INTIMACIONES ELECTRONICAS

INTIMACIONES ELECTRONICAS: 2009
Circ. 16/2009 DGSA (26/2/09) Acordada 7644 de 20/2/09 .-
2°.- Amplíase el ámbito de aplicación de la Acordada n° 7637.
Se practicarán en el domicilio electrónico judicial las siguientes intimaciones:
a) las solicitadas al inicio del proceso o que tengan calidad de diligencias preparatorias, conforme la normativa aplicable; b) a las partes en un proceso en trámite; c) a sujetos vinculados al proceso, cuando se indique como suyo un domicilio de acuerdo con lo establecido en la Acordada n° 7637; d) a los auxiliares de la justicia que estén interviniendo en el proceso; e) a realizar conforme lo dispuesto por el art. 132 de la Ley nº 15.750, cuando se denuncie como dirección del destinatario la casilla de correo electrónico otorgada por el Poder Judicial.
3°.- Forma de practicar la intimación.
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada, y de acuerdo al plan de implantación aprobado por la Suprema Corte de Justicia, las intimaciones judiciales se entenderán cumplidas de acuerdo al siguiente procedimiento:
3.1. Intimaciones comprendidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 2 de la presente.
3.1.1. Intimaciones solas o acompañadas de documentos emitidos en medio electrónico: se considerarán realizadas cuando queden disponibles en la casilla de correo del intimado.
3.1.2. Intimaciones acompañadas de documentos emitidos en soporte material:
a) la intimación se efectivizará en el domicilio electrónico judicial constituido por el intimado; b) en la respectiva comunicación electrónica se hará constar que en la Sede quedan a disposición del interesado las copias de la documentación que acompaña la diligencia; c) se entenderá efectuada en el momento en que el interesado retire las correspondientes copias, actuaciones o expediente en su caso, dejándose constancia en el expediente de la fecha de dicho retiro; d) si el retiro se retardare tres días hábiles a contar del siguiente a aquél en que estuviere disponible la comunicación electrónica en la casilla del interesado, la intimación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.
3.2. Intimaciones a realizar conforme al art. 132 de la Ley n° 15.750.
3.2.1 El interesado deberá presentar su solicitud por duplicado ante la OCNYA acompañando la documentación en la que basa su petición en la forma establecida en el art. 72 del CGP, y copia o copias para el o los intimados. El duplicado sellado
y firmado por la oficina le será devuelto como comprobante de su gestión y el original entregado al Alguacil respectivo dentro de las 24 horas de recibido.
La solicitud deberá contener:
a) nombre, apellido y domicilio electrónico judicial del destinatario de la diligencia; b) cantidad (número de documentos) y copias que se adjuntan; c) firma del interesado o profesional.
3.2.2. El Alguacil dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud practicará la diligencia solicitada en forma electrónica de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5
3.2.3. Intimaciones solas o acompañadas de documentos emitidos en medio electrónico: se considerarán realizadas cuando queden disponibles en la casilla de correo del intimado.
3.2.4. Intimaciones acompañadas de documentos emitidos en soporte material:
a) la intimación se efectivizará en el domicilio electrónico judicial constituido por el intimado o denunciado por el solicitante de la diligencia; b) en la respectiva comunicación electrónica se hará constar que en la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos quedan a disposición del interesado las copias de la documentación que acompaña la diligencia; c) se entenderá efectuada en el momento en que el interesado retire las correspondientes copias, o actuaciones en su caso, dejándose constancia de la fecha de dicho retiro en la copia soporte papel que en estos casos expedirá el sistema; d) si el retiro se retardare tres días hábiles a contar del siguiente a aquél en que estuviere disponible la comunicación electrónica en el domicilio electrónico judicial del interesado, la intimación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.
3.2.5 Realizada la intimación el Alguacil que la hubiere practicado enviará al domicilio electrónico judicial del solicitante constancia de su cumplimiento. La acreditación del cumplimiento de la diligencia se efectuará con la presentación de la copia impresa de dicha constancia.
3.2.6. Si el solicitante de la diligencia hubiere entregado documentación, dispondrá de un plazo máximo de 30 días para retirarla. Si no lo hiciera se archivará conjuntamente con el original de la solicitud. Una vez archivada la documentación el interesado deberá solicitar su entrega por escrito. El retiro de la documentación en todos los casos se hará constar en el original de la solicitud.
3.3. Además de las constancias habituales, exigidas legal o reglamentariamente, el formulario de intimación contendrá la transcripción del texto de la solicitud presentada.-
4°.- Las intimaciones electrónicas que por la presente se reglamentan serán practicadas por los Sres. Oficiales Alguaciles, quedando comprendido dentro de la actividad específica del cargo. A tales efectos los Sres. Oficiales Alguaciles:
a) contarán con firma digital; b) deberán confeccionar el texto, firmar y enviar la intimación electrónica, en los plazos establecidos por la presente Acordada, así como, cuando correspondiese, realizar la entrega de las copias estampando la constancia indicada en los numerales 3.1.2 apartado c) y 3.2.4 apartado c); c) para los casos previstos por el art. 132 de la Ley 15.750, deberán enviar al intimante, constancia de su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.5; d) deberán permanecer en sus oficinas los días hábiles un mínimo de 3 horas y todas aquéllas que la ley les impone en su carácter de funcionarios, bajo régimen de dedicación total; e) deberán llevar un registro electrónico de las diligencias comprendidas por la presente Acordada, que les fueran cometidas o solicitadas. Dicho registro incluirá los datos de las Acordadas nos. 5014 y 7405 respectivamente, en cuanto fueran aplicables. Este registro será supletorio del libro para control de Actuario, Jerarca de Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos o División Servicios Inspectivos, en su caso.-
5°.- Las intimaciones que por imperio legal o reglamentario deban practicarse en domicilios reales o físicos y las que se efectúen a aquellos terceros que no dispongan de dirección electrónica judicial, se cumplirán por los Sres. Oficiales Alguaciles en los domicilios físicos, en la forma tradicional, de acuerdo a lo establecido por las Acordadas nos. 5014, 7405 y 7478.-
6°.- Las Acordadas nos. 5014, 7405 y 7478 serán aplicables a las intimaciones electrónicas que se reglamentan en todo lo que no contravienen las presentes disposiciones.-
7°.- El presente sistema de intimaciones electrónicas se pondrá en funcionamiento en las Sedes Judiciales y en la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos de acuerdo al plan de implantación aprobado por la Suprema Corte de Justicia.-

INTIMACIONES ELECTRONICAS: 2009
Circ. 40/2009 DGSA (22/4/09) Acordada 7648 de 20/4/09 .-
1°.- A partir de la incorporación de las Sedes judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, según los planes de implantación aprobados, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo a lo establecido por la Acordada n° 7637. Los Señores Magistrados deberán tomar las medidas que estimen convenientes a fin de que las partes cumplan con esta obligación.-
2°.- Cuando en una Sede, en forma previa a su incorporación a los sistemas de notificación e intimación electrónicas, una o ambas partes constituyan domicilio electrónico en un proceso judicial (Acordadas nos. 7637 y 7644), dicho domicilio electrónico se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir del día en que la Sede ingrese a los sistemas referidos.-
3°.- En aquellos casos en que existe domicilio electrónico constituido donde deba practicarse una diligencia de intimación, las intimaciones que hasta el presente eran cometidas por los Señores Magistrados a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede.-
4°.- En los Tribunales de Apelaciones, la concreción de las intimaciones electrónicas por ellos dispuestas, se hará efectiva por el Secretario del Tribunal o en su caso, por quien lo subrogue.-
5°.- Para el caso de licencia o ausencia del Oficial Alguacil asignado a un juzgado, la División Recursos Humanos, de conformidad con la DGSA, dispondrá de inmediato la subrogación y la comunicará también en forma inmediata a la UANE, a efectos de que ésta habilite los permisos correspondientes.-
6°.- Los puntos anteriormente enumerados son de aplicación inmediata para la S.C.J., los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo y en los asuntos que tramiten derivados de las sedes mencionadas, y lo serán en el futuro, para todas las Sedes, a partir del momento que queden integradas al sistema de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a los planes de implantación aprobados por la Suprema Corte de Justicia.-

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