INFORMACION Y documentacion judicial (Departamento)

DESPACHO JUDICIAL: 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-

INFORMES ACTUARIALES: VER ESTUDIO DE TITULOS

INFORMES ACTUARIALES: 2002: 
Circ. 52/2002 DGSA (11/12/2002)
Atento a la solicitud de División Servicios Inspectivos se hace saber que en lo sucesivo deberán registrarse por la Actuaría todos los informes que le fueran requeridos por los Señores Magistrados, sea cual fuere su naturaleza. El Registro podrá ser llevado en libros, cuadernos u hojas sueltas enlegajadas.-

INFORMES ACTUARIALES: 2004 
Circ. 1/2004 DGSA (8/1/2004) -
Informes Actuariales: Determina que los informes de la Oficina Actuaria, si no fueran reservados, podrá ser fotocopiados por los usuarios a su costo.-

INFRACCIONES ADUANERAS

INFRACCIONES ADUANERAS:1990
Circ. 46/90 SCJ (28/6/90)
Resolución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de importa­ción en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 1.215.000. No se dará curso a trá­mites de ex­pedientes cuyos valores comerciales fijados en los expe­dientes, no excedan la suma de N$ 486.000.-

INFRACCIONES ADUANERAS 1991
Circ. 44/91 SCJ (16/7/91)
Re­solución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del co­bro del doble de los re­cargos de importa­ción en infraccio­nes aduaneras, en aquellos casos que el monto sea infe­rior a N$ 2.780.000. No se dará curso a trámi­tes de ex­pedientes cuyos valores comer­ciales fijados en los expe­dientes, no excedan la suma de N$ 1.122.000.-

INFRACCIONES ADUANERAS:1992 Circ. 35/92 DGSA
(20/10/92)
Nota de la Dirección Nacional de Adua­nas sobre deposito de vehículos y maquina­rias en presunta infracción aduanera.-

INFRACCIONES ADUANERAS:1993
Circ. 27/93 SCJ (14/5/93)
Re­solución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de importación en infraccio­nes aduaneras, en aque­llos casos que el monto sea infe­rior a $U 8.700. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores comercia­les fijados en los expe­dientes, no excedan la suma de $U 3.480.-

INFRACCIONES ADUANERAS:1994
Circ. 42/94 SCJ (1/6/94)
Re­solución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de importación en infraccio­nes aduaneras, en aque­llos casos que el monto sea infe­rior a $U 13.300. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores co­merciales fijados en los expe­dientes, no excedan la suma de $U 5.320.-

INFRACCIONES ADUANERAS:1995
Circ. 44/95 SCJ (31/7/95)
Se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en casos que el monto sea inferior a $ 18000.

INFRACCIONES ADUANERAS:1996
Circ. 23/96 SCJ (23/4/96)
Re­solución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de importación en infraccio­nes aduaneras, en aque­llos casos que el monto sea infe­rior a $U 26.750. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores co­merciales fijados en los expe­dientes, no excedan la suma de $U 10.700.-

INGENIEROS

INGENIEROS:1991
Circ. 37/91 DGSA (3/9/91)
Eleva nómina de los Peritos remitida por la Asociación de Inge­nieros y la Cámara de la Construcción del Uruguay.-

INIMPUTABILIDAD

INIMPUTABILIDAD 1975 
Circ. 29/75 SCJ
El I.T.F. solicita informes de los Juzgados en materia penal acerca de la forma de aplicar las medidas de seguridad curativas y respecto a anomalías relativas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabilidad.-

INIMPUTABILIDAD 1976
Circ. 39/76 SCJ (16/8/76) Acordada 6238 del 16/8/76
En casos de que sur­jan dudas en concepto del Juez acerca de la inimputabili­dad del autor de un hecho, aquel deberá requerir el in­forme perti­nente al Instituto Técnico Forense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad provisorias. Declarada por sentencia ejecutoriada la inimputabilidad y la aplicación de las medidas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su naturaleza y forma de aplicación. En el Inte­rior se podrá requerir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remitirá copia del dictamen al I.T.F. quien po­drá disponer nuevas medidas.-

INMUNIDAD DIPLOMATICA

INMUNIDAD DIPLOMATICA:
1976 Circ. 2/97 SCJ (13/2/97)
Se hace saber que se han verificado al­gunos casos en que , por inadvertencia, se han trami­tado ante tribunales inferiores procesos deducidos en asuntos que son de competencia originaria de la Corpora­ción, con­forme al art. 239 de la Constitución. Se soli­cita se preste la máxima atención, dado que tales tribu­nales carecen de competencia para intervenir en estos asuntos, deviniendo sus actuaciones completamente nulas.-

INSPECCION GENERAL DE REGISTROS NOTARIALES

I.G.R.N.:1957
Circ. 12/57 SCJ
Los Jueces Letrados del Interior deben exigir a los Escribanos que en la solicitud de rubrica de Protocolos, declaren si ocupan algún cargo público y de qué naturaleza. Asimismo, el Juzgado deberá elevar nómina de Escribanos que rubrican allí sus protocolos, a la Oficina de Protocolos (actualmente Inspección General de Registros Notariales).-

I.G.R.N.: 1972
Circ. 40/72 SCJ
Dispone que los Jueces Letrados del Interior deberán elevar a la Inspección General de Registros Notariales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una relación de Escribanos a quienes han rubricado cuaderno de protocolo.-

I.G.R.N.: 1992
Circ. 14/92 DGSA (19/5/92):
Se aprueba informe presentado por el Ins­pector General de Registros Notariales referente a las disposicio­nes legales y reglamentarias para la presenta­ción de docu­mentos certificados por Escribano Público.- Por Circulares posterio­res se hizo extensible el informe al B.R.O.U., al B.P.S., a U.T.E. al Ministerio de Salud Pública y a A.N.T.E.L. al Banco de Seguros.- en lo referente a la utilización del papel notarial.-.-

I.G.R.N.:1993
Circ. 8/93 SCJ (19/2/93).-
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expi­diendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Re­gistros Notaria­les el cual determina que sería absoluta­mente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, tes­timonios del certificado de resultancias de autos expe­dido, el que ten­dría que ajus­tarse a las normas que regu­lan la expedición de los testimo­nios por exhibición, re­queridos por el Regla­mento Notarial.-

I.G.R.N.:1994
Circ. 59/94 SCJ (12/8/94) Acordada 7239 del 12/8/94:
El Registro de Testamentos y Legalizacio­nes a par­tir del 1/9/94 dependerá de la Inspección General de Registros Notariales.-

I.G.R.N.: 1999
Circ. 20/99 DGSA (16/6/99)
Al detectarse por intermedio de la Inspección General de Registros Notariales una serie de irregularidades de carácter notarial en el otorgamiento de las escrituras judiciales por parte de los escribanos, se ha establecido un servicio de consultoría a efectos de aclarar dudas, la que funcionará en la sede de dicha Oficina.-

I.G.R.N.: 2007
Circ. 105/2007 DGSA (4/10/2007) Res. 624/07/32 de 26/9/2007
Delega en la Inspección General de Registros Notariales trámites administrativos de gestión y tramitación referidos a Escribanos.-

I.G.R.N.: 2008
Circ. 151/2008 DGSA (21/11/2008)
En virtud de la implementación del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales en todas las sedes del interior del país con competencia civil, como consecuencia de la instalación de la Red Nacional Judicial (RENAJU), la comunicación de habilitación de cuadernillos de Protocolo para el año 2009 y siguientes, a que refiere el artículo 62 del Reglamento Notarial aprobado por Acordada n° 7533, deberá realizarse EXCLUSIVAMENTE mediante el ingreso de los mismos al sistema informático.

I.G.R.N: 2009
Circ. 53/2009 DGSA (125/5/2009)
Pone en conocimiento el procedimiento implantado para la habilitación de los usuarios del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales, referente al ingreso de la rúbrica en todas las sedes del interior del país con competencia civil (art. 62 del Reglamento Notarial).- Como fuera comunicado por circular nº 151/08, la habilitación de cuadernillos de Protocolo a partir del año 2009 se realiza mediante el ingreso al sistema informático por los usuarios oportunamente habilitados.- Para el caso de que por traslados, o licencias prolongadas la sede se vea en la necesidad de cambiar los usuarios se procederá de la siguiente manera:
1) Los Juzgados deberán comunicar a la Inspección General de Registros Notariales las altas y bajas que se realicen en los usuarios del sistema IGRN ingreso de rúbrica, indicando nombres y apellidos completos y número de cobro, exclusivamente vía correo electrónico, a las siguientes direcciones:
igrndireccion@poderjudicial.gub.uy
igrndespacho@poderjudicial.gub.uy,
igrnregistro@poderjudicial.gub.uy,
cfraga@poderjudicial.gub.uy
2) Para el caso de que los servicios de la RENAJU permanecieran inactivos por mas de 24 horas se podrá hacer la comunicación, exclusivamente, vía fax al 401 21 46.
3) Los Juzgados encargados de la rúbrica serán los responsables en la designación de los integrantes de la Oficina Actuaria y/o funcionarios que estarán habilitados para acceder al sistema y de las comunicaciones efectuadas.
4) La IGRN comunicará vía correo electrónico a División Tecnología Informática para que esta realice las bajas y altas correspondientes.

INSTITUTO DE CRIMINOLOGIA

CRIMINOLOGIA: 1956 Circ. 20/56 SCJ –
Hace Conocer ofrecimiento del Instituto de Criminología de la Dirección General de Institutos Penales para asesorar a los Jueces en materia penal en procesos de trascendencia reclusiva superiores a 3 años.-

INSTITUTO DE TECNICA FORENSE

INSTITUTO DE TECNICA FORENSE 2003
Circ. 32/2003 SCJ (28/4/2003) –
Remite nómina de los profesionales habilitados pertenecientes al Instituto de Técnica Forense de la Facultad de Derecho (Universidad de la República) y del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica del Uruguay.-

INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INDA)

I.N.D.A.: 1997 
Circ. 101/97 SCJ (8/12/97):
Se re­cuerda las normas vigentes en materia de bienes del citado Instituto, en concreto sobre la inembargabilidad de los mismos.-

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION

I.N.A.C.:1970 
Circ. 24/70 SCJ Acordada 4698.
Amplia la Acordada 2769/28 por gestión del Instituto Nacional de Colonización en cuanto dispone que los Juzgados Letrados de Primera Instancia remitan a dicho Instituto relación trimestral de juicios sucesorios que comprendan bienes rurales cuando los causantes no tengan herederos forzosos, comprendiéndose además la presunción o declaración de ausencia y los juicios de incapacidad. Los Juzgados Letrados del Interior comunicaran esta Acordada a los Juzgados de Paz respectivos.-

I.N.A.C.: 1997 
Circ. 39/97 SCJ (18/6/97):
Informe de la Sala de Abogados del Instituto Nacional de Colonización a los efectos de uniformizar los criterios de los Juzgados Letrados que intervienen en ventas judiciales de inmuebles de más de 1000 hectáreas, respecto de la in­terpretación del art. 35 de la ley Nº 11.029 y sus decretos reglamentarios.- 2007 – Circ. 39/2007 DGSA (4/5/2007) Reiteración.-

I.N.A.C.: 2011
Circ. 22/2011 DGSA 3/3/2011
Pone en conocimiento comunicación del INAC referente al procedimiento a seguir en las Ventas Judiciales Forzosas de acuerdo a los arts. 13 y 15 de la Ley 18.187

INSTITUTO NACIONAL DE Vitivinicultura

VITIVINICULTURA 1998 
Circ. 2/98 SCJ (11/2/98)
Remite dictamen letrado emitido por la Asesoría del Instituto Nacional de Vitivinicultura así como la resolución del Consejo de Administración, remitido a la Corporación por la Dirección Nacional de Aduanas, respecto al procedimiento en caso de incautación de vinos ingresados ilegítimamente al país.-

INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY (INAU)

INAU: 2005
Circ. 15/2005 DGSA 8/3/2005
Planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) respecto a la necesidad de coordinar acciones entre ambos organismos de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.

INAU: 2005
Circ. 114/2005 DGSA (24/10/2005)
Ante el planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y del Adolescente, referente al cumplimiento de la ley N° 17.743, en el sentido que se estaría entregando mercadería incautada, a instituciones que no revisten naturaleza de Organismo Público. La referida disposición legal confiere potestades al tribunal interviniente en actuaciones judiciales derivadas de posibles infracciones aduaneras, de entregar dicha mercadería en forma directa y gratuita a los Organismos Públicos que allí se mencionan, expresando: “Los bienes de referencia serán necesariamente destinados a uso y consumo de los Organismos nominados”.-

INAU: 2007
Circ. 60/2007 DGSA (11/6/2007)
Conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente (art. 71 de la Ley Nº 17.738 de 7/1/04 y Decreto Nº 67/05 de 18/2/05), surge que las actuaciones de los profesionales que representan al Instituto de la Niñez y de la Adolescencia del Uruguay (INAU) encuadran dentro de la hipótesis de exoneración de aporte del timbre profesional y de la vicésima.-

INAU: 2007
Circ. 76/2007 DGSA 31/7/2007
Se dispuso por resolución Nº 57/07 de fecha 25/7/2007, reiterar el numeral 3º de la circular 45/94 de fecha 7/6/94, el que a continuación se transcribe:
“3º Recomendar a los señores Jueces de Paz del Interior que cuando intervengan en situaciones de urgencia en materia de menores, se ciñan estrictamente al marco legal (art. 379, Ley Nº 16.320), sin adoptar decisiones de otra naturaleza”.-

INAU: 2009
Circ. 32/2009 DGSA (31/3/2009)
Hace saber nota del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, que comunica la celebración del Día Nacional de la Adopción el día 16 de abril de cada año invitando a actividades que se desarrollaran en esa fecha.-

INAU: 2012
Circ. 48/2012 DGSA 11/5/2012
Hace saber que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por Res. 947/2012 de 28/3/2012 designó como miembros de la Comisión Delegada del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) a los Sres. Tec. Ruben Omar Villaverde Obelar (cmo Presidente) Mtro. Robert Asur Alonso Machin y Sr. José María Mieres Visillac.-

INAU: 2012
 Circ. 166/2012 DGSA (11/12/2012)    
Para las Juzgados Letrados con competencia en Adolescentes Infractores: De MV de la SCJ se reitera el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Acordada nº 7236 de 29/7/1994 comunicada por Circular Nº 54 de la misma fecha y art. 95 del CNA, en lo referente a la remisión de fotocopia certificada del expediente cuando dispongan su internación fuera de su jurisdicción. Se hace saber que en el audiencia preliminar se debe fijar fecha del dictado de la sentencia en el plazo legal. También que en las comunicaciones al INAU vinculadas con el cese de medidas cautelares e debe indicar con precisión el día de vencimiento para proceder a la desinternación de los adolescentes. Y se exhorta a coordinar con las dependencia del INAU los traslados a las sedes judiciales con la mayor precisión posible de forma de optimizar la utilización de los medios materiales de este organismo.-


INAU: 2013
Circ. 133/2013 DGSA (8/10/2013)       
Nota del INAU: “.. ante la imperiosa necesidad de ajustar los procedimientos institucionales frente a la reciente aprobación de la ley nº 19.092 que introduce modificaciones al CNA en materia de adopciones. Al respeto y a fin de posibilitar un mejor cumplimiento de los cometidos del Departamento de Adopciones de este Instituto, es que se solicita que todas aquellas comunicaciones y/o resoluciones adoptadas por los Juzgados de Familia de turno y Especializados, que refieran a situaciones de adopciones o condiciones de adoptabilidad, sean derivadas directamente a dicho departamento via fax a los telefonos: 22084630 – 22098273 – 22007737.

INAU: 2014 
Circ. 48/2014  21/4/2014 DGSA      

Planteo formulado por el INAU en cuanto a las donaciones de prendas de vestir, cursando Oficio 7159/2014.-


INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAME)

INAME: 1987 
Circ. 15/87 SCJ (22/4/87):
Hace sa­ber a los Jueces Letrados de Primera Instancia del Inte­rior que cuando pongan a disposición de las autoridades del Consejo del Niño a menores de su jurisdicción, debe­rán adjuntar a la comunicación respectiva los anteceden­tes necesarios ta­les como, a vía de ejemplo, los datos filiatorios, el in­forme sobre las circunstancias que han dado motivo a la interna­ción, los relativos a la con­ducta, la salud psicofísica y el ambiente familiar, así como los demás que se considere convenientes.-

INAME:1991 
Circ. 7/91 SCJ (26/2/91)
Nota del INAME dando cuenta de la no aplica­ción del art. 178 del Código del Niño por la cual pone a cargo de los Señores Jueces de Paz la co­municación al INAME de las inscripciones de nacimien­tos de menores en la sede de sus respectivas circuns­cripciones te­rritoriales de los Magistrados a fin de que el orga­nismo, promueva de oficio las investiga­ciones de pater­nidad pertinen­tes.-

INAME: 1991 
Circ. 30/91 SCJ (7/6/91) y 31/91 SCJ (12/6/91)
Resolución Nº 291/91 - Formula recomen­daciones a los Jueces com­petentes en materia de menores, a cuya dispo­sición se en­cuentren menores recluidos en depen­dencias del INAME - cuya lista se acompaña - para que con la mayor urgencia se sirvan anali­zar la situación de los mismos, deter­minen si deben permanecer reclui­dos, y dispongan las me­didas que crean del caso).- Con­troles.- 1992 Circ. 8/92 DGSA (19/3/92) Reitera cumpli­miento de Circ. 31/91 - 1992 Circ. 30/92 SCJ (6/5/92) Reitera el cum­plimiento de las Circ. 30 y 31 del 1991.- 1991 Circ. 36/91 DGSA (28/8/91) Hace sa­ber la re­solución 1010/91 del 26/8/91 que dis­pone rei­terar cumpli­miento de Circ. 31/91 de la S.C.J. y re­comendar a los Jueces Le­trados del In­terior que cuando dispongan la inter­nación de un menor en de­pendencias del INAME (Montevideo), de­leguen en los Jueces Letrados de Menores de Monte­video de­terminadas facultades; re­comienda efectuar la misma recomendación a los Jueces Le­trados de Meno­res de Montevideo, cuando dispon­gan interna­ciones en el interior.-

INAME: 1994 
Circ. 45/94 SCJ (7/6/94)
Re­comienda a los Jueces que cuando dis­pongan la in­ternación en el INAME realicen una co­municación directa a ese organismo, indivi­dual por cada menor, en la que conste el motivo de la medida adoptada y si la misma se cumplirá con medida de seguridad, datos personales del menor; asimismo recomienda la sustanciación pre­via del expediente de dicho menor y recepción previa en audiencia al que se aplicará la me­dida.- A los Jueces en mate­ria de Familia re­comienda que cuando tomen inter­vención en mate­ria de menores materialmente aban­donados, en principio procedan a su internación en el Insti­tuto de Legi­timación Adoptiva y Adopciones del INAME.-

INAME: 1995 
Circ. 76/95 SCJ (15/12/95):
Nota del INAME informando que en cum­plimiento de lo establecido en el inc. 3º del art. 114 del Código del Niño, en la redacción dada por el art. 25 de la Ley Nº 16.707 del 12/7/95, dis­pone de las respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de menores infrac­tores internados con medidas de seguridad.-

INAME: 1996 
Circ. 30/96 SCJ (14/5/96) -
Hace saber que el INAME informó que dispone de las respuestas adecuadas, parti­cularmente locativas, para la reeducación de me­nores infractores internados con medidas de se­guridad.-

INAME: 1997 
Circ. 79/97 SCJ (13/11/97)
Resolución de la Corporación solici­tando a los Jueces con competencia en materia de menores de todo el país y en general a todos los que reabren causas de otras jurisdicciones, dar cuenta de las medidas que se adopten al Juzgado de origen. En cumplimiento de la misma resolución, se reitera la vigencia de la Circular 45/94 del 7/6/94 en cuanto al envío de antecedentes.-

INAME: 1998 
Circ. 58/98 SCJ (21/9/98) Acordada 7358 del 21/9/98.-
Disponer que los Juzgados Letrados de Menores mantengan su competencia en todos los casos - con o sin medida de seguridad educativa - en que por propia decisión o por remisión de un Juzgado del Interior se interna un menor en el Complejo Berro del Instituto Nacional del Menor.- En tales casos actuarán los Señores Defensores de Oficio que por turno correspondan a dichas Sedes.-

INTENDENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE EDIFICIOS JUDICIALES:

INTENDENCIA: 2015
Circ. 134/2015 DGSA (3/11/2015)        
Hace saber que por res. n° 336/2015, la SCJ aprobó el funcionamiento y coordinación de los servicios que cumple el Departamento de Intendencia General y en particular de los servicios a su cargo, esto es, las Intendencias de los Edificios.-
 Por lo expuesto se transcriben a continuación los principales cometidos de las Intendencias, destacando en especial que se deberá tener en cuenta el horario en que funcionaran los edificios judiciales.
 Los edificios judiciales donde no se presten servicios que por la materia implique atención más allá del horario general del establecido para las oficinas judiciales. funcionarán exclusivamente de lunes a viernes de 7:00 a 19:30 horas. permaneciendo cerrados los fines de semana y feriados.-
Los edificios que en atención a la materia que atienden (penal, familia especializado, adolescentes, pericias), necesiten establecer días y/u horarios de funcionamiento diferente al mencionado en el numeral anterior. controlaran fuera del mismo el ingreso y la salida a través de los funcionarios del escalafón VI (auxiliares) o en su caso a quien designen.            
A tales efectos las Intendencias entregarán al Jerarca de la oficina un juego de llaves bajo su responsabilidad y estas llevarán un registro de los funcionarios que posean llave de acceso al mismo y/o a la sede respectiva. Dicho registro deberá contener necesariamente, sin perjuicio de cualquier otra anotación que se entienda conveniente: nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio, teléfono, días y horarios autorizados y nombre y jerarca autorizante.
 Las intendencias tendrán los siguientes cometidos:
1) apertura y cierre de los edificios judiciales,
2) adoptar las medidas de seguridad y vigilancia que entiendan apropiadas, aún en el horario de atención al público,
3) verificar que fuera del horario del funcionamiento de las oficinas, queden cerradas las puertas de acceso y apagados los artefactos eléctricos de todo tipo, excepto los que se pudieren especificar por los servicios técnicos de los espacios de circulación, pasillos, escaleras y hall de ingreso,
4) colocar y retirar las banderas en los días y horarios correspondientes, conforme a la reglamentación vigente,
5) prender y apagar el sistema de calefacción yto refrigeración, en coordinación con los servicios técnicos contratados y/o División Arquitectura,
6) llevar un control de ingreso y salida de los empleados de la empresa de limpieza contratada, así como el cumplimiento del horario,
7) verificar el cumplimiento del horario de la guardia policial o servicio de seguridad que se contrate, llevando el registro que entienda pertinente,
8) dar cuenta de los desperfectos de funcionamiento en las instalaciones existentes a su jerarca, así como a las Divisiones y/o Departamentos involucrados,
9) coordinar y colaborar con las UDECO, conforme a la reglamentación vigente,
10) cumplir con los cometidos que se le asignen cuando el encargado del edificio esté de licencia,
11) controlar las carteleras y/o exhibidores del edificio,
12) gestionar el centro de fotocopiado,
13) orientar en forma primaria al público en general
Se deber tener en cuenta que en los días inhábiles los puntos 11 4) y 5) no serán de cargo de las Intendencias de los edificios y su cumplimiento será coordinado por el Departamento de Intendencia General con los Encargados de Edificio o Jerarca de la Oficina donde no existan estos.-

Asimismo, se hace saber que aquellos Jerarcas que dentro de su., funcionarios cuenten con un Encargado de Edificio deberán otorgar las licencias  (preferentemente durante las Ferias Judiciales) coordinando necesariarnentg con División Administración para que el Departamento de Intendencia General pueda organizar el funcionamiento del servicio de Intendencia por dicho periodo. Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.- 

INSTITUTO TECNICO FORENSE

ITF: 1958
Circ. 7/58 –
Solicita a los Jueces en materia penal que cuando aparezcan contradicciones entre los informes proporcionados por el I.T.F. comuniquen tal hecho al Instituto Técnico Forense y a la Suprema Corte de Justicia.-

ITF: 1959

Circ. 7/59 SCJ
A solicitud del I.T.F. los Jueces en materia penal deberán remitir a esa Oficina un oficio por cada procesado, informando separadamente sobre los antecedentes que se indican.-

ITF: 1963

Circ. S/N/63
Dispone normas respecto a los informes que el I.T.F. debe producir en caso de libertad condicional y anticipada.-

ITF: 1964

Circ. 8/64 SCJ
Se sugiere el envío de duplicados de pericias de autopsias y exámenes toxicológicos a la Morgue Judicial.-

ITF: 1975

Circ. 25/75 SCJ:
Transcribe nota del Instituto Técnico Fo­rense solicitando in­formes de los Juzgados en materia penal sobre la forma de aplicar las medidas de seguridad curati­vas aplicadas por la correspondiente sentencia, así como solicitando parecer para solucionar anomalías rela­tivas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabi­lidad.-

ITF: 1976

Circ. 39/76 SCJ (16/8/76) Acordada 6238 del 16/8/76
En casos de que surjan dudas en concepto del Juez acerca de la inimpu­tabilidad del autor de un hecho, aquel deberá reque­rir el informe pertinente al Instituto Técnico Fo­rense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad pro­visorias. Declarada por sentencia ejecu­toriada la inim­putabilidad y la aplicación de las me­didas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su natura­leza y forma de aplicación. En el Interior se podrá re­querir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remi­tirá copia del dictamen al I.T.F. quien podrá dispo­ner nuevas medidas.-

ITF: 1980

Circ. 49/80 SCJ (12/8/80):
Crea el Registro Central de la Mino­ridad que estará a cargo del Instituto Técnico Fo­rense, el que tendrá como cometido el fichaje de todos los asuntos relativos a los menores en los que tenga intervención la Justicia Ordina­ria.-

ITF: 1988

Circ. 4/88 SCJ (17/2/88)
Transcribe nota de la Dirección Na­cional de Policía Técnica solicitando colabora­ción en la obten­ción de protocolos de autopsias y pro­yectiles extraí­dos a los cuerpos, así como el de poder documentar los mismos.- Solicita el trabajo conjunto del personal de esa Dirección y el envío de los proyectiles fatales para su pos­terior peri­cia.-

ITF: 1988

Circ. 5/88 SCJ (19/2/88):
La Dirección Nacional de Policía Téc­nica solicita que en oportunidad de libramiento de oficios por parte de los Juzgados a esa Di­rección, se sirvan indicar con exactitud el do­micilio de las personas de que se trate.-

ITF: 1988

Circ. 10/88 DGSA (20/4/88):
Comunica nombre de intérprete gestual al servicio del I.T.F..-

ITF: 1988

Circ. 33/88 DGSA (28/10/88)
Pautas a tener en cuenta cuando se re­quieran Peri­cias Caligráficas al Instituto Técnico Forense.- Prue­bas.- Circ. 9/65 de la Su­prema Corte de Justicia.-

ITF: 1989

Res. SCJ. 736/89 (18/10/89) Circ. 80/89 SCJ (2410/89).-
Dispone que cuando se envíe al Ins­tituto Téc­nico Fo­rense el formula­rio Nº 4 - co­municación de ex­tracto de sentencia - debe esta­blecerse en forma obliga­toria la naciona­lidad del penado.-

ITF: 1990

Ley 16.170
Artículo 465.- Los funcionarios que desempeñan tareas en los Departamentos de Medicina Forense y Anatomía Patológica y en el Laboratorio Químico Toxicológico del Instituto Técnico Forense, los que se declaran trabajos insalubres, no podrán realizar una jornada máxima de labor que supere las seis horas, salvo situaciones de estricta necesidad para el servicio y sin carácter de permanente, dispuestas por la Dirección de ese Instituto por resolución fundada.
Ello no obstante, su retribución será la equivalente a la de los restantes funcionarios de iguales categorías que cumplan jornadas de ocho horas.

Circ. 71/90 SCJ (26/9/90) Acordada 7077 del 26/9/90:
Se auto­riza a los Magis­trados Penales, en caso de he­chos de violen­cia en el Esta­blecimiento Carcelario de Li­bertad, a requerir los servicios de Mé­dicos Foren­ses del I.T.F.- Recomienda que dichos Ma­gistrados efectúen controles y vigilancia carce­laria me­diante visitas e inspecciones.- Manten­drán infor­mada a la Corporación.-

ITF: 1993

Circ. 81/93 SCJ (7/10/93)
Nota de la Asociación Psiquiátrica del Uruguay referente a las pericias psiquiátricas re­alizadas por sus asociados en ocasión de orden ju­dicial. Comunicará mensualmente a la Corte el de­talle de los honorarios generados por las peri­cias. Atento a lo comunicado la Suprema Corte de Justi­cia recomienda prudencia en la designa­ción de pe­ritos forenses particulares atento a la escasez de rubros.-

ITF: 1993

Circ. 112/93 SCJ (17/12/93) Acordada 7215 del 17/12/93
Por reso­lución 624/93/43 se cometió al Instituto Técnico Forense la realización de todas las funciones mé­dicas y psicológicas actualmente a cargo del S.A.Y.P.S. Se determina que dicho Servicio conti­nuará realizando los infor­mes de estilo hasta el 24/12/93, con poste­rioridad el Insti­tuto Técnico Forense realizará todas las fun­ciones médicas y psicológicas ac­tualmente a cargo del S.A.Y.P.S..-

ITF: 1994

Circ. 16/94 SCJ (10/3/94):
Recomienda que cuando dispongan pericias o estudios que deban cumplirse por el I.T.F. es conveniente la coordinación con dicho instituto, del día y hora para el traslado de los reclusos, con la autoridad encar¬gada de su conducción, quedando a criterio del Juzgado actuante la pe¬riodicidad en que habrán de cum¬plirse.- 2012 Circ. 107/2012 DGSA- Reitera su cumplimiento.-

ITF: 1994

Acordada 7226 del 16/4/94
1º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados con competencia en materia penal, dispongan la realización de pericias médico-legales a cumplirse en la Sede Central del Instituto Técnico Forense, remitirán los autos o fotocopia de los elementos pertinentes de los mismos a saber: a) Parte policial y auto del procesamiento.- b) Declaraciones judiciales del imputado, testigos, denunciante y víctima.- c) Acusación Fiscal y contestación de la misma.- d) Informes médicos, pericias e historias clínicas glosadas en autos.- En todos los casos se indicará en la solicitud y con la claridad, el tipo y objetivo de la pericia.-
2º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados ordenen la realización de pericias caligráficas, los Juzgados deberán enviar oficio explicativo del objeto de la pericia, documentos originales, así como las muestras escriturales del indagado (circular de la Dirección General de los Servicios Administrativos Nº 33/88).-

ITF: 1994

Circ. 19/94 (21/4/94)
Hace saber que el Laboratorio de Química y Toxicología del ITF, actualmente está en condiciones de detectar consumo de marihuana en muestras de orina de individuos vivos. Las muestras pertinentes deberán ser remitidas al Laboratorio cumpliendo estrictamente el Instructivo que se adjunta.-

ITF: 1994

Circ. 40/94 SCJ (1/6/94):
Reitera la Circ. 81/93 ampliándola a su vez, recordando a los Jueces la reducción de las pericias psiquiátricas particula­res en la medida que sean prescindibles, dado su alto costo y ade­más que el Departamento Criminoló­gico del I.T.F. está en condiciones de asesorar con eficacia en tanto las solicitudes se ajusten a las pautas con­signadas en el informe que ad­junta.-


ITF: 1996
Circ. 16/96 DGSA (1/3/96):
Atento al planteamiento de la Dirección General del Instituto Técnico Forense, res­pecto a las solicitudes de informes médicos le­gales, a fin de hacerle saber que las mismas de­ben dirigirse a la Dirección del referido Insti­tuto.-

ITF: 1996

Circ. 29/96 DGSA (21/3/96):
Comunica nombre y teléfonos de intér­prete gestual al servicio del I.T.F..-

ITF: 1997

Circ. 59/97 DGSA (30/12/97):
Resolución aprobando el Plan de Cobertura de Costos de Transportes para pericias psiquiátricas de los Juzgados Letrados con competencia penal del Interior. Se transcribe el reglamento.-

ITF: 1999

Circ. 70/99 SCJ (24/9/99)
En relación a las solicitudes de pericias a diligenciar por el Instituto Técnico Forense la Suprema Corte de Justicia resuelve: “.....Sin perjuicio de no pronunciarse sobre el mérito de las solicitudes de pericias sobre las que se informa, la Corte considera del caso recordar que es deber de los señores Jueces ejercer las facultades concedidas por la ley en materia de control probatorio para evitar dilaciones innecesarias.-

ITF: 1999

Circ. 82/99 SCJ (8/12/99)
Recuerda el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3º de la Ley 17.088 del 14/5/99 que establece “Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten en el Poder Judicial”.-

ITF: 2000

Circ. 28/2000 DGSA (25/10/2000)
Hace conocer que tipo de pericias se realizan en el Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense en los caso de estudios de ADN, estudios de tipificación y comparación de manchas de sangre.-

ITF: 2000
Circ. 29/2000 DGSA (25/10/2000)

Se hace saber que el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales necesita archivar los recaudos originales a los procesamientos dispuestos sin perjuicio de las comunicaciones remitidas vía SICO.- Por tanto necesariamente las sedes judiciales deberán remitir, en todos los casos al ITF – Reg Nac. de Antecedentes Judiciales y sin excepción, un ejemplar original de Oficio policial de remisión (parte policial); Deca-dactilograma (impresiones dactilares de ambas manos); fotografías del procesado

ITF: 2001
Circ. 74/2001 SCJ (29/8/2001) Acordada 7436 del 22/8/2001:
Reglamenta la actividad de los Médicos Forenses del Interior del País.-

ITF: 2001

Circ. 54/2001 SCJ (15/11/2001)
Área Asistencia Social - Identificación del domicilio de los usuarios - Hace saber que la ubicación de los domicilios donde se deben realizar las entrevistas por los Asistentes Sociales de ese Instituto a menudo resulta dificultoso. Para solucionar dichos problemas se solicita se proporcionen determinados datos.-

ITF: 2002

Circ. 68/2002 SCJ (2/8/2002) Acordada 7458 29/7/2002 .
Modifica los arts. 3º y 4º de la Acordada 7436 del 22/8/2001 referente a la reglamentación de la actividad de los Sres. Médicos Forenses que cumplen tareas en el Interior del País:

ITF: 2006

Circ. 107/2006 DGSA (9/10/2006)
Por resolución N° 100 de fecha 29/9/2006 se dispuso: que cuando se forme pieza por solicitudes de salidas transitorias, se debe actualizar la información, solicitando al Instituto Técnico Forense - Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, nueva Planilla de Antecedentes.-


ITF: 2010
Circ. 106/2010 DGSA 19/10/2010
Pone en conocimiento la IMPLEMENTACION DE CAMBIOS EN EL SISTEMA SICO, referidos a los delitos de Estupefacientes, Tráfico de Armas y Lavado de Activos, a los efectos de la comunicación de los procedimientos. Se remite adjunto el instructivo correspondiente.-

ITF: 2013
Circ. 160/2013 DGSA  13/11/2013

Remite copia de los informes elaborados poe ; el Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Policía Técnica; el Departamento de Química y Toxicología del ITF y la Facultad de Química de la Universidad de la República, consultados respecto a la posibilidad de que ellos realicen el estudio que permita determinar si una muestra incautada de cocaína, en cualquiera de sus formas, se encuentra en estado de base libre o fumable, para su conocimiento,

ITF: 2014
Circ. 72/2014 DGSA  26/5/2014

De acuerdo a lo sugerido por el ITF se remite copia del procedimiento establecido en caso de que se disponga la intervención del Departamento de Química y Toxicología ante grande volúmenes de droga o plantas-


ITF: 2014
Circ. 106/2014 DGSA Acordada 7810 del 17/7/2014        
DIJO       I) que la Acordada n° 7226 de 18/4/1994 regula la solicitud de pericias a cumplirse en la sede central del Instituto Técnico Forense;
                II) que se entiende imprescindible ampliar el contenido de la mencionada Acordada en cuanto al ámbito de actuación de peritos del mencionado Instituto, así como en lo relativo a las materias y procedimientos en las solicitudes de pericias;
 ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE 

1º.- Los Peritos asignados al Instituto Técnico Forense deben realizar las pericias y prestar los asesoramientos que les encomienden los Señores Magistrados.- 2º.- Es preceptiva la actuación de los Peritos asignados al. ITF, en los casos de competencia en materia penal, crimen organizado, violencia doméstica, art. 117 de CNA y adolescentes, en cuanto sean solicitadas por el Juez de la causa. En las demás materias, corresponderá la actuación del Instituto Técnico Forense, cuando la parte que solicite el peritaje justifique o ello resulte de autos, que carece de medios para solventarla (185.3 CGP), o en los casos que las partes estén asistidas por Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho o Defensoría Pública.- 3º.- Materias y Procedimiento en solicitudes de pericias: se recomienda que en los casos en que los Señores Magistrados, con competencia en cualquier materia, dispongan la realización de pericias, remitan los autos o testimonio de los mismos o en su defecto fotocopia de los elementos pertinentes de los mismos, a saber: a) parte policial; b) declaraciones judiciales; c) actuaciones judiciales; d) informes médicos, periciales e historias clínicas glosadas en autos; e) decreto o mandato verbal disponiendo tipo y objeto de la pericia (art.180 CC P). Enunciando claramente cual/cuales son los puntos sobre los que se solicita el asesoramiento.- 4°.- Se recomienda a los Señores Magistrados que al solicitar pericias no se especifique a que especialidad de técnicos se le solicita, ni cuantos técnicos deben intervenir (a excepción de las incapacidades) dejando tales decisiones técnicas a criterio del. ITF y sus respectivas Direcciones Técnicas.- 5º.- En todos los demás casos de solicitudes de pericias es de aplicación la Acordada n° 7449 que regula el Registro único de Peritos.-6°.- En los casos que los Señores Magistrados dispongan la realización de pericias caligráficas deberán estar al Protocolo comunicado por Circular N° 62/2014 de fecha 15/5/2014, referente a la actuación de los Peritos Calígrafos, no siendo necesaria la remisión de los autos.-

ITF: 2014
Circ. 116/2014 DGSA  13/8/2014        
Remite el Protocolo del procedimiento de recepción, análisis y destrucción de drogas incautadas, aplicable al Departamento de Química y Toxicología del ITF.-

ITF: 2015
Circ. 82/2015 DGSA  27/7/2015          
Reitera el cumplimiento de la Acordada 7810 comunicada por Circular 106/2014
.
ITF: 2014
Circ. 124/2015 DGSA Acordada 7850 del 19/10/2015         
DIJO I) que por Acordada n° 7226 de 18/4/1994 se reguló la solicitud de pericias a cumplirse en la sede central del ITF Montevideo;
II) que por Acordada 7810 de 17/7/2014 se amplió el ámbito de actuación de los peritos del Instituto Técnico Forense, así como se precisó lo relativo a las materias y procedimientos a seguir en las solicitudes de pericias;
III) que se entiende indispensable hacer extensiva la Acordada mencionada en el numeral anterior a los peritos actuantes en el resto del país;
ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE

1º.- Será aplicable a los integrantes de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios del Interior, todo lo dispuesto por la Acordada 7810 de 17 de julio de 2014,-


ITF: 2015
 Circ. 163/2015 DGSA (22/12/2015)     

Determina  el horario de recepción de drogas por parte del Departamento de Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense, es de lunes a viernes de 9 a 12 horas, horario que se mantendrá durante el verano y que comenzó a regir el día 14/12/2015, para su conocimiento y demás efectos.- En tal sentido, se recuerda que dicho Departamento se encuentra instalado en la nueva sede del CESERPE (Centro de Servicios Periciales) sita en Carlos Gardel n° 1220 pisos 3° y 4°, de esta ciudad (tels: 2909 2098 - 2909 2255).- 


ITF: 2016
Circ. 22/2016 DGSA (26/2016)
Pone en conocimiento en cuadro de itinerancia y subrogación de Peritos Psicólogos y Psiquiatras Forenses del interior del pais, el cual se anexa. Se recuerda además que las sedes deberán comunicar con la debida antelación la licencia de los técnicos al Instituto Técnico Forense en cumplimiento de la Acordada 7856 de 10/12/2015.-

ITF: 2016
Circ. 26/2016 DGSA (2/3/2016)

Comunica que el horario de recepción de drogas por parte del Departamento de Laboratorio de Quimica y Toxicología del ITF es de lunes a viernes de 14 a 17 horas, horario que se mantendrá durante el invierno y que comenzará a regir el día 14 de marzo del corriente año. En este sentido, se recuerda que dicho Departamento se encuentra instalado en la nueva sede del CESERPE (Centro de Servicios Periciales) sita en la calle Carlos Gardel 1220 pisos 3º y 4º de esta ciudad (tels. 2909-2098   - 2909-2255)

ITF: 2016
Circ. 103/2016 DGSA (15/8/2016)        

Se dispone exhortar a todos los jerarcas del pais, un uso racional de los recursos técnicos con los que cuenta el ITF con la máxima optimización de los mismos, en virtud al gran volumen de solicitudes que se reciben, a efectos de dar un cumplimiento eficaz y eficiente a todas las pericias oportunamente solicitadas.- 

INSTITUTO URUGUAYO DE DERECHO AGRARIO

INSTITUTO DERECHO AGRARIO: 1988
Circ. 37/88 SCJ (12/9/88)
Nota del Insti­tuto Uruguayo de Derecho Agrario solici­tando colabora­ción de los Juzgados en la exhibición de los decreteros de sen­tencias.-

INTENDENCIA DE LA S.C.J. (Sección)

INTENDENCIA DE LA S.C.J.: 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-

INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

I.M.M.: 1953 – 
Circ. 2/53 SCJ
Dispone que los Juzgados comuniquen a la Oficina Municipal de Bienes Muebles la fecha y hora en que deban realizarse los lanzamientos o la suspensión de los mismos.-

I.M.M.: 1964 – 
Circ. 20/64
Los Juzgados de Paz al solicitar al Municipio informes sobre permisos de construcción, además de los datos de calle y número del edificio, deberán indicar el número de padrón en cada solicitud.-

I.M.M.: 1985 
A A 175/85 SCJ (5/8/85) Circ. 33/85 SCJ (13/8/85)
Dispone hacer co­nocer re­solución de la Intendencia Municipal de Montevi­deo que es­tablece que los requerimiento judiciales de inscripción de em­bargos so­licitados por particula­res, se cumplirán pre­vio pago de los derechos co­rrespondientes. Y asimismo hace sa­ber cuál es la documentación judicial - oficios - que ins­cribe el Servicio de Registro de Vehícu­los.-

I.M.M.: 1986 
Circ. 43/86 SCJ (3/6/86):
El Congreso Nacional de Intendentes re­cuerda el cumplimiento de la Ley Nº 9189 por la cual se de­clara que ninguna Oficina del Estado, Munici­pios o entes autónomos dará curso trámite o en­trada a es­crito que tenga relación con bienes inmue­bles si pre­viamente no se acredita el pago de la con­tribución in­mobiliaria del año en curso.-

I.M.M.: 1986 
Circ. 83/86 SCJ (24/11/86):
Instruc­tivo admi­nistrativo para obtener la exo­neración de pa­tente de vehí­culos propiedad de funcionarios del Poder Judi­cial.- Nota del Servicio de Ingresos Vehicula­res.-

I.M.M.: 1986 
Circ. 94/86 SCJ (10/12/86)
Trans­cribe el artículo 2 del De­creto. Nº 22879 sobre exoneración para el pago de la patente.- Profesionales que están in­cluidos en la posibilidad de exonerar.-

I.M.M.: 1988 
Circ. 3/88 SCJ (8/2/88):
Comunicación de la Intendencia Muni­cipal de Montevideo en virtud de la excesiva can­tidad de expedientes provenientes de los Juzga­dos, ordenando inscripciones de embargos, que son de­vueltos por no haber sido pagos los derechos co­rrespondientes y atento al perjuicio que ello aca­rrea a los actores en los juicios, solicitando de los distintos Juzgados de Capital e Interior que procedan a la inscripción de em­bargos conjunta­mente con el pago de los dere­chos.- 1988 Circ. Nº 48/88 SCJ (23/11/88) - Rei­tera el cum­plimiento de la Circ. 3/88.-

I.M.M.: 1989 
Circ. 63/89 SCJ (2/8/89):
Nota de la Intendencia Munici­pal de Montevideo comunicando la resolu­ción de que a partir del 10/7/89 no se recibirán ni se dará trá­mite a Oficios y o Expedientes, que no conten­gan el número de padrón correspon­diente a la finca que motiva las actuaciones.-

I.M.M.: 1990 
Circ. 9/90 SCJ (23/2/90)
Nota de la Cámara del Bien Raíz so­bre la práctica de los Juzgados de exigir la pre­sentación de la planilla de contribución inmobi­liaria al día y las consecuencias que ello oca­siona. La S.C.J. transcribe la nota decla­rando que eso no implica pronunciamiento de la Corpora­ción y sin que la misma afecte la inde­pendencia jurisdiccio­nal de los Magistrados.-

I.M.M.: 1994 
Circ. 51/94 SCJ (8/7/94)
Solicitud del Servicio de In­gresos Vehiculares de la Intendencia a fin de que se ins­trumenten las medidas necesarias para que los Juz­gados intervinientes en casos de hur­tos de vehícu­los, extiendan testimonio de que el ori­ginal de la comunicación del hurto emitido por la Sec­cional actuante, se encuentra en poder de la correspon­diente Sede.-

I.M.M.: 1999 
Circ. 69/99 SCJ (15/9/99)
Hace saber que la capacidad locativa de la Unidad de Bienes Muebles de la Intendencia Municipal de Montevideo se encuentra colmada. En lo sucesivo deberán dirigirse a la Dirección General de los Servicios Administrativos a sus efectos.-

I.M.M.: 2000 
Circ. 21/2000 SCJ (5/4/2000)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles se trasladó a la calle Madre Francisca Rubato Nº 160, razón por la cual se ve imposibilitada de recibir lanzamientos hasta el 25/4/2000.-

I.M.M.: 2001 
Circ. 36/2001 SCJ (10/5/2001)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando la nómina de funcionarios autorizados a firmar partidas de matrimonios, nacimientos y defunciones.-

I.M.M.: 2001 
Circ. 41/2001 DGSA (24/9/2001)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles está es condiciones de recibir lanzamientos por parte de los Juzgados de la Capital.-

I.M.M.: 2003 
Circ. 38/2003 DGSA (4/11/2003)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-

I.M.M.: 2004 
Circ. 36/2004 DGSA (11/5/2004)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles está en condiciones locativas para recibir nuevos lanzamiento a partir del 14/5/04.-

I.M.M.: 2004 
Circ. 118/2004 DGSA (16/12/2004)
Hace saber nota que de acuerdo al Servicio Central de Almacenes a partir del 1/12/04 se debe tener presente que todo ingreso y/o retiro de lanzamientos en la Unidad de Bienes Muebles, deberá previamente comunicarse a través de contacto telefónico o por email.-

I.M.M.: 2005 
Circ. 46/2005 DGSA (10/5/2005)
Hace saber a las Sedes Penales que se debe remitir información a la División Tránsito y Transporte de la I.M.M. sobre conductores responsables de accidentes de tránsito con lesiones o fallecidos, así como las medidas complementarias a la pena de privación de libertad que hubiera dispuesto la sede correspondiente

I.M.M.: 2005 
Circ. 71/2005 DGSA (16/6/2005)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-

I.M.M.: 2008 
Circ. 154/2008 DGSA (4/12/2008)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles tiene la capacidad locativa colmada no pudiéndose recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-

I.M.M.: 2009
Circ. 75/2009 DGSA (30/6/2009)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando que la Unidad de Bienes Muebles está en condiciones locativas para recibir nuevos lanzamiento a partir del 26/5/09.-


I.M.M.: 2013
Circ. 20/2013 DGSA (26/2/2013)         
Hace saber que la Secretaria General de la IMM comunicó, que el depósito judicial de dicha Comuna ubicado en Mdre, Francisca Rubatta 160, se encuentra al máximo de su capacidad, por tal motivo no se podrán recibir lanzamientos hasta nuevo aviso.-


I.M.M.: 2013
Circ. 63/2013DGSA (18/6/2013) 
Hace saber que la IMM comunicó, que el local de la Unidad de Bienes Muebles, sito en Gral. Flores 3828 bis (Depósito del Cerrito) se encuentra disponible para el ingreso de nuevos lanzamientos.-

I.M.M.: 2014
Circ. 56/2014 DGSA (6/5/2014)           

Hace saber que la IMM comunicó, que el local de la Unidad de Bienes Mueble se encuentra colmada no pudiéndose recibir lanzamientos.-


Interceptacion de correspondencia

Correspondencia: 1996
Circ. 59/96 SCJ (12/9/96):
Habiendo tomado conocimiento de que algunos Magistrados autorizan de mandato verbal a la auto­ridad policial la interceptación de corresponden­cia y comu­nicaciones, se recuerda que tal disposición debe ser sus­crita por el propio Magistrado, de conformi­dad con lo dis­puesto por el art. 212 del Código del Pro­ceso Penal.-

INTERNADOS EN HOSPITALES DE SALUD PUBLICA

INTERNADOS: 1993
Circ. 6/93 SCJ (16/2/93)
Nota del Ministerio de Salud Pública sobre nuevo sistema de in­ternación de los pacientes con causa judicial y cus­todia.-

INTERNADOS: 1993
Circ. 57/93 SCJ (15/7/93)
Nota del MINISTERIO DE SALUD PU­BLICA referente a la falta de dis­ponibilidad de ca­mas para la internación de enfermos mentales a dis­posición de la justicia en los Hospitales Psiquiátri­cos, en ta­les casos serán deriva­dos al Hospi­tal Saint-Bois.-

INTERNADOS: 1996
Circ. 53/96 SCJ (25/7/96) Acordada 7285 del 24/7/96.-
EGRESOS: 1º) En las internaciones que hallan sido decretadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 9.581, de 8/8/36, se prescindirá del informe del Instituto Técnico Forense y no se conferirá vista al Sr. Fiscal del Crimen.- Será suficiente el informe de un médico de la institución de internación acerca el estado del paciente y de la necesidad de concederle el alta.- El egreso se notificará al Instituto Técnico Forense a los únicos efectos de su anotación en los registros pertinentes.- 2º) En las internaciones que hallan sido decretadas con fundamento en la comisión de un echo descripto como delito por la ley penal, para el egreso será imprescindible el pronunciamiento del Sr. Fiscal de Crimen interviniente en la causa, previo pronunciamiento favorable de un médico de la institución de internación.- El egreso se comunicará al Instituto Técnico Forense a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.- 3º) Cuando sea aconsejable el egreso, pese a que el paciente no esté totalmente curado, el informe será producido por una Junta Médica integrada por el médico del establecimiento de internación, y dos médicos forenses dependientes del Instituto Técnico Forense.- 4º) Cuando en uno o en otro caso se condicione el egreso a que alguna persona se haga cargo del paciente, el propio establecimiento de internación procurará por sus servicios especiales de ubicarla y de imponerle sus obligaciones, comunicando por oficio al Juzgado interviniente que notificará al Ministerio Público y hará la comunicación pertinente al Instituto Médico Forense.-

INTERNADOS: 1996
Circ. 86/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7309 del 8/11/96.-
Se encarga a la Defensoría de Oficio de Ejecución Pe­nal la asistencia jurídica y de­fensoría de todas las personas internadas por orden judicial en los establecimientos psiquiá­tricos pertenecientes al sector público, ubica­dos en el Departamento de Montevideo.-


INTERNADOS: 1997
Circ. 28/97 SCJ (6/5/97)
Hace saber que en las comunicaciones que se libren por los Juzgados a la Dirección de De­fensoría de Oficio de Ejecución Penal, tanto con respecto a personas declaradas por sentencia eje­cutoriada autores inimputables de un delito, con medidas de seguridad curativas, como a todas aque­llas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581, dentro del radio de Montevideo, deberán cum­plirse determinados requisitos que se detallan.- * 2000 Circ. 9/2000 SCJ (3/3/2000) Reitera su estricto cumplimiento.-


INTERNADOS: 1998
Circ. 41/98 SCJ (29/6/98)
Ante Planteamiento del Director del Hospital Vilardebó referido a las dificultades que se presentan en cuanto a pacientes judiciales, la Corporación por res. 267 del 8/6/98 dispone que cuando los imputables se encuentren en condiciones de egreso, estos deberán ser reintegrados al establecimiento de reclusión de origen con noticia al Juez de la causa.-


INTERNADOS: 2001
Circ. 62/2001 SCJ (9/8/2001)
Nota referente a los criterios de ingreso y admisión en el Hospital Hogar Dr. Luis Piñeyro del Campo,.


INTERNADOS 2001
Circ. 79/2001 SCJ (11/9/2001)
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de la Circular 28/97 toda vez que los Jueces dispongan la internación de una persona en el Hospital Vilardebó (u otro nosocomio psiquiátrico) deberán manifestar expresamente la conducta a seguir por la Dirección del Hospital una vez que el paciente sea dado de alta médica. Esto es si debe se conducido para su ingreso o reingreso a un establecimiento carcelario, o de lo contrario quedará en libertad ambulatoria,.


INTERNADOS: 2001 Circ. 86/2001 SCJ (22/10/2001)
Nota del Director del Hospital Hogar Dr. Luis Piñeyro del Campo.-


INTERNADOS: 2002 Circ. 76/2002 SCJ (28/8/2002)
Reitera el cumplimiento de la Circ. 62/2001.-

INTERNADOS: 2003
Circ. 26/2003 SCJ (31/3/2003)
Reitera el estricto cumplimiento de las Circulares Nº 53/96 (Acordada 7285)., 28/97, 41/98, 79/01.- En las comunicaciones que se libren por los Juzgados tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada autores inimputables de un delito con medidas de seguridad curativas, como todas aquellas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581 deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Circ 28/97 Toda disposición de ingreso por parte de Sede Judicial, será mediante oficio del propio Juzgado, no comunicándose por autoridad policial. El oficio deberá expresar claramente si el internado queda a disposición del Juzgado, o el egreso puede ser dispuesto por el Director del Hospital. Toda vez que los Jueces dispongan la internación de una persona en el Hospital Vilardebó (u otro nosocomio psiquiátrico), deberán manifestar expresamente la conducta a seguir por la Dirección del Hospital una vez que el paciente sea dado de alta médica. Esto es, si debe ser conducido para su ingreso o reingreso a un establecimiento carcelario, de lo contrario quedará en libertad ambulatoria, pero siempre con noticia por parte del nosocomio al Juez de la causa.-

INTERNADOS: 2003 Circ. 92/2003 SCJ (13/11/2003)
Nota remitida a la Corporación por la Directora del Hospital Vilardebó haciendo saber de las dificultades para la asistencia de personas con procesos penales en curso.-

INTERNADOS: 2004 Circ. 66/04 DGSA (12/8/2004) Acordada 7524 del 11/8/2004
Se reglamenta su ingreso y egreso. Dada la problemática derivada de la internación de personas sometidas a la justicia, pacientes psiquiátricos para ser periciados o sometidos a tratamiento y la escasa capacidad locativa y de recursos para atender la creciente demanda -


INTERNADOS: 2005 Circ. 99/05 DGSA (16/9/2005)
Reitera los términos de la Acordada Nº 7524 de 11/8/04 y extiende el régimen en ella previsto a las sedes judiciales del interior del país en lo pertinente, debiéndose tener presente que las referencias hechas al Hospital Vilardebó deben entenderse realizadas a los Centros Hospitalarios Locales.-


INTERNADOS: 2006 Circ. 64/2006 DGSA (14/7/2006)
Pone en su conocimiento los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo:
“1- Debe tratarse de un anciano y por tanto tener una edad igual o mayor a 65 años.
2- Debe padecer enfermedades crónicas (física y/o mental) que determinan objetiva discapacidad de grado moderado a severo. 3- No debe estar cursando una enfermedad aguda que signifique riesgo de vida en el período de solicitud (corresponde en este caso la internación en hospital de agudos). Debe ser usuario de A.S.S.E. Montevideo. Debe ser carenciado desde el punto de vista económico - social. En este caso cabe destacar que la razón social como única causa de ingreso no se considera pertinente si no está asociada a los otros elementos. Se excluye y se considera excepción a los puntos antes expresados, el abuso, maltrato documentado y con denuncia penal (medida cautelar para proteger a la víctima) como única razón social de ingreso urgente. En suma, los ingresos están supeditados a la asociación de vejez, enfermedad con dependencia y pobreza que deben confluir en un mismo individuo usuario de A.S.S.E.
Montevideo, existiendo para los casos del interior del país una profusa red de hogares sin fines de lucro (más de 70) del B.P.S. y M.S.P. que deben realizar un manejo local del problema, para agotar toda posibilidad de solución razonable....”


INTERNADOS: 2007 Circ. 74/2007 DGSA (30/7/2007)
Poner en conocimiento los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo:
¨ Debe ser adulto mayor (edad igual o mayor de 65 años).-
¨ Debe ser usuario de A.S.S.E. - M.S.P. de Montevideo.-
¨ Debe padecer condiciones físicas y/o mentales que determinan discapacidad (necesidad de ayuda en cuidados personales) de moderada a severa. No debe estar cursando una enfermedad aguda o descompensación de enfermedad crónica que requiera atención en un hospital de agudos.-
¨ Debe estar en una situación socio económica precaria entendida ésta por ingresos insuficientes y ausencia absoluta objetiva de entorno socio familiar. Estas condiciones deben coincidir en la misma persona.-
La condición de abandono social o precariedad social aislada, sin discapacidad y enfermedad no constituye causa o criterio de ingreso.-
Se excluye como excepción transitoria las situaciones de violencia - maltrato documentado con denuncia judicial del hecho, circunstancia en la que se prioriza la protección cautelar de la víctima.-

INTERNADOS: 2013
Circ. 83/2013 DGSA (23/7/2013)
Pone en conocimiento la comunicación del Director de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín C. Rossi la que en lo pertinente se transcribe “ se encuentran colmadas en sus capacidades de alojamiento, lo cual imposibilita los diferentes ingresos judiciales, dejando expresa constancia de que se considerar algún caso excepcional buscaremos la forma de colocar una cama adicional para sobre llevar la demanda”

INTERNADOS: 2014
 Circ. 73/2014 DGSA (27/5/2014) Acordada 7803 del 26/5/2014     
1º.- Incorpora a la Acordada nº 7524 de fecha de 11 de agosto el siguiente artículo:
5º.- Los Magistrados que dispongan la internación de personas sometidas a la justicia en instituciones de asistencia psiquiátrica deberán visitar los expedientes en donde se tramitan las respectivas causas cada 8 (seis) meses, dejando constancia de las decisiones adoptadas y noticiando al Ministerio Público.-


INTERNADOS: 2014
Circ. 164/2014 DGSA (6/11/2014)       
Pone en conocimiento la comunicación del Director de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín C. Rossi referente a la imposibilidad de recibir pacientes a efecto de su internacion.-

INTERNADOS: 2014
Circ. 166/2014 DGSA (17/11/2014)     
Pone en conocimiento y reitera los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo

INTERNADOS: 2015
Circ. 9/2015 DGSA (12/2/2015)           

Pone en conocimiento y reitera los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo