JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

LETRADOS DE TRABAJO: 1960
Art. 106 de la Ley 12803 Crea un Juzgado Letrado de Trabajo


LETRADOS DE TRABAJO: 1974
Circ. 15/74 SCJ –Acordada 5016
Por Ley 14188 se transforman los Juzgados de Paz de la 3ª 5ª 20ª 21ª y 22ª Secciones Judiciales de Montevideo, en Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º 2º 3º 4º y 5º turnos – Ver Ley 14416 art. 292 y ss..-


LETRADOS DE TRABAJO: 1974
Circ. 34/74 SCJ
Hace saber que, conforme a ley 14.188 de 5/4/74, arts. 1, 3 y 18, entran en vigencia a partir del 3/10/74 la nueva organización de Juzgados Letrados de Trabajo, nuevas normas para procedimiento laboral y las circunscripciones territoriales de los Juzgados de Paz de Montevideo.- (Modificada por arts. 292 y ss de L. 14416 de 28/8/75),.


LETRADOS DE TRABAJO: 1975
Circ. 90/75 SCJ – Acordada 6135 –
Distribuye los expedientes en tramite, libros, fichas y archivos entre los Juzgados Letrados de 2ª Instancia laboral y el Tribunal de Apelaciones de Trabajo, conforme a los arts. 295 y 296 de la Ley 14416.-


LETRADOS DE TRABAJO: 1989
Circ. 55/89 SCJ (6/7/89) Acor­dada 7028 del 30/6/89:
De­clara consti­tuidos los Juzgados Letrados de Familia de 15º a 28º Tur­nos y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Tra­bajo de 5º a 8º turnos.-


LETRADOS DE TRABAJO: 1989
Circ. 74/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7037 del 19/10/89:
Declara consti­tuidos los Juzgados Letrados de Primera Instan­cia en lo Ci­vil de 8º y 9º Turnos y 17º a 24º Turnos; los Juz­gados Letrados de Familia de 15º a 32º Turnos; los Juz­gados Letrados de Trabajo de 5º a 8º turnos.-


LETRADOS DE TRABAJO: 1990
Circ. 23/90 SCJ (6/4/90) Acordada 7059 del 6/4/90:
Turnos de los Juz­gados Letrados del Tra­bajo, Tribunales de Apela­ciones y de Primera Instan­cia del Interior que actúen al amparo de las ac­ciones que se ini­cien por los artículos 8, 56 y 57 de la ley 16074 del 10/10/89.-


LETRADOS DE TRABAJO: 1991
Circ. 33/91 SCJ (14/6/91) Acordada 7104 del 14/6/91:
1º) A partir del 16/7/91, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 4º turnos comenzaran también a conocer en el nuevo régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88-
2º) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 8º turnos, conocerán a partir del 16 de julio del corriente año, en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema computarizado y aleatorio de distribución el cual determinará también el Tribunal de Apelaciones competente en la alzada.-
3º) La Dirección General de los Servicios Administrativos determinará oportunamente donde funcionará la oficina de recepción y distribución de asuntos.-


LETRADOS DE TRABAJO: 1991
Circ. 80/91 SCJ (22/11/91) Acor­dada 7121 del 22/11/91:
Transforma los Juz­gados Letra­dos de Fa­milia de 2º y 9º turnos en Juz­gados de Trabajo de 9º y 10º turnos, cambia denomina­ción de los Juz­gados Letrados de Fa­milia de 31º y 32º turnos en Juz­gados de Familia de 2º y 9º turnos.- Dis­tribución de los asuntos en trá­mite.- Régimen provisio­nal de turnos.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 1994
Circ. 82/94 SCJ (9/12/94)
Recomienda a los Magistrados de ma­teria laboral que deben prescindir de condi­cionar la re­cepción de escritos al pago de tri­butos de cual­quier naturaleza, y en particular de exigir a la parte demandada el pago de tribu­tos en forma con­temporánea con el cumpli­miento de los respecti­vos actos procesales, sin perjui­cio de lo que se dis­ponga en la sentencia co­rrespondiente.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 1996
Circ. 93/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7311 del 28/11/96:
Trans­forma los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7° y 16° turnos y los Juzgados Le­trados de Familia de 1° y 8° turnos en Juzga­dos Letrados del Trabajo de 11°, 12°, 13° y 14° turnos respectivamente.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 1997
Circ. 1/97 SCJ (23/1/97)
Resolución Nº 3 - Reglamenta la Acordada 7311 del 28/11/96. Distribución de los expedientes en trámite de los Juzgados transfor­mados. Destino de los expedientes archivados. Tareas a cumplir por la Oficina de Recepción y Distribución de Tur­nos y por la Dirección de Ca­pacitación y Apoyo Ac­tuarial. Se contemplan las siguientes situaciones: a) expedientes ya remi­tidos a la Oficina de Recep­ción y Distribución de Turnos; b) expedientes aún no remitidos a esa Oficina por los Juzgados trans­formados. Presen­tación de escritos durante el pe­riodo de redistribución. Cometidos de Servicios Inspectivos en el control de los procedimientos.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 1997
Circ. 86/97 SCJ (21/11/97) -
1º) El rechazo de escritos por parte de cualquier Juzgado o Tribunal únicamente puede efectuarse ante ausencia de copia de los mismos (ar. 70 y 74 del CGP) 2º) En los Juzgados Laborales, en cuanto a la tributación de los escritos deberá estarse a lo dispuesto por la Corporación comunicado por la Circular 82/94.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 2007
Circ. 92/2007 (12/9/2007) Acordada 7606 del 10/9/2007:
Redistribución de expedientes y el futuro régimen aplicable a los asuntos a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172, en su remisión al art. 106 de la Ley n° 12.803


LETRADOS DEL TRABAJO: 2007
Circ. 94/2007 (20/9/2007) Acordada 7608 del 19/9/2007:
1°.- Declárase que los plazos procesales en curso en los expedientes objeto de redistribución han quedado suspendidos desde el día 8 de septiembre del 2007 y hasta la fecha en que las partes hubieran sido o sean notificadas personalmente de la resolución por la que el Juzgado al que se haya adjudicado o se adjudique competencia la asumiere.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 2008
Circ. 21/2008 DGSA (7/3/2008) Acor­dadas 7620 y 7622 del 29/2/2008.- .-
Acordada 7620: 1°.- Créase el Juzgado Letrado del Trabajo de Decimoquinto Turno, el que se declarará constituido el día 5/3/2008, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados del Trabajo de Primero a Decimocuarto Turnos y funcionará en la misma oficina que los actuales Juzgados de Primero y Cuarto Turnos.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 31 de mayo de 2008.- 3°.- A partir del día 1°/6/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de Primero a Decimoquinto Turnos conocerán en todos los asuntos que les competan, de acuerdo al régimen de distribución establecido por la Acordada n° 7118, de 18 de noviembre de 1991, concordantes y complementarias.- 4°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2007 por el Magistrado que actualmente las detenta.- 5°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado.-
Acordada 7622: 1°.- Que donde en la Acordada Nº 7620 se dice Juzgado Letrado del Trabajo de Decimoquinto Turno debe entenderse referido a Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Decimoquinto Turno.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 2008
Circ. 48/2008 DGSA (29/4/2008) Acor­dadas 7626 del 25/4/2008.-
1°.- Modificar el artículo 2° de la Acordada n° 7620 por la cual se constituyó el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Decimoquinto Turno, disponiendo que actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 30/4/2008.- 2°.- Modificar el artículo 3° de la Acordada citada, disponiendo que a partir del 1º/5/2008 se distribuirán los asuntos a iniciarse ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo de acuerdo al régimen aleatorio vigente.- 3º.- Mantiénese firme en lo demás lo dispuesto por la Acordada n° 7620.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 2008
Circ. 134/2008 (24/10/2008) RES. 667/08 DGSA (22/10/2008)
VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 13º y 14º Turnos, actualmente instalados en el edificio ubicado en la calle 25 de Mayo N° 572 se trasladarán al ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 523 6º piso; II) que la mudanza que se realizará entre los días 7 y 10 de noviembre de 2008, lo que implicará la paralización del servicio que brinda dicha oficina e impedirá cumplir el mínimo de horas hábiles para considerar que funcionan las oficinas de los tribunales conforme a lo dispuesto por el art. 96.1 del Código General del Proceso; RESUELVE
1º.- Declarar que la oficina judicial correspondiente a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 13º y 14º turnos no funcionará desde el 7 hasta el 10 de noviembre de 2008, inclusive.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 2009
Circ. 78/2009 DGSA (22/7/2009 ) Acordada 7652 de 20/7/2009)
1º.- Dividir la oficina de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 5º a 8º Turnos, la que se conformará con dos, en régimen de doble despacho y que funcionarán de la siguiente manera:
a) Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 5º y 6º Turnos;
b) Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 7º y 8º Turnos.-
2º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 en las Sedes de 5º y 6º turnos por el Magistrado que las detenta y en las Sedes de 7º y 8º turnos por el Magistrado de 7º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-
3º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos el cumplimiento de las medidas necesarias para la implantación efectiva del nuevo régimen.-


LETRADOS DEL TRABAJO: 2009
Circ. 88/2009 DGSA (6/8/2009 ) Acordada 7655 de 5/8/2009)
1°.- Transformar el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15° Turno en Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno. El juzgado mencionado en primer término funcionará hasta el 9/8/2009 inclusive.- 2°.- Declarar constituido a partir del 10/8/2009 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, el que actuará con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º, 2º y 3º turnos y funcionará con una única oficina con el similar de 1º turno.- 3º.- Dividir la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º, 2º y 3º Turnos, la que se conformará con dos en régimen de doble despacho y funcionarán a partir del 10/8/2009 de la siguiente forma: a) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º Turnos; b) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º Turnos.- 4°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/3/2010.-5º.- Todas los asuntos tramitados ante el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15º Turno serán redistribuidos por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º Turnos. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaria del nombrado en primer término le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde su transformación.- 6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado que se transforma, permanecerán en la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º y 4º Turnos, quien actuará en calidad de depositaria de los mismos.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 en las Sedes de 1º y 4º Turnos por el Magistrado que las ostenta y en las Sedes de 2º y 3º Turnos por el Magistrado de 2º Turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 8º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen.

LETRADOS DEL TRABAJO: 2009
Circ. 132/2009 DGSA (12/11/2009 ) Acordada 7666 de 6/11/2009)
Régimen de conocimiento de los asuntos de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo,
1°.- Modifícase el art. 7º de la Acordada nº 6907 de 5 de diciembre de 1986 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7°.- JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.-
Estos Juzgados conocerán en los asuntos según las letras del alfabeto, con arreglo al régimen siguiente:
PRIMER TURNO: A-F-J-K-N-Q-S-Y.- SEGUNDO TURNO: B-G-L-Ñ-O-T y Z.-
TERCER TURNO: C-E-H-LL-P-U y V CUARTO TURNO: D-I-M-R-W y X
Para determinar el turno del Juzgado se tomará en cuenta la letra inicial del primer apellido del actor; si los actores fueran más de uno y las iniciales distintas se formulará un orden alfabético en base a la inicial del primer apellido de los mismos, entendiendo el Juzgado cuyas letras coincidan con el mayor número de esas iniciales, y de ser equivalente ese número, se procederá de forma alternada.-”

LETRADOS DEL TRABAJO: 2010
Circ. 94/2010 DGSA (17/9/10) Acor­dada 7690 del 15/9/2010
1°.- Créase el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15º turno, el que se declarará constituido el día 22/9/2010, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º turnos y funcionará en la misma oficina que los actuales Juzgados de 1º y 4º turnos.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 3/10/2010.- 3°.- A partir del día 1°/11/2010 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 15º turnos conocerán en todos los asuntos que les competan, de acuerdo al régimen de distribución establecido por la Acordada n° 7118, de 18/11/91, concordantes y complementarias.- 4°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2010 por el Magistrado que actualmente las ostenta.-

LETRADOS DEL TRABAJO: 2010
Circ. 115/2010 DGSA 28/10/2010)

Dispuso autorizar a la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay a recabar información respecto a los juicios de acción de amparo en el marco de la Ley nº 17.940 asi como copias de las sentencias resultantes.- El relevamiento se realizará en los Juzgados con competencia en materia Laboral de todo el país.-


LETRADOS  DEL TRABAJO: 2013

Circ. 24/2013 DGSA (7/3/2013) Acor­dada 7761 del 6/3/2013. .       
1º).- Transformar a partir del 11/3/2013 los Juzgados Letrados de Instancia Única de 1º a 6º turnos en Juzgados Letrados de Trabajo de la Capital de 15º a 20º Turnos, los que funcionarán en el mismo lugar y con la misma conformación, actuando en sedes de tres turnos cada uno. 2º).- Transformar a partir del 11/3/2013 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º turnos en Juzgados Letrados de Trabajo de la Capital de 1º a 14º Turnos, los que funcionarán en el mismo lugar y con la misma conformación. 3º) Crear a partir del 11/3/2013 los Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital de 21º y 22º Turnos. El primero de ellos funcionará como oficina única con los ya existentes de 5º y 6º turnos. El restante funcionará como oficina única con las sedes de 7º y 8º turnos. 4°) Por entenderlo conveniente, a los Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital de 21º y 22º turnos se les asignará competencia exclusiva desde el momento de su creación y hasta el 31 de marzo de 2013, sin perjuicio .- 5º) Las sedes de 1º a 14º Turnos comenzarán a tener competencia, además de la actual, en procesos de menor cuantía que se le adjudiquen aleatoriamente, a partir del 1º de abril de 2013. 6º) Los expedientes correspondientes a este procedimiento, que se encontraren en trámite en los ex Juzgados Letrados de Instancia Única, hoy de Primera Instancia del Trabajo de 15º a 20º, continuarán entendiendo hasta su culminación y se archivarán en dichas sedes. 7º) Finalizado el término de competencia exclusiva de las sedes de 21º y 22º turnos, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos,(ORDA) distribuirá, entre todas las sedes existentes y será la encargada de evaluar la situación de forma periódica, de forma tal de lograr que todos tengan similar número de asuntos de menor cuantía y laborales ordinarios, según parámetros vigentes.-. 8º) Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2013 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-



1 comentario:

Unknown dijo...

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