INAME: 1987
Circ. 15/87 SCJ (22/4/87):
Hace saber a los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que cuando pongan a disposición de las autoridades del Consejo del Niño a menores de su jurisdicción, deberán adjuntar a la comunicación respectiva los antecedentes necesarios tales como, a vía de ejemplo, los datos filiatorios, el informe sobre las circunstancias que han dado motivo a la internación, los relativos a la conducta, la salud psicofísica y el ambiente familiar, así como los demás que se considere convenientes.-
INAME:1991
Circ. 7/91 SCJ (26/2/91)
Nota del INAME dando cuenta de la no aplicación del art. 178 del Código del Niño por la cual pone a cargo de los Señores Jueces de Paz la comunicación al INAME de las inscripciones de nacimientos de menores en la sede de sus respectivas circunscripciones territoriales de los Magistrados a fin de que el organismo, promueva de oficio las investigaciones de paternidad pertinentes.-
INAME: 1991
Circ. 30/91 SCJ (7/6/91) y 31/91 SCJ (12/6/91)
Resolución Nº 291/91 - Formula recomendaciones a los Jueces competentes en materia de menores, a cuya disposición se encuentren menores recluidos en dependencias del INAME - cuya lista se acompaña - para que con la mayor urgencia se sirvan analizar la situación de los mismos, determinen si deben permanecer recluidos, y dispongan las medidas que crean del caso).- Controles.- 1992 Circ. 8/92 DGSA (19/3/92) Reitera cumplimiento de Circ. 31/91 - 1992 Circ. 30/92 SCJ (6/5/92) Reitera el cumplimiento de las Circ. 30 y 31 del 1991.- 1991 Circ. 36/91 DGSA (28/8/91) Hace saber la resolución 1010/91 del 26/8/91 que dispone reiterar cumplimiento de Circ. 31/91 de la S.C.J. y recomendar a los Jueces Letrados del Interior que cuando dispongan la internación de un menor en dependencias del INAME (Montevideo), deleguen en los Jueces Letrados de Menores de Montevideo determinadas facultades; recomienda efectuar la misma recomendación a los Jueces Letrados de Menores de Montevideo, cuando dispongan internaciones en el interior.-
INAME: 1994
Circ. 45/94 SCJ (7/6/94)
Recomienda a los Jueces que cuando dispongan la internación en el INAME realicen una comunicación directa a ese organismo, individual por cada menor, en la que conste el motivo de la medida adoptada y si la misma se cumplirá con medida de seguridad, datos personales del menor; asimismo recomienda la sustanciación previa del expediente de dicho menor y recepción previa en audiencia al que se aplicará la medida.- A los Jueces en materia de Familia recomienda que cuando tomen intervención en materia de menores materialmente abandonados, en principio procedan a su internación en el Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopciones del INAME.-
INAME: 1995
Circ. 76/95 SCJ (15/12/95):
Nota del INAME informando que en cumplimiento de lo establecido en el inc. 3º del art. 114 del Código del Niño, en la redacción dada por el art. 25 de la Ley Nº 16.707 del 12/7/95, dispone de las respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de menores infractores internados con medidas de seguridad.-
INAME: 1996
Circ. 30/96 SCJ (14/5/96) -
Hace saber que el INAME informó que dispone de las respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de menores infractores internados con medidas de seguridad.-
INAME: 1997
Circ. 79/97 SCJ (13/11/97)
Resolución de la Corporación solicitando a los Jueces con competencia en materia de menores de todo el país y en general a todos los que reabren causas de otras jurisdicciones, dar cuenta de las medidas que se adopten al Juzgado de origen. En cumplimiento de la misma resolución, se reitera la vigencia de la Circular 45/94 del 7/6/94 en cuanto al envío de antecedentes.-
INAME: 1998
Circ. 58/98 SCJ (21/9/98) Acordada 7358 del 21/9/98.-
Disponer que los Juzgados Letrados de Menores mantengan su competencia en todos los casos - con o sin medida de seguridad educativa - en que por propia decisión o por remisión de un Juzgado del Interior se interna un menor en el Complejo Berro del Instituto Nacional del Menor.- En tales casos actuarán los Señores Defensores de Oficio que por turno correspondan a dichas Sedes.-
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