DOCENCIA:1974
Circ. 65/74 SCJ (20/12/4)
Solo se concederá autorización para desempeñar un solo cargo docente a la vez, por razones de servicio, revocándose por ende toda autorización anterior que exceda ese límite.-
DOCENCIA:1986
Circ. 81/86 SCJ (10/10/86) Acordada 6902 del 27/10/86:
La Suprema Corte de Justicia considerará anualmente las solicitudes de autorizaciones para el ejercicio del profesorado, las mismas deberán ser presentadas en el mes de diciembre de cada año y resueltas por la Corporación en el mes de febrero, la misma tendrá vigencia hasta el 1º de marzo del año siguiente.-
DOCENCIA:1987
Circ. 27/87 SCJ (20/6/87) Acordada 6936 del 26/6/87:
Declara aplicable la Acordada 6902 (Ejercicio de la docencia) del 21/10/86 a todos los funcionarios judiciales con régimen de dedicación total.
DOCENCIA:1993
Circ. 101/93 SCJ (1º/12/93) Acordada 7204 del 1º/12/93.-
Reglamentación para otorgar las autorizaciones para que Magistrados y funcionarios técnicos ejerzan la docencia.-
DOCENCIA:1999
Circ. 13/99 SCJ (9/3/99) Acordada 7371 del 8/3/99 -
Modifica el art. 2º de la Acordada 7204 referente a la carga horaria para ejercer la docencia.- 2) La carga horaria docente no podrá superar las diez horas semanales efectivas. Se entiende por horas efectivas las dedicadas al dictado de clases. “
DOCENCIA:2002
Circ. 88/2002 SCJ (25/9/2002) Acordada 7465 del 23/9/2002
Nuevo procedimiento para solicitar autorización de ejercicio de la docencia para funcionarios que ocupen cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario Letrado de la Corporación, Secretario, Actuario, Actuario Adjunto u otro cargo en régimen de dedicación total.-
DOCENCIA:2003
Circ. 1/2003 SCJ (17/1/2003)
Nuevo formulario referente a “Autorización para ejercer la docencia” de uso exclusivo para los Magistrados.-
DOCENCIA: 2003
Art. 24 Ley 17.707
Artículo 24.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809, de 8/4/86, por el siguiente: "Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza siempre que sea expresamente autorizado por la Suprema Corte de Justicia, excepto en el caso de Magistrados, atento a lo preceptuado por el artículo 251 de la Constitución de la República"
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