DESPACHO JUDICIAL: 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-
Realización: Juan Mario Delgue Balbela
INFORMES ACTUARIALES: VER ESTUDIO DE TITULOS
INFORMES ACTUARIALES: 2002:
Circ. 52/2002 DGSA (11/12/2002)
Atento a la solicitud de División Servicios Inspectivos se hace saber que en lo sucesivo deberán registrarse por la Actuaría todos los informes que le fueran requeridos por los Señores Magistrados, sea cual fuere su naturaleza. El Registro podrá ser llevado en libros, cuadernos u hojas sueltas enlegajadas.-
INFORMES ACTUARIALES: 2004
Circ. 1/2004 DGSA (8/1/2004) -
Informes Actuariales: Determina que los informes de la Oficina Actuaria, si no fueran reservados, podrá ser fotocopiados por los usuarios a su costo.-
Circ. 52/2002 DGSA (11/12/2002)
Atento a la solicitud de División Servicios Inspectivos se hace saber que en lo sucesivo deberán registrarse por la Actuaría todos los informes que le fueran requeridos por los Señores Magistrados, sea cual fuere su naturaleza. El Registro podrá ser llevado en libros, cuadernos u hojas sueltas enlegajadas.-
INFORMES ACTUARIALES: 2004
Circ. 1/2004 DGSA (8/1/2004) -
Informes Actuariales: Determina que los informes de la Oficina Actuaria, si no fueran reservados, podrá ser fotocopiados por los usuarios a su costo.-
INFRACCIONES ADUANERAS
INFRACCIONES ADUANERAS:1990
Circ. 46/90 SCJ (28/6/90)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 1.215.000. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de N$ 486.000.-
INFRACCIONES ADUANERAS 1991
Circ. 44/91 SCJ (16/7/91)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 2.780.000. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de N$ 1.122.000.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1992 Circ. 35/92 DGSA
(20/10/92)
Nota de la Dirección Nacional de Aduanas sobre deposito de vehículos y maquinarias en presunta infracción aduanera.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1993
Circ. 27/93 SCJ (14/5/93)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 8.700. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 3.480.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1994
Circ. 42/94 SCJ (1/6/94)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 13.300. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 5.320.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1995
Circ. 44/95 SCJ (31/7/95)
Se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en casos que el monto sea inferior a $ 18000.
INFRACCIONES ADUANERAS:1996
Circ. 23/96 SCJ (23/4/96)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 26.750. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 10.700.-
Circ. 46/90 SCJ (28/6/90)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 1.215.000. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de N$ 486.000.-
INFRACCIONES ADUANERAS 1991
Circ. 44/91 SCJ (16/7/91)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 2.780.000. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de N$ 1.122.000.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1992 Circ. 35/92 DGSA
(20/10/92)
Nota de la Dirección Nacional de Aduanas sobre deposito de vehículos y maquinarias en presunta infracción aduanera.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1993
Circ. 27/93 SCJ (14/5/93)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 8.700. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 3.480.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1994
Circ. 42/94 SCJ (1/6/94)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 13.300. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 5.320.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1995
Circ. 44/95 SCJ (31/7/95)
Se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en casos que el monto sea inferior a $ 18000.
INFRACCIONES ADUANERAS:1996
Circ. 23/96 SCJ (23/4/96)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 26.750. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 10.700.-
INGENIEROS
INGENIEROS:1991
Circ. 37/91 DGSA (3/9/91)
Eleva nómina de los Peritos remitida por la Asociación de Ingenieros y la Cámara de la Construcción del Uruguay.-
Circ. 37/91 DGSA (3/9/91)
Eleva nómina de los Peritos remitida por la Asociación de Ingenieros y la Cámara de la Construcción del Uruguay.-
INIMPUTABILIDAD
INIMPUTABILIDAD 1975
Circ. 29/75 SCJ
El I.T.F. solicita informes de los Juzgados en materia penal acerca de la forma de aplicar las medidas de seguridad curativas y respecto a anomalías relativas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabilidad.-
INIMPUTABILIDAD 1976
Circ. 39/76 SCJ (16/8/76) Acordada 6238 del 16/8/76
En casos de que surjan dudas en concepto del Juez acerca de la inimputabilidad del autor de un hecho, aquel deberá requerir el informe pertinente al Instituto Técnico Forense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad provisorias. Declarada por sentencia ejecutoriada la inimputabilidad y la aplicación de las medidas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su naturaleza y forma de aplicación. En el Interior se podrá requerir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remitirá copia del dictamen al I.T.F. quien podrá disponer nuevas medidas.-
Circ. 29/75 SCJ
El I.T.F. solicita informes de los Juzgados en materia penal acerca de la forma de aplicar las medidas de seguridad curativas y respecto a anomalías relativas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabilidad.-
INIMPUTABILIDAD 1976
Circ. 39/76 SCJ (16/8/76) Acordada 6238 del 16/8/76
En casos de que surjan dudas en concepto del Juez acerca de la inimputabilidad del autor de un hecho, aquel deberá requerir el informe pertinente al Instituto Técnico Forense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad provisorias. Declarada por sentencia ejecutoriada la inimputabilidad y la aplicación de las medidas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su naturaleza y forma de aplicación. En el Interior se podrá requerir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remitirá copia del dictamen al I.T.F. quien podrá disponer nuevas medidas.-
INMUNIDAD DIPLOMATICA
INMUNIDAD DIPLOMATICA:
1976 Circ. 2/97 SCJ (13/2/97)
Se hace saber que se han verificado algunos casos en que , por inadvertencia, se han tramitado ante tribunales inferiores procesos deducidos en asuntos que son de competencia originaria de la Corporación, conforme al art. 239 de la Constitución. Se solicita se preste la máxima atención, dado que tales tribunales carecen de competencia para intervenir en estos asuntos, deviniendo sus actuaciones completamente nulas.-
1976 Circ. 2/97 SCJ (13/2/97)
Se hace saber que se han verificado algunos casos en que , por inadvertencia, se han tramitado ante tribunales inferiores procesos deducidos en asuntos que son de competencia originaria de la Corporación, conforme al art. 239 de la Constitución. Se solicita se preste la máxima atención, dado que tales tribunales carecen de competencia para intervenir en estos asuntos, deviniendo sus actuaciones completamente nulas.-
INSPECCION GENERAL DE REGISTROS NOTARIALES
I.G.R.N.:1957
Circ. 12/57 SCJ
Los Jueces Letrados del Interior deben exigir a los Escribanos que en la solicitud de rubrica de Protocolos, declaren si ocupan algún cargo público y de qué naturaleza. Asimismo, el Juzgado deberá elevar nómina de Escribanos que rubrican allí sus protocolos, a la Oficina de Protocolos (actualmente Inspección General de Registros Notariales).-
I.G.R.N.: 1972
Los Jueces Letrados del Interior deben exigir a los Escribanos que en la solicitud de rubrica de Protocolos, declaren si ocupan algún cargo público y de qué naturaleza. Asimismo, el Juzgado deberá elevar nómina de Escribanos que rubrican allí sus protocolos, a la Oficina de Protocolos (actualmente Inspección General de Registros Notariales).-
I.G.R.N.: 1972
Circ. 40/72 SCJ
Dispone que los Jueces Letrados del Interior deberán elevar a la Inspección General de Registros Notariales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una relación de Escribanos a quienes han rubricado cuaderno de protocolo.-
I.G.R.N.: 1992
Dispone que los Jueces Letrados del Interior deberán elevar a la Inspección General de Registros Notariales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una relación de Escribanos a quienes han rubricado cuaderno de protocolo.-
I.G.R.N.: 1992
Circ. 14/92 DGSA (19/5/92):
Se aprueba informe presentado por el Inspector General de Registros Notariales referente a las disposiciones legales y reglamentarias para la presentación de documentos certificados por Escribano Público.- Por Circulares posteriores se hizo extensible el informe al B.R.O.U., al B.P.S., a U.T.E. al Ministerio de Salud Pública y a A.N.T.E.L. al Banco de Seguros.- en lo referente a la utilización del papel notarial.-.-
I.G.R.N.:1993
Se aprueba informe presentado por el Inspector General de Registros Notariales referente a las disposiciones legales y reglamentarias para la presentación de documentos certificados por Escribano Público.- Por Circulares posteriores se hizo extensible el informe al B.R.O.U., al B.P.S., a U.T.E. al Ministerio de Salud Pública y a A.N.T.E.L. al Banco de Seguros.- en lo referente a la utilización del papel notarial.-.-
I.G.R.N.:1993
Circ. 8/93 SCJ (19/2/93).-
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expidiendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Registros Notariales el cual determina que sería absolutamente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, testimonios del certificado de resultancias de autos expedido, el que tendría que ajustarse a las normas que regulan la expedición de los testimonios por exhibición, requeridos por el Reglamento Notarial.-
I.G.R.N.:1994
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expidiendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Registros Notariales el cual determina que sería absolutamente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, testimonios del certificado de resultancias de autos expedido, el que tendría que ajustarse a las normas que regulan la expedición de los testimonios por exhibición, requeridos por el Reglamento Notarial.-
I.G.R.N.:1994
Circ. 59/94 SCJ (12/8/94) Acordada 7239 del 12/8/94:
El Registro de Testamentos y Legalizaciones a partir del 1/9/94 dependerá de la Inspección General de Registros Notariales.-
I.G.R.N.: 1999
El Registro de Testamentos y Legalizaciones a partir del 1/9/94 dependerá de la Inspección General de Registros Notariales.-
I.G.R.N.: 1999
Circ. 20/99 DGSA (16/6/99)
Al detectarse por intermedio de la Inspección General de Registros Notariales una serie de irregularidades de carácter notarial en el otorgamiento de las escrituras judiciales por parte de los escribanos, se ha establecido un servicio de consultoría a efectos de aclarar dudas, la que funcionará en la sede de dicha Oficina.-
I.G.R.N.: 2007
Al detectarse por intermedio de la Inspección General de Registros Notariales una serie de irregularidades de carácter notarial en el otorgamiento de las escrituras judiciales por parte de los escribanos, se ha establecido un servicio de consultoría a efectos de aclarar dudas, la que funcionará en la sede de dicha Oficina.-
I.G.R.N.: 2007
Circ. 105/2007 DGSA (4/10/2007) Res. 624/07/32 de 26/9/2007
Delega en la Inspección General de Registros Notariales trámites administrativos de gestión y tramitación referidos a Escribanos.-
I.G.R.N.: 2008
I.G.R.N.: 2008
Circ. 151/2008 DGSA (21/11/2008)
En virtud de la implementación del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales en todas las sedes del interior del país con competencia civil, como consecuencia de la instalación de la Red Nacional Judicial (RENAJU), la comunicación de habilitación de cuadernillos de Protocolo para el año 2009 y siguientes, a que refiere el artículo 62 del Reglamento Notarial aprobado por Acordada n° 7533, deberá realizarse EXCLUSIVAMENTE mediante el ingreso de los mismos al sistema informático.
En virtud de la implementación del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales en todas las sedes del interior del país con competencia civil, como consecuencia de la instalación de la Red Nacional Judicial (RENAJU), la comunicación de habilitación de cuadernillos de Protocolo para el año 2009 y siguientes, a que refiere el artículo 62 del Reglamento Notarial aprobado por Acordada n° 7533, deberá realizarse EXCLUSIVAMENTE mediante el ingreso de los mismos al sistema informático.
I.G.R.N: 2009
Circ. 53/2009 DGSA (125/5/2009)
Pone en conocimiento el procedimiento implantado para la habilitación de los usuarios del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales, referente al ingreso de la rúbrica en todas las sedes del interior del país con competencia civil (art. 62 del Reglamento Notarial).- Como fuera comunicado por circular nº 151/08, la habilitación de cuadernillos de Protocolo a partir del año 2009 se realiza mediante el ingreso al sistema informático por los usuarios oportunamente habilitados.- Para el caso de que por traslados, o licencias prolongadas la sede se vea en la necesidad de cambiar los usuarios se procederá de la siguiente manera:
1) Los Juzgados deberán comunicar a la Inspección General de Registros Notariales las altas y bajas que se realicen en los usuarios del sistema IGRN ingreso de rúbrica, indicando nombres y apellidos completos y número de cobro, exclusivamente vía correo electrónico, a las siguientes direcciones:
igrndireccion@poderjudicial.gub.uy
igrndespacho@poderjudicial.gub.uy,
igrnregistro@poderjudicial.gub.uy,
cfraga@poderjudicial.gub.uy
2) Para el caso de que los servicios de la RENAJU permanecieran inactivos por mas de 24 horas se podrá hacer la comunicación, exclusivamente, vía fax al 401 21 46.
3) Los Juzgados encargados de la rúbrica serán los responsables en la designación de los integrantes de la Oficina Actuaria y/o funcionarios que estarán habilitados para acceder al sistema y de las comunicaciones efectuadas.
4) La IGRN comunicará vía correo electrónico a División Tecnología Informática para que esta realice las bajas y altas correspondientes.
Pone en conocimiento el procedimiento implantado para la habilitación de los usuarios del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales, referente al ingreso de la rúbrica en todas las sedes del interior del país con competencia civil (art. 62 del Reglamento Notarial).- Como fuera comunicado por circular nº 151/08, la habilitación de cuadernillos de Protocolo a partir del año 2009 se realiza mediante el ingreso al sistema informático por los usuarios oportunamente habilitados.- Para el caso de que por traslados, o licencias prolongadas la sede se vea en la necesidad de cambiar los usuarios se procederá de la siguiente manera:
1) Los Juzgados deberán comunicar a la Inspección General de Registros Notariales las altas y bajas que se realicen en los usuarios del sistema IGRN ingreso de rúbrica, indicando nombres y apellidos completos y número de cobro, exclusivamente vía correo electrónico, a las siguientes direcciones:
igrndireccion@poderjudicial.gub.uy
igrndespacho@poderjudicial.gub.uy,
igrnregistro@poderjudicial.gub.uy,
cfraga@poderjudicial.gub.uy
2) Para el caso de que los servicios de la RENAJU permanecieran inactivos por mas de 24 horas se podrá hacer la comunicación, exclusivamente, vía fax al 401 21 46.
3) Los Juzgados encargados de la rúbrica serán los responsables en la designación de los integrantes de la Oficina Actuaria y/o funcionarios que estarán habilitados para acceder al sistema y de las comunicaciones efectuadas.
4) La IGRN comunicará vía correo electrónico a División Tecnología Informática para que esta realice las bajas y altas correspondientes.
INSTITUTO DE CRIMINOLOGIA
CRIMINOLOGIA: 1956 Circ. 20/56 SCJ –
Hace Conocer ofrecimiento del Instituto de Criminología de la Dirección General de Institutos Penales para asesorar a los Jueces en materia penal en procesos de trascendencia reclusiva superiores a 3 años.-
Hace Conocer ofrecimiento del Instituto de Criminología de la Dirección General de Institutos Penales para asesorar a los Jueces en materia penal en procesos de trascendencia reclusiva superiores a 3 años.-
INSTITUTO DE TECNICA FORENSE
INSTITUTO DE TECNICA FORENSE 2003
Circ. 32/2003 SCJ (28/4/2003) –
Remite nómina de los profesionales habilitados pertenecientes al Instituto de Técnica Forense de la Facultad de Derecho (Universidad de la República) y del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica del Uruguay.-
Circ. 32/2003 SCJ (28/4/2003) –
Remite nómina de los profesionales habilitados pertenecientes al Instituto de Técnica Forense de la Facultad de Derecho (Universidad de la República) y del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica del Uruguay.-
INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INDA)
I.N.D.A.: 1997
Circ. 101/97 SCJ (8/12/97):
Se recuerda las normas vigentes en materia de bienes del citado Instituto, en concreto sobre la inembargabilidad de los mismos.-
Circ. 101/97 SCJ (8/12/97):
Se recuerda las normas vigentes en materia de bienes del citado Instituto, en concreto sobre la inembargabilidad de los mismos.-
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION
I.N.A.C.:1970
Circ. 24/70 SCJ Acordada 4698.
Amplia la Acordada 2769/28 por gestión del Instituto Nacional de Colonización en cuanto dispone que los Juzgados Letrados de Primera Instancia remitan a dicho Instituto relación trimestral de juicios sucesorios que comprendan bienes rurales cuando los causantes no tengan herederos forzosos, comprendiéndose además la presunción o declaración de ausencia y los juicios de incapacidad. Los Juzgados Letrados del Interior comunicaran esta Acordada a los Juzgados de Paz respectivos.-
I.N.A.C.: 1997
Circ. 39/97 SCJ (18/6/97):
Informe de la Sala de Abogados del Instituto Nacional de Colonización a los efectos de uniformizar los criterios de los Juzgados Letrados que intervienen en ventas judiciales de inmuebles de más de 1000 hectáreas, respecto de la interpretación del art. 35 de la ley Nº 11.029 y sus decretos reglamentarios.- 2007 – Circ. 39/2007 DGSA (4/5/2007) Reiteración.-
I.N.A.C.: 2011
Circ. 22/2011 DGSA 3/3/2011
Pone en conocimiento comunicación del INAC referente al procedimiento a seguir en las Ventas Judiciales Forzosas de acuerdo a los arts. 13 y 15 de la Ley 18.187
Circ. 24/70 SCJ Acordada 4698.
Amplia la Acordada 2769/28 por gestión del Instituto Nacional de Colonización en cuanto dispone que los Juzgados Letrados de Primera Instancia remitan a dicho Instituto relación trimestral de juicios sucesorios que comprendan bienes rurales cuando los causantes no tengan herederos forzosos, comprendiéndose además la presunción o declaración de ausencia y los juicios de incapacidad. Los Juzgados Letrados del Interior comunicaran esta Acordada a los Juzgados de Paz respectivos.-
I.N.A.C.: 1997
Circ. 39/97 SCJ (18/6/97):
Informe de la Sala de Abogados del Instituto Nacional de Colonización a los efectos de uniformizar los criterios de los Juzgados Letrados que intervienen en ventas judiciales de inmuebles de más de 1000 hectáreas, respecto de la interpretación del art. 35 de la ley Nº 11.029 y sus decretos reglamentarios.- 2007 – Circ. 39/2007 DGSA (4/5/2007) Reiteración.-
I.N.A.C.: 2011
Circ. 22/2011 DGSA 3/3/2011
Pone en conocimiento comunicación del INAC referente al procedimiento a seguir en las Ventas Judiciales Forzosas de acuerdo a los arts. 13 y 15 de la Ley 18.187
INSTITUTO NACIONAL DE Vitivinicultura
VITIVINICULTURA 1998
Circ. 2/98 SCJ (11/2/98)
Remite dictamen letrado emitido por la Asesoría del Instituto Nacional de Vitivinicultura así como la resolución del Consejo de Administración, remitido a la Corporación por la Dirección Nacional de Aduanas, respecto al procedimiento en caso de incautación de vinos ingresados ilegítimamente al país.-
Circ. 2/98 SCJ (11/2/98)
Remite dictamen letrado emitido por la Asesoría del Instituto Nacional de Vitivinicultura así como la resolución del Consejo de Administración, remitido a la Corporación por la Dirección Nacional de Aduanas, respecto al procedimiento en caso de incautación de vinos ingresados ilegítimamente al país.-
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY (INAU)
INAU: 2005
Circ. 15/2005 DGSA 8/3/2005
Planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) respecto a la necesidad de coordinar acciones entre ambos organismos de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.
INAU: 2005
Planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) respecto a la necesidad de coordinar acciones entre ambos organismos de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.
INAU: 2005
Circ. 114/2005 DGSA (24/10/2005)
Ante el planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y del Adolescente, referente al cumplimiento de la ley N° 17.743, en el sentido que se estaría entregando mercadería incautada, a instituciones que no revisten naturaleza de Organismo Público. La referida disposición legal confiere potestades al tribunal interviniente en actuaciones judiciales derivadas de posibles infracciones aduaneras, de entregar dicha mercadería en forma directa y gratuita a los Organismos Públicos que allí se mencionan, expresando: “Los bienes de referencia serán necesariamente destinados a uso y consumo de los Organismos nominados”.-
INAU: 2007
Ante el planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y del Adolescente, referente al cumplimiento de la ley N° 17.743, en el sentido que se estaría entregando mercadería incautada, a instituciones que no revisten naturaleza de Organismo Público. La referida disposición legal confiere potestades al tribunal interviniente en actuaciones judiciales derivadas de posibles infracciones aduaneras, de entregar dicha mercadería en forma directa y gratuita a los Organismos Públicos que allí se mencionan, expresando: “Los bienes de referencia serán necesariamente destinados a uso y consumo de los Organismos nominados”.-
INAU: 2007
Circ. 60/2007 DGSA (11/6/2007)
Conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente (art. 71 de la Ley Nº 17.738 de 7/1/04 y Decreto Nº 67/05 de 18/2/05), surge que las actuaciones de los profesionales que representan al Instituto de la Niñez y de la Adolescencia del Uruguay (INAU) encuadran dentro de la hipótesis de exoneración de aporte del timbre profesional y de la vicésima.-
INAU: 2007
Conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente (art. 71 de la Ley Nº 17.738 de 7/1/04 y Decreto Nº 67/05 de 18/2/05), surge que las actuaciones de los profesionales que representan al Instituto de la Niñez y de la Adolescencia del Uruguay (INAU) encuadran dentro de la hipótesis de exoneración de aporte del timbre profesional y de la vicésima.-
INAU: 2007
Circ. 76/2007 DGSA 31/7/2007
Se dispuso por resolución Nº 57/07 de fecha 25/7/2007, reiterar el numeral 3º de la circular 45/94 de fecha 7/6/94, el que a continuación se transcribe:
“3º Recomendar a los señores Jueces de Paz del Interior que cuando intervengan en situaciones de urgencia en materia de menores, se ciñan estrictamente al marco legal (art. 379, Ley Nº 16.320), sin adoptar decisiones de otra naturaleza”.-
Se dispuso por resolución Nº 57/07 de fecha 25/7/2007, reiterar el numeral 3º de la circular 45/94 de fecha 7/6/94, el que a continuación se transcribe:
“3º Recomendar a los señores Jueces de Paz del Interior que cuando intervengan en situaciones de urgencia en materia de menores, se ciñan estrictamente al marco legal (art. 379, Ley Nº 16.320), sin adoptar decisiones de otra naturaleza”.-
INAU: 2009
Circ. 32/2009 DGSA (31/3/2009)
Hace saber nota del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, que comunica la celebración del Día Nacional de la Adopción el día 16 de abril de cada año invitando a actividades que se desarrollaran en esa fecha.-
INAU: 2012
Circ. 48/2012 DGSA 11/5/2012
Hace saber que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por Res. 947/2012 de 28/3/2012 designó como miembros de la Comisión Delegada del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) a los Sres. Tec. Ruben Omar Villaverde Obelar (cmo Presidente) Mtro. Robert Asur Alonso Machin y Sr. José María Mieres Visillac.-
Hace saber nota del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, que comunica la celebración del Día Nacional de la Adopción el día 16 de abril de cada año invitando a actividades que se desarrollaran en esa fecha.-
INAU: 2012
Circ. 48/2012 DGSA 11/5/2012
Hace saber que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por Res. 947/2012 de 28/3/2012 designó como miembros de la Comisión Delegada del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) a los Sres. Tec. Ruben Omar Villaverde Obelar (cmo Presidente) Mtro. Robert Asur Alonso Machin y Sr. José María Mieres Visillac.-
INAU:
2012
Circ. 166/2012 DGSA (11/12/2012)
Para las Juzgados Letrados con
competencia en Adolescentes Infractores: De MV de la SCJ se reitera el estricto
cumplimiento de las disposiciones de la Acordada nº 7236 de 29/7/1994 comunicada
por Circular Nº 54 de la misma fecha y art. 95 del CNA, en lo referente a la
remisión de fotocopia certificada del expediente cuando dispongan su
internación fuera de su jurisdicción. Se hace saber que en el audiencia
preliminar se debe fijar fecha del dictado de la sentencia en el plazo legal.
También que en las comunicaciones al INAU vinculadas con el cese de medidas
cautelares e debe indicar con precisión el día de vencimiento para proceder a
la desinternación de los adolescentes. Y se exhorta a coordinar con las
dependencia del INAU los traslados a las sedes judiciales con la mayor
precisión posible de forma de optimizar la utilización de los medios materiales
de este organismo.-
INAU:
2013
Circ.
133/2013 DGSA (8/10/2013)
Nota del INAU: “.. ante la imperiosa
necesidad de ajustar los procedimientos institucionales frente a la reciente
aprobación de la ley nº 19.092 que introduce modificaciones al CNA en materia
de adopciones. Al respeto y a fin de posibilitar un mejor cumplimiento de los
cometidos del Departamento de Adopciones de este Instituto, es que se solicita
que todas aquellas comunicaciones y/o resoluciones adoptadas por los Juzgados
de Familia de turno y Especializados, que refieran a situaciones de adopciones
o condiciones de adoptabilidad, sean derivadas directamente a dicho
departamento via fax a los telefonos: 22084630 – 22098273 – 22007737.
INAU:
2014
Circ. 48/2014 21/4/2014 DGSA
Planteo formulado por el INAU en cuanto
a las donaciones de prendas de vestir, cursando Oficio 7159/2014.-
INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAME)
INAME: 1987
Circ. 15/87 SCJ (22/4/87):
Hace saber a los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que cuando pongan a disposición de las autoridades del Consejo del Niño a menores de su jurisdicción, deberán adjuntar a la comunicación respectiva los antecedentes necesarios tales como, a vía de ejemplo, los datos filiatorios, el informe sobre las circunstancias que han dado motivo a la internación, los relativos a la conducta, la salud psicofísica y el ambiente familiar, así como los demás que se considere convenientes.-
INAME:1991
Circ. 7/91 SCJ (26/2/91)
Nota del INAME dando cuenta de la no aplicación del art. 178 del Código del Niño por la cual pone a cargo de los Señores Jueces de Paz la comunicación al INAME de las inscripciones de nacimientos de menores en la sede de sus respectivas circunscripciones territoriales de los Magistrados a fin de que el organismo, promueva de oficio las investigaciones de paternidad pertinentes.-
INAME: 1991
Circ. 30/91 SCJ (7/6/91) y 31/91 SCJ (12/6/91)
Resolución Nº 291/91 - Formula recomendaciones a los Jueces competentes en materia de menores, a cuya disposición se encuentren menores recluidos en dependencias del INAME - cuya lista se acompaña - para que con la mayor urgencia se sirvan analizar la situación de los mismos, determinen si deben permanecer recluidos, y dispongan las medidas que crean del caso).- Controles.- 1992 Circ. 8/92 DGSA (19/3/92) Reitera cumplimiento de Circ. 31/91 - 1992 Circ. 30/92 SCJ (6/5/92) Reitera el cumplimiento de las Circ. 30 y 31 del 1991.- 1991 Circ. 36/91 DGSA (28/8/91) Hace saber la resolución 1010/91 del 26/8/91 que dispone reiterar cumplimiento de Circ. 31/91 de la S.C.J. y recomendar a los Jueces Letrados del Interior que cuando dispongan la internación de un menor en dependencias del INAME (Montevideo), deleguen en los Jueces Letrados de Menores de Montevideo determinadas facultades; recomienda efectuar la misma recomendación a los Jueces Letrados de Menores de Montevideo, cuando dispongan internaciones en el interior.-
INAME: 1994
Circ. 45/94 SCJ (7/6/94)
Recomienda a los Jueces que cuando dispongan la internación en el INAME realicen una comunicación directa a ese organismo, individual por cada menor, en la que conste el motivo de la medida adoptada y si la misma se cumplirá con medida de seguridad, datos personales del menor; asimismo recomienda la sustanciación previa del expediente de dicho menor y recepción previa en audiencia al que se aplicará la medida.- A los Jueces en materia de Familia recomienda que cuando tomen intervención en materia de menores materialmente abandonados, en principio procedan a su internación en el Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopciones del INAME.-
INAME: 1995
Circ. 76/95 SCJ (15/12/95):
Nota del INAME informando que en cumplimiento de lo establecido en el inc. 3º del art. 114 del Código del Niño, en la redacción dada por el art. 25 de la Ley Nº 16.707 del 12/7/95, dispone de las respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de menores infractores internados con medidas de seguridad.-
INAME: 1996
Circ. 30/96 SCJ (14/5/96) -
Hace saber que el INAME informó que dispone de las respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de menores infractores internados con medidas de seguridad.-
INAME: 1997
Circ. 79/97 SCJ (13/11/97)
Resolución de la Corporación solicitando a los Jueces con competencia en materia de menores de todo el país y en general a todos los que reabren causas de otras jurisdicciones, dar cuenta de las medidas que se adopten al Juzgado de origen. En cumplimiento de la misma resolución, se reitera la vigencia de la Circular 45/94 del 7/6/94 en cuanto al envío de antecedentes.-
INAME: 1998
Circ. 58/98 SCJ (21/9/98) Acordada 7358 del 21/9/98.-
Disponer que los Juzgados Letrados de Menores mantengan su competencia en todos los casos - con o sin medida de seguridad educativa - en que por propia decisión o por remisión de un Juzgado del Interior se interna un menor en el Complejo Berro del Instituto Nacional del Menor.- En tales casos actuarán los Señores Defensores de Oficio que por turno correspondan a dichas Sedes.-
Circ. 15/87 SCJ (22/4/87):
Hace saber a los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que cuando pongan a disposición de las autoridades del Consejo del Niño a menores de su jurisdicción, deberán adjuntar a la comunicación respectiva los antecedentes necesarios tales como, a vía de ejemplo, los datos filiatorios, el informe sobre las circunstancias que han dado motivo a la internación, los relativos a la conducta, la salud psicofísica y el ambiente familiar, así como los demás que se considere convenientes.-
INAME:1991
Circ. 7/91 SCJ (26/2/91)
Nota del INAME dando cuenta de la no aplicación del art. 178 del Código del Niño por la cual pone a cargo de los Señores Jueces de Paz la comunicación al INAME de las inscripciones de nacimientos de menores en la sede de sus respectivas circunscripciones territoriales de los Magistrados a fin de que el organismo, promueva de oficio las investigaciones de paternidad pertinentes.-
INAME: 1991
Circ. 30/91 SCJ (7/6/91) y 31/91 SCJ (12/6/91)
Resolución Nº 291/91 - Formula recomendaciones a los Jueces competentes en materia de menores, a cuya disposición se encuentren menores recluidos en dependencias del INAME - cuya lista se acompaña - para que con la mayor urgencia se sirvan analizar la situación de los mismos, determinen si deben permanecer recluidos, y dispongan las medidas que crean del caso).- Controles.- 1992 Circ. 8/92 DGSA (19/3/92) Reitera cumplimiento de Circ. 31/91 - 1992 Circ. 30/92 SCJ (6/5/92) Reitera el cumplimiento de las Circ. 30 y 31 del 1991.- 1991 Circ. 36/91 DGSA (28/8/91) Hace saber la resolución 1010/91 del 26/8/91 que dispone reiterar cumplimiento de Circ. 31/91 de la S.C.J. y recomendar a los Jueces Letrados del Interior que cuando dispongan la internación de un menor en dependencias del INAME (Montevideo), deleguen en los Jueces Letrados de Menores de Montevideo determinadas facultades; recomienda efectuar la misma recomendación a los Jueces Letrados de Menores de Montevideo, cuando dispongan internaciones en el interior.-
INAME: 1994
Circ. 45/94 SCJ (7/6/94)
Recomienda a los Jueces que cuando dispongan la internación en el INAME realicen una comunicación directa a ese organismo, individual por cada menor, en la que conste el motivo de la medida adoptada y si la misma se cumplirá con medida de seguridad, datos personales del menor; asimismo recomienda la sustanciación previa del expediente de dicho menor y recepción previa en audiencia al que se aplicará la medida.- A los Jueces en materia de Familia recomienda que cuando tomen intervención en materia de menores materialmente abandonados, en principio procedan a su internación en el Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopciones del INAME.-
INAME: 1995
Circ. 76/95 SCJ (15/12/95):
Nota del INAME informando que en cumplimiento de lo establecido en el inc. 3º del art. 114 del Código del Niño, en la redacción dada por el art. 25 de la Ley Nº 16.707 del 12/7/95, dispone de las respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de menores infractores internados con medidas de seguridad.-
INAME: 1996
Circ. 30/96 SCJ (14/5/96) -
Hace saber que el INAME informó que dispone de las respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de menores infractores internados con medidas de seguridad.-
INAME: 1997
Circ. 79/97 SCJ (13/11/97)
Resolución de la Corporación solicitando a los Jueces con competencia en materia de menores de todo el país y en general a todos los que reabren causas de otras jurisdicciones, dar cuenta de las medidas que se adopten al Juzgado de origen. En cumplimiento de la misma resolución, se reitera la vigencia de la Circular 45/94 del 7/6/94 en cuanto al envío de antecedentes.-
INAME: 1998
Circ. 58/98 SCJ (21/9/98) Acordada 7358 del 21/9/98.-
Disponer que los Juzgados Letrados de Menores mantengan su competencia en todos los casos - con o sin medida de seguridad educativa - en que por propia decisión o por remisión de un Juzgado del Interior se interna un menor en el Complejo Berro del Instituto Nacional del Menor.- En tales casos actuarán los Señores Defensores de Oficio que por turno correspondan a dichas Sedes.-
INTENDENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE EDIFICIOS JUDICIALES:
INTENDENCIA:
2015
Circ.
134/2015 DGSA (3/11/2015)
Hace saber que por res. n° 336/2015, la SCJ aprobó
el funcionamiento y coordinación de los servicios que cumple el Departamento de
Intendencia General y en particular de los servicios a su cargo, esto es, las
Intendencias de los Edificios.-
Por
lo expuesto se transcriben a continuación los principales cometidos de las
Intendencias, destacando en especial que se deberá tener en cuenta el horario
en que funcionaran los edificios judiciales.
Los
edificios judiciales donde no se presten servicios que por la materia implique
atención más allá del horario general del establecido para las oficinas
judiciales. funcionarán exclusivamente de lunes a viernes de 7:00 a 19:30
horas. permaneciendo cerrados los fines de semana y feriados.-
Los edificios que en atención a la materia que
atienden (penal, familia especializado, adolescentes, pericias), necesiten
establecer días y/u horarios de funcionamiento diferente al mencionado en el
numeral anterior. controlaran fuera del mismo el ingreso y la salida a través
de los funcionarios del escalafón VI (auxiliares) o en su caso a quien
designen.
A tales efectos las
Intendencias entregarán al Jerarca de la oficina un juego de llaves bajo su
responsabilidad y estas llevarán un registro de los funcionarios que posean
llave de acceso al mismo y/o a la sede respectiva. Dicho registro deberá
contener necesariamente, sin perjuicio de cualquier otra anotación que se
entienda conveniente: nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio,
teléfono, días y horarios autorizados y nombre y jerarca autorizante.
Las
intendencias tendrán los siguientes cometidos:
1) apertura y cierre de los edificios judiciales,
2) adoptar las medidas de seguridad y vigilancia que
entiendan apropiadas, aún en el horario de atención al público,
3) verificar que fuera del horario del
funcionamiento de las oficinas, queden cerradas las puertas de acceso y
apagados los artefactos eléctricos de todo tipo, excepto los que se pudieren
especificar por los servicios técnicos de los espacios de circulación,
pasillos, escaleras y hall de ingreso,
4) colocar y retirar las banderas en los días y
horarios correspondientes, conforme a la reglamentación vigente,
5) prender y apagar el sistema de calefacción yto
refrigeración, en coordinación con los servicios técnicos contratados y/o
División Arquitectura,
6) llevar un control de ingreso y salida de los
empleados de la empresa de limpieza contratada, así como el cumplimiento del
horario,
7) verificar el cumplimiento del horario de la
guardia policial o servicio de seguridad que se contrate, llevando el registro
que entienda pertinente,
8) dar cuenta de los desperfectos de funcionamiento
en las instalaciones existentes a su jerarca, así como a las Divisiones y/o
Departamentos involucrados,
9) coordinar y colaborar con las UDECO, conforme a
la reglamentación vigente,
10) cumplir con los cometidos que se le asignen
cuando el encargado del edificio esté de licencia,
11) controlar las carteleras y/o exhibidores del
edificio,
12) gestionar el centro de fotocopiado,
13) orientar en forma primaria al público en general
Se deber tener en cuenta que en los días inhábiles
los puntos 11 4) y 5) no serán de cargo de las Intendencias de los edificios y
su cumplimiento será coordinado por el Departamento de Intendencia General con
los Encargados de Edificio o Jerarca de la Oficina donde no existan estos.-
Asimismo, se hace saber que aquellos Jerarcas que dentro
de su., funcionarios cuenten con un Encargado de Edificio deberán otorgar las
licencias (preferentemente durante las
Ferias Judiciales) coordinando necesariarnentg con División Administración para
que el Departamento de Intendencia General pueda organizar el funcionamiento
del servicio de Intendencia por dicho periodo. Sin otro particular saluda a Ud.
muy atentamente.-
INSTITUTO TECNICO FORENSE
ITF: 1958
ITF: 1994
Circ. 7/58 –
Solicita a los Jueces en materia penal que cuando aparezcan contradicciones entre los informes proporcionados por el I.T.F. comuniquen tal hecho al Instituto Técnico Forense y a la Suprema Corte de Justicia.-
ITF: 1959
Solicita a los Jueces en materia penal que cuando aparezcan contradicciones entre los informes proporcionados por el I.T.F. comuniquen tal hecho al Instituto Técnico Forense y a la Suprema Corte de Justicia.-
ITF: 1959
Circ. 7/59 SCJ
A solicitud del I.T.F. los Jueces en materia penal deberán remitir a esa Oficina un oficio por cada procesado, informando separadamente sobre los antecedentes que se indican.-
ITF: 1963
A solicitud del I.T.F. los Jueces en materia penal deberán remitir a esa Oficina un oficio por cada procesado, informando separadamente sobre los antecedentes que se indican.-
ITF: 1963
Circ. S/N/63
Dispone normas respecto a los informes que el I.T.F. debe producir en caso de libertad condicional y anticipada.-
ITF: 1964
Dispone normas respecto a los informes que el I.T.F. debe producir en caso de libertad condicional y anticipada.-
ITF: 1964
Circ. 8/64 SCJ
Se sugiere el envío de duplicados de pericias de autopsias y exámenes toxicológicos a la Morgue Judicial.-
ITF: 1975
Se sugiere el envío de duplicados de pericias de autopsias y exámenes toxicológicos a la Morgue Judicial.-
ITF: 1975
Circ. 25/75 SCJ:
Transcribe nota del Instituto Técnico Forense solicitando informes de los Juzgados en materia penal sobre la forma de aplicar las medidas de seguridad curativas aplicadas por la correspondiente sentencia, así como solicitando parecer para solucionar anomalías relativas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabilidad.-
ITF: 1976
Transcribe nota del Instituto Técnico Forense solicitando informes de los Juzgados en materia penal sobre la forma de aplicar las medidas de seguridad curativas aplicadas por la correspondiente sentencia, así como solicitando parecer para solucionar anomalías relativas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabilidad.-
ITF: 1976
Circ. 39/76 SCJ (16/8/76) Acordada 6238 del 16/8/76
En casos de que surjan dudas en concepto del Juez acerca de la inimputabilidad del autor de un hecho, aquel deberá requerir el informe pertinente al Instituto Técnico Forense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad provisorias. Declarada por sentencia ejecutoriada la inimputabilidad y la aplicación de las medidas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su naturaleza y forma de aplicación. En el Interior se podrá requerir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remitirá copia del dictamen al I.T.F. quien podrá disponer nuevas medidas.-
ITF: 1980
En casos de que surjan dudas en concepto del Juez acerca de la inimputabilidad del autor de un hecho, aquel deberá requerir el informe pertinente al Instituto Técnico Forense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad provisorias. Declarada por sentencia ejecutoriada la inimputabilidad y la aplicación de las medidas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su naturaleza y forma de aplicación. En el Interior se podrá requerir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remitirá copia del dictamen al I.T.F. quien podrá disponer nuevas medidas.-
ITF: 1980
Circ. 49/80 SCJ (12/8/80):
Crea el Registro Central de la Minoridad que estará a cargo del Instituto Técnico Forense, el que tendrá como cometido el fichaje de todos los asuntos relativos a los menores en los que tenga intervención la Justicia Ordinaria.-
ITF: 1988
Crea el Registro Central de la Minoridad que estará a cargo del Instituto Técnico Forense, el que tendrá como cometido el fichaje de todos los asuntos relativos a los menores en los que tenga intervención la Justicia Ordinaria.-
ITF: 1988
Circ. 4/88 SCJ (17/2/88)
Transcribe nota de la Dirección Nacional de Policía Técnica solicitando colaboración en la obtención de protocolos de autopsias y proyectiles extraídos a los cuerpos, así como el de poder documentar los mismos.- Solicita el trabajo conjunto del personal de esa Dirección y el envío de los proyectiles fatales para su posterior pericia.-
ITF: 1988
Transcribe nota de la Dirección Nacional de Policía Técnica solicitando colaboración en la obtención de protocolos de autopsias y proyectiles extraídos a los cuerpos, así como el de poder documentar los mismos.- Solicita el trabajo conjunto del personal de esa Dirección y el envío de los proyectiles fatales para su posterior pericia.-
ITF: 1988
Circ. 5/88 SCJ (19/2/88):
La Dirección Nacional de Policía Técnica solicita que en oportunidad de libramiento de oficios por parte de los Juzgados a esa Dirección, se sirvan indicar con exactitud el domicilio de las personas de que se trate.-
ITF: 1988
La Dirección Nacional de Policía Técnica solicita que en oportunidad de libramiento de oficios por parte de los Juzgados a esa Dirección, se sirvan indicar con exactitud el domicilio de las personas de que se trate.-
ITF: 1988
Circ. 10/88 DGSA (20/4/88):
Comunica nombre de intérprete gestual al servicio del I.T.F..-
ITF: 1988
Comunica nombre de intérprete gestual al servicio del I.T.F..-
ITF: 1988
Circ. 33/88 DGSA (28/10/88)
Pautas a tener en cuenta cuando se requieran Pericias Caligráficas al Instituto Técnico Forense.- Pruebas.- Circ. 9/65 de la Suprema Corte de Justicia.-
ITF: 1989
Pautas a tener en cuenta cuando se requieran Pericias Caligráficas al Instituto Técnico Forense.- Pruebas.- Circ. 9/65 de la Suprema Corte de Justicia.-
ITF: 1989
Res. SCJ. 736/89 (18/10/89) Circ. 80/89 SCJ (2410/89).-
Dispone que cuando se envíe al Instituto Técnico Forense el formulario Nº 4 - comunicación de extracto de sentencia - debe establecerse en forma obligatoria la nacionalidad del penado.-
ITF: 1990
Ley 16.170
Artículo 465.- Los funcionarios que desempeñan tareas en los Departamentos de Medicina Forense y Anatomía Patológica y en el Laboratorio Químico Toxicológico del Instituto Técnico Forense, los que se declaran trabajos insalubres, no podrán realizar una jornada máxima de labor que supere las seis horas, salvo situaciones de estricta necesidad para el servicio y sin carácter de permanente, dispuestas por la Dirección de ese Instituto por resolución fundada.
Ello no obstante, su retribución será la equivalente a la de los restantes funcionarios de iguales categorías que cumplan jornadas de ocho horas.
Dispone que cuando se envíe al Instituto Técnico Forense el formulario Nº 4 - comunicación de extracto de sentencia - debe establecerse en forma obligatoria la nacionalidad del penado.-
ITF: 1990
Ley 16.170
Artículo 465.- Los funcionarios que desempeñan tareas en los Departamentos de Medicina Forense y Anatomía Patológica y en el Laboratorio Químico Toxicológico del Instituto Técnico Forense, los que se declaran trabajos insalubres, no podrán realizar una jornada máxima de labor que supere las seis horas, salvo situaciones de estricta necesidad para el servicio y sin carácter de permanente, dispuestas por la Dirección de ese Instituto por resolución fundada.
Ello no obstante, su retribución será la equivalente a la de los restantes funcionarios de iguales categorías que cumplan jornadas de ocho horas.
Circ. 71/90 SCJ (26/9/90) Acordada 7077 del 26/9/90:
Se autoriza a los Magistrados Penales, en caso de hechos de violencia en el Establecimiento Carcelario de Libertad, a requerir los servicios de Médicos Forenses del I.T.F.- Recomienda que dichos Magistrados efectúen controles y vigilancia carcelaria mediante visitas e inspecciones.- Mantendrán informada a la Corporación.-
ITF: 1993
Se autoriza a los Magistrados Penales, en caso de hechos de violencia en el Establecimiento Carcelario de Libertad, a requerir los servicios de Médicos Forenses del I.T.F.- Recomienda que dichos Magistrados efectúen controles y vigilancia carcelaria mediante visitas e inspecciones.- Mantendrán informada a la Corporación.-
ITF: 1993
Circ. 81/93 SCJ (7/10/93)
Nota de la Asociación Psiquiátrica del Uruguay referente a las pericias psiquiátricas realizadas por sus asociados en ocasión de orden judicial. Comunicará mensualmente a la Corte el detalle de los honorarios generados por las pericias. Atento a lo comunicado la Suprema Corte de Justicia recomienda prudencia en la designación de peritos forenses particulares atento a la escasez de rubros.-
ITF: 1993
Nota de la Asociación Psiquiátrica del Uruguay referente a las pericias psiquiátricas realizadas por sus asociados en ocasión de orden judicial. Comunicará mensualmente a la Corte el detalle de los honorarios generados por las pericias. Atento a lo comunicado la Suprema Corte de Justicia recomienda prudencia en la designación de peritos forenses particulares atento a la escasez de rubros.-
ITF: 1993
Circ. 112/93 SCJ (17/12/93) Acordada 7215 del 17/12/93
Por resolución 624/93/43 se cometió al Instituto Técnico Forense la realización de todas las funciones médicas y psicológicas actualmente a cargo del S.A.Y.P.S. Se determina que dicho Servicio continuará realizando los informes de estilo hasta el 24/12/93, con posterioridad el Instituto Técnico Forense realizará todas las funciones médicas y psicológicas actualmente a cargo del S.A.Y.P.S..-
ITF: 1994
Circ. 16/94 SCJ (10/3/94):
Recomienda que cuando dispongan pericias o estudios que deban cumplirse por el I.T.F. es conveniente la coordinación con dicho instituto, del día y hora para el traslado de los reclusos, con la autoridad encar¬gada de su conducción, quedando a criterio del Juzgado actuante la pe¬riodicidad en que habrán de cum¬plirse.- 2012 Circ. 107/2012 DGSA- Reitera su cumplimiento.-
Por resolución 624/93/43 se cometió al Instituto Técnico Forense la realización de todas las funciones médicas y psicológicas actualmente a cargo del S.A.Y.P.S. Se determina que dicho Servicio continuará realizando los informes de estilo hasta el 24/12/93, con posterioridad el Instituto Técnico Forense realizará todas las funciones médicas y psicológicas actualmente a cargo del S.A.Y.P.S..-
ITF: 1994
Circ. 16/94 SCJ (10/3/94):
Recomienda que cuando dispongan pericias o estudios que deban cumplirse por el I.T.F. es conveniente la coordinación con dicho instituto, del día y hora para el traslado de los reclusos, con la autoridad encar¬gada de su conducción, quedando a criterio del Juzgado actuante la pe¬riodicidad en que habrán de cum¬plirse.- 2012 Circ. 107/2012 DGSA- Reitera su cumplimiento.-
ITF: 1994
Acordada 7226 del 16/4/94
1º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados con competencia en materia penal, dispongan la realización de pericias médico-legales a cumplirse en la Sede Central del Instituto Técnico Forense, remitirán los autos o fotocopia de los elementos pertinentes de los mismos a saber: a) Parte policial y auto del procesamiento.- b) Declaraciones judiciales del imputado, testigos, denunciante y víctima.- c) Acusación Fiscal y contestación de la misma.- d) Informes médicos, pericias e historias clínicas glosadas en autos.- En todos los casos se indicará en la solicitud y con la claridad, el tipo y objetivo de la pericia.-
2º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados ordenen la realización de pericias caligráficas, los Juzgados deberán enviar oficio explicativo del objeto de la pericia, documentos originales, así como las muestras escriturales del indagado (circular de la Dirección General de los Servicios Administrativos Nº 33/88).-
ITF: 1994
1º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados con competencia en materia penal, dispongan la realización de pericias médico-legales a cumplirse en la Sede Central del Instituto Técnico Forense, remitirán los autos o fotocopia de los elementos pertinentes de los mismos a saber: a) Parte policial y auto del procesamiento.- b) Declaraciones judiciales del imputado, testigos, denunciante y víctima.- c) Acusación Fiscal y contestación de la misma.- d) Informes médicos, pericias e historias clínicas glosadas en autos.- En todos los casos se indicará en la solicitud y con la claridad, el tipo y objetivo de la pericia.-
2º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados ordenen la realización de pericias caligráficas, los Juzgados deberán enviar oficio explicativo del objeto de la pericia, documentos originales, así como las muestras escriturales del indagado (circular de la Dirección General de los Servicios Administrativos Nº 33/88).-
ITF: 1994
Circ. 19/94 (21/4/94)
Hace saber que el Laboratorio de Química y Toxicología del ITF, actualmente está en condiciones de detectar consumo de marihuana en muestras de orina de individuos vivos. Las muestras pertinentes deberán ser remitidas al Laboratorio cumpliendo estrictamente el Instructivo que se adjunta.-
ITF: 1994
ITF: 1996
Hace saber que el Laboratorio de Química y Toxicología del ITF, actualmente está en condiciones de detectar consumo de marihuana en muestras de orina de individuos vivos. Las muestras pertinentes deberán ser remitidas al Laboratorio cumpliendo estrictamente el Instructivo que se adjunta.-
ITF: 1994
Circ. 40/94 SCJ (1/6/94):
Reitera la Circ. 81/93 ampliándola a su vez, recordando a los Jueces la reducción de las pericias psiquiátricas particulares en la medida que sean prescindibles, dado su alto costo y además que el Departamento Criminológico del I.T.F. está en condiciones de asesorar con eficacia en tanto las solicitudes se ajusten a las pautas consignadas en el informe que adjunta.-
Reitera la Circ. 81/93 ampliándola a su vez, recordando a los Jueces la reducción de las pericias psiquiátricas particulares en la medida que sean prescindibles, dado su alto costo y además que el Departamento Criminológico del I.T.F. está en condiciones de asesorar con eficacia en tanto las solicitudes se ajusten a las pautas consignadas en el informe que adjunta.-
ITF: 1996
Circ. 16/96 DGSA (1/3/96):
Atento al planteamiento de la Dirección General del Instituto Técnico Forense, respecto a las solicitudes de informes médicos legales, a fin de hacerle saber que las mismas deben dirigirse a la Dirección del referido Instituto.-
ITF: 1996
Atento al planteamiento de la Dirección General del Instituto Técnico Forense, respecto a las solicitudes de informes médicos legales, a fin de hacerle saber que las mismas deben dirigirse a la Dirección del referido Instituto.-
ITF: 1996
Circ. 29/96 DGSA (21/3/96):
Comunica nombre y teléfonos de intérprete gestual al servicio del I.T.F..-
ITF: 1997
Comunica nombre y teléfonos de intérprete gestual al servicio del I.T.F..-
ITF: 1997
Circ. 59/97 DGSA (30/12/97):
Resolución aprobando el Plan de Cobertura de Costos de Transportes para pericias psiquiátricas de los Juzgados Letrados con competencia penal del Interior. Se transcribe el reglamento.-
ITF: 1999
Resolución aprobando el Plan de Cobertura de Costos de Transportes para pericias psiquiátricas de los Juzgados Letrados con competencia penal del Interior. Se transcribe el reglamento.-
ITF: 1999
Circ. 70/99 SCJ (24/9/99)
En relación a las solicitudes de pericias a diligenciar por el Instituto Técnico Forense la Suprema Corte de Justicia resuelve: “.....Sin perjuicio de no pronunciarse sobre el mérito de las solicitudes de pericias sobre las que se informa, la Corte considera del caso recordar que es deber de los señores Jueces ejercer las facultades concedidas por la ley en materia de control probatorio para evitar dilaciones innecesarias.-
ITF: 1999
En relación a las solicitudes de pericias a diligenciar por el Instituto Técnico Forense la Suprema Corte de Justicia resuelve: “.....Sin perjuicio de no pronunciarse sobre el mérito de las solicitudes de pericias sobre las que se informa, la Corte considera del caso recordar que es deber de los señores Jueces ejercer las facultades concedidas por la ley en materia de control probatorio para evitar dilaciones innecesarias.-
ITF: 1999
Circ. 82/99 SCJ (8/12/99)
Recuerda el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3º de la Ley 17.088 del 14/5/99 que establece “Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten en el Poder Judicial”.-
ITF: 2000
Recuerda el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3º de la Ley 17.088 del 14/5/99 que establece “Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten en el Poder Judicial”.-
ITF: 2000
Circ. 28/2000 DGSA (25/10/2000)
Hace conocer que tipo de pericias se realizan en el Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense en los caso de estudios de ADN, estudios de tipificación y comparación de manchas de sangre.-
ITF: 2000
Hace conocer que tipo de pericias se realizan en el Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense en los caso de estudios de ADN, estudios de tipificación y comparación de manchas de sangre.-
ITF: 2000
Circ. 29/2000 DGSA (25/10/2000)
Se hace saber que el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales necesita archivar los recaudos originales a los procesamientos dispuestos sin perjuicio de las comunicaciones remitidas vía SICO.- Por tanto necesariamente las sedes judiciales deberán remitir, en todos los casos al ITF – Reg Nac. de Antecedentes Judiciales y sin excepción, un ejemplar original de Oficio policial de remisión (parte policial); Deca-dactilograma (impresiones dactilares de ambas manos); fotografías del procesado
Se hace saber que el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales necesita archivar los recaudos originales a los procesamientos dispuestos sin perjuicio de las comunicaciones remitidas vía SICO.- Por tanto necesariamente las sedes judiciales deberán remitir, en todos los casos al ITF – Reg Nac. de Antecedentes Judiciales y sin excepción, un ejemplar original de Oficio policial de remisión (parte policial); Deca-dactilograma (impresiones dactilares de ambas manos); fotografías del procesado
ITF: 2001
Circ. 74/2001 SCJ (29/8/2001) Acordada 7436 del 22/8/2001:
Reglamenta la actividad de los Médicos Forenses del Interior del País.-
ITF: 2001
Reglamenta la actividad de los Médicos Forenses del Interior del País.-
ITF: 2001
Circ. 54/2001 SCJ (15/11/2001)
Área Asistencia Social - Identificación del domicilio de los usuarios - Hace saber que la ubicación de los domicilios donde se deben realizar las entrevistas por los Asistentes Sociales de ese Instituto a menudo resulta dificultoso. Para solucionar dichos problemas se solicita se proporcionen determinados datos.-
ITF: 2002
Área Asistencia Social - Identificación del domicilio de los usuarios - Hace saber que la ubicación de los domicilios donde se deben realizar las entrevistas por los Asistentes Sociales de ese Instituto a menudo resulta dificultoso. Para solucionar dichos problemas se solicita se proporcionen determinados datos.-
ITF: 2002
Circ. 68/2002 SCJ (2/8/2002) Acordada 7458 29/7/2002 .
Modifica los arts. 3º y 4º de la Acordada 7436 del 22/8/2001 referente a la reglamentación de la actividad de los Sres. Médicos Forenses que cumplen tareas en el Interior del País:
ITF: 2006
Modifica los arts. 3º y 4º de la Acordada 7436 del 22/8/2001 referente a la reglamentación de la actividad de los Sres. Médicos Forenses que cumplen tareas en el Interior del País:
ITF: 2006
Circ. 107/2006 DGSA (9/10/2006)
Por resolución N° 100 de fecha 29/9/2006 se dispuso: que cuando se forme pieza por solicitudes de salidas transitorias, se debe actualizar la información, solicitando al Instituto Técnico Forense - Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, nueva Planilla de Antecedentes.-
Por resolución N° 100 de fecha 29/9/2006 se dispuso: que cuando se forme pieza por solicitudes de salidas transitorias, se debe actualizar la información, solicitando al Instituto Técnico Forense - Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, nueva Planilla de Antecedentes.-
ITF: 2010
Circ. 106/2010 DGSA 19/10/2010
Pone en conocimiento la IMPLEMENTACION DE CAMBIOS EN EL SISTEMA SICO, referidos a los delitos de Estupefacientes, Tráfico de Armas y Lavado de Activos, a los efectos de la comunicación de los procedimientos. Se remite adjunto el instructivo correspondiente.-
ITF: 2013
Circ. 160/2013 DGSA 13/11/2013
Remite copia de los informes elaborados poe ; el
Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Policía Técnica;
el Departamento de Química y Toxicología del ITF y la Facultad de Química de la
Universidad de la República, consultados respecto a la posibilidad de que ellos
realicen el estudio que permita determinar si una muestra incautada de cocaína,
en cualquiera de sus formas, se encuentra en estado de base libre o fumable,
para su conocimiento,
ITF: 2014
Circ. 72/2014 DGSA 26/5/2014
De acuerdo a lo sugerido por el ITF se remite copia
del procedimiento establecido en caso de que se disponga la intervención del
Departamento de Química y Toxicología ante grande volúmenes de droga o plantas-
ITF: 2014
Circ. 106/2014 DGSA Acordada 7810 del
17/7/2014
DIJO I) que la Acordada n° 7226 de 18/4/1994
regula la solicitud de pericias a cumplirse en la sede central del Instituto
Técnico Forense;
II) que se entiende imprescindible ampliar el
contenido de la mencionada Acordada en cuanto al ámbito de actuación de peritos
del mencionado Instituto, así como en lo relativo a las materias y
procedimientos en las solicitudes de pericias;
ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Los Peritos
asignados al Instituto Técnico Forense deben realizar las pericias y prestar
los asesoramientos que les encomienden los Señores Magistrados.- 2º.- Es
preceptiva la actuación de los Peritos asignados al. ITF, en los casos de
competencia en materia penal, crimen organizado, violencia doméstica, art. 117
de CNA y adolescentes, en cuanto sean solicitadas por el Juez de la causa. En
las demás materias, corresponderá la actuación del Instituto Técnico Forense,
cuando la parte que solicite el peritaje justifique o ello resulte de autos,
que carece de medios para solventarla (185.3 CGP), o en los casos que las
partes estén asistidas por Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho o
Defensoría Pública.- 3º.- Materias y Procedimiento en solicitudes de pericias:
se recomienda que en los casos en que los Señores Magistrados, con competencia
en cualquier materia, dispongan la realización de pericias, remitan los autos o
testimonio de los mismos o en su defecto fotocopia de los elementos pertinentes
de los mismos, a saber: a) parte policial; b) declaraciones judiciales; c)
actuaciones judiciales; d) informes médicos, periciales e historias clínicas
glosadas en autos; e) decreto o mandato verbal disponiendo tipo y objeto de la
pericia (art.180 CC P). Enunciando claramente cual/cuales son los puntos sobre
los que se solicita el asesoramiento.- 4°.- Se recomienda a los Señores
Magistrados que al solicitar pericias no se especifique a que especialidad de
técnicos se le solicita, ni cuantos técnicos deben intervenir (a excepción de
las incapacidades) dejando tales decisiones técnicas a criterio del. ITF y sus
respectivas Direcciones Técnicas.- 5º.- En todos los demás casos de solicitudes
de pericias es de aplicación la Acordada n° 7449 que regula el Registro único
de Peritos.-6°.- En los casos que los Señores Magistrados dispongan la
realización de pericias caligráficas deberán estar al Protocolo comunicado por
Circular N° 62/2014 de fecha 15/5/2014, referente a la actuación de los Peritos
Calígrafos, no siendo necesaria la remisión de los autos.-
Remite el Protocolo del procedimiento de recepción, análisis y destrucción de drogas incautadas, aplicable al Departamento de Química y Toxicología del ITF.-
ITF: 2014
Circ. 116/2014 DGSA 13/8/2014 Remite el Protocolo del procedimiento de recepción, análisis y destrucción de drogas incautadas, aplicable al Departamento de Química y Toxicología del ITF.-
ITF:
2015
Circ. 82/2015 DGSA 27/7/2015
Reitera el cumplimiento de la Acordada 7810
comunicada por Circular 106/2014
.
ITF: 2014
Circ. 124/2015 DGSA Acordada 7850 del
19/10/2015
DIJO I)
que por Acordada n° 7226 de 18/4/1994 se reguló la
solicitud de pericias a cumplirse en la sede central del ITF Montevideo;
II) que por
Acordada 7810 de 17/7/2014 se amplió el ámbito de actuación
de los peritos del Instituto Técnico Forense, así como se precisó lo relativo a
las materias y procedimientos a seguir en las solicitudes de pericias;
III) que se entiende indispensable hacer
extensiva la Acordada mencionada en el numeral anterior a los peritos actuantes
en el resto del país;
ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º.- Será aplicable
a los integrantes de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios del Interior,
todo lo dispuesto por la Acordada 7810 de 17 de julio de 2014,-
ITF: 2015
Circ.
163/2015 DGSA (22/12/2015)
Determina el
horario de recepción de drogas por parte del Departamento de Laboratorio de
Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense, es de lunes a viernes de 9
a 12 horas, horario que se mantendrá durante el verano y que comenzó a regir el
día 14/12/2015, para su conocimiento y demás efectos.- En tal sentido, se
recuerda que dicho Departamento se encuentra instalado en la nueva sede del
CESERPE (Centro de Servicios Periciales) sita en Carlos Gardel n° 1220 pisos 3°
y 4°, de esta ciudad (tels: 2909 2098 - 2909 2255).-
ITF: 2016
Circ.
22/2016 DGSA (26/2016)
Pone en conocimiento en
cuadro de itinerancia y subrogación de Peritos Psicólogos y Psiquiatras
Forenses del interior del pais, el cual se anexa. Se recuerda además que las
sedes deberán comunicar con la debida antelación la licencia de los técnicos al
Instituto Técnico Forense en cumplimiento de la Acordada 7856 de 10/12/2015.-
ITF: 2016
Circ. 26/2016 DGSA (2/3/2016)
Comunica que el horario de recepción de drogas por
parte del Departamento de Laboratorio de Quimica y Toxicología del ITF es de
lunes a viernes de 14 a 17 horas, horario que se mantendrá durante el invierno
y que comenzará a regir el día 14 de marzo del corriente año. En este sentido,
se recuerda que dicho Departamento se encuentra instalado en la nueva sede del
CESERPE (Centro de Servicios Periciales) sita en la calle Carlos Gardel 1220
pisos 3º y 4º de esta ciudad (tels. 2909-2098
- 2909-2255)
ITF: 2016
Circ. 103/2016 DGSA (15/8/2016)
Se dispone exhortar a todos los jerarcas del pais,
un uso racional de los recursos técnicos con los que cuenta el ITF con la
máxima optimización de los mismos, en virtud al gran volumen de solicitudes que
se reciben, a efectos de dar un cumplimiento eficaz y eficiente a todas las
pericias oportunamente solicitadas.-
INSTITUTO URUGUAYO DE DERECHO AGRARIO
INSTITUTO DERECHO AGRARIO: 1988
Circ. 37/88 SCJ (12/9/88)
Nota del Instituto Uruguayo de Derecho Agrario solicitando colaboración de los Juzgados en la exhibición de los decreteros de sentencias.-
Circ. 37/88 SCJ (12/9/88)
Nota del Instituto Uruguayo de Derecho Agrario solicitando colaboración de los Juzgados en la exhibición de los decreteros de sentencias.-
INTENDENCIA DE LA S.C.J. (Sección)
INTENDENCIA DE LA S.C.J.: 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
I.M.M.: 1953 –
Circ. 2/53 SCJ
Dispone que los Juzgados comuniquen a la Oficina Municipal de Bienes Muebles la fecha y hora en que deban realizarse los lanzamientos o la suspensión de los mismos.-
I.M.M.: 1964 –
Circ. 20/64
Los Juzgados de Paz al solicitar al Municipio informes sobre permisos de construcción, además de los datos de calle y número del edificio, deberán indicar el número de padrón en cada solicitud.-
I.M.M.: 1985
A A 175/85 SCJ (5/8/85) Circ. 33/85 SCJ (13/8/85)
Dispone hacer conocer resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo que establece que los requerimiento judiciales de inscripción de embargos solicitados por particulares, se cumplirán previo pago de los derechos correspondientes. Y asimismo hace saber cuál es la documentación judicial - oficios - que inscribe el Servicio de Registro de Vehículos.-
I.M.M.: 1986
Circ. 43/86 SCJ (3/6/86):
El Congreso Nacional de Intendentes recuerda el cumplimiento de la Ley Nº 9189 por la cual se declara que ninguna Oficina del Estado, Municipios o entes autónomos dará curso trámite o entrada a escrito que tenga relación con bienes inmuebles si previamente no se acredita el pago de la contribución inmobiliaria del año en curso.-
I.M.M.: 1986
Circ. 83/86 SCJ (24/11/86):
Instructivo administrativo para obtener la exoneración de patente de vehículos propiedad de funcionarios del Poder Judicial.- Nota del Servicio de Ingresos Vehiculares.-
I.M.M.: 1986
Circ. 94/86 SCJ (10/12/86)
Transcribe el artículo 2 del Decreto. Nº 22879 sobre exoneración para el pago de la patente.- Profesionales que están incluidos en la posibilidad de exonerar.-
I.M.M.: 1988
Circ. 3/88 SCJ (8/2/88):
Comunicación de la Intendencia Municipal de Montevideo en virtud de la excesiva cantidad de expedientes provenientes de los Juzgados, ordenando inscripciones de embargos, que son devueltos por no haber sido pagos los derechos correspondientes y atento al perjuicio que ello acarrea a los actores en los juicios, solicitando de los distintos Juzgados de Capital e Interior que procedan a la inscripción de embargos conjuntamente con el pago de los derechos.- 1988 Circ. Nº 48/88 SCJ (23/11/88) - Reitera el cumplimiento de la Circ. 3/88.-
I.M.M.: 1989
Circ. 63/89 SCJ (2/8/89):
Nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando la resolución de que a partir del 10/7/89 no se recibirán ni se dará trámite a Oficios y o Expedientes, que no contengan el número de padrón correspondiente a la finca que motiva las actuaciones.-
I.M.M.: 1990
Circ. 9/90 SCJ (23/2/90)
Nota de la Cámara del Bien Raíz sobre la práctica de los Juzgados de exigir la presentación de la planilla de contribución inmobiliaria al día y las consecuencias que ello ocasiona. La S.C.J. transcribe la nota declarando que eso no implica pronunciamiento de la Corporación y sin que la misma afecte la independencia jurisdiccional de los Magistrados.-
I.M.M.: 1994
Circ. 51/94 SCJ (8/7/94)
Solicitud del Servicio de Ingresos Vehiculares de la Intendencia a fin de que se instrumenten las medidas necesarias para que los Juzgados intervinientes en casos de hurtos de vehículos, extiendan testimonio de que el original de la comunicación del hurto emitido por la Seccional actuante, se encuentra en poder de la correspondiente Sede.-
I.M.M.: 1999
Circ. 69/99 SCJ (15/9/99)
Hace saber que la capacidad locativa de la Unidad de Bienes Muebles de la Intendencia Municipal de Montevideo se encuentra colmada. En lo sucesivo deberán dirigirse a la Dirección General de los Servicios Administrativos a sus efectos.-
I.M.M.: 2000
Circ. 21/2000 SCJ (5/4/2000)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles se trasladó a la calle Madre Francisca Rubato Nº 160, razón por la cual se ve imposibilitada de recibir lanzamientos hasta el 25/4/2000.-
I.M.M.: 2001
Circ. 36/2001 SCJ (10/5/2001)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando la nómina de funcionarios autorizados a firmar partidas de matrimonios, nacimientos y defunciones.-
I.M.M.: 2001
Circ. 41/2001 DGSA (24/9/2001)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles está es condiciones de recibir lanzamientos por parte de los Juzgados de la Capital.-
I.M.M.: 2003
Circ. 38/2003 DGSA (4/11/2003)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-
I.M.M.: 2004
Circ. 36/2004 DGSA (11/5/2004)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles está en condiciones locativas para recibir nuevos lanzamiento a partir del 14/5/04.-
I.M.M.: 2004
Circ. 118/2004 DGSA (16/12/2004)
Hace saber nota que de acuerdo al Servicio Central de Almacenes a partir del 1/12/04 se debe tener presente que todo ingreso y/o retiro de lanzamientos en la Unidad de Bienes Muebles, deberá previamente comunicarse a través de contacto telefónico o por email.-
I.M.M.: 2005
Circ. 46/2005 DGSA (10/5/2005)
Hace saber a las Sedes Penales que se debe remitir información a la División Tránsito y Transporte de la I.M.M. sobre conductores responsables de accidentes de tránsito con lesiones o fallecidos, así como las medidas complementarias a la pena de privación de libertad que hubiera dispuesto la sede correspondiente
I.M.M.: 2005
Circ. 71/2005 DGSA (16/6/2005)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-
I.M.M.: 2008
Circ. 154/2008 DGSA (4/12/2008)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-
Circ. 2/53 SCJ
Dispone que los Juzgados comuniquen a la Oficina Municipal de Bienes Muebles la fecha y hora en que deban realizarse los lanzamientos o la suspensión de los mismos.-
I.M.M.: 1964 –
Circ. 20/64
Los Juzgados de Paz al solicitar al Municipio informes sobre permisos de construcción, además de los datos de calle y número del edificio, deberán indicar el número de padrón en cada solicitud.-
I.M.M.: 1985
A A 175/85 SCJ (5/8/85) Circ. 33/85 SCJ (13/8/85)
Dispone hacer conocer resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo que establece que los requerimiento judiciales de inscripción de embargos solicitados por particulares, se cumplirán previo pago de los derechos correspondientes. Y asimismo hace saber cuál es la documentación judicial - oficios - que inscribe el Servicio de Registro de Vehículos.-
I.M.M.: 1986
Circ. 43/86 SCJ (3/6/86):
El Congreso Nacional de Intendentes recuerda el cumplimiento de la Ley Nº 9189 por la cual se declara que ninguna Oficina del Estado, Municipios o entes autónomos dará curso trámite o entrada a escrito que tenga relación con bienes inmuebles si previamente no se acredita el pago de la contribución inmobiliaria del año en curso.-
I.M.M.: 1986
Circ. 83/86 SCJ (24/11/86):
Instructivo administrativo para obtener la exoneración de patente de vehículos propiedad de funcionarios del Poder Judicial.- Nota del Servicio de Ingresos Vehiculares.-
I.M.M.: 1986
Circ. 94/86 SCJ (10/12/86)
Transcribe el artículo 2 del Decreto. Nº 22879 sobre exoneración para el pago de la patente.- Profesionales que están incluidos en la posibilidad de exonerar.-
I.M.M.: 1988
Circ. 3/88 SCJ (8/2/88):
Comunicación de la Intendencia Municipal de Montevideo en virtud de la excesiva cantidad de expedientes provenientes de los Juzgados, ordenando inscripciones de embargos, que son devueltos por no haber sido pagos los derechos correspondientes y atento al perjuicio que ello acarrea a los actores en los juicios, solicitando de los distintos Juzgados de Capital e Interior que procedan a la inscripción de embargos conjuntamente con el pago de los derechos.- 1988 Circ. Nº 48/88 SCJ (23/11/88) - Reitera el cumplimiento de la Circ. 3/88.-
I.M.M.: 1989
Circ. 63/89 SCJ (2/8/89):
Nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando la resolución de que a partir del 10/7/89 no se recibirán ni se dará trámite a Oficios y o Expedientes, que no contengan el número de padrón correspondiente a la finca que motiva las actuaciones.-
I.M.M.: 1990
Circ. 9/90 SCJ (23/2/90)
Nota de la Cámara del Bien Raíz sobre la práctica de los Juzgados de exigir la presentación de la planilla de contribución inmobiliaria al día y las consecuencias que ello ocasiona. La S.C.J. transcribe la nota declarando que eso no implica pronunciamiento de la Corporación y sin que la misma afecte la independencia jurisdiccional de los Magistrados.-
I.M.M.: 1994
Circ. 51/94 SCJ (8/7/94)
Solicitud del Servicio de Ingresos Vehiculares de la Intendencia a fin de que se instrumenten las medidas necesarias para que los Juzgados intervinientes en casos de hurtos de vehículos, extiendan testimonio de que el original de la comunicación del hurto emitido por la Seccional actuante, se encuentra en poder de la correspondiente Sede.-
I.M.M.: 1999
Circ. 69/99 SCJ (15/9/99)
Hace saber que la capacidad locativa de la Unidad de Bienes Muebles de la Intendencia Municipal de Montevideo se encuentra colmada. En lo sucesivo deberán dirigirse a la Dirección General de los Servicios Administrativos a sus efectos.-
I.M.M.: 2000
Circ. 21/2000 SCJ (5/4/2000)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles se trasladó a la calle Madre Francisca Rubato Nº 160, razón por la cual se ve imposibilitada de recibir lanzamientos hasta el 25/4/2000.-
I.M.M.: 2001
Circ. 36/2001 SCJ (10/5/2001)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando la nómina de funcionarios autorizados a firmar partidas de matrimonios, nacimientos y defunciones.-
I.M.M.: 2001
Circ. 41/2001 DGSA (24/9/2001)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles está es condiciones de recibir lanzamientos por parte de los Juzgados de la Capital.-
I.M.M.: 2003
Circ. 38/2003 DGSA (4/11/2003)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-
I.M.M.: 2004
Circ. 36/2004 DGSA (11/5/2004)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles está en condiciones locativas para recibir nuevos lanzamiento a partir del 14/5/04.-
I.M.M.: 2004
Circ. 118/2004 DGSA (16/12/2004)
Hace saber nota que de acuerdo al Servicio Central de Almacenes a partir del 1/12/04 se debe tener presente que todo ingreso y/o retiro de lanzamientos en la Unidad de Bienes Muebles, deberá previamente comunicarse a través de contacto telefónico o por email.-
I.M.M.: 2005
Circ. 46/2005 DGSA (10/5/2005)
Hace saber a las Sedes Penales que se debe remitir información a la División Tránsito y Transporte de la I.M.M. sobre conductores responsables de accidentes de tránsito con lesiones o fallecidos, así como las medidas complementarias a la pena de privación de libertad que hubiera dispuesto la sede correspondiente
I.M.M.: 2005
Circ. 71/2005 DGSA (16/6/2005)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-
I.M.M.: 2008
Circ. 154/2008 DGSA (4/12/2008)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-
I.M.M.: 2009
Circ. 75/2009 DGSA (30/6/2009)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles está en condiciones locativas para recibir nuevos lanzamiento a partir del 26/5/09.-
I.M.M.:
2013
Circ.
20/2013 DGSA (26/2/2013)
Hace
saber que la Secretaria General de la IMM comunicó, que el depósito judicial de
dicha Comuna ubicado en Mdre, Francisca Rubatta 160, se encuentra al máximo de
su capacidad, por tal motivo no se podrán recibir lanzamientos hasta nuevo
aviso.-
I.M.M.:
2013
Circ.
63/2013DGSA
(18/6/2013)
Hace saber que la IMM comunicó, que el local de la
Unidad de Bienes Muebles, sito en Gral. Flores 3828 bis (Depósito
del Cerrito) se encuentra disponible para el ingreso de nuevos
lanzamientos.-
I.M.M.: 2014
Circ.
56/2014 DGSA (6/5/2014)
Hace
saber que la IMM comunicó, que el local de la Unidad de Bienes Mueble se
encuentra colmada no pudiéndose recibir lanzamientos.-
Interceptacion de correspondencia
Correspondencia: 1996
Circ. 59/96 SCJ (12/9/96):
Habiendo tomado conocimiento de que algunos Magistrados autorizan de mandato verbal a la autoridad policial la interceptación de correspondencia y comunicaciones, se recuerda que tal disposición debe ser suscrita por el propio Magistrado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 del Código del Proceso Penal.-
Circ. 59/96 SCJ (12/9/96):
Habiendo tomado conocimiento de que algunos Magistrados autorizan de mandato verbal a la autoridad policial la interceptación de correspondencia y comunicaciones, se recuerda que tal disposición debe ser suscrita por el propio Magistrado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 del Código del Proceso Penal.-
INTERNADOS EN HOSPITALES DE SALUD PUBLICA
INTERNADOS: 1993
Circ. 6/93 SCJ (16/2/93)
Nota del Ministerio de Salud Pública sobre nuevo sistema de internación de los pacientes con causa judicial y custodia.-
INTERNADOS: 1993
Circ. 57/93 SCJ (15/7/93)
Nota del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA referente a la falta de disponibilidad de camas para la internación de enfermos mentales a disposición de la justicia en los Hospitales Psiquiátricos, en tales casos serán derivados al Hospital Saint-Bois.-
INTERNADOS: 1996
Circ. 53/96 SCJ (25/7/96) Acordada 7285 del 24/7/96.-
EGRESOS: 1º) En las internaciones que hallan sido decretadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 9.581, de 8/8/36, se prescindirá del informe del Instituto Técnico Forense y no se conferirá vista al Sr. Fiscal del Crimen.- Será suficiente el informe de un médico de la institución de internación acerca el estado del paciente y de la necesidad de concederle el alta.- El egreso se notificará al Instituto Técnico Forense a los únicos efectos de su anotación en los registros pertinentes.- 2º) En las internaciones que hallan sido decretadas con fundamento en la comisión de un echo descripto como delito por la ley penal, para el egreso será imprescindible el pronunciamiento del Sr. Fiscal de Crimen interviniente en la causa, previo pronunciamiento favorable de un médico de la institución de internación.- El egreso se comunicará al Instituto Técnico Forense a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.- 3º) Cuando sea aconsejable el egreso, pese a que el paciente no esté totalmente curado, el informe será producido por una Junta Médica integrada por el médico del establecimiento de internación, y dos médicos forenses dependientes del Instituto Técnico Forense.- 4º) Cuando en uno o en otro caso se condicione el egreso a que alguna persona se haga cargo del paciente, el propio establecimiento de internación procurará por sus servicios especiales de ubicarla y de imponerle sus obligaciones, comunicando por oficio al Juzgado interviniente que notificará al Ministerio Público y hará la comunicación pertinente al Instituto Médico Forense.-
INTERNADOS: 1996
Circ. 86/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7309 del 8/11/96.-
Se encarga a la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal la asistencia jurídica y defensoría de todas las personas internadas por orden judicial en los establecimientos psiquiátricos pertenecientes al sector público, ubicados en el Departamento de Montevideo.-
INTERNADOS: 1997
Circ. 28/97 SCJ (6/5/97)
Hace saber que en las comunicaciones que se libren por los Juzgados a la Dirección de Defensoría de Oficio de Ejecución Penal, tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada autores inimputables de un delito, con medidas de seguridad curativas, como a todas aquellas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581, dentro del radio de Montevideo, deberán cumplirse determinados requisitos que se detallan.- * 2000 Circ. 9/2000 SCJ (3/3/2000) Reitera su estricto cumplimiento.-
INTERNADOS: 1998
Circ. 41/98 SCJ (29/6/98)
Ante Planteamiento del Director del Hospital Vilardebó referido a las dificultades que se presentan en cuanto a pacientes judiciales, la Corporación por res. 267 del 8/6/98 dispone que cuando los imputables se encuentren en condiciones de egreso, estos deberán ser reintegrados al establecimiento de reclusión de origen con noticia al Juez de la causa.-
INTERNADOS: 2001
Circ. 62/2001 SCJ (9/8/2001)
Nota referente a los criterios de ingreso y admisión en el Hospital Hogar Dr. Luis Piñeyro del Campo,.
INTERNADOS 2001
Circ. 79/2001 SCJ (11/9/2001)
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de la Circular 28/97 toda vez que los Jueces dispongan la internación de una persona en el Hospital Vilardebó (u otro nosocomio psiquiátrico) deberán manifestar expresamente la conducta a seguir por la Dirección del Hospital una vez que el paciente sea dado de alta médica. Esto es si debe se conducido para su ingreso o reingreso a un establecimiento carcelario, o de lo contrario quedará en libertad ambulatoria,.
INTERNADOS: 2001 Circ. 86/2001 SCJ (22/10/2001)
Nota del Director del Hospital Hogar Dr. Luis Piñeyro del Campo.-
INTERNADOS: 2002 Circ. 76/2002 SCJ (28/8/2002)
Reitera el cumplimiento de la Circ. 62/2001.-
INTERNADOS: 2003
Circ. 26/2003 SCJ (31/3/2003)
Reitera el estricto cumplimiento de las Circulares Nº 53/96 (Acordada 7285)., 28/97, 41/98, 79/01.- En las comunicaciones que se libren por los Juzgados tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada autores inimputables de un delito con medidas de seguridad curativas, como todas aquellas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581 deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Circ 28/97 Toda disposición de ingreso por parte de Sede Judicial, será mediante oficio del propio Juzgado, no comunicándose por autoridad policial. El oficio deberá expresar claramente si el internado queda a disposición del Juzgado, o el egreso puede ser dispuesto por el Director del Hospital. Toda vez que los Jueces dispongan la internación de una persona en el Hospital Vilardebó (u otro nosocomio psiquiátrico), deberán manifestar expresamente la conducta a seguir por la Dirección del Hospital una vez que el paciente sea dado de alta médica. Esto es, si debe ser conducido para su ingreso o reingreso a un establecimiento carcelario, de lo contrario quedará en libertad ambulatoria, pero siempre con noticia por parte del nosocomio al Juez de la causa.-
INTERNADOS: 2003 Circ. 92/2003 SCJ (13/11/2003)
Nota remitida a la Corporación por la Directora del Hospital Vilardebó haciendo saber de las dificultades para la asistencia de personas con procesos penales en curso.-
INTERNADOS: 2004 Circ. 66/04 DGSA (12/8/2004) Acordada 7524 del 11/8/2004
Se reglamenta su ingreso y egreso. Dada la problemática derivada de la internación de personas sometidas a la justicia, pacientes psiquiátricos para ser periciados o sometidos a tratamiento y la escasa capacidad locativa y de recursos para atender la creciente demanda -
INTERNADOS: 2005 Circ. 99/05 DGSA (16/9/2005)
Reitera los términos de la Acordada Nº 7524 de 11/8/04 y extiende el régimen en ella previsto a las sedes judiciales del interior del país en lo pertinente, debiéndose tener presente que las referencias hechas al Hospital Vilardebó deben entenderse realizadas a los Centros Hospitalarios Locales.-
INTERNADOS: 2006 Circ. 64/2006 DGSA (14/7/2006)
Pone en su conocimiento los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo:
“1- Debe tratarse de un anciano y por tanto tener una edad igual o mayor a 65 años.
2- Debe padecer enfermedades crónicas (física y/o mental) que determinan objetiva discapacidad de grado moderado a severo. 3- No debe estar cursando una enfermedad aguda que signifique riesgo de vida en el período de solicitud (corresponde en este caso la internación en hospital de agudos). Debe ser usuario de A.S.S.E. Montevideo. Debe ser carenciado desde el punto de vista económico - social. En este caso cabe destacar que la razón social como única causa de ingreso no se considera pertinente si no está asociada a los otros elementos. Se excluye y se considera excepción a los puntos antes expresados, el abuso, maltrato documentado y con denuncia penal (medida cautelar para proteger a la víctima) como única razón social de ingreso urgente. En suma, los ingresos están supeditados a la asociación de vejez, enfermedad con dependencia y pobreza que deben confluir en un mismo individuo usuario de A.S.S.E.
Montevideo, existiendo para los casos del interior del país una profusa red de hogares sin fines de lucro (más de 70) del B.P.S. y M.S.P. que deben realizar un manejo local del problema, para agotar toda posibilidad de solución razonable....”
INTERNADOS: 2007 Circ. 74/2007 DGSA (30/7/2007)
Poner en conocimiento los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo:
¨ Debe ser adulto mayor (edad igual o mayor de 65 años).-
¨ Debe ser usuario de A.S.S.E. - M.S.P. de Montevideo.-
¨ Debe padecer condiciones físicas y/o mentales que determinan discapacidad (necesidad de ayuda en cuidados personales) de moderada a severa. No debe estar cursando una enfermedad aguda o descompensación de enfermedad crónica que requiera atención en un hospital de agudos.-
¨ Debe estar en una situación socio económica precaria entendida ésta por ingresos insuficientes y ausencia absoluta objetiva de entorno socio familiar. Estas condiciones deben coincidir en la misma persona.-
La condición de abandono social o precariedad social aislada, sin discapacidad y enfermedad no constituye causa o criterio de ingreso.-
Se excluye como excepción transitoria las situaciones de violencia - maltrato documentado con denuncia judicial del hecho, circunstancia en la que se prioriza la protección cautelar de la víctima.-
INTERNADOS:
2013
Circ.
83/2013 DGSA (23/7/2013)
Pone
en conocimiento la comunicación del Director de la Colonia Dr.
Bernardo Etchepare y Dr. Santín C. Rossi la que en lo pertinente se
transcribe “ se encuentran colmadas en sus capacidades de
alojamiento, lo cual imposibilita los diferentes ingresos judiciales,
dejando expresa constancia de que se considerar algún caso
excepcional buscaremos la forma de colocar una cama adicional para
sobre llevar la demanda”
INTERNADOS:
2014
Circ. 73/2014 DGSA (27/5/2014) Acordada 7803
del 26/5/2014
1º.-
Incorpora a la Acordada nº 7524 de fecha de 11 de agosto el siguiente artículo:
5º.-
Los Magistrados que dispongan la internación de personas sometidas a la
justicia en instituciones de asistencia psiquiátrica deberán visitar los
expedientes en donde se tramitan las respectivas causas cada 8 (seis) meses,
dejando constancia de las decisiones adoptadas y noticiando al Ministerio Público.-
INTERNADOS:
2014
Circ.
164/2014 DGSA (6/11/2014)
Pone en conocimiento la comunicación del Director de
la Colonia Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín C. Rossi referente a la
imposibilidad de recibir pacientes a efecto de su internacion.-
INTERNADOS:
2014
Circ.
166/2014 DGSA (17/11/2014)
Pone en conocimiento y reitera los requisitos
establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital
Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo
INTERNADOS:
2015
Circ.
9/2015 DGSA (12/2/2015)
Pone en conocimiento y reitera los requisitos
establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro
Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo
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