CERRO LARGO

CERRO LARGO: 1965
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 183)


CERRO LARGO: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzga­dos Letra­dos de Primera Instancia de Cerro Largo de 3º y 4º turnos.-


CERRO LARGO: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzga­do de Paz Departamental de Segundo Turno de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 1990
Circ. 20/90 SCJ (28/3/90):
Ele­vación de categoría del Juzgado de Paz de la 5ta. Sección Judicial de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acor­dada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamenta­les de Cerro Largo, entre otros, co­nocerán en asuntos refe­ridos al ar­tículo 545 lite­ral e de la ley 15982 y reglamenta los turnos.-


CERRO LARGO: 1992
Circ. 84/92 SCJ (28/12/92) Acor­dada 7174 del 24/12/92:
Reestructura de la 2da. y 3ra. Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Ce­rro Largo.-


CERRO LARGO: 1993
Circ. 104/93 SCJ (8/12/93) Acor­dada 7206 del 8/12/93:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nue­vas categorías de los Juzgados de Paz en vir­tud de la reestructura de las Secciones Judicia­les de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, So­riano y Treinta y Tres.-


CERRO LARGO: 1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Desig­naciones de Magistrados de Paz para los departamen­tos de Canelones, Cerro Largo, Du­razno, Flores, Lava­lleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-


CERRO LARGO: 1994
Circ. 28/94 SCJ (25/4/94) Acor­dada 7227 del 21/4/94:
Declara constituido el Juz­gado Letrado de Primera Instancia de Río Branco.- Compe­tencia.- Jurisdicción y fecha de instala­ción.- Tramite de los expedientes.- Transformación de Paz 3ª en Juzgado de Paz Departamental de Río Branco


CERRO LARGO: 1995
Circ. 16/95 SCJ (3/4/95) Acor­dada 7256 del 27/3/95.
Nuevos límites de la 5ta. y 10a. Secciones Judiciales de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acor­dada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de 1º Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al 1º Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al 2º Turno, del día 16 al fin de cada mes”


CERRO LARGO: 2001
Circ. 87/2001 SCJ (24/10/2001) Acordada 7438 del 24/10/2001:
Suprime el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno y crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º turno.-


CERRO LARGO: 2003
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acor­dada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental de Cerro Largo (Melo) con Paz 4ª Sección Judicial de Cerro Largo (Paraje Chuy)


CERRO LARGO: 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz 6ª Sección Judicial de Cerro Largo (Fraile Muerto) con Paz 7ª Sección Judicial de Cerro Largo (Ramón Trigo).-


CERRO LARGO: 2005
Circ. 27/05 DGSA (29/3/2005) Acor­dada 7544 del 18/3/2005.
Comunidad Geográfica de la 9ª Sección Judicial de Cerro Largo y la 8ª Sección Judicial de Treinta y Tres.-


CERRO LARGO: 2006
Circ. 44/2006 DGSA (23/5/2006) Acordada 7569 del 19/5/2006:
Eleva a categoría Ciudad al Juz­gado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 2008
Circ. 41/2008 DGSA (8/4/2008) Acor­dada 7624 del 7/4/2008.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 5º Turno, el que se declarará constituido el día 9/4/2008, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3º y 4º Turnos y funcionará en la misma Oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2008, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Cerro Largo de 3°, 4º y 5º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.-
4º.- A partir del 1°/1/2009 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Cerro Largo de 3°, 4º y 5º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.-
5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3º y 4º Turnos permanecerán en sus oficinas de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.-
6°.- Las facultades referidas en la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CERRO LARGO: 2009
Circ. 79/2009 DGSA (22/7/2009): Acordada 7653 del 17/7/2009:
Eleva a Segunda categoría al Juz­gado de Paz de la 10aª Sección Judicial de Cerro Largo.-

CERRO LARGO: 2010 
Circ. 58/2010 DGSA (3/6/2010) Acor­dada 7685 del 2/6/2010.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º Turno, el que se declara constituido a partir de 4/6/2010, con la misma jurisdicción y competencia que el Juzgado Letrado de 1ª de Cerro Largo de 1º Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Cerro Largo de 1° y 2° turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y 7126 en lo pertinente.- 3°.- Los expedientes en trámite, se distribuirán teniendo en cuenta los números de fichas, correspondiendo a 1er. Turno las fichas impares y a 2° Turno las fichas pares. A efectos de determinar el número del expediente, se tomará siempre la pieza principal. No se distribuirán los expedientes que contengan el llamado para sentencia, dictada y ejecutoriada la misma, se procederá a distribuir conforme a lo establecido precedente mente. Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de 1ª de 1° turno, no se distribuirán mientras permanezcan sin trámite.- 4°.- Para determinar el turno de los delitos cometidos con anterioridad al 4/6/2010 y cuyos procedimientos se inicien a partir de esa fecha, se tendrá en cuenta el día y mes en que se cometieron prescindiendo del año. A tales efectos se estará a la planilla de turno que confeccionará la Dirección General de los Servicios Administrativos.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147, serán ejercidas durante el año 2010 por el Magistrado de 1° Turno que las ostenta.-

CERRO LARGO: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16             
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO  4) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Río Branco, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Plácido Rosas), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

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