LAVALLEJA

LAVALLEJA: 1989 
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzga­do Letra­do de Primera Ins­tancia de Lavalleja de 2do. turno.-

LAVALLEJA: 1993 
Circ. 107/93 SCJ (8/12/93) Acor­dada 7209 del 8/12/93:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del Departamento de Lava­lleja.-

LAVALLEJA: 1993 
Circ. 116/93 SCJ (20/12/93)
Ads­cripciones a Juzgados Letrados de Lavalleja y So­riano y adscripciones a los Juzgados de Paz Depar­tamentales de Durazno, Lavalleja y So­riano.-

LAVALLEJA: 1993 
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nue­vas ca­tegorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los Departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-

LAVALLEJA: 1993 
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Desig­naciones de Magistrados para los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flo­res, Lava­lleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-

LAVALLEJA: 1993 
Circ. 124/93 SCJ (27/12/93)
Designa como único titular a Juez de la comunidad geográfica de los Juzgados de Paz de la 4ª Sec. Jud. de Florida y la 4ª Sec. Jud. de Lavalleja.-

LAVALLEJA 2004 
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental de Lavalleja (Minas) con Paz 3ª Sección Judicial de Lavalleja (Estación Ortiz) -

LAVALLEJA: 2004 
Circ. 31/04 DGSA (4/5/2004) Acor­dada 7510 del 30/4/2004.-
Comunidad Geográfica de la 4ª y 6ª Secciones Judiciales de Lavalleja.-

LAVALLEJA: 2004 
Circ. 84/04 DGSA (4/10/2004) Acor­dada 7527 del 29/9/2004.-
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3º turno a partir del 1/10/2004 con competencia en materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo.-

LAVALLEJA: 2005 
Circ. 68/05 DGSA (8/6/2005) Acor­dada 7554 del 6/6/2005.-
Prorroga hasta el 31/12/2005 la competencia asignada por el art. 2º de la Acordada 7527 de 29/9/2004 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3º turno

LAVALLEJA: 2005 
Circ. 126/2005 DGSA (17/11/05) Acor­dada 7560 del 16/11/2005.-
Prorroga hasta el 30/6/2006 la competencia asignada por el art. 2º de la Acordada 7527 de 29/9/2004 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3º turno

LAVALLEJA: 2012

Circ. 89/2012 DGSA (16/8/2012) Acor¬dada 7748 del 15/8/2012.-
1º.- Separar la oficina de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Lavalleja de 1º, 2º y 3º turnos, la que se conformará en dos Oficinas Actuarias independientes, una con 1er. Turno y otra con 2º y 3er. Turno, en régimen de doble despacho, y que funcionarán de la siguiente manera:
a) Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1er. Turno con competencia en materia penal, adolescentes infractores y aduanero; y
b) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Lavalleja de 2º y 3º Turnos con la competencia en las demás materias, manteniendo el régimen de turnos establecidos por las acordadas respectivas.-
2º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas para los meses restantes del presente año a) para la Sede de 1º turno por el titular de dicha sede y b) para las Sedes de 2º y 3º turnos por el Magistrado que la detenta actualmente, continuando luego en forma anual y rotativa, de acuerdo a lo establecido por la acordada respectiva.
3º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos el cumplimiento de las medidas necesarias para la implantación efectiva de esta nueva organización.-

LAVALLEJA: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16             
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA  5) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Paraje Polanco), como único titular de ambos Juzgados. 6) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Lavalleja (Mariscala), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 9a Sección Judicial (Pirarajá), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

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