CERTIFICACION NOTARIAL: 1991
SCJ Circ. 42/91 (16/7/91)
Determina que cuando se presenten facsímiles cuya autenticación con los documentos originales haya sido hecha por escribano público solo se les dará trámite si cumplen con los siguientes requisitos: I) que estén expedidos de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 194 a 198 de la Acordada 4716: II) que estén extendidos en sellado notarial (papel notarial) y III) que tengan adheridos los correspondientes timbres o estampillas de montepío notarial.- 1992 Circ. 31/92 SCJ (6/5/92).- Nota de la Contaduría General de la Nación sobre la exigencia de la certificación notarial en papel notarial de todo documento que este organismo adjunta como fundamento documental de la acción. Exhortación de la Suprema Corte de Justicia a los señores Jueces de Paz con relación a la certificación notarial que presentan los distintos organismos estatales y de que se cumplan las normas legales de la materia.-
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