JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE EJECUCION

LETRADOS EN LO PENAL DE EJECUCION: 2014
Acordada 7811 DGSA 23/7/2014        
1°.- Declarar constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución de 1º y 2º turnos.- 2°.- La COMPETENCIA de los nuevos juzgados será la que el Código General del Proceso Penal atribuye a los Jueces de Ejecución en el Libro III, Títulos 1 y II.-  3º.- Cada Juzgado funcionará con una Oficina Actuaría, cometiéndose en lo pertinente a la Dirección General de los Servicios Administrativos.-  4º.- El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución de 1° turno se hará cargo de los sectores correspondientes, en la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales, a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 6°, 12º 13º, 14°, 15º, 16º, 17°, 18º, 19° y 20° turnos. En tanto al Juzgados Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución de 2° turno le corresponderán los sectores de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1°, 2º, 3°, 4º, 5º, 7º, 8°, 9°, 10° y 11º turnos.- 5º.- Los expedientes que reciban de sedes del interior del país en aplicación del artículo 322 del C.P.P. se distribuirán teniendo en cuenta el número de ficha de la causa, si se trata de número par, entenderá el Juzgado de Ejecución de 2° turno, y si fuera impar corresponderá al de 1° turno.- 6º.- Suprímese la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales.-


LETRADOS EN LO PENAL DE EJECUCION 2015
Circ. 65/2015 DGSA (22/6/15) Acordada 7840 del 22/6/15              
1º.- Las obligaciones impuestas por el Código del Proceso Penal a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo, en sus artículos 316 y 317, deberán ser asumidas por los Señores Jueces Letrados en lo Penal de Ejecución, los Señores Jueces Letrados Especializados en Crimen Organizado, y los Señores Jueces Letrados con competencia penal del interior
2º,.  Respecto a la vigilancia de los expedientes deberán actuar de conformidad a lo dispuesto en la Acordada nº 7696, interviniendo en la coordinación y Organización las respectivas Oficinas Actuaria

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