BELLA UNION

BELLA UNION: 1964
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 184)


BELLA UNION:1966 
Circ. 32/66 SCJ Acordada 2699 -
Determina los límites territoriales de competencia para los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas y Be­lla Unión, especificando las Secciones Judiciales de cada jurisdicción.-


BELLA UNION: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca­nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Río Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-


BELLA UNION: 2006
 Circ. 75/2006 DGSA (10/8/2006) Acor­dada 7570 del 9/8/2006.-
1°.- Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º Turno en las ciudades de Bella Unión, Chuy, Dolores, Paso de los Toros, Río Branco y Young, los que se declararán constituidos a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de dichas ciudades, los que en lo sucesivo pasarán a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno y funcionarán en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 1º y 2º Turnos de las referidas ciudades conocerán por períodos quincenales o aproximadamente quincenales, del primero al quince y del dieciséis al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Juzgados creados por la presente actuarán exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con excepción de aquellos de naturaleza penal, aduanera, violencia doméstica, adolescentes infractores y menores en situación de riesgo.-


BELLA UNION: 2007 
Circ. 10/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7586 del 9/2/2007.-
1°.- Disponer que desde el 21 de febrero hasta el 30/6/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- 2°.- Los asuntos en que hayan asumido competencia los Juzgados de las referidas ciudades, desde el 1º de enero de este año hasta el 20/2/2007 continuarán tramitando en dichos Juzgados.- 3º.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada N° 7570 de 9/8/2006.-


BELLA UNION: 2007 
Circ. 61/2007 DGSA (11/6/2007) Acor­dada 7599 del 8/6/2007.-
1°.- Disponer que hasta el 31/12/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- (Bella Unión – Chuy – Dolores – Rió Branco – Young)

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