Circ. 77/99 SCJ (11/11/99) Acor¬dada 7380 del 10/11/99:
Reglamento de la Suprema Corte de Justicia: determina la competencia y cometidos de los Jueces Suplentes.-
Articulo 25º.- Corresponde a los Jueces Letrados Suplentes:
1) subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital y del Interior, en los casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u otros motivos;
2) ejercer las facultades inspectivas y de investigación e instrucción sumarial que la Suprema Corte de Justicia les cometa.-
Articulo 26º.- Corresponde a los Jueces de Paz Departamentales Suplentes:
1) subrogar a los Jueces de Paz Departamentales de la Capital e Interior, en los casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo;
2) ejercer las facultades inspectivas, de investigación e instrucción sumarial que la Suprema Corte de Justicia les cometa.-
JUECES SUPLENTES: 2001
Circ. 30/2001 SCJ (2/5/2001) Acordada 7427 del 25/4/2001:
Articulo 1º Habrá dos Jueces Letrados Suplentes del Interior.
Articulo 2°.- Compete a estos magistrados:
1º.) subrogar a los Jueces Letrados del Interior en los casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo que exceda los 30 días, salvo disposición expresa de la SCJ;
2º.) cumplir las tareas administrativas que les sean encomendadas por la SCJ:
3º) tendrán, además, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial respecto de magistrados de inferior categoría o de técnicos del Poder Judicial que la misma les cometa.
Articulo 3°.- Los Jueces Letrados Suplentes del interior, cuando no estén cumpliendo funciones en tal calidad, deberán residir en el departamento de Montevideo.
Articulo 4º El ascenso de los Jueces Letrados Suplentes del Interior será al cargo de Juez Letrado del Interior.
JUECES SUPLENTES: 2001
Circ. 99/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7444 del 10/12/2001:
Crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 3º turno y transforma 1 cargo de Juez Letrado Suplente del Interior en Juez Letrado del Interior.-
JUECES SUPLENTES: 2002
Circ. 43/2002 SCJ (16/5/2002) Acordada 7454 del 15/5/2002:
Transforma el cargo de Juez Letrado Suplente en Juez Letrado de la Capital y crea el Juzgado Letrado de Menores de 3º turno.-
JUECES SUPLENTES: 2010
Circ. 110/2010 DGSA (26/10/2010) Acordada 7692 del 26/10/2010:
Funciones de jueces suplentes
1°.- Modifícase el ord. 1°.) del artículo 2° de la Acordada n° 7427, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1°.) subrogar a los Jueces Letrados del Interior en casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo.-
JUECES SUPLENTES: 2013
Circ.
19/2013 DGSA (26/2/2013 Res. 87/13/3
Vistos y Considerando los atrasos y dilaciones
puestos de manifiesto por División Servicios Inspectivos, motivados entre otras
causas, por el uso irregular de decretos del tipo “reintegrado el titular
vuelvan” por los Señores Magistrados Suplentes y Subrogantes, que no constituyen
ni decisiones sobre lo solicitado en autos ni actos de impulso procesal, con
claro perjuicio al servicio de justicia y eventual responsabilidad
jurisdiccional, con base en clara normativa (arts. 24, 25, 26 y conc. CGP)
salvo circunstancias excepcionales (vg. Pedido de partes) conforme también a la
independencia técnica de los Magistrados. Atento a lo expuesto se resuelve: 1º)
Librese circular poniendo en relieve la inconveniencia de ese proceder en
oportunidad de efectuar suplencias y subrogaciones.- 2º) Recomiéndase a los
superiores procesales comunicar a esta Corporación, cuando se constate el uso
indebido de esa actitud procesal, en oportunidad de examinar expedientes
elevados en apelación (art. 116 – Ley 15750) 3º) Notifíquese personalmente a
los Jueces Suplentes y téngase presente por División Recursos Humanos al
momento a la designación de nuevos Magistrados.-
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