LICENCIAS:1972
Circ. 27/72 SCJ Acordada 1553 –
Dispone que las licencias fundadas en la causal de viajes al exterior serán concedidas a los funcionarios judiciales por motivos justificados, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o cuando ello redunde en beneficio para el Servicio.-
LICENCIAS: 1985
Circ. 46/85 SCJ (23/9/85).-
Transcribe el art. 106 del Reglamento General de Oficinas Judiciales que establece que: “la mera petición de licencia, no autoriza la inasistencia al trabajo, antes de que sea otorgada. Solo en casos de enfermedad u otra causal justificante, el funcionario podrá dejar de cumplir las tareas de su cargo antes de concedida la licencia. El quebrantamiento de esta norma, dará derecho a sanción disciplinaria”.-
LICENCIAS: 1985
Auto Acordado 941/85 SCJ (30/10/85) -
Dispone hacer saber a Magistrados y Actuarios que no deben ausentarse del lugar asiento de las Sedes en que son titulares, sin previo otorgamiento de licencia o goce de la misma por receso legal, considerándose ausencia, todo alejamiento que exceda las veinticuatro horas.- Asimismo expresa que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.-
LICENCIAS: 1985
Circ. 74/85 SCJ del 12/12/85 -
Dispone que los Sres. Jueces de Paz del Interior que prestan servicios durante la Feria Judicial Mayor de enero de 1986 de acuerdo a la Acordada respectiva, tendrán que solicitar la licencia anual una vez vencida la misma, ante los respectivos Jueces Letrados, quiénes podrán concederlas o no, de acuerdo a las necesidades del servicio.-
LICENCIAS: 1985
Circ. 74/85 SCJ del 13/12/85 -
Tiene el mismo texto que la primera Circ. 74/85, con las variantes que los Jueces Letrados quedan facultados para conceder las mencionadas licencias, durante la Feria o después de ella y la advertencia que la Circ. del 12 de diciembre del mismo número deberá ser sustituida por la presente.-
LICENCIAS: 1986
Circ. 21/86 del 15/4/86 Acordada 6853 SCJ (14/4/86)
Se aprueba un nuevo Reglamento de licencias y subrogaciones.- Se derogan las normas del Título 7, capítulos 2 y 3; y Título IX capítulo 10, del Reglamento General de Oficinas Judiciales, puesto en vigencia por la Acordada 6805 en cuanto se opongan a la presente reglamentación.- 1986: Circ. 45/86 SCJ (5/6/86) Agrega un inciso al art. 14 de la Acordada 6853.-
LICENCIAS: 1986
Circ. 27/72 SCJ Acordada 1553 –
Dispone que las licencias fundadas en la causal de viajes al exterior serán concedidas a los funcionarios judiciales por motivos justificados, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o cuando ello redunde en beneficio para el Servicio.-
LICENCIAS: 1985
Circ. 46/85 SCJ (23/9/85).-
Transcribe el art. 106 del Reglamento General de Oficinas Judiciales que establece que: “la mera petición de licencia, no autoriza la inasistencia al trabajo, antes de que sea otorgada. Solo en casos de enfermedad u otra causal justificante, el funcionario podrá dejar de cumplir las tareas de su cargo antes de concedida la licencia. El quebrantamiento de esta norma, dará derecho a sanción disciplinaria”.-
LICENCIAS: 1985
Auto Acordado 941/85 SCJ (30/10/85) -
Dispone hacer saber a Magistrados y Actuarios que no deben ausentarse del lugar asiento de las Sedes en que son titulares, sin previo otorgamiento de licencia o goce de la misma por receso legal, considerándose ausencia, todo alejamiento que exceda las veinticuatro horas.- Asimismo expresa que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.-
LICENCIAS: 1985
Circ. 74/85 SCJ del 12/12/85 -
Dispone que los Sres. Jueces de Paz del Interior que prestan servicios durante la Feria Judicial Mayor de enero de 1986 de acuerdo a la Acordada respectiva, tendrán que solicitar la licencia anual una vez vencida la misma, ante los respectivos Jueces Letrados, quiénes podrán concederlas o no, de acuerdo a las necesidades del servicio.-
LICENCIAS: 1985
Circ. 74/85 SCJ del 13/12/85 -
Tiene el mismo texto que la primera Circ. 74/85, con las variantes que los Jueces Letrados quedan facultados para conceder las mencionadas licencias, durante la Feria o después de ella y la advertencia que la Circ. del 12 de diciembre del mismo número deberá ser sustituida por la presente.-
LICENCIAS: 1986
Circ. 21/86 del 15/4/86 Acordada 6853 SCJ (14/4/86)
Se aprueba un nuevo Reglamento de licencias y subrogaciones.- Se derogan las normas del Título 7, capítulos 2 y 3; y Título IX capítulo 10, del Reglamento General de Oficinas Judiciales, puesto en vigencia por la Acordada 6805 en cuanto se opongan a la presente reglamentación.- 1986: Circ. 45/86 SCJ (5/6/86) Agrega un inciso al art. 14 de la Acordada 6853.-
LICENCIAS: 1986
Circ. 66/86 SCJ (20/8/86) Res. 1334 SCJ (18/8/86) Acordada 6889 (18/8/86) -
ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTACION DE FUNCIONES DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL) Artículo 10, literal "f“:”- (Compete al Director General acordar las licencias de los funcionarios no Magistrados que no excedan de tres meses, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros jerarcas).- Artículo 18, literal "“"” - (La realización del control de las licencias, como uno de los cometidos de la División Recursos Humanos).-
LICENCIAS: 1986
Circ. 85/86 SCJ Acordada 6903 (17/11/86) -
Se aprueba un nuevo Reglamento de licencias y subrogaciones, y Se derogan las normas del Título VII, capítulos 2 y 3 y Título IX capítulo 10, del Reglamento General de Oficinas Judiciales, puesto en vigencia por la Acordada Nº 6805 en cuanto se opongan a la presente reglamentación y el Reglamento de Licencias y Subrogaciones aprobado por Acordada 6853.-
LICENCIAS: 1986
Circ. 84/86 SCJ (25/11/86) -
Reitera el cumplimiento del Auto Acordado 941/85. de fecha 30/10/84, que transcribe. Dicho Auto Acordado dispone hacer saber a Magistrados y Actuarios que no deben ausentarse del lugar asiento de las Sedes en que son titulares, sin previo otorgamiento de licencia o goce de la misma por receso legal, considerándose ausencia, todo alejamiento que exceda las veinticuatro horas.- Asimismo expresa que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.- La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será especialmente considerado a los efectos del ascenso, art. 97 de la ley Nº 15.150 del 24/6/85
LICENCIAS: 1986
Circ. 5/86 DGSA (4/12/86) Res. 208/86 SCJ. (28/11/86) Acordada 6906 (3/12/86)
Se modifican varios artículos del Reglamento General de Oficinas Judiciales a saber: 80, 85, 173, 175 y 179, interesando en particular al tema licencias, el nuevo texto del artículo 85, en el que se expresa que las inasistencias justificadas se computarán a todos los efectos como licencias extraordinarias siempre que no excedan los cinco días en el año.- De superarlo, se imputarán a la licencia reglamentaria siguiente.-
LICENCIAS: 1987
Acordada 6923 SCJ (8/4/87)-
Dispone que sin perjuicio de lo dispuesto por Acordada 6863 de 28/5/86, el otorgamiento de licencia de los señores Jueces de Paz en lo pertinente y la atención de gastos de Caja Chica regulada por Res. 25/86 de 6/9/86, serán de competencia de los respectivos Jueces Letrados y Actuarios del Departamento en orden anual sucesivo de turno comenzando el de 2º turno, para el resto del año civil de 1987.-
LICENCIAS: 1987
Circ. 22/87 DGSA l 4/8/87 Res. 455/87 SCJ (31/7/87) - -
(Modifica el art. 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales. Se incorpora a título meramente ilustrativo por haber sido citada por Auto Acordado 736/87 - Circ. 28/87 de la Dirección General, junto a otras normas sobre licencias.-
LICENCIAS: 1987
Circ. 40/87, del 9/10/87 Acordada 6950 SCJ (8/10/87)
Atento a la necesidad de integrar a la Acordada 6903 determinada normativa relativa a los Secretarios Letrados de la Corporación, así como ajustar subrogación de la Dirección de los Servicios Inspectivos, introducir modificaciones al régimen de subrogación en casos de licencias y por importantes razones prácticas, se modifican los siguientes artículos de la Acordada 6903/86: Artículo 17, inciso 3º: (Relativo a los Jerarcas facultados para conceder licencias hasta por veinte días y diez días según los casos.- Artículo 35: (Relativo a determinados Jerarcas, cuyas licencias serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia o por el Director General según los casos.- Artículos 37 y 45: (Sobre la subrogación de los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y sus respectivos Secretarios, estableciéndose un nuevo régimen.-
LICENCIAS: 1987
Circ. 27/87 DGSA (13/11/87) -
Envía formulario mediante el cual se deberá comunicar a la División Recursos Humanos (Sección Licencias) el PLAN ANUAL DE LICENCIA REGLAMENTARIA, así como un instructivo sobre el punto.-
LICENCIAS: 1987
Res. 736/87 SCJ. (6/11/87) Circ. 28/87 DGSA 19/11/87
Se comunica a todos los Actuarios del País que deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las Acordadas 6903, 6906; y resolución 455/87, que deberán tener a la vista en sus despachos. Las omisiones a las citadas normas constituirá falta administrativa que puede derivar en instrucción sumarial en caso de reiteración.-
LICENCIAS: 1988
Circ. 1/88 SCJ (25/1/88)
Instructivo relativo a la solicitud de licencias, faltas y ficha de control.- Reglamento de licencias.- Formularios.-
LICENCIAS: 1999
Circ. 53/88 SCJ (14/12/88) -
Sobre las licencias compensatorias que se otorguen a los Jueces de Paz del Interior por haber actuado en Feria Judicial, arts. 30 y 31 de la Acordada 6903. Deberán otorgarse en lo posible inmediatamente después de la Feria, PERO NUNCA, en los meses de junio y diciembre.-
LICENCIAS: 1988
Circ. 55/88 SCJ (22/12/88) -
Se hace saber a todos los Sres. Jueces que cuando soliciten licencia especial o extraordinaria, deberán expresar los motivos fundados, art. 86 Ley Nº 15750, deberán pedirla con la antelación debida y recién después de notificada su concesión, se podrá gozar de la misma.- Respecto a las licencias compensatorias por haber trabajado en la Feria Judicial, se deberán tomar inmediatamente después de la misma y no se deberán solicitar en los meses de junio y diciembre.-
LICENCIAS: 1989
Circ. 42/89 SCJ (13/6/89)
Recomienda a los Jueces Letrados que en caso de otorgar licencias a los Jueces de Paz se designe subrogantes a los titulares de las sedes más próximas.-
LICENCIAS: 1989
Circ. 45/89 SCJ (21/6/89) -
Hace saber a los Sres. Magistrados del Interior, que cuando otorguen licencias a los Sres. Jueces de Paz, deberán tener presente que el Sr. Juez que se designe, ya no se halla subrogando a otro Magistrado.-
LICENCIAS: 1989
Res. 537/89 SCJ (30/6/89) Circ. 12/89 DGSA del 6/7/89 -
Dispone que en los casos de solicitudes de licencia por enfermedad, las respectivas certificaciones médicas deberán ser realizadas por: a) Los Médicos Forenses, en caso de existir, en las localidades Sedes de Juzgados Letrados.- b) Médico Forense o el Director del Centro de Salud Pública o el Médico del Servicio Público, en el Interior del Departamento y otras ciudades, villas o pueblos o zonas rurales.- c) Director del Centro de Salud Pública o Médico del Servicio Público, en los Departamentos del Interior donde no existen Médicos Forense.-
LICENCIAS: 1989
Circ. 24/89 DGSA (10/11/89)
Informe del Asesor Letrado sobre las licencias por examen.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 5/90 DGSA (12/2/90)
Texto de la nueva ley de licencias Nº 16104 que será la que regirá en el futuro para las solicitudes correspondientes.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 7/90 DGSA del 5/3/90 Res. 150/90 del 28/2/90
Dispone que en la concesión de LICENCIAS ESPECIALES previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 16104 se actuará con criterio restrictivo, debiendo atender preferentemente las necesidades del servicio.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 12/90 9/3/90 Acordada 7053 SCJ (8/3/90)
Sustituye los artículos 80 y 85 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y en la nueva redacción del artículo 85, las inasistencias justificadas se computarán a todos los efectos como licencias extraordinarias, si no exceden de cinco días en el año.- De exceder, el excedente será descontado de los haberes.- Las inasistencias sin causal justificada - incluido el uso de licencia solicitada pero aún no concedida - siempre serán descontadas del sueldo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 83.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 18/90 DGSA (18/6/90)
Nuevo reglamento de licencias acorde con las disposiciones de la Ley 16104.- (Acordada 7065 del 11/6/90)
LICENCIAS: 1990
Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acordada 7066 del 22/6/90 -
Régimen de subrogaciones en casos de licencias de Magistrados, Secretarios, Actuarios, Actuarios Adjuntos y Secretarios de Juzgados.- Deroga Arts. 45 a 48 de Acordada 6903
LICENCIAS: 1990
Circ. 30/90 DGSA del 24/10/90 -
Recuerda que debe cumplirse con el artículo 28 de la Acordada 7065 sobre formulación del plan vacacional para conceder licencias reglamentarias y con otras disposiciones referentes al momento en que deben gozarse las citadas licencias y acumulación.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 35/90 DGSA (3/12/90)
Informe del Asesor Letrado sobre las licencias por maternidad en virtud de la ley 16104.-
LICENCIAS: 1991
Circ. 37/91 SCJ (24/6/91) -
Hace saber que por resolución de la Corporación, aquellos Magistrados que actúen durante las ferias judiciales, deberán gozar la licencia generada, inmediatamente después de finalizadas aquellas, pudiendo hacerlo como máximo en dos períodos separados.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 16/92 SCJ (17/3/92)
Licencia especial y extraordinaria de Magistrados deberá ser fundamentada y oportunidad de hacer uso de las licencias compensatorias por haber actuado en las Ferias Judiciales.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 20/92 DGSA (25/6/92)
Se transcriben las principales disposiciones sobre licencias y faltas, constituyen su incumplimiento mérito para sanciones disciplinarias.- Obligatoriedad de llevar la Ficha de control de Licencias y Faltas.- Se transcriben arts. 80, 171, 173, 175, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.- Normas sobre licencias y faltas actualmente vigentes.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 53/92 del 20/8/92 Res. 451/92 SCJ (12/8/92)
Se dispone hacer saber a todos los Jerarcas de las Oficinas Judiciales, que no deben conceder licencias cuando el servicio no este cubierto por el subrogante correspondiente, art. 1º de la Acordada 6903.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 26/92 DGSA 1/9/92 Res. 770/92 SCJ (28/8/92)
Se prohibe otorgar licencias reglamentarias por períodos inferiores a siete días hábiles, considerándose falta administrativa actuar en contrario.- Recursos Humanos dará cuenta de toda licencia reglamentaria otorgada en contravención a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Licencias, Acordada Nº 7065.- A vía de excepción se autoriza la concesión de saldos de licencia reglamentaria menores de siete días existentes a la fecha, los que en todos los casos se concederán sin fraccionar.-
LICENCIAS: 1992
Ley 16320 (16/10/92) - Artículo 380 -
Se sustituye el artículo 86 de la Ley 15750, referente al derecho a licencia de los Jueces.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 70/92 SCJ (26/10/92)
Cuando se soliciten licencias extraordinarias se deberá adjuntar lista de licencias otorgadas al Magistrado en los últimos doce meses.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 74/92 SCJ (1/12/92) Acordada 7166 del 30/11/92.-
Medidas de delegación, desconcentración y determinación de las tareas en áreas de la Administración.- Régimen de Licencias.- Facultades delegadas.- Competencia de la Secretaría Administrativa.- Competencia de la DGSA.- Circ. 71/94 SCJ (26/9/94) Acordada 7244 del 26/9/94 - Modifica art. 30 lit. de la Acordada 7166 sobre la superintendencia de la profesión de escribano.-
LICENCIAS: 1993
Circ. 11/93 SCJ (18/3/93)
Recomienda a los Magistrados realizar los pedidos de licencia vía Fax u otra manera idónea evitando realizar llamadas telefónicas.-
LICENCIAS: 1993
Circ. 33/93 SCJ (8/10/93)
Nuevo sistema para las certificaciones médicas a domicilio y a consultorio.- Reglamentación del nuevo sistema. Comunicaciones a realizar, en caso de licencias por enfermedad.- MEDILAB.-
LICENCIAS: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acordada 7201 del 15/11/93.-
Modifica Acordada 7166 referente a la concesión de las licencias médicas en virtud de la nueva reglamentación.-
LICENCIAS: 1993
Circ. 100/93 SCJ (30/11/93) Acordada 7203 del 29/11/93.-
Delega en la Dirección General resolución de la acumulación de licencias reglamentarias respecto a los funcionarios no Magistrados.- (Art. 22 de la Acordada 7166)
LICENCIAS: 1994
Circ. 5/94 SCJ (11/2/94).-
Se solicita a los Jueces Letrados del Interior, se sirvan comunicar a Sección Licencias de División Recursos Humanos de la Corporación, cada vez que se conceda licencia a los Sres. Jueces de Paz Departamentales.-
LICENCIAS: 1994
Ley 16584 (7/9/94)
Artículos 1 y 2 - Se sustituye el artículo 39 de la Ley de Elecciones Nº 7812, referente a los funcionarios públicos que integran Comisiones receptoras de Votos, los que tendrán asueto el día siguiente a la elección y cinco días de licencia, así como los suplentes que se presente a la hora establecida, tendrán dos días de licencia si no suplen a los titulares, y los que oficien de conductores de vehículos a disposición de la Corte Electoral, cuatro días.-
LICENCIA: 1994
Circ. 35/94 DGSA del 16/9/94 -
Relativa al servicio de certificaciones médicas a domicilio a cargo de MEDILAB, remite a sus efectos, un INSTRUCTIVO SOBRE EL SISTEMA DE CERTIFICACIONES MEDICAS y UN FORMULARIO DE PARTE MEDICO.- Asimismo establece que se deberá tener en cuenta, que cada parte médico debe llenarse en su totalidad, cuál es el horario de atención de MEDILAB y que el funcionario indispuesto que no pueda desplazarse previo al horario de ingreso, solicitará el médico certificador a domicilio, hasta una hora después del horario de entrada.-
LICENCIAS: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Las licencias que solicite el único Titular de una Comunidad Geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las Secciones Judiciales que integren.- Los Jueces Letrados designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a los más inmediatos, sea el subrogante titular de una Sección Judicial o de una Comunidad Geográfica con prescindencia de donde esté su sede.-
LICENCIAS: 1996
Circ. 53/96 DGSA (13/6/96):
Modificaciones al régimen de licencias (computo de faltas injustificadas, no cumplimiento de disposiciones reglamentarias en casos de licencia por enfermedad - licencias por estudio - certificación de cursos y exámenes).-
LICENCIAS: 1996
Circ. 78/96 SCJ (21/10/96) Acordada 7303 del 18/10/96:
Modifica el art. 23 de la Acordada 7166 referente a cuándo debe otorgarse la licencia anual reglamentaria. Se distingue entre funcionarios que cumplen funciones en oficinas jurisdiccionales y los que lo hacen en las administrativas.-
LICENCIAS: 1996
Circ. 83/96 SCJ (1º/11/96) Acordada 7306 del 1/11/96:
Los Señores Jueces Letrados con competencia Penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingos últimos de cada mes, salvo que, con suficiente antelación, renuncien expresamente a la misma ante la Suprema Corte de Justicia.- Los Magistrados referidos serán subrogados en tales oportunidades por el respectivo Juez de Paz Departamental, alternándose, en su caso, si hubiere más de un Juez de Paz Departamental en al Ciudad.- El presente régimen no se aplicará durante meses de enero y diciembre de cada año.- Las disposiciones de la presente Acordada se aplicarán a partir del mes de noviembre de 1996. En la hipótesis prevista en el art. 2º in fine de la presente Acordada, comenzarán subrogando los Sres. Jueces de Paz Departamental de 1º turno.-
LICENCIAS: 1996
Circ. 88/96 SCJ (18/11/96) Acordada 7310 del 14/11/96:
Establecer que los señores Magistrados de todas las categorías podrán solicitar hasta diez (10) días hábiles de licencia durante el año calendario, con la finalidad de participar en jornadas científicas o de capacitación.- Podrá acumularse en caso de no haber sido utilizada, la licencia prevista en el artículo anterior durante los dos años subsiguientes.- La concesión de la licencia estará en todos los casos supeditada a decisión de la Corporación o del Señor Presidente de la misma en cuanto corresponda, en función de las necesidades del servicio y de la inexistencia de atrasos en los respectivos despachos.- La presente Acordada comenzará a regir en 1997, debiéndose tomar en cuenta las licencias gozadas en el año 1996.- En casos excepcionales y debidamente fundados, la Corte podrá conceder licencias por un período mayor.-
LICENCIAS: 1997:
Circ. 24/97 SCJ
Recomienda a los Jueces Letrados del interior que en ejercicio de la superintendencia administrativa en sus respectivas jurisdicciones, tengan especialmente en cuenta al conceder las licencias de los Señores Jueces de Paz, las subrogaciones que se producen en función de las mismas. En todo caso se deberán prever los magistrados subrogantes y tener en cuenta lo establecido en la Acordada 7306 evitándose superposiciones que deriven en ausencia de subrogantes.
LICENCIAS: 1998
Circ. 55/98 SCJ (7/9/98)
Adjunta nota de la Corte Electoral en la que se transcribe el artículo 39 de la Ley de Elecciones 7812 referente a la licencia por participar como titular o suplente en comisiones receptoras de votos.-
LICENCIAS: 1998
Circ. 75/98 S.C.J (8/12/98) -
Comunicado de la Corte Electoral referente al art. 39 de la Ley de Elecciones Nº 7812 sobre el otorgamiento de días de licencias reconocidos a los funcionarios por integrar mesas receptoras de votos y participar en los cursos de capacitación.-
LICENCIAS: 2001
Art. 89 Ley 17.292 -
Los competidores designados para participar en certámenes internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a cursos o clases y éstos deberán conceder dicha solicitud, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales.
Los competidores mencionados en el inciso primero de presente artículo que revistan la calidad de funcionarios públicos, tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo, desde dos días antes del certamen hasta dos días después de realizado. A estos efectos se deberá requerir un informe favorable del Ministerio de Deporte y Juventud, el que deberá acreditarse ante las autoridades públicas o educativas correspondientes.
LICENCIAS: 2002
Circ. 112/2002 SCJ (28/11/2002) -
Se comunica a los Señores Magistrados que en aquellos casos en que teniendo licencias reglamentarias pendientes de goce - compensatorias de la actuación cumplida durante las Ferias Judiciales - se desee solicitar licencia, y en la medida en que no se trate de los diez días de licencia especial para participar en actividades de capacitación previstos por la Acordada Nº 7310 (Circular 88/96) deberá serlo de los días de licencia reglamentaria acumulados, y no bajo la forma de licencia especial.-
LICENCIAS: 2003
Circ. 20/2003 DGSA (12/5/2003) Acordada 7482 del 9/5/2003
Aprueba el Nuevo Reglamento de Licencias y los modelos de formularios que entrarán a regir a partir del 1/6/2003.-
LICENCIAS: 2003
Circ. 113/2003 SCJ (24/12/2003) Acordada 7503 del 24/12/2003
Reglamentación del régimen general de licencia para los Magistrados.- 2004 - Circ. 8/2004 DGSA (19/2/2004) - Remite los formularios
LICENCIAS: 2004
Circ. 27/2004 DGSA (15/4/2004) Acordada 7508 del 14/4/2004
Modifica los arts. 2 y 6 de la Acordada 7503.-
LICENCIAS: 2004
Circ. 53/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7518 del 16/6/2004
1°.- Los Sres. Magistrados integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (A.M.U.), los suplentes en ejercicio del cargo y/o aquellos asociados designados expresamente como delegados o representantes para concurrir a eventos, gozarán de licencia a tales efectos, la que no será computada de aquellas reglamentadas en la Acordada 7.503 del 24/12/2003.- 2°.- La A.M.U. comunicará a la División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos, la nómina de los Sres. Magistrados comprendidos en el numeral precedente dentro de las 10 días del acto eleccionario o dentro de las 48 horas de cada reunión o designación. Asimismo, comunicará toda variación que pudiera efectuarse en la referida nómina y en los casos de designación, expresará evento, lugar, fecha y tiempo requerido.- 3°.- La Suprema Corte de Justicia podrá, por motivos que pudieran implicar perjuicio al funcionamiento del servicio, negar o suspender la licencia concedida por las causales reglamentadas en la presente.-
LICENCIAS: 2004
Circ. 54/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7519 del 16/6/2004
1°.- Modifícase el artículo 1 de la Acordada 7.306 de 1/11/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1ero) Los Señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingo últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante la División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
LICENCIAS: 2004
Circ. 89/2004 DGSA (18/10/2004) Acordada 7530 del 13/10/2004
Extiende el régimen establecido en la Acordada n° 7306 de 1°/11/96, en la redacción dada por la Acordada n° 7519 de 2/6/04, a los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia de familia y turno único que atienden las cuestiones de violencia doméstica.-
LICENCIAS: 2005
Circ. 10/2005 DGSA (17/2/2005) Acordada 7539 del 11/2/2005
Reglamenta el régimen de licencias de los Señores Secretario Letrado y Pro Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, siendo el previsto por la Acordada 7503 de 24/12/2003 para los Magistrado. Las licencias solicitadas por dichos funcionarios serán concedidas por el Señor Presidente de la Corporación.-
LICENCIAS: 2005
Circ. 26/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7545 del 18/3/2005
1°.- Todas las facultades de orden administrativo que corresponden a los Jueces Letrados en ejercicio de la superintendencia que deben ejercer en relación a los señores Jueces de Paz del Interior de la República, tales como el otorgamiento de licencias, consecuentes subrogaciones y demás, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de Primer Turno para el resto del año civil 2005.-
2°.- Las licencias que solicite el único titular de una comunidad geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las secciones judiciales que la integran.-
3º.- A los efectos de designar subrogantes serán tenidos en cuenta, en lo posible, los Señores Jueces de Paz adscriptos.-
LICENCIAS: 2005
Circ. 37/2005 DGSA (22/4/2005) Acordada 7547 del 20/4/2005
Licencia por mudanza de Magistrados: 1°.- Modifícase el artículo 2 de la Acordada n° 7503 de 24/12/2003, en la redacción dada por la Acordada n° 7508 de 21/4/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Podrán usufructuar además las siguientes licencias, según el régimen establecido para los funcionarios no Magistrados del Poder Judicial: enfermedad, paternidad, maternidad, duelo, matrimonio, donación de sangre, control colpocitológico adopción de menores, medio horario por lactancia, donación de órganos y tejidos y las especiales sin goce de sueldo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6. Podrán asimismo usufructuar 10 días de licencia cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de sede.”
LICENCIAS: 2005
Circ. 108/2005 DGSA (11/10/2005)
Cuando los Jerarcas otorguen licencias especiales sin goce de sueldo, por períodos menores a 30 días (art. 1º de la Acordada 7482) deberán no solo completar el formulario respectivo, sino también dar cumplimiento al instructivo que se adjunta.-
LICENCIAS: 2006
Circ. 14/2006 (1/3/2006)
Licencia por enfermedad: Por Res. n° 7/2006 de 10/2/06, de la Corporación, dispuso: “que no existe fundamento legal que habilite a computar solamente días hábiles en las licencias por enfermedad, que se conceden a los Sres. Magistrados, debiendo en lo sucesivo computar la totalidad de los días que comprenda la certificación correspondiente”.- Asimismo, la presente disposición es aplicable a la licencia por período vacacional.-
LICENCIAS:
2006 Circ. 37/2006 (3/5/2006) Acordada 7568 de 28/4/2006
Licencia de Magistrados: Sustituye los numerales 3, 5, 7, 16 y 18 del art. 1º de la Acordada 7503.-
LICENCIAS: 2006
Circ. 72/2006 DGSA (1/8/2006)
Pone en conocimiento y solicita notifique a todos los funcionarios que, la Contaduría General de la Nación ha establecido la obligatoriedad para todo funcionario que renuncie o cese (no por causal jubilatoria) de realizar una Declaración Jurada a los efectos de establecer si la misma se produce por haber sido designado para ocupar otro cargo en la función pública.- Este procedimiento responde a la nueva disposición adoptada referente al pago de licencias generadas y no gozadas, que es excepcional y se encuentra limitado al caso de ruptura de la relación funcional con el Estado, o su eventual traspaso a otros Organismos cuando no se configure este supuesto requerido por el art. 8 de la Ley Nº 16.104.- A tales efectos se adjuntan los formularios correspondientes, que en caso de ser necesario deberán ser reproducidos e integrarse al manual de trámites de la División Recursos Humanos, el cual fue distribuido y se encuentra disponible en todas las oficinas judiciales.
LICENCIAS: 2006
Circ. 137/2006 DGSA (12/12/2006)
Reitera la obligación de comunicar a División Recursos Humanos las licencias concedidas a los funcionarios. Asimismo, se informa que, previo a concederlas se deberá verificar el saldo correspondiente ante Sección Licencias, debiendo solicitar la remisión vía fax de los saldos de los funcionarios de la Oficina en los meses previos a las ferias judiciales (mayo y noviembre). A vía de excepción se brindara información telefónica a los jerarcas de las sedes fuera de los meses antes mencionados.- En caso de comunicarse las licencias con omisiones o errores tales como no aclarar tipo (código), o no poseer saldo suficiente para el mismo, Sección Licencias procederá a acreditarla según el siguiente criterio: 1º.- Se descontará del saldo de licencia reglamentaria y/o antigüedad (en caso de existir); 2º.- Se descontará del saldo de licencia por acto cívico acreditado (en caso de existir); 3º.- Se computará como licencia especial sin goce de sueldo.-
ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTACION DE FUNCIONES DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL) Artículo 10, literal "f“:”- (Compete al Director General acordar las licencias de los funcionarios no Magistrados que no excedan de tres meses, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros jerarcas).- Artículo 18, literal "“"” - (La realización del control de las licencias, como uno de los cometidos de la División Recursos Humanos).-
LICENCIAS: 1986
Circ. 85/86 SCJ Acordada 6903 (17/11/86) -
Se aprueba un nuevo Reglamento de licencias y subrogaciones, y Se derogan las normas del Título VII, capítulos 2 y 3 y Título IX capítulo 10, del Reglamento General de Oficinas Judiciales, puesto en vigencia por la Acordada Nº 6805 en cuanto se opongan a la presente reglamentación y el Reglamento de Licencias y Subrogaciones aprobado por Acordada 6853.-
LICENCIAS: 1986
Circ. 84/86 SCJ (25/11/86) -
Reitera el cumplimiento del Auto Acordado 941/85. de fecha 30/10/84, que transcribe. Dicho Auto Acordado dispone hacer saber a Magistrados y Actuarios que no deben ausentarse del lugar asiento de las Sedes en que son titulares, sin previo otorgamiento de licencia o goce de la misma por receso legal, considerándose ausencia, todo alejamiento que exceda las veinticuatro horas.- Asimismo expresa que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.- La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será especialmente considerado a los efectos del ascenso, art. 97 de la ley Nº 15.150 del 24/6/85
LICENCIAS: 1986
Circ. 5/86 DGSA (4/12/86) Res. 208/86 SCJ. (28/11/86) Acordada 6906 (3/12/86)
Se modifican varios artículos del Reglamento General de Oficinas Judiciales a saber: 80, 85, 173, 175 y 179, interesando en particular al tema licencias, el nuevo texto del artículo 85, en el que se expresa que las inasistencias justificadas se computarán a todos los efectos como licencias extraordinarias siempre que no excedan los cinco días en el año.- De superarlo, se imputarán a la licencia reglamentaria siguiente.-
LICENCIAS: 1987
Acordada 6923 SCJ (8/4/87)-
Dispone que sin perjuicio de lo dispuesto por Acordada 6863 de 28/5/86, el otorgamiento de licencia de los señores Jueces de Paz en lo pertinente y la atención de gastos de Caja Chica regulada por Res. 25/86 de 6/9/86, serán de competencia de los respectivos Jueces Letrados y Actuarios del Departamento en orden anual sucesivo de turno comenzando el de 2º turno, para el resto del año civil de 1987.-
LICENCIAS: 1987
Circ. 22/87 DGSA l 4/8/87 Res. 455/87 SCJ (31/7/87) - -
(Modifica el art. 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales. Se incorpora a título meramente ilustrativo por haber sido citada por Auto Acordado 736/87 - Circ. 28/87 de la Dirección General, junto a otras normas sobre licencias.-
LICENCIAS: 1987
Circ. 40/87, del 9/10/87 Acordada 6950 SCJ (8/10/87)
Atento a la necesidad de integrar a la Acordada 6903 determinada normativa relativa a los Secretarios Letrados de la Corporación, así como ajustar subrogación de la Dirección de los Servicios Inspectivos, introducir modificaciones al régimen de subrogación en casos de licencias y por importantes razones prácticas, se modifican los siguientes artículos de la Acordada 6903/86: Artículo 17, inciso 3º: (Relativo a los Jerarcas facultados para conceder licencias hasta por veinte días y diez días según los casos.- Artículo 35: (Relativo a determinados Jerarcas, cuyas licencias serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia o por el Director General según los casos.- Artículos 37 y 45: (Sobre la subrogación de los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y sus respectivos Secretarios, estableciéndose un nuevo régimen.-
LICENCIAS: 1987
Circ. 27/87 DGSA (13/11/87) -
Envía formulario mediante el cual se deberá comunicar a la División Recursos Humanos (Sección Licencias) el PLAN ANUAL DE LICENCIA REGLAMENTARIA, así como un instructivo sobre el punto.-
LICENCIAS: 1987
Res. 736/87 SCJ. (6/11/87) Circ. 28/87 DGSA 19/11/87
Se comunica a todos los Actuarios del País que deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las Acordadas 6903, 6906; y resolución 455/87, que deberán tener a la vista en sus despachos. Las omisiones a las citadas normas constituirá falta administrativa que puede derivar en instrucción sumarial en caso de reiteración.-
LICENCIAS: 1988
Circ. 1/88 SCJ (25/1/88)
Instructivo relativo a la solicitud de licencias, faltas y ficha de control.- Reglamento de licencias.- Formularios.-
LICENCIAS: 1999
Circ. 53/88 SCJ (14/12/88) -
Sobre las licencias compensatorias que se otorguen a los Jueces de Paz del Interior por haber actuado en Feria Judicial, arts. 30 y 31 de la Acordada 6903. Deberán otorgarse en lo posible inmediatamente después de la Feria, PERO NUNCA, en los meses de junio y diciembre.-
LICENCIAS: 1988
Circ. 55/88 SCJ (22/12/88) -
Se hace saber a todos los Sres. Jueces que cuando soliciten licencia especial o extraordinaria, deberán expresar los motivos fundados, art. 86 Ley Nº 15750, deberán pedirla con la antelación debida y recién después de notificada su concesión, se podrá gozar de la misma.- Respecto a las licencias compensatorias por haber trabajado en la Feria Judicial, se deberán tomar inmediatamente después de la misma y no se deberán solicitar en los meses de junio y diciembre.-
LICENCIAS: 1989
Circ. 42/89 SCJ (13/6/89)
Recomienda a los Jueces Letrados que en caso de otorgar licencias a los Jueces de Paz se designe subrogantes a los titulares de las sedes más próximas.-
LICENCIAS: 1989
Circ. 45/89 SCJ (21/6/89) -
Hace saber a los Sres. Magistrados del Interior, que cuando otorguen licencias a los Sres. Jueces de Paz, deberán tener presente que el Sr. Juez que se designe, ya no se halla subrogando a otro Magistrado.-
LICENCIAS: 1989
Res. 537/89 SCJ (30/6/89) Circ. 12/89 DGSA del 6/7/89 -
Dispone que en los casos de solicitudes de licencia por enfermedad, las respectivas certificaciones médicas deberán ser realizadas por: a) Los Médicos Forenses, en caso de existir, en las localidades Sedes de Juzgados Letrados.- b) Médico Forense o el Director del Centro de Salud Pública o el Médico del Servicio Público, en el Interior del Departamento y otras ciudades, villas o pueblos o zonas rurales.- c) Director del Centro de Salud Pública o Médico del Servicio Público, en los Departamentos del Interior donde no existen Médicos Forense.-
LICENCIAS: 1989
Circ. 24/89 DGSA (10/11/89)
Informe del Asesor Letrado sobre las licencias por examen.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 5/90 DGSA (12/2/90)
Texto de la nueva ley de licencias Nº 16104 que será la que regirá en el futuro para las solicitudes correspondientes.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 7/90 DGSA del 5/3/90 Res. 150/90 del 28/2/90
Dispone que en la concesión de LICENCIAS ESPECIALES previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 16104 se actuará con criterio restrictivo, debiendo atender preferentemente las necesidades del servicio.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 12/90 9/3/90 Acordada 7053 SCJ (8/3/90)
Sustituye los artículos 80 y 85 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y en la nueva redacción del artículo 85, las inasistencias justificadas se computarán a todos los efectos como licencias extraordinarias, si no exceden de cinco días en el año.- De exceder, el excedente será descontado de los haberes.- Las inasistencias sin causal justificada - incluido el uso de licencia solicitada pero aún no concedida - siempre serán descontadas del sueldo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 83.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 18/90 DGSA (18/6/90)
Nuevo reglamento de licencias acorde con las disposiciones de la Ley 16104.- (Acordada 7065 del 11/6/90)
LICENCIAS: 1990
Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acordada 7066 del 22/6/90 -
Régimen de subrogaciones en casos de licencias de Magistrados, Secretarios, Actuarios, Actuarios Adjuntos y Secretarios de Juzgados.- Deroga Arts. 45 a 48 de Acordada 6903
LICENCIAS: 1990
Circ. 30/90 DGSA del 24/10/90 -
Recuerda que debe cumplirse con el artículo 28 de la Acordada 7065 sobre formulación del plan vacacional para conceder licencias reglamentarias y con otras disposiciones referentes al momento en que deben gozarse las citadas licencias y acumulación.-
LICENCIAS: 1990
Circ. 35/90 DGSA (3/12/90)
Informe del Asesor Letrado sobre las licencias por maternidad en virtud de la ley 16104.-
LICENCIAS: 1991
Circ. 37/91 SCJ (24/6/91) -
Hace saber que por resolución de la Corporación, aquellos Magistrados que actúen durante las ferias judiciales, deberán gozar la licencia generada, inmediatamente después de finalizadas aquellas, pudiendo hacerlo como máximo en dos períodos separados.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 16/92 SCJ (17/3/92)
Licencia especial y extraordinaria de Magistrados deberá ser fundamentada y oportunidad de hacer uso de las licencias compensatorias por haber actuado en las Ferias Judiciales.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 20/92 DGSA (25/6/92)
Se transcriben las principales disposiciones sobre licencias y faltas, constituyen su incumplimiento mérito para sanciones disciplinarias.- Obligatoriedad de llevar la Ficha de control de Licencias y Faltas.- Se transcriben arts. 80, 171, 173, 175, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.- Normas sobre licencias y faltas actualmente vigentes.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 53/92 del 20/8/92 Res. 451/92 SCJ (12/8/92)
Se dispone hacer saber a todos los Jerarcas de las Oficinas Judiciales, que no deben conceder licencias cuando el servicio no este cubierto por el subrogante correspondiente, art. 1º de la Acordada 6903.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 26/92 DGSA 1/9/92 Res. 770/92 SCJ (28/8/92)
Se prohibe otorgar licencias reglamentarias por períodos inferiores a siete días hábiles, considerándose falta administrativa actuar en contrario.- Recursos Humanos dará cuenta de toda licencia reglamentaria otorgada en contravención a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Licencias, Acordada Nº 7065.- A vía de excepción se autoriza la concesión de saldos de licencia reglamentaria menores de siete días existentes a la fecha, los que en todos los casos se concederán sin fraccionar.-
LICENCIAS: 1992
Ley 16320 (16/10/92) - Artículo 380 -
Se sustituye el artículo 86 de la Ley 15750, referente al derecho a licencia de los Jueces.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 70/92 SCJ (26/10/92)
Cuando se soliciten licencias extraordinarias se deberá adjuntar lista de licencias otorgadas al Magistrado en los últimos doce meses.-
LICENCIAS: 1992
Circ. 74/92 SCJ (1/12/92) Acordada 7166 del 30/11/92.-
Medidas de delegación, desconcentración y determinación de las tareas en áreas de la Administración.- Régimen de Licencias.- Facultades delegadas.- Competencia de la Secretaría Administrativa.- Competencia de la DGSA.- Circ. 71/94 SCJ (26/9/94) Acordada 7244 del 26/9/94 - Modifica art. 30 lit. de la Acordada 7166 sobre la superintendencia de la profesión de escribano.-
LICENCIAS: 1993
Circ. 11/93 SCJ (18/3/93)
Recomienda a los Magistrados realizar los pedidos de licencia vía Fax u otra manera idónea evitando realizar llamadas telefónicas.-
LICENCIAS: 1993
Circ. 33/93 SCJ (8/10/93)
Nuevo sistema para las certificaciones médicas a domicilio y a consultorio.- Reglamentación del nuevo sistema. Comunicaciones a realizar, en caso de licencias por enfermedad.- MEDILAB.-
LICENCIAS: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acordada 7201 del 15/11/93.-
Modifica Acordada 7166 referente a la concesión de las licencias médicas en virtud de la nueva reglamentación.-
LICENCIAS: 1993
Circ. 100/93 SCJ (30/11/93) Acordada 7203 del 29/11/93.-
Delega en la Dirección General resolución de la acumulación de licencias reglamentarias respecto a los funcionarios no Magistrados.- (Art. 22 de la Acordada 7166)
LICENCIAS: 1994
Circ. 5/94 SCJ (11/2/94).-
Se solicita a los Jueces Letrados del Interior, se sirvan comunicar a Sección Licencias de División Recursos Humanos de la Corporación, cada vez que se conceda licencia a los Sres. Jueces de Paz Departamentales.-
LICENCIAS: 1994
Ley 16584 (7/9/94)
Artículos 1 y 2 - Se sustituye el artículo 39 de la Ley de Elecciones Nº 7812, referente a los funcionarios públicos que integran Comisiones receptoras de Votos, los que tendrán asueto el día siguiente a la elección y cinco días de licencia, así como los suplentes que se presente a la hora establecida, tendrán dos días de licencia si no suplen a los titulares, y los que oficien de conductores de vehículos a disposición de la Corte Electoral, cuatro días.-
LICENCIA: 1994
Circ. 35/94 DGSA del 16/9/94 -
Relativa al servicio de certificaciones médicas a domicilio a cargo de MEDILAB, remite a sus efectos, un INSTRUCTIVO SOBRE EL SISTEMA DE CERTIFICACIONES MEDICAS y UN FORMULARIO DE PARTE MEDICO.- Asimismo establece que se deberá tener en cuenta, que cada parte médico debe llenarse en su totalidad, cuál es el horario de atención de MEDILAB y que el funcionario indispuesto que no pueda desplazarse previo al horario de ingreso, solicitará el médico certificador a domicilio, hasta una hora después del horario de entrada.-
LICENCIAS: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Las licencias que solicite el único Titular de una Comunidad Geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las Secciones Judiciales que integren.- Los Jueces Letrados designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a los más inmediatos, sea el subrogante titular de una Sección Judicial o de una Comunidad Geográfica con prescindencia de donde esté su sede.-
LICENCIAS: 1996
Circ. 53/96 DGSA (13/6/96):
Modificaciones al régimen de licencias (computo de faltas injustificadas, no cumplimiento de disposiciones reglamentarias en casos de licencia por enfermedad - licencias por estudio - certificación de cursos y exámenes).-
LICENCIAS: 1996
Circ. 78/96 SCJ (21/10/96) Acordada 7303 del 18/10/96:
Modifica el art. 23 de la Acordada 7166 referente a cuándo debe otorgarse la licencia anual reglamentaria. Se distingue entre funcionarios que cumplen funciones en oficinas jurisdiccionales y los que lo hacen en las administrativas.-
LICENCIAS: 1996
Circ. 83/96 SCJ (1º/11/96) Acordada 7306 del 1/11/96:
Los Señores Jueces Letrados con competencia Penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingos últimos de cada mes, salvo que, con suficiente antelación, renuncien expresamente a la misma ante la Suprema Corte de Justicia.- Los Magistrados referidos serán subrogados en tales oportunidades por el respectivo Juez de Paz Departamental, alternándose, en su caso, si hubiere más de un Juez de Paz Departamental en al Ciudad.- El presente régimen no se aplicará durante meses de enero y diciembre de cada año.- Las disposiciones de la presente Acordada se aplicarán a partir del mes de noviembre de 1996. En la hipótesis prevista en el art. 2º in fine de la presente Acordada, comenzarán subrogando los Sres. Jueces de Paz Departamental de 1º turno.-
LICENCIAS: 1996
Circ. 88/96 SCJ (18/11/96) Acordada 7310 del 14/11/96:
Establecer que los señores Magistrados de todas las categorías podrán solicitar hasta diez (10) días hábiles de licencia durante el año calendario, con la finalidad de participar en jornadas científicas o de capacitación.- Podrá acumularse en caso de no haber sido utilizada, la licencia prevista en el artículo anterior durante los dos años subsiguientes.- La concesión de la licencia estará en todos los casos supeditada a decisión de la Corporación o del Señor Presidente de la misma en cuanto corresponda, en función de las necesidades del servicio y de la inexistencia de atrasos en los respectivos despachos.- La presente Acordada comenzará a regir en 1997, debiéndose tomar en cuenta las licencias gozadas en el año 1996.- En casos excepcionales y debidamente fundados, la Corte podrá conceder licencias por un período mayor.-
LICENCIAS: 1997:
Circ. 24/97 SCJ
Recomienda a los Jueces Letrados del interior que en ejercicio de la superintendencia administrativa en sus respectivas jurisdicciones, tengan especialmente en cuenta al conceder las licencias de los Señores Jueces de Paz, las subrogaciones que se producen en función de las mismas. En todo caso se deberán prever los magistrados subrogantes y tener en cuenta lo establecido en la Acordada 7306 evitándose superposiciones que deriven en ausencia de subrogantes.
LICENCIAS: 1998
Circ. 55/98 SCJ (7/9/98)
Adjunta nota de la Corte Electoral en la que se transcribe el artículo 39 de la Ley de Elecciones 7812 referente a la licencia por participar como titular o suplente en comisiones receptoras de votos.-
LICENCIAS: 1998
Circ. 75/98 S.C.J (8/12/98) -
Comunicado de la Corte Electoral referente al art. 39 de la Ley de Elecciones Nº 7812 sobre el otorgamiento de días de licencias reconocidos a los funcionarios por integrar mesas receptoras de votos y participar en los cursos de capacitación.-
LICENCIAS: 2001
Art. 89 Ley 17.292 -
Los competidores designados para participar en certámenes internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a cursos o clases y éstos deberán conceder dicha solicitud, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales.
Los competidores mencionados en el inciso primero de presente artículo que revistan la calidad de funcionarios públicos, tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo, desde dos días antes del certamen hasta dos días después de realizado. A estos efectos se deberá requerir un informe favorable del Ministerio de Deporte y Juventud, el que deberá acreditarse ante las autoridades públicas o educativas correspondientes.
LICENCIAS: 2002
Circ. 112/2002 SCJ (28/11/2002) -
Se comunica a los Señores Magistrados que en aquellos casos en que teniendo licencias reglamentarias pendientes de goce - compensatorias de la actuación cumplida durante las Ferias Judiciales - se desee solicitar licencia, y en la medida en que no se trate de los diez días de licencia especial para participar en actividades de capacitación previstos por la Acordada Nº 7310 (Circular 88/96) deberá serlo de los días de licencia reglamentaria acumulados, y no bajo la forma de licencia especial.-
LICENCIAS: 2003
Circ. 20/2003 DGSA (12/5/2003) Acordada 7482 del 9/5/2003
Aprueba el Nuevo Reglamento de Licencias y los modelos de formularios que entrarán a regir a partir del 1/6/2003.-
LICENCIAS: 2003
Circ. 113/2003 SCJ (24/12/2003) Acordada 7503 del 24/12/2003
Reglamentación del régimen general de licencia para los Magistrados.- 2004 - Circ. 8/2004 DGSA (19/2/2004) - Remite los formularios
LICENCIAS: 2004
Circ. 27/2004 DGSA (15/4/2004) Acordada 7508 del 14/4/2004
Modifica los arts. 2 y 6 de la Acordada 7503.-
LICENCIAS: 2004
Circ. 53/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7518 del 16/6/2004
1°.- Los Sres. Magistrados integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (A.M.U.), los suplentes en ejercicio del cargo y/o aquellos asociados designados expresamente como delegados o representantes para concurrir a eventos, gozarán de licencia a tales efectos, la que no será computada de aquellas reglamentadas en la Acordada 7.503 del 24/12/2003.- 2°.- La A.M.U. comunicará a la División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos, la nómina de los Sres. Magistrados comprendidos en el numeral precedente dentro de las 10 días del acto eleccionario o dentro de las 48 horas de cada reunión o designación. Asimismo, comunicará toda variación que pudiera efectuarse en la referida nómina y en los casos de designación, expresará evento, lugar, fecha y tiempo requerido.- 3°.- La Suprema Corte de Justicia podrá, por motivos que pudieran implicar perjuicio al funcionamiento del servicio, negar o suspender la licencia concedida por las causales reglamentadas en la presente.-
LICENCIAS: 2004
Circ. 54/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7519 del 16/6/2004
1°.- Modifícase el artículo 1 de la Acordada 7.306 de 1/11/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1ero) Los Señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingo últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante la División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
LICENCIAS: 2004
Circ. 89/2004 DGSA (18/10/2004) Acordada 7530 del 13/10/2004
Extiende el régimen establecido en la Acordada n° 7306 de 1°/11/96, en la redacción dada por la Acordada n° 7519 de 2/6/04, a los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia de familia y turno único que atienden las cuestiones de violencia doméstica.-
LICENCIAS: 2005
Circ. 10/2005 DGSA (17/2/2005) Acordada 7539 del 11/2/2005
Reglamenta el régimen de licencias de los Señores Secretario Letrado y Pro Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, siendo el previsto por la Acordada 7503 de 24/12/2003 para los Magistrado. Las licencias solicitadas por dichos funcionarios serán concedidas por el Señor Presidente de la Corporación.-
LICENCIAS: 2005
Circ. 26/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7545 del 18/3/2005
1°.- Todas las facultades de orden administrativo que corresponden a los Jueces Letrados en ejercicio de la superintendencia que deben ejercer en relación a los señores Jueces de Paz del Interior de la República, tales como el otorgamiento de licencias, consecuentes subrogaciones y demás, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de Primer Turno para el resto del año civil 2005.-
2°.- Las licencias que solicite el único titular de una comunidad geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las secciones judiciales que la integran.-
3º.- A los efectos de designar subrogantes serán tenidos en cuenta, en lo posible, los Señores Jueces de Paz adscriptos.-
LICENCIAS: 2005
Circ. 37/2005 DGSA (22/4/2005) Acordada 7547 del 20/4/2005
Licencia por mudanza de Magistrados: 1°.- Modifícase el artículo 2 de la Acordada n° 7503 de 24/12/2003, en la redacción dada por la Acordada n° 7508 de 21/4/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Podrán usufructuar además las siguientes licencias, según el régimen establecido para los funcionarios no Magistrados del Poder Judicial: enfermedad, paternidad, maternidad, duelo, matrimonio, donación de sangre, control colpocitológico adopción de menores, medio horario por lactancia, donación de órganos y tejidos y las especiales sin goce de sueldo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6. Podrán asimismo usufructuar 10 días de licencia cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de sede.”
LICENCIAS: 2005
Circ. 108/2005 DGSA (11/10/2005)
Cuando los Jerarcas otorguen licencias especiales sin goce de sueldo, por períodos menores a 30 días (art. 1º de la Acordada 7482) deberán no solo completar el formulario respectivo, sino también dar cumplimiento al instructivo que se adjunta.-
LICENCIAS: 2006
Circ. 14/2006 (1/3/2006)
Licencia por enfermedad: Por Res. n° 7/2006 de 10/2/06, de la Corporación, dispuso: “que no existe fundamento legal que habilite a computar solamente días hábiles en las licencias por enfermedad, que se conceden a los Sres. Magistrados, debiendo en lo sucesivo computar la totalidad de los días que comprenda la certificación correspondiente”.- Asimismo, la presente disposición es aplicable a la licencia por período vacacional.-
LICENCIAS:
2006 Circ. 37/2006 (3/5/2006) Acordada 7568 de 28/4/2006
Licencia de Magistrados: Sustituye los numerales 3, 5, 7, 16 y 18 del art. 1º de la Acordada 7503.-
LICENCIAS: 2006
Circ. 72/2006 DGSA (1/8/2006)
Pone en conocimiento y solicita notifique a todos los funcionarios que, la Contaduría General de la Nación ha establecido la obligatoriedad para todo funcionario que renuncie o cese (no por causal jubilatoria) de realizar una Declaración Jurada a los efectos de establecer si la misma se produce por haber sido designado para ocupar otro cargo en la función pública.- Este procedimiento responde a la nueva disposición adoptada referente al pago de licencias generadas y no gozadas, que es excepcional y se encuentra limitado al caso de ruptura de la relación funcional con el Estado, o su eventual traspaso a otros Organismos cuando no se configure este supuesto requerido por el art. 8 de la Ley Nº 16.104.- A tales efectos se adjuntan los formularios correspondientes, que en caso de ser necesario deberán ser reproducidos e integrarse al manual de trámites de la División Recursos Humanos, el cual fue distribuido y se encuentra disponible en todas las oficinas judiciales.
LICENCIAS: 2006
Circ. 137/2006 DGSA (12/12/2006)
Reitera la obligación de comunicar a División Recursos Humanos las licencias concedidas a los funcionarios. Asimismo, se informa que, previo a concederlas se deberá verificar el saldo correspondiente ante Sección Licencias, debiendo solicitar la remisión vía fax de los saldos de los funcionarios de la Oficina en los meses previos a las ferias judiciales (mayo y noviembre). A vía de excepción se brindara información telefónica a los jerarcas de las sedes fuera de los meses antes mencionados.- En caso de comunicarse las licencias con omisiones o errores tales como no aclarar tipo (código), o no poseer saldo suficiente para el mismo, Sección Licencias procederá a acreditarla según el siguiente criterio: 1º.- Se descontará del saldo de licencia reglamentaria y/o antigüedad (en caso de existir); 2º.- Se descontará del saldo de licencia por acto cívico acreditado (en caso de existir); 3º.- Se computará como licencia especial sin goce de sueldo.-
LICENCIAS: 2009
Circ. 24/2009 DGSA (16/3/2009)
Solicita a todas las Sedes Judiciales del interior del país que al momento de comunicar a División Recursos Humanos (Sección Licencias) las licencias médicas de las funcionarias, especifiquen cuando la misma este cursando embarazo. Dicha información es necesaria para evitar la iniciación indebida de sumarios por enfermedad.-
LICENCIAS: 2009
Circ. 77/2009 DGSA (22/7/2009)
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que las solicitudes de licencia deben formularse con la debida antelación, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 del Reglamento de licencias para Magistrados (aprobado por la Acordada 7503 y modificativas) conforme al cual:
“La licencia solo podrá ser usufructuada una vez otorgada y notificada, exceptuándose los casos de licencia por enfermedad, duelo, maternidad y/o paternidad”.
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que las solicitudes de licencia deben formularse con la debida antelación, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 del Reglamento de licencias para Magistrados (aprobado por la Acordada 7503 y modificativas) conforme al cual:
“La licencia solo podrá ser usufructuada una vez otorgada y notificada, exceptuándose los casos de licencia por enfermedad, duelo, maternidad y/o paternidad”.
LICENCIAS: 2009
Circ. 97/2009 DGSA (18/8/2009)
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que previamente a postularse para participar en becas y/o cursos de capacitación, deberán considerar que la extensión de los mismos no implique desatender las funciones jurisdiccionales por más de treinta días.
LICENCIAS: 2009 Circ. 122/2009 DGSA (30/10/2009)
Los funcionarios judiciales que se desempeñen como docentes de ANEP y hayan sido convocados por la Corte Electoral para la integración de mesas receptoras de votos, podrán usufructuar el beneficio (económico o licencias) a través de un solo Organismo. Por lo tanto, si un funcionario judicial fue citado por la Corte Electoral debido a su calidad de docente de ANEP y percibió algún beneficio correspondiente a su cargo docente (económico o licencia), este no podrá percibir un doble beneficio también en el Poder Judicial (licencia). El control de esta situación será responsabilidad de los Jerarcas de las Sedes, debiendo exigir a estos funcionarios al momento de solicitar la licencia mencionada, una nota de ANEP en la que se establezca que el funcionario no usufructuó beneficio alguno (económico o licencia) en ese Organismo por su convocatoria a la integración de mesas electorales. Dicha nota, así como también los comprobantes de asistencia de la Corte Electoral, deberán adjuntarse al formulario de licencia a remitirse a División Recursos Humanos.-
Los funcionarios judiciales que se desempeñen como docentes de ANEP y hayan sido convocados por la Corte Electoral para la integración de mesas receptoras de votos, podrán usufructuar el beneficio (económico o licencias) a través de un solo Organismo. Por lo tanto, si un funcionario judicial fue citado por la Corte Electoral debido a su calidad de docente de ANEP y percibió algún beneficio correspondiente a su cargo docente (económico o licencia), este no podrá percibir un doble beneficio también en el Poder Judicial (licencia). El control de esta situación será responsabilidad de los Jerarcas de las Sedes, debiendo exigir a estos funcionarios al momento de solicitar la licencia mencionada, una nota de ANEP en la que se establezca que el funcionario no usufructuó beneficio alguno (económico o licencia) en ese Organismo por su convocatoria a la integración de mesas electorales. Dicha nota, así como también los comprobantes de asistencia de la Corte Electoral, deberán adjuntarse al formulario de licencia a remitirse a División Recursos Humanos.-
LICENCIAS: 2011
Circ. 8/2011 DGSA (2/2/2011
Recuerda a todas las Sedes Judiciales del país que disponen de cinco (5) días hábiles para entregar en División Recursos Humanos (Sección Licencias) los formularios de licencias concedidas a los funcionarios.- Asimismo, se solicita que al momento de presentar ante la mencionada División las solicitudes de Renuncia al cargo o Jubilación, si existieren licencias sin comunicar se adjunten copias de las mismas.-
LICENCIAS: 2011
Circ. 32/2011 DGSA (31/3/2011) Comunica que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Juzgados (SGJ) la opción “consultas oficinas”, la cual permitirá acceder a las licencias concedidas a los funcionarios de esas Sedes, así como también a los correspondientes saldos. El acceso a esta nueva función será exclusivo para los señores Actuarios. Por mayor información sobre el uso de esta nueva función, se encuentra disponible en la parte superior derecha del portal del Poder Judicial, el icono “formularios” (imagen de una tablita), en donde se puede descargar la “Guía de uso de la opción de consulta de oficinas en el sistema de RR.HH”.- Asimismo, en el referido icono, además de la Guía de uso, se encuentran disponibles todos los formularios para trámites ante División Recursos Humanos, así como también toda la documentación para proporcionar a aquellos funcionarios que ingresan al Poder Judicial.
LICENCIAS: 2011
Circ. 50/2011 DGSA (2/5/2011) Acordada 7703 del 4/5/2011
Modifica el articulo 11 de la Acordada 7482 de 9/5/2003 referente a la licencia por estudio
LICENCIAS 2012
Circ. 87/2012 DGSA (16/8/2012) Acordada 7746 del 15/8/2012
La Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay (ADAJU) ha solicitado a esta Corporación que los Actuarios Adjuntos sean incluidos en el régimen de licencias especiales que para los Magistrados establece la Acordada Nº 7310 de 14/11/96, a los efectos de su participación en jornadas científicas o de capacitación; que se entiende pertinente en el caso acceder a esa solicitud por los mismos fundamentos que en la oportunidad se entendieron válidos para otorgar el beneficio a los Magistrados se RESUELVE: 1º.- Incluir a los Actuarios y Actuarios Adjuntos en el régimen de licencias establecido para los Magistrados en la Acordada Nº 7310, de 14/11/96.- 2º.- En ese caso la facultad de conceder de la licencia prevista en el art. 2 de la Acordada Nº 7310 de 14/11/96, corresponderá a la Corporación o a su Presidente en cuanto corresponda, previo informe del Magistrado que tenga la superintendencia administrativa en el momento en que ésta se solicita, en lo que refiere a las condicionantes a que refiere el mencionado artículos.- 3º.- En todo lo demás regirán las disposiciones de la Acordada citada.-
LICENCIAS: 2012
Circ. 114/2012 DGSA 25/9/2012
Reitera la vigencia de la Acordada 7066 - Subrogaciones: Régimen de subrogaciones en ca¬sos de li-cencias de Magistrados, Secretarios De Tribunales, Actuarios y Actuarios Adjuntos, Secretarios de Juzgados Letrados.-
LICENCIAS 2012
Circ. 119/2012 DGSA (28/9/2012) Acordada 7751 del 28/9/2012
1º.- Modifícase el artículo 1º de la Acordada Nº 7306, en la redacción dada por la Acordada Nº 7519, el que quedará así redactado:
1º Los señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado, gozarán de licencia los días sábado y domingo último de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
LICENCIAS 2012
Circ.
162/2012 DGSA (29/10/2012) Acordada 7757 del 28/11/2012
1º.- Modifícase el art. 1º de la Acordada nº 7306 en
la redacción dada por la Acordada 7751, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
1º)
Los Sres. Jueces Letrados con competencia penal de las ciudades donde hay un
solo Juzgado en la materia gozarán de licencia los días sábado y domingo
últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con
suficiente antelación, renuncien expresamente a la misma ante División Recursos
Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
2º.- Modifícase el art. 2º de le Acordad nº 7306, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
2º.-
En tales oportunidades los
Magistrados referidos serán subrogados por el Magistrado Letrado de la
localidad de las otras materias y, de ser más de uno, comenzará por el turno
más bajo.
Los
Sres. Jueces con competencia penal de las ciudades donde hay un solo Juzgado
serán subrogados en tales oportunidades por el Juez Letrado del Interior
Suplente que la Corte designe.-
En
las ciudades en que hay un solo Juzgado con competencia penal y un solo Juzgado
con competencia en materia de familia que atiende las cuestiones de violencia
doméstica y artículo 11º del C.N.A., el Magistrado con competencia en materia
penal hará uso de la licencia mensual compensatoria los días sábado y domingo
últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente; mientras que el
Magistrado con competencia en materia de familia que atiende en las cuestiones
de violencia doméstica y artículo 11º del C.N.A. lo hará los días sábado y
domingos de la semana siguiente y el lunes inmediatamente siguiente; pudiendo
ambos Magistrados en caso de así acordarlo entre ellos, cambiar el orden
previsto.-
3º.- Elimínase el art. 4 de la Acordada nº 7306
LICENCIAS:
2013
Circ. 78/2013 DGSA 1/7/2013
Comunica que a partir del 1º de
julio de 2013 la empresa MEDILAB se hará cargo del servicio de
certificaciones médicas. Asimismo, se reitera que aquellos
funcionarios que necesiten certificación en consultorio, deberán
dar previo aviso a Sección Licencias para luego concurrir a la
Policlínica de MEDILAB ubicada en Bulevar Artigas 2180 esq. Nueva
Palmira. Unicamente podrán concurrir sin previo aviso a la referida
policlínica, las funcionarias que estuvieren gozando del medio
horario por lactancia y deseen extenderlo, o aquellas que deban
certificar su licencia por maternidad.-
LICENCIAS:
2014
Circ.
28/2014 DGSA
Reitera lo oportunamente
comunicado por circular n° 137/2006 de 12 de diciembre de 2006, referente a la
comunicación de licencias.-En tal sentido se reitera la obligación de comunicar
a División Recursos Humanos las licencias concedidas a los funcionarios de su
sede (no Magistrados). Asimismo, se informa que previo a concederlas se deberá
verificar el saldo correspondiente a través del link en el S.G.j o
excepcionalmente en forma telefónica ante dicha División. En los casos de las
licencias por Acto Cívico (código 09), si la misma no aparece acreditada en el
sistema informático se deberán adjuntar al formulario las constancias emitidos
por la Corte Electoral.- En caso de comunicarse las licencias con omisiones o
errores tales como no aclarar tipo (código), o no poseer saldo suficiente para
el mismo, Sección Licencias procederá a acreditarla según el siguiente
criterio: 1°.- Se descontará del saldo de licencia reglamentaria y/o antigüedad
(en caso de existir); 2°.- Se descontará del saldo de licencia por acto cívico
acreditado (en caso de existir); Se computará como licencia especial sin goce
de sueldo.- En caso de computarse "sin goce de sueldo", no se
procederá a la devolución de los haberes descontados, a excepción de constatarse
un error en el sistema informático.-
LICENCIAS:
2009
Resc.
305/09/14 de 20/5/2014
1º
El titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Aduana, gozará de
licencia los días sábado, domingo y lunes últimos de cada mes, salvo que, con
suficiente antelación, renunciare expresamente a la misma ante la SCJ.- 2º.- El
referido Magistrado, será subrogado por el titular del Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal que estuviere de turno en dicho período y que de
acuerdo a la planilla de turno del año correspondiente, sea el competente para
atender los asuntos de “Otras Dependencias”.- 3º El presente régimen no se
aplicará durante las ferias judiciales, estándose a lo que las correspondientes
resoluciones establezcan,. 4º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir
del 1º de junio de 2009.-
LICENCIAS:
2015
Circ.
152/2015 DGSA 15/12/2015
Comunica que a partir del 15/12/2015 las solicitudes
de licencias médicas de funcionarios del Interior del país, deberán ser
remitidas a Sección Licencias de División Recursos Humanos, con el formulario
correspondiente y adjuntando certificación de Médico tratante (Mutualista
privada, ASSE, Emergencia Móvil, etc.). Dicho certificado (o constancia del
BPS) NO requerirá la validación del Médico Forense del Poder Judicial ni de
Salud Pública.-
LICENCIAS 2016
Circ.
20/2016 DGSA (25/2/2016) Acordada 7863
25/2/2016
1º.- Los señores Jueces Letrados del Interior a quienes,
por ejercer la Superintendencia Administrativa, corresponde conceder las
licencias que soliciten los señores Jueces de Paz Departamentales, no podrán
autorizarlos a gozar de licencia (excepto por motivos fundados graves que lo
justifiquen), si éstos ya se encontraran designados para subrogar al Titular de
alguna Sede de la localidad que con anterioridad hubiera solicitado licencia
(hallándose concedida) por el mismo periodo.
LICENCIAS 2016
Circ.
21/2016 DGSA (26/2/2016) Acordada 7864
25/2/2016
1°.- Modificar el numeral 6 del Reglamento del Régimen
General de Licencia para los señores Magistrados aprobado por Acordada n° 7503,
el que quedará redactado de la siguiente manera: La Suprema Corte de Justicia
podrá conceder licencia especial a los Sres. Magistrados con goce de sueldo, en
casos graves y debidamente fundados, por el plazo máximo de quince días al año,
la que será concedida por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia con
intervención de la Prosecretaría Letrada, quien coordinará lo pertinente con
Sección Licencia de División Recursos Humanos. En hipótesis excepcionalísimas
debidamente acreditadas, por resolución del pleno de la Suprema Corte de
Justicia, podrán concederse hasta 30 días. En ambos casos, siempre que el
peticionante, al momento de la solicitud, no dispusiera de días de licencia
reglamentaria a usufructuar.-
2°.- Los señores Magistrados no podrán hacer uso de
licencias, de cualquier naturaleza, por períodos superiores a 38 días.- 3°.-
La presente disposición entrará a regir a partir del
19 de julio 2016.-
4°.- Comuníquese, y póngase en conocimiento de la
Asociación de Magistrados del Uruguay.-"
LICENCIAS: 2016
Cir 35/2016
(31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016
Aprueba el
Estatuto del Funcionario Judicial.- Ver Capitulo II, Arts. 10 a 15.-
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