CANAL
DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL: 2014
Circ.
65/2014 DGSA Acordada 7801:
1º.- Apruébase es
siguiente Protocolo de Funcionamiento del Canal de Comunicación Institucional
del Poder Judicial:
Articulo
1.- El Canal de Comunicación institucional, será utilizado para las
reuniones que dentro de su desarrollo requerirán soporte tecnológico, como
complemento de comunicación a la actividad a desarrollar. Artículo
2.- Para su uso, regirá la prioridad jerárquica de los despachos de los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia, así como para la Dirección General
de los Servicios Administrativos y las dependencias que así lo requieran, según
las disposiciones de su protocolo de uso. Articulo 3.- Mientras se desarrolle la actividad, el funcionario encargado
del apoyo a la misma se encontrará presente conjuntamente con un funcionario de
la dependencia que solicita el uso del Canal, con excepción de las entrevistas
realizadas por las Defensorías donde la presencia del funcionario de apoyo
estará determinado por quienes indiquen los profesionales responsables. Articulo 4.- Los usuarios deberán
solicitar el Canal de Comunicación Institucional, con precisión de las sedes
que participarán en la videoconferencia, preferentemente con 5 días de
anticipación, salvo en aquellos casos en que su uso sea inminente. Para su
reserva de deberá proceder de acuerdo con la Circular n° 155/2013 de fecha 1°
de noviembre de 2013, exclusivamente en forma electrónica. (Anexo D). Se deberá
indicar claramente la persona que solicita el Canal a efectos de coordinar y
hacer las verificaciones correspondientes para el uso del mismo. Por ningún
motivo el Canal de Comunicación puede funcionar en la ausencia de un
responsable de los equipos. Si durante la sesión se va a mostrar una
presentación informatizada (PowerPoint, gráficos...) se deberá adjuntar la
misma, una vez coordinada la solicitud, a fin de estudiar su viabilidad, formato,
tamaño, etc. y corregirla si fuera necesario. Artículo 5.- La capacitación necesaria para el uso adecuado del
equipamiento para videoconferencias, pantallas LED, sonido, luces, micrófonos,
manejo del control de la mesa, cámara y controles remotos, conexión de laptop y
demás componentes, lo brindará División Informática, al/los funcionarios
encargados que designen a estos efectos, así como a los funcionarios que
designen los responsables de cada Sala en el Interior y otras oficinas
incorporadas al sistema.- Articulo 6.-
En el caso de requerir el uso de videoconferencia, División Informática, tendrá
que probar previamente el uso de los enlaces y de los equipos, con un tiempo de
anticipación que va desde 2 a 3 horas hasta 24 horas, previos al uso, dependiendo
del lugar con que se va a contactar, a efectos de poder especificar el tipo de
conexión y suministro de dirección IP u URL, etc. Artículo 7.- En el caso de
la Sala García Otero, no se permite ingerir alimentos y bebidas sobre la mesa
principal salvo agua embotellada; ya que cualquier derrame sobre las conexiones
a la corriente eléctrica o a los equipos de video y red de datos puede
comprometer su utilización. En las demás Salas, el jerarca adoptará las medidas
correspondientes. Artículo 8.-
En el caso de la Sala García Otero, terminada la actividad, el funcionario
encargado deberá controlar el estado general de la sala: luces apagadas,
pantalla plegadas a la pared, equipos y aire acondicionado debidamente
apagados, cámara con su correspondiente tapa, controles remotos y micrófono
inalámbrico guardados en el lugar previsto para los mismos y revisar
previamente que no tengan algún obstáculo que puedan dañarlos, así como que las
puertas de la sala queden debidamente cerradas. Las demás Sedes, deberán
cumplir con las tareas referidas en cuanto al equipamiento instalado. Artículo 9.- En el caso de la Sala
García Otero, ningún componente ni mueble deberá salir de la sala, para ser
utilizado en otro lugar y sólo en forma excepcional podrá ser autorizado por el
Jerarca, mediante un documento respaldado por escrito. En las demás Sedes el
Jerarca dispondrá las medidas pertinentes. Artículo 10.- En caso de pérdida, daño o deterioro del equipamiento
tecnológico, el funcionario responsable deberá reportar inmediatamente a
División Informática para que se proceda con el trámite correspondiente,
enviando el informe a la mencionada División y a la Dirección General de los
Servicios Administrativos. Artículo 11.-
Cualquier otro asunto no contemplado en este Protocolo, será estudiado por la
Comisión de Trabajo designada por la Dirección General de los Servicios
Administrativos para elaborar el presente Protocolo y elevada la propuesta de
solución a la superioridad para su resolución. Artículo 12.- Por seguridad el acceso a la Sala Dr. Nelson García
Otero, será restringido de acuerdo con el siguiente criterio: funcionarios
responsables designados por Recursos Humanos en Montevideo, Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay, Sector Capacitación y División Informática, para el
manejo de los equipos. El personal de limpieza del edificio, deberá estar
debidamente individualizado y designados en la lista registro incorporada en el
Anexo A de este protocolo. Para las restantes Sedes la seguridad de la Sala
estará a cargo del Jerarca correspondiente. Artículo 13.- En el caso de la Sala García Otero, SECAP tendrá la
responsabilidad de gestionar el calendario para los diferentes usuarios, para
lo cual deberá tener a disposición un calendario particular, sin perjuicio de
la decisión de la Suprema Corte de Justicia en otro sentido.
Artículo
14.- Los encargados del uso del Canal de Comunicación o Sala, llevará un
control de inventario con dos copias, de los componentes del sistema debiendo
comunicar de forma inmediata cualquier tipo de desperfecto o incidente técnico
a División Informática. Artículo 15.-
División Informática tendrá la responsabilidad de configurar los equipos para
el mejor aprovechamiento de los mismos, por lo tanto, ninguna persona está
autorizada para realizar cambios de configuración sin que en ella participe el
responsable de la mencionada División. El apoyo del Canal de Comunicación y
Salas será proporcionado por las personas designadas por División Recursos
Humanos o el Jerarca de la Sede, quienes estarán debidamente capacitados por
División Informática. Artículo 16.-
División Informática tendrá a disposición, en días hábiles y en horario de
oficina o eventualmente en el horario de la actividad que requiera el uso del
equipamiento tecnológico, una persona encargada de atender todas las consultas
sobre el manejo del Canal o Salas que tengan los funcionarios asignados para
manejo de los equipos. Artículo 17.-
División Informática asistirá al/los encargado/s del manejo del Canal de
Comunicación, sistema de pruebas previas a una videoconferencia o en el uso
normal de los equipos de la sala, si fuere necesario. Artículo 18.- División Informática tendrá relación directa con el
proveedor de los equipos en aquellos casos de deficiencias y/o aplicación de
garantías o reparación. Artículo 19.-
La tarea de limpieza del material tecnológico, se asigna a cada responsable de
los equipos, a quién División Informática capacitará para esta tarea,
utilizando los elementos apropiados de manera obligatoria. Además de la
limpieza, el funcionario a cargo de ella, tendrá la responsabilidad de
verificar que se cuente siempre con los insumos necesarios tales como: pilas
para los controles y micrófonos entre otros.
Artículo
20.- Descripción de las Salas: • Las Salas para cursos y videoconferencias
ubicadas en las capitales departamentales estarán constituidas desde el punto
de vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo para video conferencia
constituido por una cámara, un micrófono de mesa triangular, un equipo de
trasmisión y recepción y 2 controles remotos, debidamente instalados. Desde el
punto de vista de infraestructura; mesas y sillas de acuerdo a las necesidades
de las trasmisiones a efectuarse. ▪ Las Salas de videoconferencia instaladas en
los establecimientos de rehabilitación estarán constituidas desde el punto de
vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo para video conferencia
constituido por una cámara, un micrófono de mesa triangular, un equipo de
trasmisión y recepción y 2 controles remotos, debidamente instalados. El
mobiliario será el que determine el jerarca del Ministerio del Interior
responsable del establecimiento. • La Sala instalada en el CEJU estará
constituida desde el punto de vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo
para video conferencia constituido por una cámara, un micrófono de mesa
triangular, un equipo de trasmisión y recepción y 2 controles remotos,
debidamente instalados. El mobiliario será el previsto para la Sala por las
autoridades del CEJU.- Artículo 21.-
El funcionamiento del servicio estará bajo la supervisión y control de la
Secretaria Letrada de la Corporación.-
2°.- Aprobar los Anexos adjuntos los que se
consideran parte integrante de la presente.-
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