LIQUIDACION DE PENAS

LIQUIDACION DE PENAS: 1987
Circ. 25/87 SCJ (24/6/87)
Los Actuarios o Adjuntos de los Juz­gados Le­trados con competencia penal practicaran la li­quidación de pena en el término máximo de 10 días hábiles posteriores al momento en que se está en condiciones de realizarla. Los Jueces Letrados darán cuenta de los in­cumplimientos que constaten.-


LIQUIDACION DE PENAS: 2012
Circ. 145/2012 DGSA (14/11/2012); Res. 3133 SCJ de 9/11/2012
2015 Circ. 133/15 DGSA (30/10/15)

 Ref. a Liquidación y reliquidación de pena.-
1) Que con frecuencia se constatan errores relativos al calculo y atribución de la redención de pena dispuesta por los Sres. Magistrados, conforme a lo dispuesto en el art, 13 de la ley 17.897 y sus reglamentaciones. Los errores referenciados pueden provocar perjuicios a los penados, así como afectar la certeza jurídica que debe presidir las actuaciones, en cuanto se han verificado criterios diferentes al momento de procesar los datos referidos al trabajo o estudio de los reclusos, proporcionados por los establecimientos de reclusión.-
2) Que la Corporación considera necesario evitar los errores personales de cálculo y la diversidad de criterios que se advierten. Para ello se ha estructurado un procedimiento informático que evita las disfunciones señaladas y al que se  puede acceder por la vía del Portal Corporativo del Poder Judicial en el que se han publicado los archivos electrónicos “Liquidación de Pena”, “Reliquidación de Pena”, “Liquidación de Pena en el Cúmulo” y “Reliquidación de Pena en el Cúmulo”, que, igualmente que el instructivo, para su uso, se encontrarán en la Sección Formularios del Portal, bajo el título “EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES”. De esta manera se evitan los esfuerzos personales de cálculo y sus eventuales errores, ya que en lo sucesivo se efectuarán las operaciones automáticamente por los equipos informáticos y se simplificarán las actuaciones dirigidas a la aplicación del art. 13 de la Ley 17.897.-
3) Deberá tenerse presente el criterio aprobado por la Corporación (Circular Nº 134/09), en cuanto determina que la pena impuesta, no susceptible de recursos, ha de permanecer invariable conforme al principio de la cosa juzgada. Lo que varía es el cómputo de prisión sufrida, en cuanto la ley dispone que se “conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo”, o “se abonará un día de reclusión por dos días de estudio”. De esta manera lo que sucede en que se disminuye el lapso requerido para arribar al cumplimiento de la pena o sus fracciones, ya sea la mitad, los dos tercios o cualquier otro.
4) Se deberá dar especial cumplimiento a lo dispuesto en el Instructivo de Uso en cuanto refiere a que a la hora de elevar el expediente en oportunidad de solicitar la Libertad Anticipada se utilice un único formulario especificando la totalidad de los días redimidos.-

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