CATASTRO

CATASTRO: 1958
Circ. 20/58 SCJ
Se solicita a los Juzgados remitan a la Dirección General de Catastro copia testimoniada de sentencias ejecutoriadas recaídas en juicios sobre salida fiscal (art. 42 L. 12.367).-

CATASTRO: 1996
Circ. 63/96 SCJ 20/9/99
Acompaña Resolución de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, respecto de la inscripción de planos en los casos de prescripción adquisitiva de inmuebles-

CATASTRO: 2008
Circ. 79/2008 DGSA 11/6/2008
Recuerda la vigencia del art. 286 de la Ley N° 12.804 de 29 de noviembre de 1960 la que fuera reglamentada por decreto del Poder Ejecutivo N°. 318/95 del 9 de agosto de 1995 y la resolución de la Dirección General de Catastro N° 49/96, la que fuera oportunamente comunicada por Circular N° 63 de la Suprema Corte de Justicia de 20 de setiembre de 1996


CATASTRO: 2009
Circ. 145/2009 DGSA 30/11/2009
Comunicación de la Dirección Nacional de Catastro, que se transcribe: “... En virtud de haber recibido la solicitud de varios profesionales escribanos y abogados, que se encuentran tramitando juicios ante diferentes Sedes judiciales, en oportunidad de agregar una cédula catastral, a pedido de la Actuaria, se les requiere que esta Dirección avale su autenticidad. En virtud de lo expuesto, nos dirigirnos a Ud. a los efectos que se tomen las medidas que consideren convenientes para poner en conocimiento, que desde el 25 de setiembre de 2008, LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO, brinda un servicio gratuito y emisión de cédulas catastrales no informadas de todo el país, a través de la página web www.catastro.gub.uy que también permite verificar su convalidación ingresando el número que surge junto al código de barras en la misma cédula catastral.- A dicho servicio tiene acceso tanto el particular como cualquier Organismo del Estado vía Internet, no siendo necesario que esta Dirección, convalide la cédula catastral emitida...”.-

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