BIENES MUEBLES INCAUTADOS

BIENES MUEBLES INCAUTADOS: 1996
Circ. 23/9/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7295 del 10/9/96:
I) Que la Corporación ha constatado la existencia a disposición de las distintas sedes judiciales del país, de bienes muebles incautados, que se encuentran depositados ya en dependencias oficiales, ya bajo la custodia de depositarios particulares, en cantidad que excede los límites de razonabilidad.-
Asimismo, se verifica la inexistencia de registros adecuados que permitan la rápida y certera determinación y control de la cantidad y estado de los bienes incautados, así como cual es su lugar físico de ubicación.-
II) En muchos de tales casos, los bienes se encuentran en inadecuadas condiciones de almacenamiento – cuando no a la intemperie - propiciando su deterioro y la consecuente pérdida económica para los particulares interesados y el Estado.- Sin perjuicio de ello, y aún en hipótesis de apropiada custodia, resulta evidente que la mera inmovilización de un capital, por esa sola circunstancia, conlleva la pérdida del rédito, que su conveniente aplicación podría generar.-
III) El régimen legal establecido por los arts. 144 a 147 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, con las modificaciones y ampliaciones editadas por los art. 499 a 502 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, propende precisamente a paliar los efectos antieconómicos de la demora de los procedimientos judiciales, disponiendo la subasta de los bienes incautados – cuando se reúnen las circunstancias que la norma indica- y la consignación del producido en el Banco Hipotecario del Uruguay.- RESUELVE:
1º) Los Señores Magistrados de todo el país, darán cabal cumplimiento a las normas antecitadas, procediendo a la venta en subasta pública de los bienes muebles comprendidos en sus disposiciones.-
Se designará al efectos el o los martilleros que resulten sorteados de entre los integrantes de la matrícula que desarrollen actividad en la zona en que se asienta el Juzgado, procurándose concentrar la venta en una sola subasta. Se designará al efecto un rematador por cada dos mil dólares (U$S 2.000,00) de comisión a generarse.-
El producido del remate, una vez deducida la comisión y gastos del martillero, se consignará en el Banco Hipotecario el Uruguay, en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, en cuanta que se abrirá a la orden de la sede y bajo el rubro de los autos respectivos.-
2º) Todas las Sedes Judiciales del país llevarán un libro de bienes muebles a disposición judicial, que se ajustará a las formalidades de rigor, y en el cual se hará constar:
a) La individualización de los autos en que se dispuso su incautación.-
b) La fecha en que se procedió a la misma.-
c) El lugar físico en que se depositaron los mismos, el nombre y datos completos de su depositario.-
d) Los datos imprescindibles para la individualización de los bienes.-
e) Todo cambio que se opere respecto de su ubicación o custodia, así como la puesta a disposición de otra autoridad.-
f) En su caso, la fecha, lugar y martillero que procedió a su subasta.-
g) La constancia e individualización del deposito a que refiere el inc. 3º del art. 1º de la presente Acordada.-
Este registro será llevado con los bienes que sean puestos a disposición de los Juzgados a partir del día 1º de noviembre de 1996.-


BIENES INCAUTADOS: 1997
Circ. 38/97 DGSA (15/8/97):
Fija un plazo de 120 días a fin de que todas las sedes judiciales del interior del país procedan a ordenar, y registrar en el li¬bro prescripto por Acordada 7295 de 10/9/96 todos los efectos depositados por orden del Tribunal, tanto los que se encuentren en el local del Juz¬gado, como en dependencias oficiales o en custodia de depositarios judiciales.-
Del cumplimiento de lo prescripto en el numeral anterior se deberá dar cuenta de inmediato a la División Depósitos y Remates Judiciales, debiendo acompañarse fotocopia autenticada del libro registro aludido.-
Los Señores Jueces del Interior de la República procederán, luego de concluida la tarea de registro de bienes dispusta, a cumplir sin más dilación, con lo prescripto por las normas vigentes sobre remates de efectos incautados.-
Reitera lo dispuesto por la Acordada 7295 de 10/9/96 en todos sus términos


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