BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

B.R.O.U.: 1944
Acordada 2421 SCJ
Regla­menta la tramitación y funcionamiento de los Depósitos Ju­diciales en todos los Juzgados Letrados del País que se re­alicen en el B.R.O.U..- Ver Acordada 2857/49 - Acordada 3081/51 - Acordada 4306/65 - Acordada 4589/69 –

B.R.O.U.: 1949
Circ. 53/49 SCJ
Datos: Dispone hacer conocer nota del B.R.O.U. requiriendo que, además de los nombres de los titulares de cuentas o valores depositados, se precisen los números de libretas, de las cuentas o de los recibidos de depósito respectivo.-


B.R.O.U.: 1949
Acordada 2857 SCJ
Que existiendo conveniencia en modificar el régimen de contralor y documentación de los egresos operados en las cuentas de depósitos judiciales, SE DISPONE:
Sustituyese el artículo 10º de la Acordada Nº 2421, de fecha 8/11/1944, por el siguiente:
Art. 10º — La Dirección de Crédito Público y las Sucursales del Banco de la República, remitirán a las Oficinas Judiciales correspon¬dientes, una relación mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de los depósitos judiciales, y, cada seis meses, un balance o estado de todas las cuentas durante el período. La Dirección de Crédito Público excluirá de dicha relación mensual los egresos documentados por pre-avisos bastando en estos casos, como comprobante de descargo, la devolución a la Oficina respectiva del pre-aviso del pago, haciendo constar en forma fehaciente, al dorso, la fecha en que se hizo efectivo el mismo. Dichas relaciones mensuales, pre-avisos y balances semestra¬les, serán cotejados por los Jueces y Secretarios, con el libro de Depó¬sitos (Art. 99), y los juicios y causas respectivas. Toda diferencia de¬berá ser objeto de providencia para su inmediata investigación y co¬rrección.

B.R.O.U.: 1951
Acordada 3081 SCJ
Siendo necesario adecuar las disposiciones .contenidas en la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44, a las normas previstas en la ley de 8/7/50 —por la que se estableció el nuevo plan de recursos para el Poder Judicial—, en lo que se refiere a la forma de reposición del sellado correspondiente a las órdenes de pago que se libren contra fondos existentes a título de depósitos judiciales, por parte de los Tribunales y Juzgados de la República indicados en dicha Acordada y en la N9 2.466 de 21/6/45,
DISPONE: 1) Modifícase el modelo de libretas de cheques adoptado por el artículo 1º) de la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44, para el libramiento de las órdenes de pago contra depósitos judiciales, adicio¬nando un segundo talonario que, en carácter de duplicado de la orden librada sin valor repuesto (Art. 9 ley citada) y bajo la firma del Secre¬tario o Actuario respectivo, se agregará al expediente a los efectos de computar la hoja respectiva, conforme al valor del sellado que corres¬ponda a] asunto en la oportunidad procesal de la liquidación (Art. 10 ley citada). 2),La SCJ, de acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Acordada referida en el numeral anterior, a disponer la confección de las nuevas libretas de cheques. 3) Las disposiciones precedentes entrarán en vigor el día primero de enero del año entrante.

B.R.O.U.: 1964
Circ. 10/64 SCJ
Los oficios que se cursen al B.R.O.U. comunicando embargos sobre personas físicas o jurídicas o solicitando informes al respecto, deben contener la mayor cantidad de datos identificatorios.-


B.R.O.U.: 1964
Circ- 3/64
Reitera a los Juzgados Letrados y de Paz el cumplimiento de Acordada de 26/12/47 en lo referente a la conformidad que dichas Oficinas deben prestar a los estados de cuentas mensuales remitidos por el B.R.O.U. y relativos a Depósitos Judiciales.- Nota del BROU “De acuerdo a lo dispuesto en la Acordada de fecha 26/12/1947, las Oficinas correspondientes del Banco, mensualmente remiten a los Juzgados Letrados o de Paz, estados de cuentas por triplicado de los depositos judiciales, a fin de controlar periódicamente los mismos solicitando conformidad en la vía tres. Sobre el particular, y a efectos de lograr un mejor trámite del sistema anotado esta Institución estima que sería conveniente destacar a los Juzgados Letrados y de Paz la importancia del cumplimiento de esta disposición”


B.R.O.U.: 1965
Acordada 4306 SCJ
1º) Sustitúyense las fórmulas de cheques y talonarios previstos por la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44 (arts. 1º, 2º y 12º) y sus modificativas (Acordada Nº 3.081 de 19/11/61), para el libramiento de órdenes de pago y avisos de prevención que se libren contra depósitos judiciales por Juegos de formularios impresos que se confeccionarán según lo determine la SCJ. Dichos formularios en juegos de cuatro con la misma numeración, sustituirán respectivamente a los actuales Giros de Prevención, Orden de Pago, talón para agregar al expediente (Duplicado) y talón de con¬tralor para conservar enlegajado (Triplicado). 2º) Para la expedición de las órdenes de pago, y avisos de preven¬ción en los referidos formularios se mantendrán todos los demás re¬quisitos de contralor exigidos por la citada Acordada.
3º) Reitérase el estricto cumplimiento de lo mandado por el art. 2º de la Acordada Nº 2.421, debiendo las Oficinas enviar directamente los Avisos de Prevención, tan pronto haya sido dispuesta la orden de pago en el expediente respectivo, quedando terminantemente prohibida su entrega a particulares. 4º) Sustituyese el art. 109 de la Acordada Nº 2.421 modificado por la Acordada Nº 2.857 de 17/8/49, por el siguiente: "Art. 109; La Dirección de Crédito Público y las Sucursales del B.R.O.U. remitirán a las Oficinas Judiciales correspon¬dientes, una relación mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de Depósitos Judiciales, y cada seis meses la Dirección de Crédito Público efectuará un balance de cada Juzgado, a los electos de su control. Dichas relaciones mensuales serán cotejadas por los Jueces y Secretarios con el Libro de Depósitos (Articuló 9º). Toda diferencia deberá ser objeto de providencia para su Inme¬diata investigación". 5º) Esta Acordada comenzará a regir el día 15 de octubre en curso, debiendo previamente la Secretaría proceder a distribuir las libretas impresas y retirar de circulación las fórmulas de cheques que se sus¬tituyen.

B.R.O.U.: 1966
Acordada 4356 Circ. 25/66 SCJ
Extiende contralor de Depósitos Judiciales a los Juzgados de Paz rurales. Las sucursales del 

B.R.O.U. en su caso remitirán copia de sus relaciones a los Juzgados Letrados del Interior y a la Suprema Corte de Justicia para ser compulsados con los informes que remitan a los Juzgados de Paz correspondientes.-

B.R.O.U.:1969

Acordada 4589 del 8/8/1969
El B.R.O.U. re¬mitirá a las Oficinas Judiciales una relación Mensual de los ingre¬sos y egresos operados en las cuentas de Depósitos Ju¬diciales los que serán cotejados por los Jueces con el libro de depósitos, debiendo otorgar con¬formidad con los saldos en los formularios al efecto.-
Modifícanse las Acordadas Nº 2.421 de 8/11/44 (Circular Nº 34/44), Nº 2.466 de 21/6/45 (Circular Nº 20/45) y Nº 4-306 de 4/10/6565 (Circular Nº 29/65) en los siguientes términos:
1º) Las órdenes de pago existentes a titulo de Depósitos Judiciales correspondientes a la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apela¬ciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz de la República, deberán ser libradas contra el Banco de la República Oriental del Uruguay: en la Capital, contra la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos; en los De¬partamentos del Interior contra las respectivas sucursales del Banco. ....

B.R.O.U.: 1973
Circ. 41 SCJ (22/8/73) Acordada 4509 del 8/8/1969 -
El B.R.O.U. remi­tirá a las Oficinas Judiciales una rela­ción Mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de Depósi­tos Judiciales los que serán cotejados por los Jueces con el libro de depósi­tos, debiendo otorgar conformidad con los saldos en los formularios al efecto.-

B.R.O.U.: 1977
Circ. 12/77 SCJ (10/3/77).
A instancias del B.R.O.U. se re­suelve suprimir los arts. 2º y 5º de la Acordada 2421 en cuanto prescribe la obligato­riedad del aviso de pre­vención. Modifica art. 8º disponiendo que en caso de vencimiento de una or­den de pago, será actua­lizada por los funcionarios del Juzgado, que autori­zaron la origi­nal, al dorso del documento.-

B.R.O.U.: 1990
Circ. 46/90 SCJ (28/6/90)
Resolución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de im­portación en in­fracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 1.215.000. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores comercia­les fijados en los expe­dientes, no exce­dan la suma de N$ 486.000.-

B.R.O.U.: 1991
Circ. 44/91 SCJ (16/7/91)
Resolución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de impor­tación en infrac­ciones aduaneras, en aquellos ca­sos que el monto sea inferior a N$ 2.780.000. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores co­merciales fi­jados en los expe­dientes, no excedan la suma de N$ 1.122.000.-

B.R.O.U.: 1991
Circ. 68/91 SCJ (18/10/91)
Se hace conocer Decreto del M.T.O.P referente a los casos de expropiaciones que se radican en sede judicial estableciendo un nuevo mecanismo en el sentido de que las tasaciones de las propiedades serán efectuadas en unidades reajustables a la fecha del avalúo; la compensación al propietario será equivalente a la suma de unidades reajustables en que se tasó convertidos en moneda nacional; cuando los procedimientos expropiatorios se radiquen en sede judicial, los depósitos pertinentes se realizarán en el B.R.O.U. en dólares americanos equivalentes a la cantidad de unidades reajustables fijadas en la tasación.-

B.R.O.U.: 1991
Circ. 69/91 SCJ (21/10/91)
Nota del B.R.O.U. so­licitando a la Corte instruir a los Jueces Penales a efectos de que, cuando deban solicitar al B.R.O.U. los cheques originales co­rrespondientes a operaciones que son sometidas a su arbitrio, ade­más del relevamiento del secreto bancario, se sir­van indicar en todos los casos claramente, el li­brador, serie y número de los cheques, y de serles posible, fecha de librado e importe.-

B.R.O.U.: 1992
Circ. 7/92 DGSA (19/3/92)
Denuncias penales que se presenten por violación a las disposicio­nes de la Ley de Prenda.- Se recomienda a los Magistrados el es­tricto cumplimiento.- Nota del B.R.O.U.

B.R.O.U.: 1992
Circ. 19/92 DGSA (24/6/92)
B.R.O.U. comu­nica la existencia en el Tesoro de Valores, de depó­sitos constituidos de sobres y paquetes solicitando en caso de re­querirlo, la sede judicial respectiva en­víe un dele­gado, siendo su concurrencia obligato­ria en caso de ser citado por dicha Ins­titución.-

B.R.O.U.: 1993

Circ. 27/93 SCJ (14/5/93)
Re­solución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de importación en infraccio­nes aduaneras, en aquellos casos que el monto sea infe­rior a $U 8.700. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores comer­ciales fijados en los expe­dientes, no excedan la suma de $U 3.480.-

B.R.O.U.: 1993
Circ. 102/93 SCJ (2/12/93):
Instructivo remitido por el B.R.O.U. referente a la certificación obli­gatoria por Contador Público de determinados esta­dos contables y diversos informes.-

B.R.O.U.: 1994
Circ. 42/94 SCJ (1/6/94)
Re­solución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de importación en infraccio­nes aduaneras, en aquellos casos que el monto sea infe­rior a $U 13.300. No se dará curso a trámi­tes de ex­pedientes cuyos valores comerciales fi­jados en los expe­dientes, no excedan la suma de $U 5.320.-

B.R.O.U.: 1996
Circ. 50/96 DGSA (28/5/96)
Hace saber que la Su­prema Corte de Justicia ha convenido con el B.R.O.U. el pago de intereses que devenguen las cuentas abiertas por orden de los Juzgados res­pecto a los depósitos judiciales. Se adjunta copia para ser remi­tida por cada una de las sedes judiciales a efectos de la acreditación de los intereses a la cuenta de la Suprema Corte de Justicia.-

B.R.O.U.: 1997
Circ. 53/97 SCJ (26/8/97):
Nota del B.R.O.U. referente a la preo­cupación del Directorio con motivo de la corriente jurisprudencial que se viene insinuando respecto de la regulación de honorarios de los abogados de los ejecutantes

B.R.O.U.: 1999
Circ. 59/99 SCJ (19/8/99)
Se solicita se informe a la brevedad si en las sedes existe alguna causa bajo conocimiento de los Magistrados que requiera el mantenimiento de billetes apócrifos depositados en la bóveda del B.R.O.U..- Esta información de dispone en virtud de la solicitud del Banco para la destrucción de los billetes apócrifos retenidos en esa Institución desde 1975 a la fecha.-

B.R.O.U.: 2001
Circ. 44/2001 SCJ (31/5/2001)
La Corporación solicita que cuando se remitan ordenes de pago para ser abonadas por intermedio del B.R.O.U., establezcan los nombres, apellidos completos y el número del documento de identidad de los beneficiarios de las mismas.-

B.R.O.U.:2005
Circ. 111/2005 DGSA (18/10/2005)
La Suprema Corte de Justicia, a solicitud del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y de acuerdo a las disposiciones vigentes DISPUSO:
1) Que los Tribunales con competencia penal de todo el país, a partir de la fecha, deberán depositar el producido de las multas consagradas en los Libros II y III del Código Penal en el B.R.O.U. (de cada Departamento) y a la orden del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.-
2) Que las mismas sedes, en caso de que por aplicación de la Ley N° 17.897 resulten liberados procesados cuya pena aún no ha sido determinada, deberán comunicar a ese Patronato, una vez aprobadas, las liquidaciones de pena y dichos vencimientos.-

B.R.O.U..: 2007
Circ. 64/2007 DGSA (15/6/2007)
Pone en conocimiento que no es posible proceder a la apertura de cuentas judiciales en el Banco Hipotecario del Uruguay, debido a que por ley Nº 18.125 se procedió a la modificación de la Carta Orgánica del mismo. El art. 7 de la referida ley, estableció que los depósitos judiciales radicados en la Institución, se transferirán al BROU.- Las cuentas judiciales deberán ser abiertas en las Sucursales del interior o en Casa Central del B.R.O.U., para lo cual debe utilizarse el formulario del que se adjunta fotocopia.- En consecuencia queda sin efecto lo establecido por circular Nº 22/2003 de fecha 27/5/2003, referente a “Banco Hipotecario del Uruguay, Cuentas Judiciales” y sobre lo comunicado oportunamente por circulares, en relación a apertura de dichas cuentas ante el B.H.U.-


B.R.O.U..: 2010
Circ. 38/2010 DGSA (26/4/2010)
Pone en conocimiento que a partir del próximo 28/4/2010 entrará en vigencia un nuevo producto en unidades indexadas para el consumo que esta implementando la División Crédito Social del BROU.
Se adjunta instructivo 671/94 del BROU con las condiciones y principales características del Préstamo al consumo mencionado. Este instructivo, deberá ser presentado por todo funcionario interesado en tramitar el préstamo, dado que en él se describen las características específicas para el Poder Judicial: Funcionarios de Montevideo: en el Edificio 19 de Junio (18 de Julio y Minas acceso por 18 Julio Planta Alta) y en la agencia Misiones, Cerrito 450 en el horario de 9 a 12 hs. Funcionarios del Interior: en cualquier dependencia del BROU. Importante: Para los funcionarios judiciales no es exigible la presentación del recibo de cobro. Las consultas se deberán realizar directamente en el BROU.-

B.R.O.U.: 2010
Circ. 108/2010 DGSA (19/10/2010)
Todos los Magistrados que actúen en calidad de subrogantes, que al momento de librar órdenes de pago al Banco de la República Oriental del Uruguay deberán en forma simultánea hacerlo saber a División Recursos Humanos a efectos de realizar las comunicaciones correspondientes.


B.R.O.U.: 2012 

Circ. 167/2012 DGSA  12/12/2012 Resc. 1009/12/45 –

La SCJ dispuso que todo depósito de dinero que se efectúe en el BROU como consecuencia de un procedimiento en el que intervenga la Junta Nacional de Drogas, y en la que faltara unidad de mantenimiento de la moneda, deberá ser realizado en Unidades Indexadas, con la finalidad de mantener el valor del dinero, entre la fecha de la incautación y la del decomiso.-

B.R.O.U.: 2014
Circ. 110/2014 DGSA 1/8/2014 Acordada 7812 del 30/7/2014        
DIJO que es conveniente y necesario unificar el régimen de contralor y documentación de depósitos y egresos operados en las cuentas de depósitos judiciales; 
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.- En lo sucesivo, los depósitos y las órdenes de pago que se libren sobre fondos existentes a titulo de Depósitos Judiciales correspondientes a los Tribunales de Apelación, Juzgados Letrados y de Paz de todo el país y de todas las categorías, serán siempre extendidas en documentos que se ajustarán a las reglas que se expresan a continuación:
Art. 1. A) Para la Apertura de cuenta se utilizarán los formularios que proporcione la entidad bancaria pertinente y/o oficio que deberán ser firmados conjuntamente por el Sr. Juez, Secretario o Actuario en los casos que corresponda. En las sedes que no se cuente con oficina actuaría bastará la firma del Magistrado. En todos los casos deberá llevar sello pie de firma y el de la sede.
El documento deberá contener especificamente: individualización de los autos e IUE, tribunal que la emite, número e identificación de la providencia que lo dispone, suma a depositar, tipo de moneda, debiendo la misma permanecer a la orden de la sede y bajo el rubro de autos.
B) Deberá quedar en el expediente copia o fotocopia de la apertura de cuenta dispuesta, como asimismo firma y aclaración de quien la retira y constancia de haberse efectuado el depósito mediante recibo expedido por la entidad bancaria. El depósito deberá ser efectuado en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregó la respectiva orden.
C) Se llevará legajo aparte con fotocopias de las aperturas de cuentas y constancia de depósitos. Será responsabilidad de la oficina actuada en las sedes que cuenten con ella.
Art. 2. Las órdenes de pago que se libren por todas las sedes del país de todas las categorías, sobre fondos existentes a título de Depósitos Judiciales, deberán ser extendidos en formularios proporcionados por la entidad bancaria y/o mediante oficio que necesariamente debe contener individualización de los autos, NE, tribunal emisor, número e identificación de la providencia que las dispone, especificando claramente los datos de a quién debe ser entregado el dinero.
La copia o fotocopia de la orden expedida debe quedar en el expediente y otra en el legajo de aperturas relacionado en el Art. 1, inc C.
Art. 3. La Suprema Corte de Justicia será quién enviará las comunicaciones a las entidades bancarias de las firmas originales y auténticas de los Magistrados Judiciales y de los Secretarios y Actuarios habilitados para suscribir depósitos, órdenes, retiros, transferencias y/o cierres, manteniendo la información actualizada.
Art. 4. En caso de error constatado a tiempo o de haberse dejado sin efecto un mandato ya cumplido de libramiento de orden, se hará inmediatamente la comunicación, verbal o escrita, a la repartición pagadora para la suspensión del pago.
Art. 5. Toda orden entregada al interesado y que éste perdiera por cualquier circunstancia o no hiciera efectiva dentro de los quince días corridos, dará lugar a una nueva orden previo mandato judicial.
Art. 6. En las oficinas judiciales se llevará el ya mencionado legajo de aperturas de cuentas y órdenes de pago, ya sea a cargo de los Secretados, Oficina Actuaría o el propio Magistrado, en las que carezcan de éstos. Los Magistrados lo revisarán en los cinco primeros días de cada mes, dejando constancia firmada de ello.
Art. 7. Con las comunicaciones mensuales de ingresos y egresos, que deberán solicitar las sedes en caso que no sean enviadas, se formarán legajos que serán cotejados mensualmente por la oficina actuada o el Magistrado, en su caso y aclarada cualquier diferencia.
Art. 8. Todo expediente en que exista Depósito Judicial llevará en la carátula, con indicaciones bien visibles y destacadas, una constancia de ello para que los Magistrados puedan, de inmediato y en cualquier tiempo, apercibirse de la existencia del depósito controlar su movimiento. Si por algún motivo la carátula sufriera modificaciones, la constancia debe mantenerse, con las características mencionadas.
 Art. 9. Las transferencias de depósitos judiciales, así como también los cambios de rubros, que sean decretados por los jerarcas, se cumplirán mediante los oficios o comunicaciones que en cada caso dispongan, los que serán firmados por el Sr. Juez con su Secretario o Actuario o solo por el Magistrado en su caso.
Art. 10. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios se abstendrán de firmar oficios y órdenes sobre depósitos judiciales, sin tener a la vista las actuaciones donde se encuentren las resoluciones ejecutoriadas que los hayan dispuesto.
Art. 11. Cuando se disponga el retiro total de los fondos depositados en ella o la transferencia de los mismos, se deberá ordenar el cierre de la respectiva cuenta bancaria.
Art 12. Todo tipo de moneda que se incaute, en lo posible, deberá ser convertida a la moneda que la entidad bancaria reciba el depósito, agregándose a autos, los recaudos correspondientes. Asimismo fotocopia de dicho recaudo se agregará al legajo de aperturas.
Art. 13. En caso de tratarse de monedas no convertibles, las mismas serán depositadas en la Tesorería del Poder Judicial. Las sedes del interior coordinarán con la Dirección General de los Servicios Administrativos las remisiones pertinentes. La existencia de dicha situación, en todos los casos, se anotará también en la carátula.
Art. 14. En todos los casos de depósitos judiciales, deberá establecerse el destino final de los mismos, en el momento procesal oportuno, no pudiéndose disponer el archivo del expediente, sin existir resolución expresa al respecto.
Art. 15. Las cuentas que a la fecha de entrar en vigencia la presente, arrojen saldo cero, previo cotejo, deberán ser cerradas, comunicándose a la entidad bancaria, con las formalidades establecidas.
Art. 16. Cuando se verifiquen situaciones de declinatoria de competencia a otras sedes; la que asuma competencia, deberá reclamar a la sede depositante que ponga la suma a su orden. Verificada la situación, se hará la transferencia y se dejará fotocopia de ello en el legajo de depósitos de la sede.
Art.17. El sistema informático, deberá ver la posibilidad, en un desarrollo futuro, de tener un ítem donde se pueda ingresar en cada expediente, la información acerca de los depósitos, retiros, transferencias y cierres de cuentas así como la situación especial de monedas no convertibles.
Art. 18. Se comete a División Servicios Inspectivos el control de la existencia, mantenimiento y actualización del Legajo de Depósitos Judiciales.-
2º,. Se derogan las anteriores acordadas que se opongan a la presente.-





BANCO DE PREVISION SOCIAL

B.P.S.: 1969
Circ. 33/69 SCJ
Solicita a los Jueces especial consideración en los asuntos promovidos por el Banco de Previsión Social contra sus deudores por aportes, contribuciones o impuestos, atento a las motivaciones que expone dicho Banco.-


B.P.S.: 1992
Circ. 39/92 SCJ (20/5/92)
Nota del Banco de Previsión So­cial solicitando la in­clusión de mayores datos (cédula de identidad) en el oficio judicial cuando se determi­nan re­tenciones judiciales.-


B.P.S.: 1999
Circ. 12/99 DGSA (20/4/99)
Comunica la suscripción entre el Poder Judicial y el Banco de Previsión Social de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la finalidad de realizar las comunicaciones de las sedes judiciales al citado Banco, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 9940.-

B.P.S.: 2011
Circ. 124/2011 DGSA (18/10/2011))
Todo funcionario está obligado a comunicar a División Recursos Humanos toda modificación en el Sistema Nacional integrado de Salud (FONASA). A tales efectos se deberá informar a la citada División dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, las siguientes situaciones: • Nacimiento de hijos (5 días hábiles a partir del nacimiento). • Cumplimiento de mayoría de edad de hijos o personas a cargo (5 días hábiles a partir del cumplimiento de los 18 años). • Fallecimientos: hijos menores de 18 años, mayores con discapacidad; o personas a cargo. Los funcionarios que se encuentren en las mencionadas situaciones deberán realizar la comunicación en forma personal (San José 1092), o remitir nota vía fax a los teléfonos 2.908.41.04 – 2.901.12.41 – 2.903.11.37 int. 22. El incumplimiento de la comunicación en tiempo y forma, implicará el descuento en los haberes de la correspondiente multa aplicada por el Banco de Previsión Social.-


B.P.S. 2014
Circ. 12/2014 DGSA (17/2/14)
En virtud del planteamiento realizado por el BPS en cuanto a la implantación del expediente electrónico en todos sus trámites, y a la admisión de la impresión de dicho expediente, con la correspondiente constancia del funcionario público, donde da fé que lo plasmado en papel corresponde a la tramitación informática, sin mediar presentación de los originales en formato papel, la SCJ, por mandato verbal del 10/2/14 dispuso, de acuerdo al desarrollo tanto doctrinario como normativo expuesto, aprobar lo informado por División Jurídico Notarial en cuanto a acceder a la validez dicha documentación. Asimismo, se hace saber que si dicha actividad corresponde al ámbito jurisdiccional, será el Juez competente quien deberá dirimir si de acuerdo a la normativa vigente corresponde hacer lugar en su caso a la documentación que se pretenda hacer valer por parte de dicha Institución

B.P.S.: 2016
Circ. 7/2016 DGSA
Poner en conocimiento el procedimiento para efectuar la reducción de aportes al FONASA cuando la totalidad de los hijos menores cumplan la mayoría de edad. A tales efectos, se deberá presentar declaración jurada dentro  del mes en curso del cumplimiento de la mayoría de edad del último hijo menor.-

Asimismo, y de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Salud, la reducción de aportes se aplicará exclusivamente a partir del mes de presentada la declaración, no aceptándose devoluciones de aportes en forma retroactiva.- Las Declaraciones Juradas continuarán siendo presentadas en División Recursos Humanos, San José 1092.-








BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

B.S.E.: 2008
Circ. 159/2008 DGSA (18/12/2008
Remite adjunto las nuevas Condiciones Generales de Póliza (de las garantías judiciales) las cuales entraran en vigencia el 1º de marzo de 2009

B.S.E.: 2011
Circ. 78/2011 DGSA (1º/7/2011)
Hace saber que atento a las inspecciones efectuadas por el Banco de Seguros del Estado en varias sedes de la capital, las medidas indicadas por el mencionado organismo que se deberán adoptar, bajo la estricta responsabilidad de la Oficina Actuaria y/o jerarca, en lo que refiere a factores de riesgo de incendio.
o Algunos electrodomésticos como calentadores eléctricos para alimentos o agua caliente, colocados entre muebles de trabajo, con tendidos eléctricos colgando, deben ser eliminados.-
o Se recomienda que no se coloquen estanterías con documentación debajo de las luminarias, manteniendo una distancia no menor a un metro.-
o Las bocas de incendio deben poseer una manguera y un puntero multipropósito no pudiendo carecer de dichos elementos, las mismas en ningún caso deben estar obstruidas.-
o Las garrafas de 13 kg. Y los equipos informáticos en desuso, o para reparación, deben almacenarse separados de las estufas a gas y halógenas en lugares con algún tipo de ventilación.-
o Los sistemas de campanas y ductos de extracción deben ser limpiados semanalmente y cada 6 meses respectivamente.-

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

B.H.U.: 1950
Circ. 21/50 SCJ
Toma como resolución un dictamen del Fiscal de Corte referente a la obligación legal que tienen los Escribanos Actuarios de anotar los títulos y escrituras en Oficinas del Banco Hipotecario así como el examen o exhibición de los mismos, por orden judicial en dicha dependencia.-


B.H.U.: 1976
Circ. 34/76 SCJ (5/8/76)
Nota del Banco Hipotecario del Uruguay ha­ciendo saber la reglamentación para los depó­sitos judiciales previstos en los arts. 6 y 7 de la Ley 14500.-


B.H.U.: 1988
Circ. 40/88 DGSA (14/12/88):
La Suprema Corte de Justicia resuelve ac­ceder a lo solicitado por el Banco Hipotecario del Uru­guay. Solicita la confección y remisión al Banco de fi­chas conteniendo las firmas, domicilios y telé­fonos, de los Jueces y Actuarios de todo el País, las que deberán mantenerse actualizadas anualmente, en caso de varia­ción. A su vez solicita que los Jueces y Actuarios co­laboren con los Procuradores y Escribanos designados por el Banco que concurrirán a las Sedes para recoger de modo directo las firmas hasta recibir las fichas iniciales remitidas por la Corporación.-


B.H.U.: 1991
Circ. 53/91 SCJ (19/8/91)
Nota del Banco Hipotecario del Uru­guay ha­ciendo saber que los depósitos judi­ciales que se efec­túen en el Banco, se recibirán en todo tipo de mo­neda y con las tasas de inte­rés que ri­jan en esa oportuni­dad en el B.R.O.U., para las mismas modalida­des.


B.H.U.: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acordada 7148 del 1/6/92:
Regla­menta el conve­nio celebrado con el Banco Hipote­cario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magistrados en todo el territorio de la Repú­blica.-


B.H.U.: 1992
Circ. 44/92 SCJ (5/6/92)
Instructivo del Banco Hipotecario del Uruguay teniendo en cuenta la demora en individua­lizar los autos y el Juzgado en que es­tán radica­dos los procedimientos que dan lugar al remate, así como la indeterminación que puede existir en determinados casos del expediente del que surge la incautación de la mercadería en in­fracción. A ta­les efectos se resuelve abrir una cuenta en el B.H.U. a la orden de la Suprema Corte de Justicia denominada "Remates Judiciales Ley 16226". La Di­rección Nacional de Aduanas de­positará en esa cuenta el producido de los rema­tes.-


B.H.U.: 1995
Circ. 13/95 DGSA (24/3/95)
Nuevo procedimiento para la aper­tura de las cuentas judiciales y retiro de fon­dos de las mismas de esa Institución.- Las Ofi­cinas deberán comu­nicar el número de ordenes de pago li­bradas mensualmente al Banco Hipotecario del Uru­guay.- Remite modelo de formula­rio.-


B.H.U.: 1995
Circ. 22/95 DGSA (12/5/95)
Fija el 1º/7/95 como fecha a par­tir de la cual comenzará a regir sin excepciones el uso de los nuevos formularios para apertura de cuentas y Ordenes de Pago en el Banco Hipote­cario del Uruguay.- Proveeduría distribuirá los formula­rios pre numerados a las Oficinas lle­vando esta de­pendencia un registro con los for­mularios remiti­dos.- El Actuario o el Juez con­trolarán el uso de los mismos llevando una rela­ción circuns­tanciada de cada uno de ellos.-


B.H.U.: 1995
Circ. 28/95 DGSA (9/6/95)
Complementa la Circ. 13/95 en­viando las pautas para un trabajo coordinado en la aper­tura y retiro de fondos de las cuentas judi­ciales.-


B.H.U.: 1995 
Circ. 48/95 SCJ (7/8/95)
Cámara de Senadores solicita se re­mita infor­mación sobre número de remates judicia­les de inmuebles realizados a solicitud del Banco Hipote­cario del Uru­guay, en cada uno de los años desde 1990 a 1994 y re­sultado econó­mico de los mismos.-


B.H.U.: 1995
Circ. 56/95 SCJ (14/9/95) Acordada 7266 del 8/9/95:
Modifica la Acordada 7148 en lo referente a las Condicio­nes para acceder al préstamo para vivienda y Or­den Preferencial excluyente.-


B.H.U.: 2003
Circ. 22/2003 SCJ (21/3/2003)
Por Res. Del BHU se resolvió aprobar la apertura de cuentas judiciales en dólares en la modalidad de Caja de Ahorro, únicamente a los efectos de consignar señas y saldos de precios al tenor de lo dispuesto por el art. 387 numerales 5 y 8 del CGP. Por tanto se solicita que los Magistrados establezcan en la orden de apertura que la misma se genera por el hecho previsto en la norma mencionada.-


B.H.U.: 2003
Circ. 22/2003 DGSA (27/5/2003)
Nota del Banco comunicando que a partir de la Res. del Directorio del 12/3/2003, la institución se encuentra legalmente autorizada a la apertura de cuentas judiciales por cualquier concepto tanto sea en moneda nacional o moneda extranjera.-


B.H.U.: 2005
Circ. 82/2005 DGSA (12/8/2005)
Nota del BHU haciendo saber que el Registro Único de Clientes que posee actualmente el Sector Firmas y Registro de Operaciones, utiliza como principal elemento registrador el número de cédula de identidad. Atento a ello y a los efectos de agilizar la contestación de los oficios remitidos por el Poder Judicial, es que sería de vital importancia que los mismos incluyan como dato el número de cédula de identidad de las personas sobre las cuales se solicita información.-


B.H.U.: 2007
Circ. 64/2007 DGSA (15/6/2007)
Pone en conocimiento que no es posible proceder a la apertura de cuentas judiciales en el BHU, debido a que por ley Nº 18.125 se procedió a la modificación de la Carta Orgánica del mismo. El art. 7 establece que los depósitos judiciales radicados en la Institución, se transferirán al BROU.- Las cuentas judiciales deberán ser abiertas en las Sucursales del interior o en Casa Central del B.R.O.U., para lo cual debe utilizarse el formulario del que se adjunta fotocopia.- En consecuencia queda sin efecto lo establecido por circular Nº 22/2003 de fecha 27/52003, referente a “BHU, Cuentas Judiciales” y sobre lo comunicado oportunamente por circulares, en relación a apertura de dichas cuentas ante el B.H.U.-


B.H.U.: 2009
Circ. 7/2009 DGSA (6/2/2009)
Por Oficio nº 193/08 de 29 de diciembre de 2008, el Presidente de la Institución Ec. Carlos Mendive, expresa: “...que el Directorio de dicho organismo, por Resolución nº 0288/08, delegó en la División Abogacía de la Agencia Nacional de Vivienda, la firma de los oficios que se remiten a las diferentes sedes Judiciales...”.-


B.H.U.: 2009
Circ. 73/2009 DGSA (23/6/2009)
Nota remitida por la Agencia Nacional de Vivienda dando a conocer que: resolvió ampliar al Gerente del Área Jurídica de la Agencia Nacional de Vivienda, cargo que actualmente ocupa el Dr. Eduardo Sarni, la delegación de firma de los oficios que se remiten a las direfentes sedes judiciales dependientes de ese organismo.- Asimismo, solicita se haga saber tal decisión a todos los tribunales que se encuentran sometidos a su jerarquía...”.-

B.H.U.: 2010
Circ. 61/2010 DGSA (8/6/10) Acordada 7686 11/6/2010
Reglamenta el acceso a préstamos de Vivienda para Magistrados de todo el territorio de la República, Modifíca los numerales I), II), V) y VIII) de la Acordada nº 7148 de 1º de junio de 1992 modificada por la similar nº 7266 de fecha 8 de setiembre de 1995.-


B.H.U.: 2013
Circ. 153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781del 28/10/13:        

Modifica el numeral II de la Acorada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma: II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-

BASE DE DATOS JAIME ZUDAÑEZ

BASE DE DATOS:
1998 Circ. 56/98 SCJ (7/9/98):
Comunica la puesta en funcionamiento de dicha Base de Datos: ubicación, consulta y sedes que tendrán libre acceso.-

BASE DE DATOS:
2002 Circ. 5/2002 DGSA (7/3/2002)
Bases para el llamado al cargo de Director de Departamento para desempeñarse en el departamento de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (sus funciones principales es el funcionamiento y desarrollo de la Base de Datos Zudañez)) y un cargo de Director de Jurisprudencia de Tribunales.

BASE DE JURISPRUDENCIA NACIONAL (BJN):

B.J.N.: 2002
Circ. 118/2002 SCJ (11/12/2002) Acordada 7473 de 9/12/2002:
Se crea la Base de Jurisprudencia Nacional (BJN) y adjunta el Instructivo de régimen de conservación remisión y custodia de sentencias de los Tribunales de Apelaciones.-

B.J.N.: 2009
Circ. 63/2009 DGSA (9/6/2009) Acordada 7650 de 8/6/2009:          
Aprueba el “Protocolo de actuación, supervisión y contralor” para el ingreso de sentencias a la Base de Jurisprudencia Nacional- 2014 – Circ. 99/2014 – Reitera la Vigencia de los Criterios de selección de sentencias para el ingreso a la Base Nacional de Jurisprudencia

B.J.N.: 2011
Circ. 13/2011 DGSA (9/2/2011)
Reitera, a solicitud de la SCJ, que se encuentra habilitado el acceso a la Base de Jurisprudencia Nacional Internet (BJN INTERNET).- La modalidad de ingreso es la oportunamente comunicada: se deberá acceder al Portal Corporativo en INTERNET (http://portal.poderjudicial.gub.uy) para lo cual deberá utilizar un “usuario y clave” (password) para su acceso y encontrará la opción del menú “BJN”. En el mismo Portal, encontrará habilitado el acceso al “Manual de Usuario”. Aquellos Magistrados que a la fecha ya estuvieran accediendo a la Base de Jurisprudencia Nacional vía Internet (BJN INTERNET) utilizarán el mismo usuario y clave.- En caso contrario y por estrictas razones de seguridad, los Sres. Magistrados solicitarán por nota a la Dirección General vía fax a los teléfonos 2902-3474 y 2908-2926, usuario y clave inicial, los que una vez definidos por la División Tecnología Informática serán comunicados a los solicitantes. Por inconvenientes en el acceso o dificultades técnicas deberá dirigirse al servicio de atención a usuarios de la División Tecnología Informática vía telefónica (Teléfono 1907 interno 767) en el horario de atención de las oficinas judiciales. Cualquier tipo de consulta funcional deberá ser dirigida al Departamento de Información y Documentación Judicial de la SCJ (Jurisprudencia) a los tels. 2900-1041 al 43 interno 185.-


B.J.N.: 2015
Circ. 75/2015 DGSA Acordada 7841 de 16/7/2015:          

Deja sin efecto la Acordada 7650 y aprueba el nuevo “Protocolo de actuación, supervisión y contralor” para el ingreso de sentencias a la Base de Jurisprudencia Nacional redactado por la Comisión  del Convenio de Francia

BASE DE JURISPRUDENCIA DE LA S.C.J

BDZ.: 2008
Circ. 128/2008 DGSA (14/10/2008)
Hace saber que se encuentra habilitado el acceso a la Base de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en Internet (BDZ INTERNET)

BECAS

BECAS: 1987
Circ. 14/87 DGSA (8/5/87):
Hace saber que la Suprema Corte de Justicia no sufragará gastos correspon­dientes a becas, pagos de derecho de inscripción en Congre­sos y otros de naturaleza similar, salvo que a juicio de la Corporación se trate de situaciones en las que el servicio se vea notoriamente beneficiado con los conocimientos que puedan adquirir los funcionarios en di­chos eventos.-

BECAS: 2008
Circ. 14/2008 DGSA (25/02/2008):
Pone en conocimiento de los magistrados, técnicos y funcionarios judiciales en general, que dada la actual limitación de recursos presupuestales que posee el Poder Judicial, en ocasión de postularse para la realización de becas, congresos, seminarios, pasantías o cualquier tipo de evento que pudiera tener algún costo, sean en el país o en el extranjero, la colaboración económica que eventualmente podrá prestar la Corporación, estará sujeta a la previa designación y a la disponibilidad de rubros.-

BELLA UNION

BELLA UNION: 1964
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 184)


BELLA UNION:1966 
Circ. 32/66 SCJ Acordada 2699 -
Determina los límites territoriales de competencia para los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas y Be­lla Unión, especificando las Secciones Judiciales de cada jurisdicción.-


BELLA UNION: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca­nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Río Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-


BELLA UNION: 2006
 Circ. 75/2006 DGSA (10/8/2006) Acor­dada 7570 del 9/8/2006.-
1°.- Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º Turno en las ciudades de Bella Unión, Chuy, Dolores, Paso de los Toros, Río Branco y Young, los que se declararán constituidos a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de dichas ciudades, los que en lo sucesivo pasarán a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno y funcionarán en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 1º y 2º Turnos de las referidas ciudades conocerán por períodos quincenales o aproximadamente quincenales, del primero al quince y del dieciséis al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Juzgados creados por la presente actuarán exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con excepción de aquellos de naturaleza penal, aduanera, violencia doméstica, adolescentes infractores y menores en situación de riesgo.-


BELLA UNION: 2007 
Circ. 10/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7586 del 9/2/2007.-
1°.- Disponer que desde el 21 de febrero hasta el 30/6/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- 2°.- Los asuntos en que hayan asumido competencia los Juzgados de las referidas ciudades, desde el 1º de enero de este año hasta el 20/2/2007 continuarán tramitando en dichos Juzgados.- 3º.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada N° 7570 de 9/8/2006.-


BELLA UNION: 2007 
Circ. 61/2007 DGSA (11/6/2007) Acor­dada 7599 del 8/6/2007.-
1°.- Disponer que hasta el 31/12/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- (Bella Unión – Chuy – Dolores – Rió Branco – Young)

BIBLIOTECA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

BIBLIOTECA SCJ:
1986 Circ. 9/86 SCJ (5/3/86):
Regla­mento de la biblio­teca de la Suprema Corte de Justi­cia.-

BIBLIOTECA SCJ:
2002 Circ. 79/2002 SCJ (17/9/2002)
Establece que el horario de la misma será de 11:00 a 18:00 horas

BIBLIOTECA SCJ:
2006 Circ. 24/2006 DGSA (17/3/2006)
Hace saber “que el sistema de préstamos en la Biblioteca de la Corporación, esta desarrollado e instalado en ambiente web, permitiendo la gestión de reserva y préstamo en forma informatizada. Además permite la consulta vía internet del acervo de libros, revistas y artículos de la Biblioteca, a través de la siguiente dirección web: wwwisis.poderjudicial.gub.uy.- Asimismo, se destaca que en esta primera etapa, como todo nuevo proceso de implementación, tiene algunos errores a corregir, que serán subsanados a la brevedad”.-

BIENES FUNERARIOS

BIENES FUNERARIOS:
1967 Circ. 16/67 SCJ:
Ante gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo, la Corte resolvió comunicar a los Juzgados que, en caso de venta judicial de bienes funerarios se debe oficiar al Gobierno Departamental o exigir al interesado certificado de la Dirección de Necrópolis para asegurarse de la verdadera situación de los locales referidos.-

BIENES FUNERARIOS:1978
Circ. 36/78 SCJ
Se hace conocer que en los expedientes judiciales relacionados con bienes ubicados en los Cementerios Municipales o se gestiona el remate de los mismos se deberá dar noticia a las Intendencias Municipales respectivas.-

BIENES MUEBLES INCAUTADOS

BIENES MUEBLES INCAUTADOS: 1996
Circ. 23/9/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7295 del 10/9/96:
I) Que la Corporación ha constatado la existencia a disposición de las distintas sedes judiciales del país, de bienes muebles incautados, que se encuentran depositados ya en dependencias oficiales, ya bajo la custodia de depositarios particulares, en cantidad que excede los límites de razonabilidad.-
Asimismo, se verifica la inexistencia de registros adecuados que permitan la rápida y certera determinación y control de la cantidad y estado de los bienes incautados, así como cual es su lugar físico de ubicación.-
II) En muchos de tales casos, los bienes se encuentran en inadecuadas condiciones de almacenamiento – cuando no a la intemperie - propiciando su deterioro y la consecuente pérdida económica para los particulares interesados y el Estado.- Sin perjuicio de ello, y aún en hipótesis de apropiada custodia, resulta evidente que la mera inmovilización de un capital, por esa sola circunstancia, conlleva la pérdida del rédito, que su conveniente aplicación podría generar.-
III) El régimen legal establecido por los arts. 144 a 147 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, con las modificaciones y ampliaciones editadas por los art. 499 a 502 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, propende precisamente a paliar los efectos antieconómicos de la demora de los procedimientos judiciales, disponiendo la subasta de los bienes incautados – cuando se reúnen las circunstancias que la norma indica- y la consignación del producido en el Banco Hipotecario del Uruguay.- RESUELVE:
1º) Los Señores Magistrados de todo el país, darán cabal cumplimiento a las normas antecitadas, procediendo a la venta en subasta pública de los bienes muebles comprendidos en sus disposiciones.-
Se designará al efectos el o los martilleros que resulten sorteados de entre los integrantes de la matrícula que desarrollen actividad en la zona en que se asienta el Juzgado, procurándose concentrar la venta en una sola subasta. Se designará al efecto un rematador por cada dos mil dólares (U$S 2.000,00) de comisión a generarse.-
El producido del remate, una vez deducida la comisión y gastos del martillero, se consignará en el Banco Hipotecario el Uruguay, en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, en cuanta que se abrirá a la orden de la sede y bajo el rubro de los autos respectivos.-
2º) Todas las Sedes Judiciales del país llevarán un libro de bienes muebles a disposición judicial, que se ajustará a las formalidades de rigor, y en el cual se hará constar:
a) La individualización de los autos en que se dispuso su incautación.-
b) La fecha en que se procedió a la misma.-
c) El lugar físico en que se depositaron los mismos, el nombre y datos completos de su depositario.-
d) Los datos imprescindibles para la individualización de los bienes.-
e) Todo cambio que se opere respecto de su ubicación o custodia, así como la puesta a disposición de otra autoridad.-
f) En su caso, la fecha, lugar y martillero que procedió a su subasta.-
g) La constancia e individualización del deposito a que refiere el inc. 3º del art. 1º de la presente Acordada.-
Este registro será llevado con los bienes que sean puestos a disposición de los Juzgados a partir del día 1º de noviembre de 1996.-


BIENES INCAUTADOS: 1997
Circ. 38/97 DGSA (15/8/97):
Fija un plazo de 120 días a fin de que todas las sedes judiciales del interior del país procedan a ordenar, y registrar en el li¬bro prescripto por Acordada 7295 de 10/9/96 todos los efectos depositados por orden del Tribunal, tanto los que se encuentren en el local del Juz¬gado, como en dependencias oficiales o en custodia de depositarios judiciales.-
Del cumplimiento de lo prescripto en el numeral anterior se deberá dar cuenta de inmediato a la División Depósitos y Remates Judiciales, debiendo acompañarse fotocopia autenticada del libro registro aludido.-
Los Señores Jueces del Interior de la República procederán, luego de concluida la tarea de registro de bienes dispusta, a cumplir sin más dilación, con lo prescripto por las normas vigentes sobre remates de efectos incautados.-
Reitera lo dispuesto por la Acordada 7295 de 10/9/96 en todos sus términos


BILLETES DE LOTERIA

BILLETES DE LOTERIA 1976
Circ. 10/76 SCJ:
Comunica gestión del Ministerio de Economía y Finanzas vinculada con denuncias por extravío o hurto de billetes de Lotería en que se solicita a la Suprema Corte de Justicia disponga que los Juzgados de Instrucción comuniquen inmediatamente tales denuncias a la Dirección de Loterías y Quinielas, a fin de evitar inconvenientes que se mencionan.-

BILLETES Y MONEDAS FALSIFICADOS

BILLETES Y MONEDAS FALSIFICADOS:
1937 Circ. 33/37 SCJ:
Dispone que los Jueces Letrados en materia criminal remitan a la Jefatura de Policía de Montevideo los billetes y monedas falsificadas con destino al Museo Policial, una vez terminados los procesos.-

BILLETES Y MONEDAS FALSIFICADOS:
1999 Circ. 59/99 SCJ (19/8/99)
Se solicita se informe a la brevedad si en las sedes existe alguna causa bajo conocimiento de los Magistrados que requiera el mantenimiento de billetes apócrifos depositados en la bóveda del Banco de la República Oriental del Uruguay.- Esta información de dispone en virtud de la solicitud del Banco para la destrucción de los billetes apócrifos retenidos en esa Institución desde 1975 a la fecha.-

BOLSA DE VALORES

BOLSA DE VALORES: 1993
Circ. 65/93 SCJ (13/8/93)
Nota de la Bolsa de Valores sobre la tendencia de los Magistrados de hacer lugar sin más trámite a la solici­tud de interdicción de títulos de Deuda Pública.-

BUQUES EMBARGADOS

BUQUES EMBARGADOS: 1993 
Circ. 77/93 SCJ (10/9/93)
Nota de la Prefectura del Puerto de Montevideo so­bre bu­ques embargados en el Puerto.-

BUQUES; 2007
Circ. 116/2007 DGSA (7/11/2007)
Comunicación de la Dirección Nacional de Aduanas: “Esta Dirección Nacional, conforme a lo establecido por la Ley Nº 12.091, de 5/1/54, y su Decreto Reglamentario Nº 23.913, de 1º/2/1956, artículo 49, expresa que: “...Escribanía de Marina no inscribirá instrumento alguno traslativo de la propiedad de buques comprendidos en esta reglamentación sin previo certificado de la Dirección General de Aduanas (hoy Dirección Nacional de Aduanas), expedido por intermedio de su Escribanía donde se establezca que la embarcación está libre de procesos por infracciones aduaneras...”.- Es en ese sentido que esta Dirección Nacional se dirige a la Suprema Corte de Justicia para que se tenga presente que Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) es la dependencia que sigue teniendo competencia para la expedición del certificado referido por la norma reglamentaria, a la vez que hace saber que dicha área es la oficina que recepciona los oficios que al respecto emitan las sedes judiciales que eventualmente tuvieren intervención en procesos judiciales a que hubiere lugar y que vinculen a buques.- En mérito a lo expuesto se solicita a la Suprema Corte de Justicia que se haga saber a los Juzgados Letrados de toda la República, que en caso de expedir oficios con la comunicación de la iniciación de procesos por infracciones aduaneras y que tengan relación con buques, deberán dirigirse los mismos a dicha repartición: Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) Edificio de Aduanas - Montevideo, procediendo de igual manera toda vez que el referido proceso del cuál se hubiere oficiado oportunamente, hubiere finalizado...”.-

BUQUES: 2012
Circ. 120/2012 DGSA
(2/10/2012) 77521 del 1/10/2012) - Buques embargados – Certificado del art. 5º literal b de la Ley Nº 18803.- Regulación de los costos y gastos

BOLETO INSTITUCIONAL PODER JUDICIAL

BOLETO INSTITUCIONAL PODER JUDICIAL: 2010
Circ. 143/2010 DGSA (16/12/2010) Pone en conocimiento que a partir del 1º de enero de 2011, los funcionarios que cumplan funciones en el departamento de Montevideo podrán tramitar su tarjeta de prepago del Sistema de Transporte Metropolitano (STM). El trámite deberán realizarlo personalmente en alguno de los siguientes locales: · Torre de los Caudillos: Rivera 2348, · Av. 8 de octubre 3621, · Av. Libertador B .G. Lavalleja 1973
Aquellos funcionarios que actualmente tengan boletera Institucional gestionarán el recambio en los mencionados locales debiendo entregar su actual boletera. En el caso de los nuevos usuarios deberán concurrir con cédula de identidad. La recarga electrónica será para uso personal y correrá por cuenta de los interesados, quienes podrán cargar mensualmente 50 cupos correspondientes al viaje de una hora y obtener un descuento de 10% sobre el costo total. La vigencia de los cupos será de 30 días calendario desde el momento que se efectuó la recarga. Si al momento de realizar la recarga al mes siguiente quedase saldo pendiente, se recuperará un máximo de 5 cupos.