ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1916:
Acordada 511 del 25/10/1916
1º) Que los señores Jueces, en lo sucesivo, deberán valerse únicamente de la escritura a mano o manuscrita en las providencias y sentencias que deban dictar. 2º) Que los señores Actuarios, bajo la más severa responsabilidad, deben rechazar los escritos que no puedan leerse correcta y fácilmente, tanto cuando se haya empleado al efecto la escritura a mano, como la mecánica o máquina de escribir. (Ver Acordada 1812)
Acordada 511 del 25/10/1916
1º) Que los señores Jueces, en lo sucesivo, deberán valerse únicamente de la escritura a mano o manuscrita en las providencias y sentencias que deban dictar. 2º) Que los señores Actuarios, bajo la más severa responsabilidad, deben rechazar los escritos que no puedan leerse correcta y fácilmente, tanto cuando se haya empleado al efecto la escritura a mano, como la mecánica o máquina de escribir. (Ver Acordada 1812)
ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1936:
Acordada 1812 de 3/3/1936 .
Escritura a máquina: Modifica la Acordada 511 de 25/10/1916 1º - los señores Jueces dé la República podrán utilizar, en la redacción de la parte enunciativa de las sentencias que dicten en los asuntos sometidos a su jurisdicción, la escritura a máquina, debiendo valerse de la manuscrita en las providencias de trámite y en la parte dispositiva de aquéllas. 2º Al hacerse uso de esa facultad, los señores Actuarios cuidarán se emplee en las máquinas de escribir, cintas de color negro fijo, no utilizables para copiar, y que las mismas estén en condiciones que permitan una lectura fácil y correcta, debiendo, en lo demás, cumplir estrictamente lo dispuesto en la mencionada Acordada de 25 de octubre de 1916. – Ver Acordada 4934 del 49/73.-
ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1943
Circ. 14/43
A requerimiento de los Tribunales de Apelaciones, se ha ordenado que los señores médicos al expedir los informes médico-legales requeridos en causas criminales, deben hacerlo en escritura a máquina, o, en su defecto con letra clara y legible. Asimismo se ordenó que los funcionarios dependientes del Poder Judicial que practiquen diligencias de notificación, actas de declaración de testigos, etc.. etc., en las precitadas causas deben extenderlas de idéntica manera a la ya indicada. En Consecuencia, el Juzgado Letrado a su cargo adoptará las medidas necesarias a fin de que los funcionarios de la referencia den estricto cumplimiento a lo resuelto-
ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1973
Circ. 49/73 SCJ (7/9/73) Acordada 4934 del 3/9/73
Autoriza el uso de escritura a máquina, así como impresa mediante sellos (planchas de goma) en las providencias de trámite que se dicten en los expedientes judiciales, debiendo ajustarse esa práctica a las previsiones pertinentes señaladas en el Numeral 2do. de la Acordada 1812 de 3/9/36 en cuanto a color, calidad y legibilidad de las tintas a utilizarse. El tipo de letra de los sellos o planchas a emplearse será el usual (pica, romano o medio romano), utilizado en máquina de escribir…
ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1985
Circ. 61/85 SCJ (4/11/85):
Recomienda estricto cumplimiento de la Circ. 43 del 16/7/80 y recuerda que en aquellos casos en que no es posible la escritura mecanografiada y deban dejarse en los expedientes asientos manuscritos estos sean realizados en la forma más legible posible.-
ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1988
Circ. 35/88 SCJ (17/8/88)
Recomienda a los Magistrados el estricto cumplimiento de la Circ. 22/86, en particular en lo referente a la escrituración y mecanografiado de las notas y constancias.-
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