Acordada 4221 SCJ 26/2/65
Desde el día (26/2/65) el actual Juzgado Letrado de Instrucción y Correccional de 3º turno, se transforma en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5º turno, y actuará en lo sucesivo, conjuntamente con el Juzgado de igual nominación que se crea, de 6º turno, con el personal de oficina que se le adjudicará, y con el que hasta hoy desempeña funciones. El actual Juzgado Letrado de Instrucción y Correccional de 6º turno, que. pasa a ser Juzgado Letrado de Instrucción, se denominará en lo sucesivo de 3º turno.
LETRADOS EN LO PENAL: 1974
Acordada 4222 SCJ
Atribuye denominación a Tribunales y Juzgados que se crean o transforman a saber: Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno, Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Civil de 10º a 18º turnos, Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Penal de 1º a 6º turnos, Juzgado Letrado del Trabajo de 2º turno, Juzgados Letrados de Rivera de 2º turno y de Cerro Largo de 2º turno
LETRADOS EN LO PENAL: 1980
Circ. 76/80 SCJ (24/12/80) Acordada 6582:
Determina el nuevo régimen de turnos a partir del 1/1/1981 de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 1º a 10º turnos (turnos semanales)
LETRADOS EN LO PENAL: 1986
Circ. 72/86 SCJ (10/9/86) Acordada 6896.-
Transforma los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turnos en Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 6º y 12º turnos.- Los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 6º, 7º, 8º, 9º y 10º turnos, pasarán a ser de 7º, 8º, 9º, 10º y 11º turnos respectivamente.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1989
Circ. 34/89 SCJ (5/5/89) Acordada 7018 del 5/8/89:
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 13º y 14º turnos.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1992
Circ. 65/92 SCJ (29/9/92:
Es competente para diligenciar los exhortos provenientes de los Juzgados Letrados del Interior con competencia penal el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de turno al momento de dictarse la resolución o sentencia a notificar.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1993
Circ. 73/93 SCJ (3/9/93) Acordada 7196 del 3/9/93:
Declara constituido el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º turno, el que funcionará en la sede de los Juzgados y con la misma oficina de 6º y 12º turnos.- (Art. 370 de la Ley 16.320) Modifica el régimen de turnos vigente en materia penal el que se regirá sobre la base de tres jueces de turno simultáneamente durante 3 días y medio.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1993
Circ. 123/93 SCJ (23/12/93) Acordada 7218 del 23/12/93
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º.- (Art. 370 Ley 16.320) Funcionarán con las oficinas que se detallan, régimen de turnos, comienzo del sistema.-
LETRADOS EN LO PENAL 1994
Circ. 39/94 SCJ (26/5/94) Acordada 7233 del 25/5/94:
Reglamenta la forma en que los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal deberán remitir los expedientes a la Oficina de Archivos Penales, el procedimiento a seguir por esta Oficina así como la relación con las mencionadas sedes y su funcionamiento interno.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1994
Circ. 62/94 SCJ (31/8/94) -
Se establece un régimen de turnos de siete días aproximados para el diligenciamiento de oficios y exhortos por parte de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo, teniendo en cuenta la fecha de la providencia que hubiere que diligenciar, de acuerdo a dos planillas acompañantes: la Nº 1 para el período 1º de setiembre a 31/12/94; y Nº 2, permanente, a partir del 1º/1/95.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1994
Circ. 90/94 SCJ (19/12/94)
Nota de la Unión Uruguaya de video solicitando que cuando los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal actúen en procedimientos penales aplicando el decreto Ley 15289, en la primera diligencia deberán ordenar se depositen en el Depósito Judicial de Bienes Muebles toda especie incautada o decomisada en estos procedimientos, tales como, videocasettes, laminas, stickers, etc. En el Interior los Jueces deberán actuar de la misma forma.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1995
Circ. 78/95 SCJ (15/12/95) Acordada 7271 del 13/12/95:
De acuerdo a la Acordada 7218 se entiende conveniente establecer un sistema de rotación de las sedes para atender los requerimientos de las distintas reparticiones policiales.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Todos los Juzgados con competencia penal, llevarán un Registro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, mediante la incorporación a los biblioratos respectivos de las fichas individuales cuyos modelos se adjuntan a esta Circular. Establece la responsabilidad personal del Actuario titular o de quien lo subrogue, de mantener absolutamente al día la información emergente de los citados registros, los que mensualmente deberán ser visitados por el Magistrado quien dejará constancia del visto bueno o de las observaciones según correspondan.-
LETRADOS EN LO PENAL: 1996
Circ. 72/96 SCJ (2/10/96) Acordada 7298 del 27/10/96:
Determina un régimen de turnos que a partir del 1/10/96 regirá para las denuncias que se presentan en baranda del Juzgado o que son remitidas a los mismo por vía administrativa no comprendida en el término “Otras dependencias"” de la Acordada 7271 art. 1º, literal c).-
LETRADOS EN LO PENAL: 1996
Circ. 74/96 SCJ (14/10/96) Acordada 7300 del 11/10/96:
Establece el radio de notificaciones de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal a los efectos de las notificaciones a realizar a los encausados.- Será el siguiente: Bulevar Batlle y Ordoñez (ambas aceras), hasta la intersección con Avda. Burgués; Avda. Burgués (ambas aceras) hasta su intersección con la Avda. Luis Alberto de Herrera; Avda. Luis Alberto de Herrera (ambas aceras incluyendo la totalidad del Complejo Habitacional “Parque Posadas”) hasta la intersección con Arroyo Miguelete; Arroyo Miguelete hasta su desembocadura en la Bahía de Montevideo; Bahía de Montevideo y Río de la Plata.
LETRADOS EN LO PENAL: 1996
Circ. 75/96 SCJ (14/10/96) Acordada 7301 del 11/10/96:
Modifica el art. 2º de la Acordada 7271 determinando que cada cuatro meses, y siempre teniendo en cuenta los tres grupos de sedes penales mencionados, en el art. 1º, estos rotarán su competencia a cuyos efectos la Dirección General de los Servicios Administrativos confeccionará la respectiva planilla de turnos.- Vigencia: 1/1/97
LETRADOS EN LO PENAL: 1997
Circ. 8/97 SCJ (3/3/97)
Solicita a los Jueces de materia penal se sirvan tomar todas las providencias que estimen pertinentes a fin de que la detención de personas se limite al tiempo estrictamente necesario requerido por los respectivos procedimientos.-
LETRADOS EN LO PENAL: 2000
Circ. 14/2000 SCJ (21/3/2000) Acordada 7391 del 21/3/2000:
Extiende a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal el radio correspondiente a las notificaciones a realizarse a los encausados por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, fijado por Acordada 7300 del 11/10/1996.-
LETRADOS EN LO PENAL: 2002
Circ. 15/2002 (27/2/2002)
Reitera a los Jueces en materia penal el cumplimiento de la Acordada 4295 de 13/8/65, la que establece que deberán trasladarse inmediatamente al lugar de la perpetración del delito, cuando la naturaleza del mismo así lo requiera, a fin de disponer las primeras diligencias sumariales, absteniéndose de postergar los interrogatorios y declaraciones correspondientes.- Se considera falta grave el incumplimiento de esta disposición.-
LETRADOS EN LO PENAL: 2003
Circ. 86/2003 SCJ (4/11/2003) Acordada 7493 del 3/11/2003:
1º) Dispone que la Oficina Actuaria de las Sedes penales de Turno de la Capital deberá dejar constancia de la hora exacta de recepción de los memorando. 2º) El horario de trabajo de Jueces, Actuarios y receptores, a partir del día 17 de noviembre del año en curso (2003), comenzará a las 8:oo horas, debiendo practicarse los señalamientos en forma escalonada.-
LETRADOS EN LO PENAL: 2004
Res. 423/04/25 30/8/2004)
1) Dispone que a partir del 8/9/2004, los expedientes en etapa de ejecución de sentencia en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 6º, 12º y 15º y 13º, 14º y 20º turnos, tramitarán en la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales. 2) La Dirección de la mencionada Oficina coordinará, con las Oficinas Actuarias de los Juzgados referidos, la forma y oportunidad de la remisión de los autos, debiendo tener presente que también deberán trasladarse las instalaciones afectadas a ese servicio, a saber: mobiliario, máquinas de escribir, medios informáticos si los hubiere etc.
LETRADOS EN LO PENAL:2004 -
Circ- 90/04 DGSA (18/10/2004) - Acordada 7531 del 13/10/2004
1°.- A partir del día 27/102004 para las denuncias que se presenten ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la Capital, excepto las presentadas directamente ante las dependencias policiales, regirá un sistema computarizado y aleatorio de distribución, el cual determinará, además, el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-
2°.- A tales efectos, las denuncias que ingresen a partir de dicha fecha deberán ser presentadas ante la ORDA en los días hábiles y dentro del horario de atención al público fijado por el Poder Judicial en las siguientes condiciones:
a) La denuncia se presentará por escrito, el que deberá contener en forma destacada y en el margen superior del escrito: 1) fecha cierta, si la hubiere; 2) nombre completo, cédula de identidad y domicilio del denunciante.-
b) El control legal de la firma del denunciante será realizado en la SEDE JUDICIAL y no en la ORDA.-
c) La ORDA podrá informar a los usuarios solamente la existencia de estas denuncias y la Sede en que tramitan.-
3°.- En los días inhábiles se aplicará el mecanismo previsto en el art. 45 del CPP, recibiendo la denuncia el Juzgado que esté de turno en esa fecha (Acordada N° 7298 del 27/9/96), el que adoptará las medidas urgentes y si ello no conlleva el procesamiento, el primer día hábil siguiente cesará en el conocimiento de la misma. Las actuaciones serán remitidas a la ORDA, la que determinará por el régimen aleatorio la Sede que seguirá conociendo en el asunto, debiendo el juzgado remitente hacer llegar dichas actuaciones al juzgado asignado.-
4°.- La asignación aleatoria efectuada por la ORDA implicará prevención conforme a lo previsto por el art. 42 del CPP, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 43 del mismo cuerpo normativo.-
LETRADOS EN LO PENAL:2005 -
Circ- 52/05 DGSA (12/5/2005) - Acordada 7551 del 12/5/2005
1°.- En toda solicitud referida a un caso en que haya tomado intervención un Juez penal, aunque sólo haya sido telefónicamente (ej. Ratificaciones de denuncias, solicitudes de devolución de armas, motos etc., o pedido de algún informe o diligenciamiento de pruebas ordenadas por el Juez en forma verbal), la misma debe ser recibida por el propio Juzgado sin necesidad de pasar por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos. En el caso de haber tomado intervención en un mismo asunto varias Sedes, se estará a la que haya prevenido en el conocimiento del asunto de no haber actuaciones judiciales llevadas a cabo por el que entendió con posterioridad.- 2°.- En caso de denuncias presentadas por las autoridades Administrativas (ej UTE, DGI, etc.) debe tomarse en cuenta la fecha de la resolución administrativa que dispone el pase a la Justicia penal y no la fecha de inspección o de presentación ante la ORDA. Esta fecha debe ser proporcionada por el denunciante en forma clara en el escrito de denuncia.- 3°.- Si se trata de testimonios de expedientes judiciales, corresponde tomar en cuenta la fecha del decreto del juez que ordena el pase a la Justicia penal.- 4°.- Si se trata de denuncia por cheques sin fondo, se tomará la fecha de libramiento del más antiguo.- 5°.- Para el caso de delitos previstos en la ley de prensa, será la fecha de publicación del artículo cuestionado.- 6°.- En todos los demás casos no previstos por la presente, se ratifica en todos sus términos lo dispuesto en el art.4º de la Acordada Nº 7531, y la asignación aleatoria efectuada por la ORDA, implicará prevención.-
LETRADOS EN LO PENAL: 2007
Circ. 99/2007 DGSA (2/10/2007)
Res. 90 de 28/9/2007 la Suprema Corte de Justicia dispuso que los Juzgados con competencia penal deberán ajustar las comunicaciones que correspondan, al formulario presentado por la Corte Electoral y que se adjunta a la presente.- Asimismo se dispuso que no deberán comunicarse los procesamientos sin prisión.- División Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de lo dispuesto.-
LETRADOS EN LO PENAL: 2010
Circ. 5/2010 SCJ (1/2/2010) Acordada 7673 del 1/2/2010:
1º.- Suprimir los Juzgados de Faltas de 1º y 2º Turnos a partir del día 1° de febrero de 2010.-
2º.- Desde esa fecha, en Montevideo, se asigna la competencia de las Faltas a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y serán atendidas por el Magistrado que reciba las comunicaciones de “otras dependencias”.-
3º.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de supresión de estos Juzgados se remitirán, por única vez, a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los adjudicará en forma aleatoria al turno penal correspondiente. El archivo y resto de la documentación se remitirán para su resguardo al lugar que dispongan los Servicios Administrativos.-
LETRADOS EN LO PENAL: 2011
Circ. 107/2011 DGSA (5/9/2011) Acor¬dada 7721 del 2/9/20111:
1º.- Los Magistrados con competencia en materia penal de Montevideo, derivarán, en todos los casos, a las víctimas del delito y la violencia al Centro de Atención de Víctimas de Violencia y Delito del Ministerio del Interior (CAVID).- 2º.- Para realizar la derivación referida en el artículo anterior, los Magistrados lo ordenarán en el auto de procesamiento, salvo que a su juicio, entiendan conveniente derivarlo durante la etapa presumarial. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente de culminado el turno.- 3º.- Para el cumplimiento de la derivación mencionada, la Oficina Actuaria de la sede respectiva, confeccionará un formulario, donde se comunicará a CAVID, carátula de expediente, nombre de la víctima, el número de memorando, fecha y seccional policial correspondiente.- Dicha Oficina llevará un legajo anual con copias de las actas de derivación, las que serán controladas por Servicios Inspectivos.- 4º.- Para el cumplimiento de la presente, en el acta de declaración de la víctima, se dejará constancia que se le puso en conocimiento de su derecho a los servicios que presta CAVID en la órbita del Ministerio del Interior.- 5º.- Comuníquese.-
LETRADOS EN LO PENAL: 2011
Circ. 107/2011 DGSA (5/9/2011) Acor¬dada 7721 del 2/9/20111:
1º.- Los Magistrados con competencia en materia penal de Montevideo, derivarán, en todos los casos, a las víctimas del delito y la violencia al Centro de Atención de Víctimas de Violencia y Delito del Ministerio del Interior (CAVID).- 2º.- Para realizar la derivación referida en el artículo anterior, los Magistrados lo ordenarán en el auto de procesamiento, salvo que a su juicio, entiendan conveniente derivarlo durante la etapa presumarial. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente de culminado el turno.- 3º.- Para el cumplimiento de la derivación mencionada, la Oficina Actuaria de la sede respectiva, confeccionará un formulario, donde se comunicará a CAVID, carátula de expediente, nombre de la víctima, el número de memorando, fecha y seccional policial correspondiente.- Dicha Oficina llevará un legajo anual con copias de las actas de derivación, las que serán controladas por Servicios Inspectivos.- 4º.- Para el cumplimiento de la presente, en el acta de declaración de la víctima, se dejará constancia que se le puso en conocimiento de su derecho a los servicios que presta CAVID en la órbita del Ministerio del Interior.- 5º.- Comuníquese.-
LETRADOS
EN LO PENAL: 2014
Circ.
24/2014 DGSA (11/3/2014) Acordada 7792 del
10/3/2014
1º.-
Suprimir el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 21º
turno a partir del 7 de abril de
2014. 2º.- Los expedientes que se encuentren en trámite
a la fecha de la supresión de este
Juzgado, se distribuirán de forma aleatoria, numérica y equitativa entre los
otros veinte turnos, según un programa específico que desarrollará de División
Tecnología. La sede a esos fines debe necesariamente incorporar al sistema
informático lo que aún no lo esté. 3º) El Juzgado a suprimirse será quién
efectúe el giro de los expedientes en el SGJP consignando cuál será la nueva sede
asignada, según listado proporcionado por División Tecnología, y será el
encargado de remitirlos físicamente a su nuevo destino. División Tecnología
proporcionará los listados el día 1º de abril de 2014 y necesariamente antes
del 7 de abril de 2014 deben estar todos girados por la oficina. Si alguno
quedara pendiente, por no estar ingresado al sistema, la sede deberá solicitar
a Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos asignación de turno. Con los
expedientes que ingresen a partir del 1º de abril de 2014, a posteriori de
haber recibido los listados para la distribución proporcionados por División
Tecnología,se procederá de igual forma. La comunicación de declinatoria de
competencia al Instituto Técnico Forense la efectuará el juzgado que los
reciba, exhortándose a los jerarcas prestar la debida atención a los que
requieran urgente trámite. 4º) La Oficina de Recepción y Distribución de
Asuntos (ORDA), no asignará nuevos asuntos a Penal 21º a partir del 31 de marzo
de 2014. 5º) El archivo y documentación perteneciente a la sede suprimida,
permanecerá en el Archivo Penal y cuando se solicite su desarchivo
actuarán los Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Penal de 5º y 11º turnos respectivamente, según sea par o impar
el último dígito del número central de la IUE. Para su posterior tramitación
solicitarán asignación de turno a ORDA, comunicarán al ITF declinatoria y lo
enviarán a la sede respectiva. 6º) La
sede a suprimirse deberá proporcionar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto las estadísticas del presente año correspondientes al período en
que actuaron, como asimismo informarle detalladamente cuantos presumarios, sumarios
y cúmulos se remitieron a las demás sedes.
7º) Los expedientes que se tramitan en el sector
correspondiente en la Oficina de Ejecución de Sentencias (que no cuenta con
Sistema de Gestión) se distribuirán de la siguiente manera:
A Penal 1º turno se remitirán los expedientes
iniciados en los años 2013 y 2014.-
A Penal 2º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2012.-
A Penal 3º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2011.-
A Penal 4º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2010.-
A Penal 5º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2009.-
A Penal 6º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2008.-
A Penal 7º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2007.-
A Penal 8º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2006.-
A Penal 9º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2005.-
A Penal 10º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2004.-
A Penal 11º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2003.-
A Penal 12º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2002.-
A Penal 13º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2001.-
A Penal 14º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 2000.-
A Penal 15º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 1999.-
A Penal 16º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 1998.-
A Penal 17º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 1997.-
A Penal 18º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 1996.-
A Penal 19º turno se remitirán los expedientes
iniciados en el año 1995.-
A Penal 20º turno se remitirán los
expedientes iniciados en el año 1994 y años anteriores.-
LETRADOS
EN LO PENAL: 2014
Circ.
25/2014 DGSA (11/3/2014) Acordada 7793 del
10/3/2014
1°.- Nueva
conformación de Oficinas Letradas en materia penal.- Declárase que a partir
del 7 de abril de 2014 funcionarán
de la siguiente manera:
a) El Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de 1º turno conformará una oficina única con el
de 7º turno;
b) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 2º turno conformará una oficina única con el de 8º turno;
c) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 3º turno conformará una oficina única con el de 9º turno;
d) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 4º turno conformará una oficina única con el de 10º turno;
e) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 5º turno conformará una oficina única con el de 11º turno;
a) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 6º turno conformará una oficina única con el de 12º turno;
f) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 13º turno conformará una oficina única con el de 14º turno;
g) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 15º turno conformará una oficina única con el de 16º turno;
h) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 17º turno conformará una oficina única con el de 18º turno;
i) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 19º turno conformará una oficina única con el de 20º turno.
2°.- Los juzgados asignados
a las Oficinas antes mencionadas, si correspondiere, se trasladarán con sus
expedientes y documentación a las sedes asientos de los mismos, continuando su
trámite como hasta el presente.
3º.- A partir del 7 de abril de 2014 variará el régimen
de turnos vigente en la forma que se reglamenta a continuación:
4º.- Habrá cuatro jueces
simultáneamente de turno, durante siete días, desde la hora 00,00 del día lunes
a las 24.00 del día domingo.
5º.- Comenzarán:
-
del 7 al 13 de abril las sedes de 1º, 7º, 2º y 8º
turnos;
-
del 14 al 20 de abril las de 6º, 12º, 15º y 16º
turnos;
-
del 21 al 27 de abril las de 3º, 9º, 17º y 18º
turnos;
-
del 28 de abril al 4 de mayo estarán de turno las
sedes 4º, 10º, 5º y 11º turnos ;
-
del 5 al 11 de mayo lo estarán las sedes de 13º,
14º, 19º y 20º turnos
continuando así
sucesivamente, según planilla que confeccionará Dirección General de los Servicios
Administrativos de los Servicios Administrativos.
6º.- El sistema que se
establece para la distribución de competencia se hace teniendo en cuenta las
cuatro zonas originales que generó la Jefatura de Policía de Montevideo, por lo
que al Juez que se le asigne determinada Zona incluye las seccionales y
dependencias de la misma.
Para contemplar las
restantes Dependencias, éstas se distribuirán de manera inversamente proporcional,
asignando a quien eventualmente tuviera menos asuntos, dependencias con más
carga de trabajo.
Es así que el Juez de un
turno tendrá la 1ª Zona y Cárceles; el Juez de otro, la 2ª Zona y Violencia
Doméstica; el tercero, la 3ª Zona y Prefectura y el cuarto Juez
la 4ª Zona y resto de Dependencias, tales como: Interpol, Migraciones,
otros Juzgados, Hospitales, etc.
7º.- Por lo que se viene de
expresar el turno del 7 al 13 de
abril de 2014 funcionará así:
a) Juez Letrado de 1er
Turno:1ª Zona y Cárceles;
b) Juez Letrado de 7º
turno: 2ª Zona y Violencia Doméstica;
c) Juez Letrado de 2º
Turno: 3ª Zona y Prefectura.
d) Juez Letrado de 8º
Turno:4ª Zona y resto de otras Dependencias.
8º.- El turno del
14 al 20 de abril de 2014 corresponde:
a) Juez Letrado de 6º
Turno: 1ª Zona y Cárceles;
b) Juez Letrado de 12º
Turno: 2ª Zona y Violencia Doméstica.
c) Juez Letrado de 15º
Turno: 3ª Zona y Prefectura.
d)
Juez Letrado de 16ª Turno: 4ª Zona y resto de Otras Dependencias, y así
sucesivamente, según planilla que confeccionará Dirección General, como se
dijo.
9º.- Entendiéndose
conveniente, se modifica el período de
rotación de competencia, establecido por Acordada 7301 de fecha 11/10/96
disponiendo que a partir de la aplicación
del presente sistema , o sea desde el 7 de abril de 2014, será de dos meses,
lo que se tendrá presente para la confección de la planilla respectiva
10º.- Las facultades
a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas en lo que resta del año 2014
por el Magistrado que la detente en cada sede, continuando luego en forma anual
y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada. Si por alguna causa no se
pudiere proceder así, la superintendencia la ejercerá el Magistrado del turno
más bajo.
LETRADOS EN LO PENAL: 2014
Resc.
138/2014
Declara que la oficina
judicial correspondiente al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de
21 turno, no funcionará desde el 11 al 19 de marzo del corriente, y del 2 al 4
de abril del corriente, inclusive.-
Declara que las oficinas judiciales
correspodientes a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1º
y 7º y de 2º y 8º turnos, tampoco funcionarán los días 7 y 8 de abril de 2014,
de acuerdo a lo establecido en el considerando III de la presente.-
LETRADOS
EN LO PENAL: 2014
Circ.
32/2014 DGSA (21/3/2014) Acordada 7795 del
17/3/2014
1º. A partir del 7 de abril de 2014 la competencia con relación a las
denuncias presentadas en días inhábiles se distribuirá entre los cuatro juzgados
de turno semanal, teniendo en cuenta la primer letra del apellido o
denominación del denunciante de la siguiente manera:
a)
LETRA A a la G: Juzgados de 1º, 6º, 3º , 4º y 13º.
b)
LETRA H a la M: Juzgados de 7º,12º, 9º, 10º y 14º.
c)
LETRA N a la S: Juzgados de 2º,15º,17º, 5º y 19º.
d)
LETRA T a la Z: Juzgados de 8º,16º, 18º, 11º y 20º.
2) A
su vez en cada turno siguiente, las sedes letradas penales mencionadas en el
artículo anterior, rotarán su competencia con relación a cada grupo de letras a
cuyos efectos la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder
Judicial confeccionará la respectiva planilla de turnos.
3) Si los denunciantes fueran más de uno, para determinar la competencia se formulará un
orden alfabético en base a la inicial del apellido o denominación, entendiendo
el juzgado cuyas letras coincidan con el mayor número de esas iniciales y, de
ser equivalentes, se estará a la inicial que figure primero en el orden alfabético.
4) La sede a la que le corresponda el asunto,
adoptará las medidas urgentes y si ello no conlleva un procesamiento, el primer
día hábil siguiente cesará en el conocimiento del mismo y remitirá las
actuaciones a ORDA, que será quien determinará, conforme al régimen aleatorio
existente, qué sede continuará entendiendo, debiendo el juzgado remitente
entregar las actuaciones al asignado.
LETRADOS EN LO PENAL : 2015
Circ.
81/2015 DGSA
1°) Modificar el párrafo segundo de la parte
dispositiva de la Resolución n° 90 de fecha 28/92007 (fs. 3), el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Los procesamientos sin prisión se
deberán comunicar solamente cuando el tipo penal de que se trate prevea como
sanción la pena de penitenciaría". 2°) Poner en conocimiento del Sr.
Representante, Guillermo Facello, lo mencionado en el numeral 4. 3°) Librar
Circular a las Sedes penales, comunicando la modificación dispuesta, y dar
notifica de la misma a la Corte Electoral.
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