependencias del Poder Judicial.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2002
Circ. 23/2002 DGSA (27/5/2002)
Nueva reglamentación para tramitar horarios especiales.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2002
Circ. 27/2002 DGSA 11/6/2002:
Nuevos formularios para la tramitación de la renuncia al cargo y renuncia por jubilación.-.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2002
Circ. 32/2002 DGSA 6/8/2002:
Nuevos formularios para la comunicación de los fallecimientos..

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2002
Circ. 33/2002 DGSA 5/8/2002:
1º.- Establecer, a partir de la presente, el uso en todas las dependencias del Poder Judicial del formulario de “Traslado de Funcionarios” que se adjunta y forman parte de esta Resolución.- 2º.- Esta forma documental, no requerirá la formación de expediente para su impulsión y se tramitará siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Procedimiento respectivo.- 3º.- Los funcionarios y jerarcas que deseen tramitar un traslado de personal técnico y administrativo, deberán hacerlo utilizando dichos formularios, cuyo original será remitido, por cualquier medio idóneo a División Recursos Humanos.- 4º.- Autorízase la reproducción del formulario para su uso por parte de los funcionarios y dependencias que lo requieran

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2002
Circ. 101/2002 SCJ Acordada 7469 del 28/10/2002
Establece el nuevo procedimiento para el abandono de cargo.- Acompaña formularios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2002
Circ. 44/2002 DGSA (22/10/2002)
Remite los nuevos formularios para la comunicación de Inasistencias Injustificadas e Inasistencias Justificadas de los funcionarios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2002
Circ. 46/2002 DGSA (29/10/2002)
Remite los nuevos formularios para la tramitación del Pase en Comisión a otro organismo por parte de los funcionarios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2002
Circ. 47/2002 DGSA (29/10/2002)
Remite los nuevos formularios para solicitar prorroga para continuar en el cargo paso el límite de edad por parte de los funcionarios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2003
Circ. 16/2003 SCJ Acordada 7476 del 10/3/2003
Sustituye el art. 1º de la Acordada 7469.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2003
Circ. 20/2003 DGSA (12/5/2003) Acordada 7482 del 9/5/2003
Aprueba el Nuevo Reglamento de Licencias y los modelos de formularios que entrarán a regir a partir del 1/6/2003.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2003
Circ. 25/2003 DGSA (3/7/2003) Acordada 7483 del 19/5/2003
Sustituye los formularios de comunicación de Inasistencias Justificadas e Inasistencias Injustificadas de los funcionarios.- Deja sin efecto lo dispuesto por art. 801 y el inc. 1º del art. 85 de la Acordada 6805.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2003
Circ. 29/2003 DGSA (11/8/2003):
Aprueba la difusión de los nuevos procedimientos de Recursos Humanos (2002-2003) presentada por los técnicos del Proyecto 1 - Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa del Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema Judicial Uruguay. Declara de interés para el Poder Judicial, las actividades de difusión y formación y establece que la participación en los talleres, por parte de los funcionarios y Magistrados que sean convocados, se considera parte del cumplimiento del servicio

FUNCIONARIOS JUDICIALES:2004
Circ. 71/2004 DGSA (24/8/2004) Acordada 7525 del 20/8/2004
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2005
Circ. 3/2005 DGSA (1/2/2005)
Reitera a los Jerarcas de las Oficinas Judiciales, la obligatoriedad de notificar a la totalidad de los funcionarios de su dependencia todas las circulares emitidas por la Dirección General de los Servicios Administrativos así como por la Secretaría Letrada de la Corporación, de acuerdo al R.G.O.J. (art. 76)

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2005
Circ. 38/05 DGSA (266/4/2005)
Informa que se contrató a la empresa SUAT Sociedad Civil para efectuar el servicio de certificaciones médicas a domicilio y consultorio, juntas médicas y chequeos para los funcionarios del Departamento de Montevideo y de las localidades del departamento de Canelones comprendidos entre el Arroyo Carrasco hasta el Peaje ubicado después del Arroyo Pando, Ruta Interbalnearia. La nueva empresa comenzará a prestar servicios a partir del 1º /5/2005

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2006
Circ.13/2006 DGSA (24/2/2006)
La Suprema Corte de Justicia dispuso: que es de aplicación para las sedes judiciales el decreto del Poder Ejecutivo N° 268/2005, que establece que todos los lugares cerrados de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco a partir del 1°/3/2006.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2006
Circ. 16/2006 DGSA (6/3/2006)
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2006
Circ. 72/2006 DGSA (1/8/2006)
Pone en conocimiento y solicita notifique a todos los funcionarios que, la Contaduría General de la Nación ha establecido la obligatoriedad para todo funcionario que renuncie o cese (no por causal jubilatoria) de realizar una Declaración Jurada a los efectos de establecer si la misma se produce por haber sido designado para ocupar otro cargo en la función pública.- Este procedimiento responde a la nueva disposición adoptada referente al pago de licencias generadas y no gozadas, que es excepcional y se encuentra limitado al caso de ruptura de la relación funcional con el Estado, o su eventual traspaso a otros Organismos cuando no se configure este supuesto requerido por el art. 8 de la Ley Nº 16.104.- A tales efectos se adjuntan los formularios correspondientes, que en caso de ser necesario deberán ser reproducidos e integrarse al manual de trámites de la División Recursos Humanos, el cual fue distribuido y se encuentra disponible en todas las oficinas judiciales.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2006
Circ. 114/2006 DGSA 26/10/2006)-
Descuentos: Res. 520/06.- 1°.- Hágase saber a la totalidad de los funcionarios judiciales que, a partir de la presente resolución, el ejercicio de derechos gremiales y/o la adhesión a medidas que aparejen el abandono total o parcial del cumplimiento de las tareas, será descontado en forma proporcional a ese abandono.- 2º.- Los jerarcas de oficinas deberán comunicar estos hechos, bajo su más estricta responsabilidad dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual. Para ello deberá efectuar el control del libro de asistencia, que reflejará fehacientemente el cumplimiento del servicio por parte de la totalidad de los funcionarios. Dichas comunicaciones deberán ser enlegajadas en forma reglamentaria.- 3°.- Cometer a División Servicios Inspectivos que, en ocasión de la realización de inspecciones, deberá controlar las comunicaciones efectuadas por adhesión a medidas gremiales.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2006
Circ. 133/2006 DGSA (6/12/2006)
Por disposición de la Suprema Corte de Justicia, se hace saber con referencia a la realización de horas extras por parte de los funcionarios de las diferentes oficinas judiciales, en virtud de las autorizaciones oportunamente concedidas, deberán tener presente que el cupo asignado a las mismas y distribuido entre los funcionarios de la sede, deberá respetar un límite máximo de 40 horas por funcionario y por mes, a partir del presente mes de diciembre.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2006
Circ. 139/2006 DGSA 12/12/2006)-
En cumplimiento de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia, se hace saber que la anotación de méritos de los funcionarios de los escalafones II a VII y R, si bien es facultad del jerarca, corresponde sea utilizada con el real alcance que la misma contiene. Por lo tanto, se entiende que corresponde disponer la anotación como mérito sólo en aquellos casos en que las tareas realizadas no sean las comprendidas en la naturaleza del cargo e impliquen una dedicación que exceda los deberes inherentes al mismo, no estando comprendido en tal concepto el exceso de trabajo.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2007
Circ. 17/2007 DGSA (26/2/2007)-
Pase en comisión: Pone en conocimiento que el artículo 52 de la Ley Nº 18.046 del 24/10/2006 fija un plazo de 90 días a partir del 1º/1/2007, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley Nº 17.930, del 19/12/2005, cuyo texto a continuación se transcribe: “Los funcionarios públicos que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentren prestando servicios en régimen de ‘pase en comisión’, por un lapso superior a los tres años, en forma ininterrumpida, podrán optar por su incorporación definitiva al organismo en el que vienen desempeñando dichas funciones, cualquiera sea el régimen al amparo del cual fue dispuesto el pase en comisión o el vínculo en el cual se fundamente la prestación...... “

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2007
Circ. 26/2007 DGSA (19/3/2007)
Comunica el Instructivo de procedimiento de los Tribunales de calificaciones y ascensos.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2007
Circ. 38/2007 DGSA (2/5/2007).-
Reitera la circular Nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.-
Atento a que se ha constatado la realización de asambleas en el pasado mes de marzo y en virtud de que, salvo algunas excepciones, no se recibieron en nuestra División Contaduría las comunicaciones correspondientes, hace saber que, es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES:2007
Circ. 57/2007DGSA (8/6/2007) Acordada 7598 del 6/6/2007
1°.- Los Jerarcas de las oficinas judiciales propondrán la anotación como mérito en los legajos de los funcionarios de los escalafones II a VII y R sólo en aquellos casos en que las tareas realizadas no sean las comprendidas en la naturaleza del cargo que ocupen y además impliquen una dedicación que exceda los deberes inherentes al mismo, no estando comprendido en tal concepto el exceso de trabajo.-
2º.- Los Sres. Jerarcas remitirán la respectiva solicitud con exposición clara de los fundamentos a la Dirección General de los Servicios Administrativos la cual, una vez efectuada la valoración con los criterios expuestos, dispondrá que la División Recursos Humanos proceda a la anotación en el respectivo legajo y comunicará a la sede a los efectos de la anotación en el legajo a su cargo.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES:2007
Circ. 113/2007 DGSA (31/10/07)
Acorde a lo establecido en el artículo 464 de la Ley Nº 16.170, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley 16.226, que el mismo dispone que “Los funcionarios que efectivamente cumplan tareas de receptores ..... percibirán una compensación por permanecer a la orden, del 30%...”.- En ese sentido a dichos funcionarios, se les paga Permanencia a la Orden (30%), en tanto y exclusivamente para asistir al Magistrado en la toma de declaración.- Cuando la audiencia se prolonga después del horario habitual de la oficina (12.30 a 18.45 ó 7.30 a 13.45), los funcionarios receptores, deberán permanecer hasta que el Magistrado culmine la misma.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2007
Circ. 142/07 DGSA (31/12/2007)
Informa que se contrató a la empresa SEMM para efectuar el servicio de certificaciones médicas a domicilio y consultorio, juntas médicas y chequeos para los funcionarios del departamento de Montevideo y de las localidades del departamento de Canelones comprendidos entre el Arroyo Carrasco hasta el Peaje ubicado después del Arroyo Pando, Ruta Interbalnearia (Ciudad de la Costa).- La nueva empresa comenzará a prestar servicios a partir del 1º/1/2008.- (Complemento: Circ. 4/2008 9/1/08)

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.”
2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES.:2008
Circ. 109/2008 DGSA (16/9/2008):
Pautas de la División Recursos Humanos en materia de traslados de funcionarios:
1) El funcionario recién designado en el escalafón administrativo o auxiliar, deberá permanecer en la Sede en la cual ingresa al menos por un año, salvo que la administración considere necesario el traslado por razones de mejor servicio.-
2) Si el funcionario acepta ingresar en un departamento que no es su domicilio permanente, no podrá solicitar traslado interdepartamental sino hasta haber cumplido un año de actividad en el departamento en el cual ingresó debiendo permanecer por dicho período en la ciudad o localidad en la cual fue designado.-
3) Las solicitudes de traslado o aspiraciones a pasantías sólo serán dejadas sin efecto previa manifestación por escrito ante División Recursos Humanos o Dirección General en caso de corresponder.-
4) Luego de efectuarse un traslado (a solicitud del funcionario) éste no puede volver a solicitar otro si no ha transcurrido un año desde que el mismo se hizo efectivo. Únicamente podrá solicitarse el traslado antes de ese lapso, por parte del jerarca o disponerse de oficio por parte de la propia administración y por razones de mejor servicio.-
5) Cuando la Sede reciba una resolución de traslado, el jerarca deberá notificarla al funcionario dentro de los 5 días hábiles de recibida. De no ocurrir así, el funcionario podrá concurrir a la División Recursos Humanos a fin de notificarse personalmente de su traslado.-
6) Cuando un funcionario le presente a su jerarca una solicitud de traslado, éste deberá informarla y remitirla a la División Recursos Humanos en un plazo máximo de 10 días desde que ha sido recibida en la Sede, aún cuando el informe sea negando la solicitud presentada. Esto, sólo podrá ocurrir cuando lo justifiquen razones de mejor servicio.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2009
Circ.108/2009 DGSA (17/9/2009)
Reitera Circular Nº 13/06 de 24/2/2009 La SCJ dispuso: que es de aplicación para las sedes judiciales el decreto del Poder Ejecutivo N° 268/2005, que establece que todos los lugares cerrados de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco a partir del 1°/3/2006.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2009
Circ. 126/2009 DGSA (4/11/2009)
1°.- Cuando la jornada de labor de los funcionarios receptores, especialmente en sedes competentes en materias Penal y de Familia Especializados, se extienda excediendo límites razonables, las Oficinas en las que desempeñan sus funciones deberán consensuar con ellos su descanso, compatibilizando ese derecho con la debida prestación del servicio.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2010
Circ. 25/2010 DGSA (19/3/2010)
Poner en conocimiento que a efectos de evitar el pago de multas ante el Banco de Previsión Social, no se aceptarán renuncias al Poder Judicial con fecha anterior a la de presentación del formulario correspondiente (y declaración jurada) ante División Recursos Humanos.
Una vez recibidos los formularios mencionados, se procederá a dar de baja en planilla a partir del día hábil siguiente a su presentación, en dicha División. Este criterio se aplicará ÚNICAMENTE EN CASO DE SOLICITARSE LA RENUNCIA CON FECHA ANTERIOR O IGUAL A SU PRESENTACIÓN. Asimismo, a efectos de evitar inconvenientes a los renunciantes o llamados de atención a las Oficinas, reiteramos la obligación y responsabilidad de cada Jerarca de controlar el saldo y pedido de licencia de sus funcionarios, así como también dar cumplimiento al trámite de Abandono de cargo cuando corresponda.
A modo de sugerencia, se exhorta a los funcionarios que eventualmente puedan renunciar, presentar la solicitud de renuncia con un período prudencial de anticipación, y de ser posible en forma directa en División Recursos Humanos previa comunicación al Jerarca de su Sede.


FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2010
Circ. 34/2010 DGSA (20/4/2010) Acordada 7680 de 14/4/2010
1°.- Modificar el numeral 12° de la Acordada nº 7342 de 21/11/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“12º.- Se realizará una participación del deceso por la prensa para:
a) Ex Magistrados, Ex Secretarios y Prosecretarios de la Suprema Corte de Justicia, Ex Directores Generales y Ex Sub Directores Generales de los Servicios Administrativos, Ex Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Ex Actuarios y Ex Funcionarios con más de 25 años de trabajo en el Poder Judicial;
b) Ascendientes, descendientes y cónyuges de todos los Magistrados.-”


FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2011
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-


FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2010
Circ. 76/2010 DGSA 12/8/2010.-
Descuentos: Recuerda lo dispuesto por resº 520/06 de 26/10/2006, comunicada por circular nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.- A tales efectos y en virtud de las escasas comunicaciones de concurrencia a asambleas y/o adhesión a paros que se recibieron, en nuestra División Contaduría, le hacemos saber que es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina, comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2010
Circ. 109/2010 DGSA 25/10/10.-
A partir del próximo 1° de noviembre y en relación a las inasistencias del mes de octubre de 2010 no será necesario enviar, a División Contaduría, las comunicaciones correspondientes a la Prima por Asiduidad.- A tales efectos se hace saber que la información será tomada directamente de la Base de Datos de División Recursos Humanos. Los jerarcas de las oficinas judiciales bajo su más estricta responsabilidad, deberán continuar comunicando mensualmente, a División Recursos Humanos las inasistencias y licencias de sus funcionarios.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2010
Circ. 138/2010 DGSA (14/12/2010)
Pone en conocimiento el contenido del numeral 1º de la Acordada nº 4938 de fecha 5/9/73, que reglamente las funciones no profesionales, que están establecidas como de ejecución personal, por los Códigos y leyes procesales, en las distintas materias, que los Secretarios y Actuarios de los Tribunales y Juzgados y Jerarcas de las demás Oficinas dependientes de la Corte podrán cometer, bajo su responsabilidad, a los funcionarios administrativos, el que a continuación se transcribe: “1º) Que los jerarcas determinados en la ley podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los funcionarios administrativos de sus respectivas Oficinas, no sólo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuídas en virtud de su título profesional habilitante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerarcas”.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES : 2011
Circ. 8/2011DGSA (21/31/2011)
A partir de la fecha, la DGSA, no tramitará las comunicaciones que, respecto de fueros sindicales, se reciban de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- A tales efectos se informa que cada funcionario que haya gozado de fuero sindical, entregará a su jerarca la comunicación correspondiente, la que tendrá validez firmada por el Secretario General de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- La DGSA, llevará un legajo de las referidas comunicaciones, por lo que cada oficina podrá corroborarlo cuando lo entienda pertinente.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2011
Circ. 50/2011 DGSA (2/5/2011) Acordada 7703 del 4/5/2011
Modifica el articulo 11 de la Acordada 7482 de 9/5/2003 referente a la licencia por estudio

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2011

Circ. 114/2011 DGSA (19/9/2011)
Reitera a los Señores Jerarcas de las oficinas del Poder Judicial, la vigencia de lo dispuesto por la resolución nº 86/95, comunicada por circular 12/95, de 16/3/95, que a continuación se transcribe: “...VISTOS Y CONSIDERANDO: I) la necesidad de reglamentar las facilidades a que alude el art. 6º del Convenio Internacional 151 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Ley 16.039 de 23/6/1989; II) que dicha reglamentación se hace necesaria a fin de armonizar la libertad sindical y la protección de derecho de sindicación con el funcionamiento eficaz del servicio; III) que, por resolución de la Corporación nº 700/92, de 7/8/92, se cometió a la Comisión designada a tales fines, formular un proyecto concreto de resolución; IV) que de fojas 23 a 24 luce el proyecto solicitado, al que presta conformidad la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; V) que a fojas 25 se propone agregar una disposición que estipule que los funcionarios judiciales sólo pueden faltar a su trabajo usufructuando los fueros sindicales hasta una tercera parte de los días hábiles del mes, punto éste al que la Asociación de Funcionarios plantea discrepancias; VI) que la Corporación a fin de dar cumplimiento al inciso 1 del art 6º del Convenio Internacional nº 151, aprueba el proyecto referido, sin el agregado expresado en el numeral anterior; ATENTO: a ello; se resuelve 1º.- Gozarán de fueros sindicales: a) los funcionarios miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; b) los delegados que le representen ante C.O.F.E y P.I.T.-C.N.T (dos funcionarios por cada una de las organizaciones); c) Los que ejercen funciones de coordinación en zonas del interior del país, cuyo número no será mayor de seis.- La Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, deberá comunicar a la DGSA, y a los Jerarcas respectivos la nómina de los funcionarios comprendidos en el numeral precedente, dentro de los quince días subsiguientes a la celebración del acto eleccionario y dentro de las 48 horas antes de cada reunión, o en su caso dentro de las 48 horas de su nombramiento, la nómina de los funcionarios comprendidos en los numerales 2º y 3º. Asimismo deberá comunicarse dentro de los mismos plazos toda variación en las nóminas de funcionarios comprendidos en los tres numerales precedentes.- 2º.- Podrá gozar de fuero sindical eventual, el funcionario designado para representar el gremio judicial ante un evento o circunstancia determinada, estando obligada la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay a comunicar, lugar, día y hora del evento, así como todos los datos individualizantes de dicho funcionario; esa comunicación se deberá efectuar a la DGSA y al Jerarca que corresponda dentro de las 48 horas antes de cada evento.- 3º.- Los funcionarios que gocen de fuero sindical están obligados a registrar en el Libro de Asistencia de sus respectivas oficinas, las horas que están ausentes, expresando los motivos.- 4º.- Líbrese Circular...”

FUNCIONARIOS: 2011
Circ. 124/2011 DGSA (18/10/2011))
Todo funcionario está obligado a comunicar a División Recursos Humanos toda modificación en el Sistema Nacional integrado de Salud (FONASA). A tales efectos se deberá informar a la citada División dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, las siguientes situaciones: • Nacimiento de hijos (5 días hábiles a partir del nacimiento). • Cumplimiento de mayoría de edad de hijos o personas a cargo (5 días hábiles a partir del cumplimiento de los 18 años). • Fallecimientos: hijos menores de 18 años, mayores con discapacidad; o personas a cargo. Los funcionarios que se encuentren en las mencionadas situaciones deberán realizar la comunicación en forma personal (San José 1092), o remitir nota vía fax a los teléfonos 2.908.41.04 – 2.901.12.41 – 2.903.11.37 int. 22. El incumplimiento de la comunicación en tiempo y forma, implicará el descuento en los haberes de la correspondiente multa aplicada por el Banco de Previsión Social.-

FUNCIONARIOS: 2011
Circ. 129/2011 DGSA (18/10/2011))
NOTIFICAR a todas las funcionarias (técnicas, administrativas o auxiliares) que estuvieren gozando del medio horario por lactancia que, a los efectos de un correcto control de la duración del mismo, la certificación de dicho medio horario ÚNICAMENTE PUEDE REALIZARSE EN EL POLICLINICO DEL SEMM UBICADO EN EL BR. ARTIGAS 1331 ENTRE CHANÁ Y RODÓ

FUNCIONARIOS: 2012
Circ. 24/2012 DGSA 15/3/2012
Reitera la necesidad de comunicar los fallecimientos de los funcionarios dentro de los 5 días hábiles de ocurridos los mismos. Las comunicaciones deberán enviarse a División Recursos Humanos via fax para evitar el cobro de multas por parte del Banco de Previsión Social.

FUNCIONARIOS: 2012
Circ.24/2012 DGSA 15/3/2012
Exhorta a todos los jerarcas el estricto cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/2005, que establece que todos los lugares cerrado de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco.-


FUNCIONARIOS JUDICIALES : 2013
Circ. 17/2013  DGSA (25/2/2013)
Pone en conocimiento la Res. Nº 84/13/3 de la SCJ en acuerdo con la DGSA la cual resuelve disponer que, a partir del presente acto resolutivo si de adoptaren medidas gremiales que supongan disminución o incumplimiento de tareas por parte de los funcionarios, se procederá a descontar de su salario en forma proporcional y por el término que duren las medidas.-


FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2013
Circ. 39/2013 DGSA (24/4/2013) Por res. SCJ 237/13/9 de 10/4/2013 se establece que a partir de la citada fecha a ningún Jefe de Sección se le podrá asignar la función de receptor. Asimismo, se informa que aquellos Jefes de Sección que ya tuvieses asignada esa función con anterioridad, seguirán manteniéndola en tanto los Jerarcas lo consideren conveniente.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2013
Circ. 95/2013 DGSA (14/8/2013) Acordada 7767 de 14/8/203:
Aprueba el reglamento referente a las denuncias de acoso, violencia y/o discriminación en el lugar de trabajo, Ver item referido al tema

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2014
 Circ. 13/2014 DGSA 17/2/14)             
Se exhorta a los funcionarios de todos los escalafones, que deberán iniciar los trámites correspondientes a la renuncia por jubilación con una anticipación de por los menos 60 días a la fecha del cese. La presente solicitud responde a la necesidad de contar con un tiempo prudencial para que este Organismo pueda realizar todas las gestiones y trámites correspondientes ante el Banco República, el Banco Hipotecario y todos aquellos organismos con que los renunciantes mantengan relación. El formulario correspondiente deberá presentarse en Sección Cuentas Personales, Daniel Fernández 1527 apto. 201

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2014
Circ. 28/2014 DGSA
Reitera lo oportunamente comunicado por circular n° 137/2006 de 12 de diciembre de 2006, referente a la comunicación de licencias.-En tal sentido se reitera la obligación de comunicar a División Recursos Humanos las licencias concedidas a los funcionarios de su sede (no Magistrados). Asimismo, se informa que previo a concederlas se deberá verificar el saldo correspondiente a través del link en el S.G.j o excepcionalmente en forma telefónica ante dicha División. En los casos de las licencias por Acto Cívico (código 09), si la misma no aparece acreditada en el sistema informático se deberán adjuntar al formulario las constancias emitidos por la Corte Electoral.- En caso de comunicarse las licencias con omisiones o errores tales como no aclarar tipo (código), o no poseer saldo suficiente para el mismo, Sección Licencias procederá a acreditarla según el siguiente criterio: 1°.- Se descontará del saldo de licencia reglamentaria y/o antigüedad (en caso de existir); 2°.- Se descontará del saldo de licencia por acto cívico acreditado (en caso de existir); Se computará como licencia especial sin goce de sueldo.- En caso de computarse "sin goce de sueldo", no se procederá a la devolución de los haberes descontados, a excepción de constatarse un error en el sistema informático.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2014
Circ. 109/2014 DGSA (25/7/2014)
La DGSA del Poder Judicial, en virtud de lo dispuesto por mandato verbal de la SCj, de fecha 17/7/14, libra la presente, en atención a que los funcionarios judiciales en régimen de 40 horas semanales tienen derecho a un descanso de 48 horas, a fin de solicitar se  informe a la Dirección General, en relación a los Escalafones II a VI, qué mecanismos implementarán para que quienes cumplan funciones en días sábados y/o domingos, usufructúen dicho descanso en la misma proporción sin que implique perjuicio para el servicio.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2014
Circ. 146/2014 DGSA (29/9/2014)
De MV de la SCJ se hace saber que los funcionarios que deban prestar servicios fuera de su Oficina (alguaciles, notificadores, etc.) ante eventuales situaciones de riesgo personal deberán poner en conocimiento de los hechos a los Jerarcas respectivos, a fin de no asumir conductas que pudieran poner en riesgo su integridad física, correspondiendo entonces que el Jerarca pertinente adopte las medidas del caso, requiriendo  apoyo de la unidad policial si correspondiere, coordinando con dicha autoridad la concurrencia a las zonas respectivas a efectos de garantizar la seguridad necesaria en el desempeño del servicio.-

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2015
 Circ. 4/2015 DGSA (5/2/2015) Acordada 7829 del 4/2/2015.          
Aprueba el  reglamento sobre Indumentaria : VER VESTIMENTA

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2015
Circ. 29/2015 DGSA (18/3/2015)         
Se comunica que a partir de 2015 se deberá comunicar a División Recursos Humanos (Sección Licencias) el listado de funcionarios que trabajen durante semana de Turismo o en feriados no laborables. Dicha comunicación es a efectos de acreditar los días de licencia correspondientes.-


FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2015
Circ. 50/2015 DGSA (11/5/2015) Acordada 7839
1°.- Modificar el numeral 11º de la Acordada nº 7342 de 21 de noviembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"12°.- Ex-Ministros de la Suprema Corte de Justicia se rendirán los siguientes honores:
a) Asistencia al velatorio y al sepelio por el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o por quien este designe para representarlo, asistido por el Secretario Letrado.-
b) Participación del deceso por la prensa.-
c) Envio de ofrenda floral.-


FUNCIONARIOS JUDICIALES:  2015
Circ. 84/2015 DGSA (2/7/15) Acordada 7844 del 20/7/2015            
1º.- Derogar el numeral VI del artículo 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.-  2º.- Modificar el artículo 179 del mencionado Reglamento, que quedara redactado de la siguiente manera:  "En todas las reparticiones del Poder Judicial, se registrará la asistencia de los funcionarios, utilizando relojes de control, libros de asistencia y otros procedimientos aceptados. Sólo quedarán excluidos de este control los Señores Magistrados.  Los cargos que se enuncian a continuación estarán exceptuados del control de asistencia, debiendo registrar su presencia diariamente: Director General y Sub Directores Generales de los Servicios Administrativos, Director Nacional de Defensorías Públicas, Director General del Instituto Técnico Forense, Directores de División, Directores de Defensoría, Director del Servicio de Abogacía de la SCJ, Choferes asignados al servicio de los Señores Ministros y de los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal  La Dirección General de los Servicios Administrativos, reglamentará el contralor y vigilancia de los procedimientos de control, así como las situaciones especiales y no previstas en la presente.-


FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2015
Circ.125/2015 DGSA (22/10/2015)  Acordada 7851 del 19/10/2015.  
1º.- Modificase el artículo 4° de la Acordada n° 7829, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 4°.- Quienes al concurrir ante los tribunales no cumplan con lo establecido anteriormente, serán advertidos y obligados a componer su indumentaria antes del acto programado o, en caso de que no haya tiempo material para ejecutar dicha medida, el magistrado podrá autorizar excepcionalmente la asistencia o fijar nueva fecha."

FUNCIONARIOS JUDICIALES 2015
Circ. 126/2015 DGSA (22/10/15) Acordada 7852 del 19/10/2015
DIJO :que es conveniente eliminar el requisito de "la asistencia de firma letrada" que el articulo 4 apartado 2 de la Acordada n° 6995, prevé como necesario (entre otros) para poder formularse denuncia ante la SCJ por parte de cualquier persona, y sin el cual, según el artículo 6, apartado c de la citada Acordada, no se le puede dar ingreso;
ATENTO: a lo expuesto, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE

1º. Eliminar del artículo 4, apartado 2 de la Acordada n° 6995, el requisito previsto: "...con asistencia de firma letrada...".- 

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Deroga los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525 y la Res. 100/1994

FUNCIONARIOS JUDICIAL: 2016
Cir 70/2016 (24/5/16) Acordada 7870 del 23/5/2016        

Reglamento el procedimiento de sumarios por enfermedad (Deroga el capitulo correspondiente de la Acordada 7168 y la Acordada 7702)

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