ESCRIBANOS: 1941
Circ. 51/41 Acordada 2159 SCJ
Los Escribanos habilitados para ejercer su profesión, deberán declarar ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el lugar donde ejercerán habitual y principalmente su profesión, y en su oportunidad, todo cambio posterior del mismo, al solo efecto de determinar la jurisdicción que corresponda para la revisación anual de sus Protocolos y Registro de Protocolizaciones. La Secretaría comunicará a los Jueces que corresponda los domicilios denunciados por los Escribanos.-
ESCRIBANOS: 1942
Los Escribanos habilitados para ejercer su profesión, deberán declarar ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el lugar donde ejercerán habitual y principalmente su profesión, y en su oportunidad, todo cambio posterior del mismo, al solo efecto de determinar la jurisdicción que corresponda para la revisación anual de sus Protocolos y Registro de Protocolizaciones. La Secretaría comunicará a los Jueces que corresponda los domicilios denunciados por los Escribanos.-
ESCRIBANOS: 1942
Circ. 8/42 SCJ Acordada 2194:
Los Jueces de Paz comunicarán a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los 15 días en que ocurran, los fallecimientos de Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones, anotándose en la matrícula respectiva. (Derogada para Montevideo por Ley 13737 art. 154 y Ley 14269 art. 1).-
ESCRIBANOS: 1957
Los Jueces de Paz comunicarán a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los 15 días en que ocurran, los fallecimientos de Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones, anotándose en la matrícula respectiva. (Derogada para Montevideo por Ley 13737 art. 154 y Ley 14269 art. 1).-
ESCRIBANOS: 1957
Circ. 12/57 SCJ
Los Jueces Letrados del Interior deben exigir a los Escribanos que en la solicitud de rubrica de Protocolos, declaren si ocupan algún cargo público y de qué naturaleza. Asimismo, el Juzgado deberá elevar nómina de Escribanos que rubrican allí sus protocolos, a la Oficina de Protocolos (actualmente Inspección General de Registros Notariales).-
ESCRIBANOS:1963
Los Jueces Letrados del Interior deben exigir a los Escribanos que en la solicitud de rubrica de Protocolos, declaren si ocupan algún cargo público y de qué naturaleza. Asimismo, el Juzgado deberá elevar nómina de Escribanos que rubrican allí sus protocolos, a la Oficina de Protocolos (actualmente Inspección General de Registros Notariales).-
ESCRIBANOS:1963
Circ. 7/63
Recomienda a los Juzgados competentes que en los casos de procesamiento de personas que detentan la calidad de Abogado o Escribano Público – cuando respecto de estos últimos se decrete la suspensión – se comunique de inmediato dicho procesamiento o suspensión a la Suprema Corte de Justicia.-
ESCRIBANOS: 1966
Recomienda a los Juzgados competentes que en los casos de procesamiento de personas que detentan la calidad de Abogado o Escribano Público – cuando respecto de estos últimos se decrete la suspensión – se comunique de inmediato dicho procesamiento o suspensión a la Suprema Corte de Justicia.-
ESCRIBANOS: 1966
Circ. 28/66 SCJ
Exhorta a todas las dependencias judiciales exijan la aplicación por los Escribanos de los timbres de Montepío Notarial (art. 18 Le. 10062) en los testimonios, certificados y demás documentos notariales.-
ESCRIBANOS: 1971
Exhorta a todas las dependencias judiciales exijan la aplicación por los Escribanos de los timbres de Montepío Notarial (art. 18 Le. 10062) en los testimonios, certificados y demás documentos notariales.-
ESCRIBANOS: 1971
Acordada 4716 del 10/2/71
Aprueba el Reglamento Notarial.
ESCRIBANOS: 1972
Aprueba el Reglamento Notarial.
ESCRIBANOS: 1972
Circ. 40/72 SCJ –
Dispone que los Jueces Letrados del Interior deberán elevar a la Inspección General de Registros Notariales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una relación de Escribanos a quienes han rubricado cuaderno de protocolo.-
ESCRIBANOS: 1973
Circ. 20/73 SCJ (5/4/74): Acordada 4896 del 23/4/73 -
Comete al Directorio a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones el llamado a licitación para la impresión del papel numerado que con la caracterización de “Papel Notarial” deberá sujetarse a las modalidades indicadas por el Inspector General de Registro Notariales. Establece que dicho organismo administrará su venta.-
ESCRIBANOS: 1985
Circ. 51/85 SCJ (11/10/85)
Toda suspensión de profesionales (Abogados, Escribanos o Procuradores) así como el levantamiento de la misma, deberá ser comunicada a la Suprema Corte de Justicia en el plazo de 5 días, contados a partir del momento en que se disponga la medida.-
ESCRIBANOS: 1987
Circ. 1/87 DGSA (8/1/87):
Incremento del montepío notarial.
ESCRIBANOS: 1987
Circ. 12/87 SCJ (9/4/87) Acordada 6922 del 30/3/87:
Modifica los artículos 35, 37 y 38 de la Acordada 4716 sobre el trámite de comunicación de las desinvestiduras decretadas y las suspensiones en el ejercicio de la profesión de Escribano impuestas por sentencias definitivas o interlocutorias ejecutoriadas.- Se regula también el reintegro al ejercicio profesional.-
ESCRIBANOS: 1987
Circ. 23/87 DGSA (10/8/87)
Resolución de la Caja Notarial por la cual hace saber que dicha Caja ha resuelto conceder los beneficios del Panteón del Notariado y de la Biblioteca de la Institución a los escribanos que se encuentren en régimen de dedicación total.-
ESCRIBANOS: 1989
Circ. 90/89 SCJ (21/12/89) Acordada 7047 del 20/12/897:
Modifica el artículo 35 de la Acordada 4716 sobre el trámite de comunicación de las desinvestiduras y suspensiones decretadas de Escribanos.-
ESCRIBANOS: 1990
Circ. 1/90 DGSA (24/1/90):
Comunica arancel oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay.-
ESCRIBANOS: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Artículo 7º Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91)
Esta Acordada establece una nueva normativa sobre la tramitación de los títulos de abogados, escribanos y procuradores, deroga la Acordada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán estampar o suscribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el titulo profesional habilitante y el numero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.- * 2000: Circ. 6/2000 SCJ (16/2/2000) Reitera su cumplimiento.-
ESCRIBANOS: 1991
Circ. 17/91 DGSA (7/5/91)
Comunica Sistema Notarial de Salud para Escribanos.-
ESCRIBANOS: 1991
Circ. 29/91 SCJ (5/6/91) Acordada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se reglamenta el uso del “Papel Notarial”.- Sustituye la denominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" estableciendo las características de su impresión. Sustituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-
ESCRIBANOS: 1991
Circ. 42/91 SCJ (16/7/91)
Determina que cuando se presenten facsímiles cuya autenticación con los documentos originales haya sido hecha por escribano público solo se les dará trámite si cumplen con los siguientes requisitos: I) que estén expedidos de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 194 a 198 de la Acordada 4716: II) que estén extendidos en sellado notarial (papel notarial) y III) que tengan adheridos los correspondientes timbres o estampillas de montepío notarial.-
ESCRIBANOS: 1991
Circ. 65/91 SCJ (14/10/91) Acordada 7116 del 14/10/91:
Modifica la Acordada 4716 (art. 204) en el sentido de que los escribanos deberán remitir al Registro de Testamentos y Legalizaciones nóminas de testamentos solemnes abiertos y de las cubiertas de testamentos cerrados que hubieren autorizado. Formalidades.-
ESCRIBANOS: 1992
Circ. 31/92 SCJ (6/5/92).-
Nota de la Contaduría General de la Nación sobre la exigencia de la certificación notarial en papel notarial de todo documento que este organismo adjunta como fundamento documental de la acción. Exhortación de la Suprema Corte a que se cumplan las normas legales de la materia.-
ESCRIBANOS: 1992
Circ. 14/92 DGSA (19/5/92):
Se aprueba informe presentado por el Inspector General de Registros Notariales referente a las disposiciones legales y reglamentarias para la presentación de documentos certificados por Escribano Público.- Por Circulares posteriores se hizo extensible el informe al B.R.O.U., al B.P.S., a U.T.E. al Ministerio de Salud Pública y a A.N.T.E.L. al Banco de Seguros.- en lo referente a la utilización del papel notarial.-.-
ESCRIBANOS: 1993
Circ. 8/93 SCJ (19/2/93).-
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expidiendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Registros Notariales el cual determina que sería absolutamente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, testimonios del certificado de resultancias de autos expedido, el que tendría que ajustarse a las normas que regulan la expedición de los testimonios por exhibición, requeridos por el Reglamento Notarial.-
ESCRIBANOS: 1993
Circ. 60/93 SCJ (26/7/93)
La Asociación de Escribanos del Uruguay ha puesto a disposición de los Magistrados la utilización de los servicios de su biblioteca, se comunica su reglamentación.-
ESCRIBANOS: 1994
Circ. 71/94 SCJ (26/9/94) Acordada 7244 del 26/9/94
Modifica art. 30 lit. de la Acordada 7166 sobre la superintendencia de la profesión de escribano.
ESCRIBANOS: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7248 del 14/12/94:
Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los Libros de acuerdos, de acordadas, de actas de visitantes ilustres así como los de matrícula de Abogados, Escribanos y procuradores. Modifica la Acordada 7130.-
ESCRIBANOS: 1996
Circ. 96/96 DGSA (16/12/96)
Hace saber que las sedes judiciales deberán remitir a la Dirección General de los Servicios Administrativos las comunicaciones referentes a casos de superintendencia de las profesiones de abogados y escribanos acompañando determinados documentos. También se harán a dicha Dirección las comunicaciones de vencimiento de plazo para dictar sentencia. Dispone los requisitos que deberán reunir las denuncias presentadas por particulares no abogados.-
ESCRIBANOS: 1999
Circ. 20/99 DGSA (16/6/99)
Al detectarse por intermedio de la Inspección General de Registros Notariales una serie de irregularidades de carácter notarial en el otorgamiento de las escrituras judiciales por parte de los escribanos, se ha establecido un servicio de consultoría a efectos de aclarar dudas, la que funcionará en la sede de dicha Oficina.-
ESCRIBANOS: 2001
Circ. 59/2001 (2/8/2001)
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay referente a la utilización de la Biblioteca de dicha Institución.-
ESCRIBANOS: 2001
Circ. 72/2001 (28/8/2001)
Res. 506 de 22/8/2001 que modifica la Res. 396 de 12/6/2000 ampliando la prohibición de autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales a todos los funcionarios que posean título de escribano y cumplan tareas en los despachos y oficinas internas de la Corporación, los Tribunales y Juzgados..-
ESCRIBANOS: 2002
Circ. 2/2002 DGSA (21/1/2002)
Hace saber que se expedirá carné identificatorio a todos los Abogados y Escribanos inscriptos en la matricula o que lo hagan en el futuro, el que será necesario para acreditar la calidad de los mencionados profesionales ante las distintas dependencias del Poder Judicial.- 2002 Circ. 39/2002 SCJ (30/4/2002) - Determina que a partir del 1/2/2003 será exigible para la totalidad de los Abogados y Escribanos la exhibición del carné identificatorio correspondiente.- 2002 Circ. 102/2002 SCJ (30/10/2002) Reitera obligatoriedad del carné.-
ESCRIBANOS 2003
Circ. 8/2003 SCJ (27/2/2003)
Carné: Atento a las dificultades que se presentan al momento de la exhibición del carné que acredita la calidad de Abogado y/o Escribano en casos como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias, etc., se exhorta a los Señores Magistrados por intermedio de las Actuarías a llevar un Registro de Abogados y Escribanos que lo hayan acreditado en forma, evitando de esta forma que el profesional deba exhibirlo cada vez que se presenta a una sede o no lo hace él personalmente o deba comparecer ante una audiencia.- Asimismo se exhorta que en dicho Registro se vayan anotando las comunicaciones que realiza la SCJ mediante el envío de Circulares cuando informa la suspensión o Desinvestidura en el ejercicio de las referidas profesiones. Respecto de los Defensores de Oficio, además de anotarse en ese mismo Registro, basta con la exhibición de carné expedido por Recursos Humanos que acredita su calidad de Abogado.-
2004
ESCRIBANOS: 2003
Circ. 25/2003 SCJ (28/3/2003
Carné: Hace saber:1) se prorroga por 60 dias la expedición del carné que acredita la calidad de abogado y/o escribano; 2) en virtud de la existencia de diferentes criterios de los Magistrados ante la no presentación del carné por parte de los profesionales, se transcribe el informe de Div. Jurídico Notarial: La acreditación de la calidad de profesional actuante no determinaría la habilitación del escribano o abogado sino que revestiría carácter probatorio; e ntanto que el requisito de la asistencia letrada, o de escribano en su caso, se cumple con la asistencia del profesional en los actos del proceso y se exterioriza mediante la firma de los escritos que se presenten.....”
ESCRIBANOS:
Circ. 10/2004 DGSA (26/2/2004)
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- - Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.
ESCRIBANOS: 2004
Acordada 7533 del 22/11/2004 – Acordada 7536 del 3/12/2004
Aprueba el Nuevo Reglamento Notarial.
ESCRIBANOS: 2005
Circ. 13/2005 (25/2/2005) Acordada 7540 del 23/2/2005
Modifica varios artículos del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
ESCRIBANOS: 2005
Circ. 43/2005 (3/5/2005) Acordada 7548 del 29/4/2005
Modifica artículo 24 lit b) del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
ESCRIBANOS: 2006
Circ. 28/2006 (28/3/2006) Acordada 7566 del 20/3/2006
Modifica artículo 25 lit c) e incorpora nuevo inciso, al Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
ESCRIBANOS: 2006
Circ. 90/2006 (15/9/2006) Acordada 7574 del 13/9/2006 -
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Acordada N° 7504, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallada en el Considerando IV de la presente resolución, salvo en aquellos casos en que la parte. haciendo uso de la facultad prevista por el art. 386.5 del Código General del Proceso optara por nombrar un escribano público”.-
ESCRIBANOS: 2006
Circ.141/2006 (14/12/2006) Acordada 7584 del 13/12/2006
Modifica los artículos 62, 225, 230, 246 y 284 del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
ESCRIBANOS:: 2007
Circ. 105/2007 DGSA (4/10/2007)
Res. 624/07/32 de 26/9/2007 Delega en la Inspección General de Registros Notariales trámites administrativos de gestión y tramitación referidos a Escribanos.-
ESCRIBANOS: 2008
Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acordada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada n° 7103 de 5 de junio de 1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada n° 7533 de 22 de octubre de 2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley n° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º de enero de 2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-
ESCRIBANOS: 2011
Circ. 52/2011 DGSA (3/5/2011)
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay : “...con motivo de las numerosas consultas que recibimos, procedentes de diferentes juzgados y que son informadas por las Comisiones Técnicas que integran el Instituto de Investigación y Técnica Notarial. Últimamente hemos recibido varias consultas solicitadas en forma urgente, concediendo un plazo demasiado exiguo. Para que una consulta sea informada debe seguir un trámite interno que requiere el estudio, a veces de expediente judiciales voluminosos, el análisis y discusión en el seno de la comisión técnica de la disciplina correspondiente y la redacción definitiva del informe. A veces se requiere el análisis de otras disciplinas. Luego que el informe es aprobado por la o las comisiones técnicas es considerado en el seno del Consejo del Instituto de Investigación y Técnica Notarial y luego por la Comisión Directiva Nacional. Luego que el informe es aprobado por la Comisión Directiva Nacional es remitido al juzgado consultante. El tiempo transcurrido desde que ingresa la consulta hasta que es informada, como mínimo, es de treinta días. Asimismo, cabe destacar que los integrantes de las comisiones técnicas trabajan en forma honoraria y se reúnen semanalmente o en forma quincenal, dependiendo de la Comisión, y muchos de ellos concurren desde el interior del país. Teniendo en cuenta lo manifestado, le agradecemos se exhorte a los Jueces que no se soliciten informes en carácter de urgente con plazos menores a treinta días...”
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- - Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.
ESCRIBANOS: 2004
Acordada 7533 del 22/11/2004 – Acordada 7536 del 3/12/2004
Aprueba el Nuevo Reglamento Notarial.
ESCRIBANOS: 2005
Circ. 13/2005 (25/2/2005) Acordada 7540 del 23/2/2005
Modifica varios artículos del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
ESCRIBANOS: 2005
Circ. 43/2005 (3/5/2005) Acordada 7548 del 29/4/2005
Modifica artículo 24 lit b) del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
ESCRIBANOS: 2006
Circ. 28/2006 (28/3/2006) Acordada 7566 del 20/3/2006
Modifica artículo 25 lit c) e incorpora nuevo inciso, al Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
ESCRIBANOS: 2006
Circ. 90/2006 (15/9/2006) Acordada 7574 del 13/9/2006 -
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Acordada N° 7504, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallada en el Considerando IV de la presente resolución, salvo en aquellos casos en que la parte. haciendo uso de la facultad prevista por el art. 386.5 del Código General del Proceso optara por nombrar un escribano público”.-
ESCRIBANOS: 2006
Circ.141/2006 (14/12/2006) Acordada 7584 del 13/12/2006
Modifica los artículos 62, 225, 230, 246 y 284 del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
ESCRIBANOS:: 2007
Circ. 105/2007 DGSA (4/10/2007)
Res. 624/07/32 de 26/9/2007 Delega en la Inspección General de Registros Notariales trámites administrativos de gestión y tramitación referidos a Escribanos.-
ESCRIBANOS: 2008
Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acordada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada n° 7103 de 5 de junio de 1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada n° 7533 de 22 de octubre de 2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley n° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º de enero de 2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-
ESCRIBANOS: 2011
Circ. 52/2011 DGSA (3/5/2011)
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay : “...con motivo de las numerosas consultas que recibimos, procedentes de diferentes juzgados y que son informadas por las Comisiones Técnicas que integran el Instituto de Investigación y Técnica Notarial. Últimamente hemos recibido varias consultas solicitadas en forma urgente, concediendo un plazo demasiado exiguo. Para que una consulta sea informada debe seguir un trámite interno que requiere el estudio, a veces de expediente judiciales voluminosos, el análisis y discusión en el seno de la comisión técnica de la disciplina correspondiente y la redacción definitiva del informe. A veces se requiere el análisis de otras disciplinas. Luego que el informe es aprobado por la o las comisiones técnicas es considerado en el seno del Consejo del Instituto de Investigación y Técnica Notarial y luego por la Comisión Directiva Nacional. Luego que el informe es aprobado por la Comisión Directiva Nacional es remitido al juzgado consultante. El tiempo transcurrido desde que ingresa la consulta hasta que es informada, como mínimo, es de treinta días. Asimismo, cabe destacar que los integrantes de las comisiones técnicas trabajan en forma honoraria y se reúnen semanalmente o en forma quincenal, dependiendo de la Comisión, y muchos de ellos concurren desde el interior del país. Teniendo en cuenta lo manifestado, le agradecemos se exhorte a los Jueces que no se soliciten informes en carácter de urgente con plazos menores a treinta días...”
ESCRIBANOS:
2013
Circ.150/2013 DGSA del 28/10/13
Comunicación de procesamiento: La SCJ, de MV del
17/10/2013, dispuso recordar la obligación de comunicar el procesamiento de
escribanos, abogados y procuradores, conforme a lo preceptuado por el art. 140
de la ley Nº 15.750.- Asimismo se hace saber que la omisión de tal deber será
considerada falta grave por la Corporación.-
ESCRIBANOS: 2015
Circ. 6/2015 DGSA (5/2/2015) Acordada 7831 del 4/2/205:
Incorpora al
Reglamento Notarial, aprobado por Acordada 7533 de 22 de octubre de 2004, el
TÍTULO VII que se denominará "Uso de la firma electrónica avanzada
notarial":
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