DIVISION RECURSOS HUMANOS

R.R.H.H.: 1986

Circ. 66/86 SCJ (20/8/86) Acor¬dada 6889 (18/8/86) -
Compete al Di¬rector Ge¬neral acordar las licen¬cias de los fun¬cionarios no Magistrados que no excedan de tres meses, sin per¬juicio de las fa¬cultades otorgadas a otros jerar¬cas).- Artículo 18, literal - (La realización del control de las licen¬cias, como uno de los co¬metidos de la División Re¬cursos Huma¬nos).-

R.R.H.H.: 1987
Circ. 7/87 DGSA (12/3/87):
Se re¬cuerda lo dispuesto por el art. 35 del RGOJ que esta¬blece que cada ofi¬cina deberá llevar un re¬gistro de do¬micilio de los funciona¬rios.- Los jerarcas deberán comunicar a División Recursos Humanos to¬das las modificaciones ocurridas.- 1988 Circ. 11/88 DGSA (21/4/88) Recuerda el cumplimiento del art. 35 mencio¬nado.

R.R.H.H.: 1990
Circ. 32/90 DGSA (16/11/90)
Co¬municación obligatoria de jerarcas de las ofi¬cinas en casos de ausencia de los funcionarios en horas de labor.- 1º.- Disponer que los Jerarcas de todas las Oficinas comuniquen a la División Recursos Humanos de la DGSA, todos los casos en los que los funcionarios de sus de¬pendencias se ausenten de las mismas, dentro del horario de trabajo.- Dichas comunicaciones deberán realizarse dentro de los cinco días a contar de aquél en que se produ¬jeron los hechos que las motivan y bajo la estricta responsabilidad del encargado administrativo que corres¬ponda. Deberá indicarse en todos los casos el nombre de los funciona¬rios, sus respectivos nú¬meros de cobro y las horas a las que se reti¬raron y a las que regresaron, en su caso.-

R.R.H.H.: 1999
Circ. 35/99 DGSA (12/10/99).-
Parentesco: A efectos de la necesidad de poner al día el registro de situaciones de parentesco entre funcionarios judiciales entre sí y abogados, se comunica que los jerarcas de las Oficinas bajo su más estricta responsabilidad deberán hacer saber a Recursos Humanos aquellas situaciones que encuadren en dicha reglamentación - Ver Art. 78 del Reglamento.-

R.R.H.H.: 2002
Circ. 33/2002 DGSA 5/8/2002:
1º.- Establecer, a partir de la presente, el uso en todas las dependencias del Poder Judicial del formulario de “Traslado de Funcionarios” que se adjunta y forman parte de esta Resolución.- 2º.- Esta forma documental, no requerirá la formación de expediente para su impulsión y se tramitará siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Procedimiento respectivo.- 3º.- Los funcionarios y jerarcas que deseen tramitar un traslado de personal técnico y administrativo, deberán hacerlo utilizando dichos formularios, cuyo original será remitido, por cualquier medio idóneo a División Recursos Humanos.- 4º.- Autorízase la reproducción del formulario para su uso por parte de los funcionarios y dependencias que lo requieran

R.R.H.H.: 2002
Circ. 101/2002 SCJ Acordada 7469 del 28/10/2002
Reglamento: Establece el nuevo procedimiento para el abandono de cargo.- Acompaña formularios.- 1º) Cuando un funcionario del Poder Judicial falte a sus tareas sin causa justificada por 15 días hábiles continuados, el día hábil inmediato siguiente, el jerarca de la dependencia donde se desempeña, iniciara el trámite de "Abandono de Cargo'” a efectos de probar la renuncia tácita del referido funcionario. 2°.) El trámite se iniciará intimando al funcionario el reintegro inmediato al trabajo, La intimación se realizará en el domicilio que ha declarado y que consta en su legajo personal. 3°.) Se podrá intimar mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, un funcionario del Poder Judicial comisionado a tal fin o cualquier otro medio idóneo. 4°.) Si el funcionario se reintegrara al día siguiente de la notificación, se dejara constancia documentada del hecho y se archivará el trámite de abandono de cargo. El jerarca de la oficina iniciara inmediatamente, una investigación administrativa tendiente a comprobar Inexistencia o no de falta administrativa. 5°.) No se aceptara el reintegro del funcionario vencido él plazo otorgado a tai fin. aun cuando a la fecha de manifestación de su voluntad de reintegro, no se haya dictado resolución al respecto. 6o.) Se considerara comprobado el abandono, si el funcionario no se reintegra al día hábil inmediato siguiente al de la intimación, en tal caso, se elevarán las actuaciones a la DGSA, en quien se delega la resolución de renuncia tácita. 7°.) Dispónese, a partir de la presente, el uso en todas las dependencias del Poder Judicial, del formulario de "Abandono de Cargo". 8º.) Esta forma documental, no requerirá la formación de expediente para su impulsión y se tramitará siguiendo los pasos establecidos en el Instructivo de Procedimiento respectivo. 9°) En adelante, los jerarcas que deban tramitar un abandono de cargo, deberán hacerlo utilizando este formulario que será remitido, por cualquier medio idóneo, a la División Recursos Humanos. 10º.) Déjase sin efecto lo dispuesto por la Acordada N° 6983 de 1°/6/88.

R.R.H.H.: 2003
Circ. 8/2003 SCJ (27/2/2003)
Carné: Atento a las dificultades que se presentan al momento de la exhibición del carné que acredita la calidad de Abogado y/o Escribano en casos como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias, etc., se exhorta a los Señores Magistrados por intermedio de las Actuarías a llevar un Registro de Abogados y Escribanos que lo hayan acreditado en forma, evitando de esta forma que el profesional deba exhibirlo cada vez que se presenta a una sede o no lo hace él personalmente o deba comparecer ante una audiencia.- Asimismo se exhorta que en dicho Registro se vayan anotando las comunicaciones que realiza la SCJ mediante el envío de Circulares cuando informa la suspensión o Desinvestidura en el ejercicio de las referidas profesiones. Respecto de los Defensores de Oficio, además de anotarse en ese mismo Registro, basta con la exhibición de carné expedido por Recursos Humanos que acredita su calidad de Abogado.-

R.R.H.H.:2003
Circ. 29/2003 DGSA (11/8/2003):
Aprueba la difusión de los nuevos procedimientos de Recursos Humanos (2002-2003) presentada por técnicos del Proyecto 1 - Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa del PROFOSJU. Declara de interés para el Poder Judicial, las actividades de difusión y formación y establece que la participación en los talleres, por parte de los funcionarios y Magistrados que sean convocados, se considera parte del cumplimiento del servicio

R.R.H.H.: 2006
Circ. 72/2006 DGSA (1/8/2006)
Pone en conocimiento y solicita notifique a todos los funcionarios que, la Contaduría General de la Nación ha establecido la obligatoriedad para todo funcionario que renuncie o cese (no por causal jubilatoria) de realizar una Declaración Jurada a los efectos de establecer si la misma se produce por haber sido designado para ocupar otro cargo en la función pública.- Este procedimiento responde a la nueva disposición adoptada referente al pago de licencias generadas y no gozadas, que es excepcional y se encuentra limitado al caso de ruptura de la relación funcional con el Estado, o su eventual traspaso a otros Organismos cuando no se configure este supuesto requerido por art. 8 de Ley 16.104.- S adjuntan los formularios correspondientes, que en caso de ser necesario deberán ser reproducidos e integrarse al manual de trámites de Recursos Humanos, el cual fue distribuido y se encuentra disponible en todas las oficinas judiciales.

R.R.H.H.:2007
Circ. 57/2007DGSA (8/6/2007) Acordada 7598 del 6/6/2007
1°.- Los Jerarcas de las oficinas judiciales propondrán la anotación como mérito en los legajos de los funcionarios de los escalafones II a VII y R sólo en aquellos casos en que las tareas realizadas no sean las comprendidas en la naturaleza del cargo que ocupen y además impliquen una dedicación que exceda los deberes inherentes al mismo, no estando comprendido en tal concepto el exceso de trabajo.- 2º.- Los Sres. Jerarcas remitirán la respectiva solicitud con exposición clara de los fundamentos a la DGSA la cual, una vez efectuada la valoración con los criterios expuestos, dispondrá que la División Recursos Humanos proceda a la anotación en el respectivo legajo y comunicará a la sede a los efectos de la anotación en el legajo a su cargo.-

R.R.H.H.: 2007
Circ. 75/2007 DSGA 30/7/2007.-
Se pone en conocimiento que el Departamento de Liquidación de Sueldos de División Contaduría, con presupuesto de julio/2007, procedió a aplicar el IRPF creado en la Ley Nº 18.083.- En aplicación de lo dispuesto por la reglamentación e instructivo de la CGN, se consideran rentas comprendidas en el cálculo del IRPF, los ingresos regulares tanto en dinero como en especie que generen los contribuyentes en relación de dependencia devengados a partir del 1° de julio.-
A continuación se mencionan las partidas que estarán comprendidas en el cálculo de IRPF y que hasta la fecha no estaban gravadas: Cuota Mutual - Hogar Constituido - Prima por Matrimonio - Gastos de Representación no Gravados - Aumento 5/03 no gravado - Aumento excl. para Timbre - Aumento 5/03 sobre Timbre - Licencia no Gozada - Prima por Nacimiento - Viático art. 458 - Viático por Alimentación - Ficto por Guardería - Ficto por Vivienda
En lo referente a las deducciones, se incorporaron las procesadas por División Recursos Humanos respecto a las declaraciones presentadas oportunamente por los funcionarios en el formulario 3100. De constatar alguna diferencia solicitamos comunicarse directamente con dicha División.-
Asimismo deberá tenerse presente que: * la base de cálculo de la prima por asiduidad y de las horas extras que se están abonando con presupuesto de julio es la remuneración de mes de junio por lo que por este mes no estarán alcanzados por este impuesto; * la retroactividad de la cláusula gatillo y aumento del porcentaje de Incompatibilidad Absoluta no está gravada; * la reliquidación de la Prima por Rendimiento, que será abonada con presupuesto 08/2007, tampoco estará gravada por este impuesto, por tratarse de rentas devengadas antes del 01/07/2007; * los meses que se pague partida de timbre la misma estará gravada por el IRPF.-

R.R.H.H.:2008
Circ. 109/2008 DGSA (16/9/2008):
Pautas de la División Recursos Humanos en materia de traslados de funcionarios:
1) El funcionario recién designado en el escalafón administrativo o auxiliar, deberá permanecer en la Sede en la cual ingresa al menos por un año, salvo que la administración considere necesario el traslado por razones de mejor servicio.- 2) Si el funcionario acepta ingresar en un departamento que no es su domicilio permanente, no podrá solicitar traslado interdepartamental sino hasta haber cumplido un año de actividad en el departamento en el cual ingresó debiendo permanecer por dicho período en la ciudad o localidad en la cual fue designado.- 3) Las solicitudes de traslado o aspiraciones a pasantías sólo serán dejadas sin efecto previa manifestación por escrito ante División Recursos Humanos o DGSA en caso de corresponder. 4) Luego de efectuarse un traslado (a solicitud del funcionario) éste no puede volver a solicitar otro si no ha transcurrido un año desde que el mismo se hizo efectivo. Únicamente podrá solicitarse el traslado antes de ese lapso, por parte del jerarca o disponerse de oficio por parte de la propia administración y por razones de mejor servicio.- 5) Cuando la Sede reciba una resolución de traslado, el jerarca deberá notificarla al funcionario dentro de los 5 días hábiles de recibida. De no ocurrir así, el funcionario podrá concurrir a la División Recursos Humanos a fin de notificarse personalmente de su traslado.- 6) Cuando un funcionario le presente a su jerarca una solicitud de traslado, éste deberá informarla y remitirla a la División Recursos Humanos en un plazo máximo de 10 días desde que ha sido recibida en la Sede, aún cuando el informe sea negando la solicitud presentada. Esto, sólo podrá ocurrir cuando lo justifiquen razones de mejor servicio.-

R.R.H.H.: 2009
Circ. 35/2009 DGSA
La Oficina Nacional del Servicio Civil solicita que todo funcionario al momento de iniciar el trámite de Acumulación de Sueldos de Funciones Públicas deberá realizar una Declaración Jurada.- Al iniciar el referido trámite en División Recursos Humanos se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación: formulario correspondiente a la Acumulación de funciones y sueldos; comprobante del Organismo público donde conste la identificación del mismo, cargo que ocupa, horario que cumple, total de horas semanales, fecha de ingreso, sello y firma; Declaración jurada de la Oficina Nacional del Servicio Civil (completa y firmada).- La no presentación de alguno de los documentos mencionados, así como el proporcionar información incompleta, impedirá que se pueda continuar con la solicitud de Acumulación de sueldos y funciones con las consecuencias personales que ello conlleva.-

R.R.H.H.: 2009
Circ. 40/2009 DGSA (22/4/09) Acordada 7648 de 20/4/09.-
1°.- A partir de la incorporación de las Sedes judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, según los planes de implantación aprobados, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo a lo establecido por la Acordada n° 7637. Los Señores Magistrados deberán tomar las medidas que estimen convenientes a fin de que las partes cumplan con esta obligación.- 2°.- Cuando en una Sede, en forma previa a su incorporación a los sistemas de notificación e intimación electrónicas, una o ambas partes constituyan domicilio electrónico en un proceso judicial (Acordadas nos. 7637 y 7644), dicho domicilio electrónico se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir del día en que la Sede ingrese a los sistemas referidos.- 3°.- En aquellos casos en que existe domicilio electrónico constituido donde deba practicarse una diligencia de intimación, las intimaciones que hasta el presente eran cometidas por los Señores Magistrados a la OCN y A deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede.- 4°.- En los Tribunales de Apelaciones, la concreción de las intimaciones electrónicas por ellos dispuestas, se hará efectiva por el Secretario del Tribunal o en su caso, por quien lo subrogue.- 5°.- Para el caso de licencia o ausencia del Oficial Alguacil asignado a un juzgado, la División Recursos Humanos, de conformidad con la DGSA, dispondrá de inmediato la subrogación y la comunicará también en forma inmediata a la UANE, a efectos de que ésta habilite los permisos correspondientes.- 6°.- Los puntos anteriormente enumerados son de aplicación inmediata para la S.C.J., los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo y en los asuntos que tramiten derivados de las sedes mencionadas, y lo serán en el futuro, para todas las Sedes, a partir del momento que queden integradas al sistema de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a los planes de implantación aprobados por la SCJ.-

R.R.H.H.: 2010
Circ. 25/2010 DGSA (19/3/2010)
A efectos de evitar el pago de multas ante el BPS, no se aceptarán renuncias al Poder Judicial con fecha anterior a la de presentación del formulario correspondiente (y declaración jurada) ante División Recursos Humanos. Una vez recibidos los formularios mencionados, se procederá a dar de baja en planilla a partir del día hábil siguiente a su presentación, en dicha División. Este criterio se aplicará únicamente en caso de solicitarse la renuncia con fecha anterior o igual a su presentación. Asimismo, a efectos de evitar inconvenientes a los renunciantes o llamados de atención a las Oficinas, reiteramos la obligación y responsabilidad de cada Jerarca de controlar el saldo y pedido de licencia de sus funcionarios, así como también dar cumplimiento al trámite de Abandono de cargo cuando corresponda. A modo de sugerencia, se exhorta a los funcionarios que eventualmente puedan renunciar, presentar la solicitud de renuncia con un período prudencial de anticipación, y de ser posible en forma directa en División Recursos Humanos previa comunicación al Jerarca de su Sede.

R.R.H.H..: 2010
Circ. 108/2010 DGSA (19/10/2010)
Todos los Magistrados que actúen en calidad de subrogantes, que al momento de librar órdenes de pago al Banco de la República Oriental del Uruguay deberán en forma simultánea hacerlo saber a División Recursos Humanos a efectos de realizar las comunicaciones correspondientes.

R.R.H.H.: 2010
Circ. 109/2010 DGSA 25/10/10.-
A partir del próximo 1° de noviembre y en relación a las inasistencias del mes de octubre de 2010 no será necesario enviar, a División Contaduría, las comunicaciones correspondientes a la Prima por Asiduidad.- A tales efectos se hace saber que la información será tomada directamente de la Base de Datos de División Recursos Humanos. Los jerarcas de las oficinas judiciales bajo su más estricta responsabilidad, deberán continuar comunicando mensualmente, a División Recursos Humanos las inasistencias y licencias de sus funcionarios.-

R.R.H.H.: 2011
Circ. 7/2011 DGSA 1/2/2011
A partir de febrero de 2011, estará instalado en el Portal Corporativo el Formulario de Evaluación del desempeño laboral año 2010. Los señores Evaluadores deben descargarlo a sus puestos de trabajo, completarlo y enviarlo por Correo Postal a División Recursos Humanos, antes del 1º/4/2011 como lo establece la Acordada 7525. Asimismo estará instalado un instructivo con el procedimiento y las principales directivas que establece la referida Acordada.- Aquellas sedes u oficinas que tuvieran dificultad o aún no cuentan con acceso al Portal Corporativo, tales como los Juzgados Seccionales, Defensorías, etc. de cada departamento, podrán solicitar los formularios por alguna de las siguientes vías: en los Juzgados de Paz Departamentales, Juzgados Letrados de su jurisdicción, o División Recursos Humanos vía correo electrónico rrhhcalificaciones@ poderjudicial.gub.uy o teléfonos 2901 1241 – 2903 1137 Ints. 36 o 41.- Se exhorta a todas las sedes y oficinas del Poder Judicial que tienen asignadas cuentas de correo electrónico, envíen un correo de prueba y confirmatorio de su utilización a la siguiente cuenta: rrhh-calificaciones@poderjudicial.gub.uy para futuras comunicaciones por este medio

R.R.H.H.: 2011
Circ. 124/2011 DGSA (18/10/2011))
Todo funcionario está obligado a comunicar a División Recursos Humanos toda modificación en el Sistema Nacional integrado de Salud (FONASA). A tales efectos se deberá informar a la citada División dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, las siguientes situaciones: • Nacimiento de hijos (5 días hábiles a partir del nacimiento). • Cumplimiento de mayoría de edad de hijos o personas a cargo (5 días hábiles a partir del cumplimiento de los 18 años). • Fallecimientos: hijos menores de 18 años, mayores con discapacidad; o personas a cargo. Los funcionarios que se encuentren en las mencionadas situaciones deberán realizar la comunicación en forma personal (San José 1092), o remitir nota vía fax a los teléfonos 2.908.41.04 – 2.901.12.41 – 2.903.11.37 int. 22. El incumplimiento de la comunicación en tiempo y forma, implicará el descuento en los haberes de la correspondiente multa aplicada por el Banco de Previsión Social.-

R.R.H.H.: 2012
Circ. 24/2012 DGSA 15/3/2012
Reitera la necesidad de comunicar los fallecimientos de los funcionarios dentro de los 5 días hábiles de ocurridos los mismos. Las comunicaciones deberán enviarse a División Recursos Humanos via fax para evitar el cobro de multas por parte del Banco de Previsión Social.

R.R.H.H.: 2012
Circ. 65/2012 (22/6/2012)
En virtud de lo dispuesto en la Acordada nº 7523, de 26/4/2004, fue suprimida la Dirección de Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP). Como consecuencia de ello, las funciones de Capacitación fueron transferidas a la Sección Capacitación bajo la orbita de la División Recursos Humanos y las referidas al área de Apoyo Actuarial fueron asignadas a División Servicios Inspectivos, debiendo dirigirse los planteamientos directamente a dichos servicios.-

R.R.H.H.: 2012
Circ. 95/2012 (20/8/12)
A partir del mes de agosto de 2012 la Sección Capacitación de División Recursos Humanos está en la página web del Poder Judicial. Las inscripciones a los cursos de capacitación publicados en dicha página se realizarán exclusivamente a través de este medio. Allí se encontrará los datos y el formulario correspondiente a tales efectos. Correo electrónico es capacitacion@poderjudicial.gub.uy

R.R.H.H.:2012
Acordada 7750 del 12/9/2012 Circ. 108/12 DGSA (17/9/2012
I) que por Acordada Nº 7523 de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencia del Poder Judicial;
III) que asimismo se incorporará a la estructura de las correspondientes Divisiones, los sectores de capacitación y de apoyo actuarial que estuvieran bajo la órbita de la suprimida Dirección de Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP);
SE RESUELVE:
3º- Incorporar a la División Recursos Humanos (RRHH) el Sector Capacitación dependiente del Departamento Desarrollo de Personal, siendo sus principales funciones:
• Formular planes y proyectos de capacitación, relevando las necesidades del personal no magistrado de las sedes judiciales;
• Capacitar a los funcionarios técnicos y administrativos del poder judicial, con excepción de los Magistrados;
 Integrar y brindar asesoramiento a Tribunales de Concursos:
• Elaborar materiales para los cursos de capacitación y concursos de ascensos y su distribución.-


R.R.H.H.: 2015
Circ. 29/2015 DGSA (18/3/2015)         
Se comunica que a partir de 2015 se deberá comunicar a División Recursos Humanos (Sección Licencias) el listado de funcionarios que trabajen durante semana de Turismo o en feriados no laborables. Dicha comunicación es a efectos de acreditar los días de licencia correspondientes.-

R.R.H.H.: 2016
Circ. 7/2016 DGSA
Pone en conocimiento el procedimiento para efectuar la reducción de aportes al FONASA cuando la totalidad de los hijos menores cumplan la mayoría de edad. A tales efectos, se deberá presentar declaración jurada dentro  del mes en curso del cumplimiento de la mayoría de edad del último hijo menor.-
Asimismo, y de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Salud, la reducción de aportes se aplicará exclusivamente a partir del mes de presentada la declaración, no aceptándose devoluciones de aportes en forma retroactiva.- Las Declaraciones Juradas continuarán siendo presentadas en División Recursos Humanos, San José 1092.-

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