CANELONES:1950
Ley 11.460 Art. 4 29/6/1950
Suprime el Juzgado Letrado de Canelones y crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Canelones de 1º y 2º turnos.-
CANELONES:1964
Ley 13.320 art. 178
Transforma el actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 2º turno de Canelones. Que pasará a denominarse Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones
CANELONES:1965
Circ. 22/65 SCJ A. Acordada 1594:
Determina los límites territoriales de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones y de Las Piedras, determinando las Secciones Judiciales que comprenden.-
CANELONES: 1985 CANELONES:1988
Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
Circ. 21/88 SCJ (17/5/88) Acordada 6980 del 16/5/88):
Crea y fija los límites del Juzgado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º turno.-
CANELONES:1993
Circ. 96/93 SCJ (23/11/93)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 97/93 SCJ (24/11/93)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 12ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 104/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7213 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 115/93 SCJ (20/12/93)
Transformación de Juzgados de Paz de distintas categorías creando los Juzgados de Paz de las 20a., 21a., 22a. y 23 Secciones Judiciales de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
CANELONES:1993
Circ. 118/93 SCJ (20/12/93)
Nueva Jurisdicción de los Juzgados Letrados de Canelones y Soriano.-
CANELONES:1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Designaciones de Magistrados de Paz para los departamentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
CANELONES:1994
Circ. 1/94 SCJ (7/1/94)
Límites de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones, Las Piedras y Pando.-
CANELONES:1994
Circ. 58/94 SCJ (12/8/94) Acordada 7238 del 12/8/94:
Modifica la Acordada 7213 de Reestructura de Canelones modificando los vientos Sur, Este y Sur y Norte de la 1ra., 3ra. y 17a. Secciones Judiciales respectivamente.-
CANELONES:1994
Circ. 91/94 SCJ (20/12/94)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1995 Circ.
31/95 SCJ (30/5/95)
Eleva a categoría de ciudad al Juzgado de Paz de la 22ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1995 Circ.
79/95 SCJ (21/12/95)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 21ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1996
Circ. 4/96 SCJ (15/2/96) Acordada 7274 del 1/2/96:
Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1er. Turno, con competencia en materia penal y menores; y de 2º Turno, con competencia en las demás materias, con sede en la Ciudad de la Costa (ley Nº 16.610); ambos con excepción de la materia aduanera que seguirá correspondiendo a los Juzgados Letrados de Aduana (arts. 237 y 294 de la Ley Nº 13.318).- Su jurisdicción en el departamento de Canelones comprender los territorios de las 18a., 19a., 20a y 23a. secciones judiciales en las conformaciones dadas por la Acordada Nº 7213, de 8/12/93, los que en sus conjuntos se delimitan: Declárase que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 372 de la ley Nº 16.320, el Juzgado de Paz de la 19a. Sección Judicial del departamento de Canelones, se transforma en Juzgado de Paz Departamental de la Ciudad de la Costa a partir de la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados.-
CANELONES:1998
Circ. 61/98 SCJ (30/9/98)
Eleva a categoría de ciudad al Juzgado de Paz de la 16ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:2000
Circ. 96/2000 SCJ (4/12/2000) Acordada 7442 del 3/12/2000.-
Nuevos límites sur y oeste de la 7ª y norte y este de la 19ª Secciones Judiciales del departamento de Canelones (Juzgados Letrados y Departamentales de Pando y Juzgados Letrados y Departamental de Ciudad de la Costa.-
CANELONES:2003
Circ. 23/2003 SCJ (25/3/2003) Acordada 7480 del 24/3/2003.-
Suprime el Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones y crea el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º turno.-
CANELONES:2004
Res. 170/04/12 del 5/5/2004
Resuelve que las excarcelaciones que decreten los magistrados con competencia penal y que refieran a reclusos que se encuentran en la Cárcel Departamental de Canelones a su disposición, deberán ser comunicadas al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 1º turno, cuando a este se le exhortara su cumplimiento, antes de las 17 horas en horario vespertino o de las 12 horas en el matutino, En casos especiales, se fundamentará por el exhortante la urgencia de aquella que justifique su excepcionalidad . En lo que refiere al procedimiento para el cumplimiento de la libertad por la sede exhortada, se sugiere adoptar el propuesto por el informante (apartado I), remitiendo copia del informe al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 1º turno.-
CANELONES: 2007
Circ. 12/2007 DGSA (12/2/2007) Acordada 7588 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del 21/2/2007, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/12/2007 con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el art. 5º de la Ley N° 17.514 y el art. 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Canelones de 2º y 3er. Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4º.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones de 2º y 3° Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas N° 6907 y 7126 en lo pertinente.-
CANELONES: 2007
Circ. 18/2007 DGSA (26/2/2007) Acordada 7590 del 23/2/2007.-
1º.- Los asuntos que se inicien de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º in fine de la Acordada Nº 7587, serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 6º Turno desde el 21/2/2007 hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.- 2º.- Los asuntos que se inicien en los casos a que se refiere el art. 3º de la Acordada Nº 7588 serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 3er. Turno a partir de 21/2/2007 y hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.- 3º.- En todo lo demás, se mantiene lo establecido por las respectivas Acordadas.-
CANELONES: 2008
Circ. 127/07 DGSA (6/12/2007) Acordada 7612 del 3/12/2007.-
1°.- Dispone que desde el 1° de enero hasta el 30/6/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7588, de 9/2/2007, será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones Tercer Turno.- 2°.- En todo lo que no se haya modificado en la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada 7588 de 9/2/2007.-
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