Circ. 137/2008 DGSA (30/10/2008) Acordada 7639 del 29/10/2008.
1º.- Crear a partir del día 31 de octubre de 2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad, departamento de San José, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.-
2º.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las actuales 3ª, 5ª y 6ª Secciones Judiciales del departamento de San José.-
3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley n° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de San José se transforma en Juzgado de Paz Departamental de Libertad.-
LIBERTAD: 2008
1º.- Crear a partir del día 31 de octubre de 2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad, departamento de San José, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.-
2º.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las actuales 3ª, 5ª y 6ª Secciones Judiciales del departamento de San José.-
3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley n° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de San José se transforma en Juzgado de Paz Departamental de Libertad.-
LIBERTAD: 2008
Circ. 142/2008 DGSA (13/11/2008) Acordada 7640 del 13/11/2008.
1º.- Disponer que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad entenderá directamente en los asuntos relativos a la competencia penal y los referentes a las Leyes nos. 17.514 y 17.823 en la jurisdicción territorial de la 3ª Sección judicial, además de los originados en la 6ª Sección Judicial del departamento de San José.-
LIBERTAD: 2012
Circ. 115/2012 DGSA (26/9/2012) Resc. SCJ 726/12/33 – 1º Que las excarcelaciones que decreten los magistrados con competencia Penal y que refieren a reclusos que se encuentren en el Penal de Libertad a su disposición, deberán ser comunicadas al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Libertad, cuando a éste se le exhortara su cumplimiento, antes de las 17 horas en horario vespertino o de las 12 horas en el matutino. En casos especiales, se fundamentará por el exhortante la urgencia de aquella que justifique su excepcionalidad.- 2º.- En lo que refiere al procedimiento para el cumplimiento de la excarcelación por la sede exhortada, se sugiere suspender la conducción del preso al Juzgado, y que las cauciones las reciba en forma conjunta una vez al día el funcionario que realiza esa tarea concurriendo al establecimiento de reclusión, solicitando en forma previa y telefónica al mismo, la ubicación de los presos a quienes se les otorga el beneficio excarcelatorio.-
1º.- Disponer que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad entenderá directamente en los asuntos relativos a la competencia penal y los referentes a las Leyes nos. 17.514 y 17.823 en la jurisdicción territorial de la 3ª Sección judicial, además de los originados en la 6ª Sección Judicial del departamento de San José.-
LIBERTAD: 2010
Circ. 27/2010 DGSA (24/3/2010)
Acordada 7679 del 22/3/2010.
1º.- Modifícase el art. 2º de la Acordada n° 7639, el que quedará redactado de la siguiente forma: Su jurisdicción en el Departamento de San José comprenderá los territorios de las actuales 3ª y 6ª Secciones Judiciales. La 5ª Sección Judicial integrará el territorio jurisdiccional de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San José.- 2º.- La modificación establecida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2010.-
LIBERTAD: 2014
Circ. 84/2014 DGSA (10/6/2014) Acordada 7806 del 9/6/2014.
1°.-- Declarar constituido a
partir de 11 de junio de 2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Libertad de 2º Turno, con la misma jurisdicción del actual Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Libertad, el que en lo sucesivo pasará a denominarse
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1º Turno, los que
funcionarán con una única Oficina Actuaria.- 2º Competencias: A partir del 11
de junio de 2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1º
turno actuará exclusivamente en materia penal, adolescentes infractores, aduana
y las referentes a la ley nº 17.514 y al art. 66 del Código de la Niñez y su
Similar de 2º turno, que se crea por la presente, en las materias civil,
contencioso administrativo, familia y laboral. 3º Se remitirán a 2º
turno todos los expedientes de las materias asignadas a su competencia, salvo
aquellos en los que se hubiere convocado a audiencia para el dictado de
sentencia 4º.- El régimen de distribución de materias será provisorio
hasta el 24 de diciembre de 2014.- 5º.-
La Oficina Actuaria del
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad con fecha de cierre de dicha
sede, por transformación en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de
1º Turno conforme lo establecido en la presente acordada, enviará a la División Planeamiento y
Presupuesto, por correo o vía fax, en el plazo de 5 días de la
transformación mencionada :a) el impreso
de Módulo de Estadística del Sistema de Gestión (SGJ) Año 2014.; b) el Relacionado de Audiencias correspondiente
al período 1º de enero de 2014 al 10 de
junio de 2014, en el único impreso de los
doce meses (no se enviará la impresión de causas de suspensión de audiencias);
c) completar en forma manual, por el
mismo período, los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y
Presupuesto (materia penal, adolescentes
infractores, ley 17514 y CNA) y d) completar el formulario de la Circular
nº132/2010, con el Conteo Manual de Expedientes en Trámite. 6°.- Las
facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2014
por el Magistrado de 1º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal
como lo dispone la referida acordada.- 7°.- Cométese a la Dirección
General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos
necesarios para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados y la
confección de la planilla de turnos respectiva.-
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