Circ. 45/95 DGSA (3/10/95)
Remite las nuevas pautas a las que deberán atenerse los señores Magistrados que, en cumplimiento del artículo 22 del Código General del Proceso generen viáticos por itinerancia.-
ITINERANCIA: 2003
Circ. 39/2003 DGSA(10/11/2003):
Viáticos por itinerancia. Normas que deben aplicarse. Reiteración de circulares anteriores.-
ITINERANCIA: 2004
Circ. 61/2004 DGSA (26/7/2004):
Hace saber a los Jueces de Paz del interior que de acuerdo al art. 22 del CGP no solo les asiste la facultad de funcionar en régimen de movilidad, sino que ello también implica el deber de hacerlo a los efectos de acercar las sedes de los tribunales a la toda la población.- “1º.- Los Señores Magistrados conforme con las exigencias de los asuntos en los que deban conocer, dispondrán su instalación en época que determinarán, en sedes de su territorio jurisdiccional, diversas a aquella que tienen asignada como normal.- 2º.- El régimen de itinerancia deberá cumplirse de conformidad con lo estatuido en el artículo 22 del Código General del Proceso y disposiciones reglamentarias dictadas al respecto (circulares de Dirección General de los Servicios Administrativos números 45/95, 11/99 y 39/2003 de fechas 3/10/95, 11/4/99 y 10/11/2003)”.-
ITINERANCIA: 2005
Circ. 63/2005 DGSA (31/5/2005):
Referente al régimen de itinerancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código General del Proceso y a las disposiciones reglamentarias dictadas al respecto, comunicadas por circulares de esta Dirección General N° 45/95, 11/99 y 39/03, se hace saber que la Suprema Corte de Justicia, dispuso intimar a que se realicen las itinerancias con una periodicidad al menos bimensual, especialmente en aquellas sedes cuyos territorios jurisdiccionales fueron reorganizados, debiendo anunciarse previamente la fecha de la presencia del Juez en el lugar.-
Las respectivas sedes judiciales deberán informar de la actividad cumplida a División Servicios Inspectivos.-
ITINERANCIA:2005
Circ. 134/2005 DGSA (5/12/2005)
Remite nuevo formulario para Viáticos por Régimen de Movilidad (art. 22 C.G.P.)
ITINERANCIA: 2006
Circ. 92/2006 DGSA (18/9/2006) Acordada 7575 del 18/9/2006
1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-
ITINERANCIA: 2008
Circ. 124/2008 DGSA (13/10/2008) Acordada 7638 del 10/10/2008
Nueva reglamentación para el cumplimiento del art. 22 del C.G.P. Régimen de Itinerancias.-
ITINERANCIA: 2016
Circ. 22/2016 DGSA
(26/2016)
Pone
en conocimiento en cuadro de itinerancia y subrogación de Peritos Psicólogos y
Psiquiatras Forenses del interior del pais, el cual se anexa. Se recuerda
además que las sedes deberán comunicar con la debida antelación la licencia de
los técnicos al Instituto Técnico Forense en cumplimiento de la Acordada 7856
de 10/12/2015.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario