BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

B.S.E.: 2008
Circ. 159/2008 DGSA (18/12/2008
Remite adjunto las nuevas Condiciones Generales de Póliza (de las garantías judiciales) las cuales entraran en vigencia el 1º de marzo de 2009

B.S.E.: 2011
Circ. 78/2011 DGSA (1º/7/2011)
Hace saber que atento a las inspecciones efectuadas por el Banco de Seguros del Estado en varias sedes de la capital, las medidas indicadas por el mencionado organismo que se deberán adoptar, bajo la estricta responsabilidad de la Oficina Actuaria y/o jerarca, en lo que refiere a factores de riesgo de incendio.
o Algunos electrodomésticos como calentadores eléctricos para alimentos o agua caliente, colocados entre muebles de trabajo, con tendidos eléctricos colgando, deben ser eliminados.-
o Se recomienda que no se coloquen estanterías con documentación debajo de las luminarias, manteniendo una distancia no menor a un metro.-
o Las bocas de incendio deben poseer una manguera y un puntero multipropósito no pudiendo carecer de dichos elementos, las mismas en ningún caso deben estar obstruidas.-
o Las garrafas de 13 kg. Y los equipos informáticos en desuso, o para reparación, deben almacenarse separados de las estufas a gas y halógenas en lugares con algún tipo de ventilación.-
o Los sistemas de campanas y ductos de extracción deben ser limpiados semanalmente y cada 6 meses respectivamente.-

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