JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

LETRADOS DE FAMILIA: 1983
Res. del COSUJU del 23/12/1983
Transforma en Juzga­dos Letra­dos de Familia de 1º y 7º turnos por su orden los siguientes Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 8º, 9º, 17º y 18º turnos, Juzgados Letrados de Menores de 3º y 4º turnos y Juzgado Letrado de Trabajo de 5º turno.- (Art. 163 Ley 15.464)


LETRADOS DE FAMILIA: 1985
Circ. 23/85 SCJ (15/7/85) Acordada 6809:
Se declara con valor de Acor­dada la Resolución del COSUJU del 2/1/84 rela­tiva a la determi­nación de turnos para los asuntos de fami­lia.- La determinación del turno se hará de la siguiente manera: a) Familia legítima: fecha de matrimonio; b) Familia natural: fecha de nacimiento del hijo que comparece, si fueren varios, la del hijo mayor; c) Legitimación adoptiva y pérdida de la patria potestad con fines de posterior legitimación: fecha de matrimonio de los padres legitimantes; d) Incapacidad o ausencia: fecha de nacimiento del incapaz o ausente, de ser varios, la mas antigua; e) Sucesiones: fecha en que se hubiere extendido la partida de defunción. Si hubiere ocurrido el fallecimiento en el extranjero y no se expidió el respectivo testimonio y sí certificado en el que no conste la fecha de la registración, se estará a la fecha en que ocurrió aquel. Tratándose de pluralidad de sucesiones, que se refieran a los mismos bienes, deberá estarse a la fecha del documento más antiguo. En los casos de partición y si hubiese tramitado más de una sucesión en distintos Juzgados, intervendrán en los procedimientos respectivos el que conozca de los más recientes; f) Rectificación de partida: priva la fecha de la partida a rectificar, y siendo varias, la mas antigua. En los demás casos no previstos: fecha de nacimiento del actor” – Se deroga la Acordada 6806/85 en cuanto se oponga a la presente,.


LETRADOS DE FAMILIA: 1988
Circ. 10/88 SCJ (8/3/88) Acor­dada 6973 del 4/3/88:
Declara constitui­dos los Juz­gados Le­trados de Familia de 8º a 14º tur­nos y modifica régimen de tur­nos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1988
Circ. 58/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6997
Se fijan normas para los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Inte­rior a efectos de que ha­biendo más de un turno, el mismo Magistrado en­tienda en todos los aspectos relati­vos a una misma familia.- Se de­terminan las dis­tintas pautas para la determina­ción del turno.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1989
Circ. 55/89 SCJ (6/7/89) Acor­dada 7028 del 30/6/89:
Declara cons­tituidos los Juzgados Letrados de Familia de 15º a 28º Tur­nos y los Juzgados Letrados de Pri­mera Instan­cia del Tra­bajo de 5º a 8º turnos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1989
Circ. 74/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7037 del 19/10/89:
De­clara constituidos los Juzgados Letrados de Pri­mera Instan­cia en lo Ci­vil de 8º y 9º Turnos y 17º a 24º Tur­nos; los Juz­gados Letrados de Fami­lia de 15º a 32º Turnos; los Juz­gados Letrados de Trabajo de 5º a 8º turnos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1990
Circ. 28/90 SCJ (7/5/90) Acordada 7061 del 4/5/90:
Que los señores Magistrados de Familia de 15º a 32º Turnos, deberán asistir a sus oficinas, los días hábiles y realizar las audiencias que correspondan, entre las 13 y 18 horas, por lo menos


LETRADOS DE FAMILIA: 1991
Circ. 17/91 SCJ (1/4/91) Acordada 7096 del 20/3/91)
Los Juz­gados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en que se encuentren archivando expedientes re­lativos a asuntos que de conformidad a lo dis­puesto por el artículo 163 del Decreto Ley 15464 pasaron a ser com­petencia de los Juzgados Letrados de Familia, expedirán por intermedio de su Oficina Actuaria, los certificados, y tes­timonios que soliciten los interesados.- Igualmente en caso de ser necesario el libramiento de un oficio, para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos, lo serán por los Juzgados Letrados de 1ª Instancia, en donde estén radicados los expedientes.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1991
Circ. 64/91 SCJ (7/10/91) Acordada 7115 del 7/10/91:
A partir del 1º/1/92, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º a 7º turnos y de 10º a 16º turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1º a 14º turnos comenzarán también a conocer en los asuntos que se promuevan a partir de dicha fecha por el régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88 y en los nuevos asuntos referidos en el artículo 545 literal d) para los Juzgados de Familia. Sin perjuicio a que dichos Juzgados sigan conociendo en los asuntos aún pendientes ante sus sedes según el régimen procesal anterior.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1991
Circ. 75/91 SCJ (18/11/91) Acordada 7118 del 18/11/91:
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-

LETRADOS DE FAMILIA: 1991
Circ. 80/91 SCJ (22/11/91) Acordada 7121 del 22/11/91:
Transforma los Juzga­dos Letrados de Familia de 2º y 9º turnos en Juz­gados de Trabajo de 9º y 10º turnos, cambia deno­minación de los Juzgados Letrados de Familia de 31º y 32º turnos en Juz­gados de Familia de 2º y 9º turnos.- Distribu­ción de los asuntos en trá­mite.- Régimen provisio­nal de turnos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1992
Circ. 50/92 SCJ (4/8/92)
Planteamientos sobre determinación de turnos en materia de asuntos de Familia y Meno­res.- Acordada 7118.- Incorporación de asun­tos nuevos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1992
Circ. 69/92 SCJ (9/10/92) Acordada 7162 del 9/10/92:
Ex­tiende el régimen de la Acordada 7154 a los ex­pedientes ar­chivados al 31/12/91 en los Juzgados Letrados de Familia de 2º y 9º turnos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1992
Circ. 85/92 SCJ (31/12/92) Acordada 7176 (31/12/92) -
Es­tablece un régimen de urgencia de turnos de los Jueces Letra­dos de Familia de Monte­video, entre el 1º y el 31/1/93, en materia de menores abandona­dos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1993
Circ. 7/93 SCJ (16/2/93) Acordada 7178 del 12/2/93.
Menores materialmente abandonados :1º) Para determinar la competencia de los Juzgados de Familia se tendrá en cuenta la fecha en que la autoridad judicial, administrativa o policial tomó conocimiento de la existencia de un menor en las condiciones previstas en los vistos de la presente Acordada.- 2º) A esos efectos los Juzgados de Familia conocerán por turnos consecutivos, según planilla que se adjunta, la que tendrá carácter anual. 3º) Los Juzgados que ya hubieran tomado conocimiento de la existencia de menores materialmente abandonados, conforme a lo previsto en la Acordada Nº 7176 de 31/12/92, seguirán conociendo en dichos asuntos hasta la finalización de los mismos.- 4º) En los Departamentos del interior del país los Juzgados conocerán por turnos decenales, según planilla de turnos vigente (Acordadas Nº 7122 y 7126 de 22/11/91 y 2/12/91, respectivamente).- 5º) Esta Acordada entrará en vigencia el 16/2/93.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1996
Circ. 93/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7311 del 28/11/96:
Trans­forma los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7° y 16° turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1° y 8° turnos en Juzga­dos Letrados del Trabajo de 11°, 12°, 13° y 14° turnos respec­tivamente.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1996
Circ. 104/96 SCJ (30/12/96) Acordada 7317 del 23/12/96:
Trans­forma los Juzgados Letrados de Familia de 29° y 30° turnos y los Juzgados Letrados de Pri­mera Ins­tancia en lo Civil de 23° y 24° turnos, en Juzga­dos Letrados de Familia de 1° y 8° tur­nos y de Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7° y 16° turnos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1997
Circ. 1/97 SCJ (23/1/97)
Res. Nº 3 - Reglamenta la Acordada 7311 del 28/11/96. Distribución de los expedientes en trámite de los Juzgados transfor­mados. Destino de los expedientes archivados. Tareas a cumplir por la Oficina de Recepción y Distribución de Tur­nos y por la DICAP. Se contemplan las siguientes situaciones: a) expedientes ya remi­tidos a la Oficina de Recep­ción y Distribución de Turnos; b) expedientes aún no remitidos a esa Oficina por los Juzgados trans­formados. Presen­tación de escritos durante el pe­riodo de redis­tribución. Cometidos de Servicios Inspectivos en el control de los procedimientos.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1997
Resolución 4/97 SCJ (3/2/97)
En virtud de la nueva organi­zación de los Juzgados Letrados de Familia de 3º, 4º, 5º, 10º, 11º y 12º turnos en oficinas de doble despa­cho se adecua la distribución de la superintenden­cia administrativa.-


LETRADOS DE FAMILIA: 1997
Circ. 18/97 SCJ (10/4/97) Acordada 7326 del 9/4/97
Dada la distribución de asuntos de familia efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 7311 determina que División Informática deberá detectar la totalidad de asuntos en que por el principio de prevención en materia de familia, debe entender el mismo tribunal, proporcionando a la Oficina de Distribución de Turnos, los listados correspondientes. La Oficina de Distribución de Turnos solicitará los asuntos erróneamente redistribuidos aunque ya se haya asumido competencia.-


LETRADOS DE FAMILIA: 2002
Circ. 64/2002 SCJ (16/7/2002) Acordada 7457 del 16/7/2002:
Acompaña texto de la Ley 17514 del 2/7/2002, Planilla de turnos referente a la aprobación de dicha ley, la reglamentación del régimen de turnos de los Juzgados competentes para atender situaciones de violencia doméstica y demás aspectos vinculados a su aplicación.-


LETRADOS DE FAMILIA: 2002:
Circ.71/2002 SCJ (12/8/2002)
En relación al art. 6º de la Ley 17514 y el art. 2 de su Acordada reglamentaria 7457, se hace saber que la obligación de abrir los fines de semana de 9,00 a 11:00 hs. no alcanza a los Sres. Jueces de Paz.-


LETRADOS DE FAMILIA: 2002
Circ.31/2002 DGSA (2/8/2002):
Autoriza el pago de viáticos por aplicación de la Ley de violencia doméstica.-


LETRADOS DE FAMILIA: 2002
Circ.77/2002 SCJ (5/9/2002): ACORDADA 7461 del 4/9/2002 -
Modifica el art. 6º de la Acordada 7457.-


LETRADOS DE FAMILIA: 2002
Circ. 41/2002 DGSA (10/10/2002)
Asistencia de los Defensores de Oficio en lo relativo a la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica.-


LETRADOS DE FAMILIA: 2003
Circ. 5/2003 SCJ (21/2/2003)
De conformidad con el art. 8º de la Ley 17.514 si ante la noticia de un tercero la justicia debe actuar, con más razón debe hacerlo por denuncia de la víctima, adoptándose posteriormente las medidas pertinentes (Defensoría de Oficio, Ministerio Público) para obtener la asistencia profesional correspondiente.-


LETRADOS DE FAMILIA: 2003 Circ.104/2003 SCJ
(8/12/2003): ACORDADA 7499 del 5/12/2003 -
Se agrega un artículo 7º a la Acordada 7461 de 4/9/2002.-


LETRADOS DE FAMILIA: 2003 Circ.105/2003 SCJ
(8/12/2003): ACORDADA 7500 del 5/12/2003 -
Se crea una Comisión de asesoramiento y coordinación para la puesta en funcionamiento de los Juzgados creados por el art. 16 de la Ley 17.707. (Juzgados Letrados de Familia con especialización en Violencia Doméstica).-

LETRADOS DE FAMILIA: 2004 -
Circ- 1/2004 DGSA (8/1/2004) -
Sugiere a las sedes con competencia en materia de familia la utilización del modelo de certificado de resultancias de autos cuya fotocopia se adjunta a la circular, elaborado por DICCAP y aprobado oportunamente por la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay.


LETRADOS DE FAMILIA: 2004:
Circ. 79/2004 (21/9/2004) Acordada 7526 del 20/9/2004
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: Competencia y Régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Familia de urgencia, en Montevideo y en el Interior. Horario, sedes, Defensores de Oficio de los Juzgados de Familia de Urgencia.- Diagnostico de situación - Expediente en trámite - Expedientes archivados


LETRADOS DE FAMILIA: 2006:
Circ. 12/2006 (22/2/2006)
la Suprema Corte de Justicia por mandato verbal de fecha 12/12/2005, y a requerimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay APROBO el informe de la Comisión Asesora en Materia Familia en el que se proporcionan directivas relativas a forma y contenido de las comunicaciones a realizar al Registro General de Adopciones y que se ponen en su conocimiento:
1) Los Juzgados Letrados de Familia de Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia Familia, una vez finalizado el trámite respectivo, deberán comunicar al Departamento Notarial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia), todas las Adopciones realizadas, incluso “las internacionales”, consignándose en la respectiva comunicación todos los datos requeridos en la disposición.- Por la naturaleza reservada de ese Registro, la comunicación deberá efectuarse de forma tal que asegure la mayor reserva de las actuaciones, remitiéndose en sobre cerrado en cuya cubierta solamente se hará mención al Juzgado remitente y al destinatario, con el rótulo de “Reservado” .-
2) Si bien la norma legal citada que crea el Registro General de Adopciones (art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia) no hace mención expresa a que el mismo comprenderá “Legitimaciones Adoptivas”, armonizándola con lo que dispone el art. 146 Nos. 1 y 3 del mismo Código y con la naturaleza “Reservada” del Registro que se crea, se sugiere además, que respecto a trámites de Legitimación Adoptiva, se deberá proceder por las sedes judiciales en la misma forma.-

LETRADOS DE FAMILIA: 2011:
Res. 456/11/22 de 25/7/2011
Aprueba el Protocolo de Actuación con relación al tema Visitas propuesto por la Asociación Uruguaya de Magistrados y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia y su aplicación no preceptiva en los Juzgados Letrados de Familia de 8º, 15º, 17º, 21º y 23º turnos de la Capital y las sedes competentes en la materia de las ciudades de San José y Ciudad de la Costa. La experiencia deberá ser evaluada periódicamente por la proponente Asociación Uruguaya de Magistrados y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia, quien deberá elevar informes, también periódicos, a esta Corporación y, en su caso, asesorar a las sedes Piloto.


LETRADOS DE FAMILIA: 2012:
Circ. 11/12 de 23/2/2012
“...Hágase saber a los Sres. Jueces Letrados en materia de Familia que dispongan retención de haberes por pensiones alimenticias de integrantes de los contingentes de cascos azules uruguayos asignados a las Misiones de Paz de la Naciones Unidas o información sobre los ingresos líquidos mensuales, deben comunicarlo o solicitar información directamente al Ministerio de Defensa Nacional...”

LETRADOS DE FAMILIA: 2015:
Circ. 160/2015 (22/12/15)
Acor. 7858 del 21/12/15
1º.- Transformar los Juzgados Letrados de Familia de 7º y 14° turnos en Juzgados Letrados de Familia Especializados de 7° y 8° turnos respectivamente, los que comenzarán a funcionar el 1° de febrero de 2016, manteniendo su actual Oficina Actuaria y que funcionarán en régimen de oficina única con doble despacho.-
2°.- Los Juzgados transformados tendrán competencia dentro del departamento de Montevideo para entender en los casos previstos por la Ley n° 17.514 y por el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, siéndoles aplicables todas las disposiciones vigentes dictadas en dichas materias.-
3°.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de la transformación de estos Juzgados se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los distribuirá en forma aleatoria entre los restantes Juzgados Letrados de Familia de Montevideo. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaría de la nueva sede transformada le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde la transformación. Al vencimiento del plazo la ORDA comunicará a División Planeamiento y Presupuesto la cantidad de expedientes adjudicados a cada turno.-
4°.- La Oficina Actuaria de los Juzgados transformados deberá enviar a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax el Impreso de Módulo de Estadísticas del sistema de Gestión (SGJ) 2015, a la fecha del cierre de los juzgados correspondientes.- 
5°.- Los expedientes archivados y toda otra documentación perteneciente a las sedes transformadas quedarán bajo resguardo de la Oficina Actuaria de los Juzgados Letrados de Familia de 6° y 13° turnos, quienes oficiarán de depositarios.-
6°.- La superintendencia administrativa de la Oficina de los nuevos Juzgados será ejercida por los respectivos Señores Magistrados en forma anual y rotativa comenzando por 7° turno.-
7º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados de 1° a 6° turnos continuarán entendiendo en todos los asuntos que se encuentren en trámite en las respectivas sedes.-
8°.- Los Equipos Técnicos Multidisciplinarios que actualmente trabajan para los Juzgados Letrados de Familia Especializados de 1° a 6° turnos estarán a disposición de los Sres. Magistrados de 7° y 8° turnos en las circunstancias que éstos lo requieran, y de acuerdo a la normativa vigente.-
9°.- Cométese a la Dirección Nacional de la Defensa Pública la reorganización de los Defensores Públicos existentes para cubrir los servicios de la defensa pública en los nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados.-

10°.- Cométese a la DGSA la instrumentación de las medidas necesarias para la instalación de los Juzgados transformados.-


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