LIBERTAD ANTICIPADA Y CONDICIONAL

LIBERTAD:1955
Circ. 4/55 SCJ –
Dispone que cuando los Juzgados en materia penal remitan comunicaciones de libertad a los establecimientos carcelarios indiquen número de ficha dactiloscópica y fotográfica correspondiente a los reclusos liberados.-

LIBERTAD CONDICIONAL 1956
Circ. 17/56 SCJ –
Recomienda a los Tribunales y Juzgados en materia penal que al notificar sentencias que otorguen libertad condicional o suspensión condicional de la pena, hagan conocer a los penados las obligaciones impuestas por el art. 102 del Código Penal.-

LIBERTAD ANTICIPADA O CONDICIONAL: 1961
Circ. 9/61 SCJ
Recuerda a los Jueces en materia penal que deben poner de inmediato en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia la situación que pueda provocar revocación de libertad anticipada o condicional de algún penado.-.

LIBERTAD ANTICIPADA Y CONDICIONAL: 1963 Circ. S/N/63
Dispone normas respecto a los informes que el I.T.F. debe producir en caso de libertad condicional y anticipada.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1967
Circ. 8/67 SCJ –
Los Juzgados en materia penal deben comunicar a la Suprema Corte de Justicia cuando dispongan el traslado de penados de uno a otro establecimiento carcelario mientras se tramita la libertad anticipada de los mismos.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1968
Circ. 12/68 SCJ
Cuando los Jueces constaten por planilla de antecedentes que el procesado se halla en libertad anticipada y dentro del plazo de vigilancia, deberán hacerlo saber al Juez de la causa que otorgó el beneficio quien procederá a la revocación correspondiente.-

LIBERTADES: 1973

Circ. 43bis/73 SCJ (5/9/73) Acordada 4932 del 3/9/73 -
Reco­mienda a los Magistrados de la materia penal que salvo el caso de cum­plimiento de condena, todas las libertades (excarcelaciones provisionales y libertades anticipadas) se comuniquen y cumplan por las Oficinas respectivas en el horario compren­dido entre las 8 y las 20 horas del día en que deban ha­cerse efectivas.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1975
Circ. 85/75 SCJ (21/11/75).-
Hace saber a los Juzgados de la Repú­blica con competen­cia en materia penal que antes de elevar los autos a la SCJ a efectos de resolver sobre la libertad anticipada, deben comunicar el venci­miento de la pena al Estableci­miento donde se encuen­tra recluido el encausado.-

LIBERTAD CONDICIONAL: 1988
Circ. 9/88 SCJ (7/3/88) Acordada 6973 bis del 7/3/88:
Recomienda a los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia de todo el país, con competencia en materia penal, que antes de ser elevados los expedientes a la Corporación a los efectos del trámite de la Libertad Condicional: a) se agregue a las mismas planillas de antece­dentes actualizada del I.T.F. b) se controle personal­mente que no esté pendiente unificación de pe­nas.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1990
Circ. 59/90 SCJ (10/8/90) Acordada 7073 del 10/8/90.-
Reglamenta el Servi­cio de asis­tencia al penado.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1990
Circ. 59/90 SCJ (10/8/90) Acordada 7073 del 10/8/90.-
1) Apruébase el Proyecto de Reglamentación del Servicio instituido por Acordada No, 6988 de 31,10.88, el que se considera parte integrante de esta resolución,
2) La Oficina de Ejecución de Sentencias de los Juzgados Penales deberá comunicar al Servicio de Asistencia al Penado, desde qué fecha adquieren la calidad de penados las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios ubicados en el Departamento de Montevideo y en la Ciudad de Li­bertad (Dpto, de San José ), conjuntamente con la comunicación que se efectúa al Centro Carcelario respectivo.

LIBERTADA ANTICIPADA Y CONDICIONAL: 1991
Circ. 34/91 SCJ (21/6/91)
Resolución 647/91 de la Suprema Corte de Justi­cia sobre errores y omisiones frecuentes consta­tados en expedientes que son elevados a la Corporación a efectos de la Consulta, y para la concesión de la Libertad Condi­cional y anticipada.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1991
Circ. 61/91 SCJ (30/9/91) Acor­dada 7114 del 30/9/91:
El Juez de ejecución, a cuya disposición se encuentra re­cluido un penado que solicita el beneficio de la libertad anticipada, ya sea el Magistrado compe­tente o no para el procedimiento de unificación, solicitará urgentemente informes sobre las cau­sas pendientes de acumulación de forma de esti­mar pro­visoriamente, a los solos efectos de la libertad anticipada, la pena única que podrá co­rresponder. Emitirá luego opinión fundada sobre las condicio­nes de admisibilidad y conveniencia de la solici­tud. Para el caso de acceder la Cor­poración al be­neficio, se tendrá presente que el mismo compren­derá todas las causas pendientes de unificación, debiendo el Juzgado donde se tramitó la libertad anticipada efectuar las comunicaciones correspondientes. Será responsabilidad del Defensor de Oficio actuante en la causa mencionada vigi­lar el cumplimiento de esta Acordada. Rei­terada por Circ. 4/93 SCJ (12/2/93), recordando además que se deberá tener presente en lo que se rela­ciona con las solicitudes de libertad anticipada en causas con sen­tencia de unificación de pena pendiente, lo que surge de la Acordada 7114 del 30/9/91.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1991
Circ. 67/91 SCJ (18/10/91)
Regla­menta el artículo 328 del C.P.P. Libertad an­ticipada, pro­cedimiento a seguir.- El Juez a quien se le solicita la libertad deberá en 3 días controlar los requisitos legales antes de solicitar los informes al Instituto de Crimi­nología. Devuelto el expediente por Criminología el mismo Juez resolverá en 15 días. Con su in­forme elevará el expediente a la Suprema Corte quien en definitiva resolverá dentro de los 5 días y previa vista del Fiscal de Corte.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1993
Circ. 5/93 SCJ (15/2/93) Acordada 7179 del 15/2/93.-
Recomienda a los Sres. Magistrados Penales, que previo a la elevación de los autos y al efectuar el informe previsto en el art. 328 C.P.P. (art. 21 Ley 15737) se proceda a efectuar un minucioso estu­dio sobre las condicio­nes de admisibilidad de la solicitud planteada (Acordada 7114) También de­berá estudiarse en oca­sión del informe previsto en el art. 327 del C.P.P., controlando especial­mente que no esté pen­diente el dictado de sen­tencia de unificación de pena o en el caso de registrar delito anterior con condena con sus­pensión condicional del cumpli­miento de la pena, verificar que se haya procedido conforme al art. 4 Ley 5393 (art. 2 Ley 7371).-

LIBERTAD:
LEYES Y CODIGOS:
Art. 131 - Código Pe­nal. Art. 328 - Código Proceso Penal.- (Texto ori­ginal). Art. 328 - Código Proceso Penal.- (Texto dado por la Ley 15737). Art. 328 - Código Proceso Penal.- (Texto dado por la Ley 16349). Art. 329 - Código Proceso Penal.- (Autorización para salir del país del liberado an­ticipadamente).- Art. 330 - Código Proceso Penal.- (Revocación del beneficio). Art. 102 - Código Penal.- (Vigilancia Poli­cial). Art. 345 - Código Proceso Penal.- (Vigilancia Poli­cial). Ley 15743 (Régimen excepcional de Libertad antici­pada).-


LIBERTAD CONDICIONAL: 1994 LIBERTAD CONDICIONAL: 1995
Circ. 8/94 SCJ (18/2/94) Acor¬dada 7222 del 18/2/94:
En aquellos casos que son elevados a la Corporación expedientes para tramitar el beneficio de la libertad condicional (art. 327 CPP) en los cuales los encausados resitrsn delito posterior o expedientes para la revocación de libertad condicional o anticipada (art. 330 CPP), se deberá agregar la siguiente información: 1º) Planilla del ITF actualizada, con una antigüedad no mayor a los 90 días. 2º) Del delito o delitos posteriores: a Estado; si hubo acusación fiscal o sentencia en su caso, fecha de la misma y pena. B) Preventiva cumplida en caso de haber sido excarcelado. C) Hechos (en forma clara y sucinta). Esta información se deberá recabar dentro del tercer día de agregada la planilla del ITF por fax y el Juzgado deberá dar cumplimiento a lo solicitado en el mismo plazo de tres días y por FAX-

Oficio 187 del 16/6/95.-
En los trámites de libertad condicio­nal o revocación de libertad condicional o anti­cipada, se deberá agregar planilla del Instituto Técnico Forense actualizada, con una antigüedad no mayor a los 90 días.-

LIBERTAD ANTICIPADA Y CONDICIONAL: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Reco­mienda a todos los Juzgados Letra­dos y en su caso a los Juzgados de Paz a los que se cometan las actuaciones respectivas, la utili­zación de modelos que se adjuntan, en la redacción de notificaciones de sentencias pena­les de condena con suspensión condicional de la pena y de las re­soluciones de la Corporación concediendo liberta­des condicionales y anticipa­das.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1996
Circ. 58/96 SCJ (4/9/96).-
Re­comienda a los Magistrados y Actua­rios de la mate­ria penal poner el mayor celo y atención en corre­gir los errores en la tramita­ción de la li­bertad anticipada y evitar las de­moras que entor­pezcan la más pronta elevación de los autos a con­sideración de la Corporación

LIBERTAD ANTICIPADA: 1996
Circ. 76/96 SCJ (15/10/96)
Solicita a los Jueces con competencia penal el correcto uso de los formularios de noti­ficación de sentencias con suspensión condi­cional de las penas y de notificación de liber­tades con­dicionales o anticipadas, usando los formularios que en cada caso corresponda como asimismo, indi­cando todos los elementos esencia­les de las dili­gencias que se cumplan.-

LIBERTAD ANTICIPADA: 1997
Circ. 46/97 SCJ (8/8/97)
Fecha a partir de la cual comienza la vigilancia de encausados a los cuales se les concede la li­bertad anticipada conforme ala Acordada 7114.- Transcribe Vista Fiscal y resolución de la Corpo­ración en una causa penal.-

LIBERTADES: 2004
Res. 170/04/12 del 5/5/2004
Resuelve que las excarcelaciones que decreten los magistrados con competencia penal y que refieran a reclusos que se encuentran en la Cárcel Departamental de Canelones a su disposición, deberán ser comunicadas al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 1º turno, cuando a este se le exhortara su cumplimiento, antes de las 17 horas en horario vespertino o de las 12 horas en el matutino, En casos especiales, se fundamentará por el exhortante la urgencia de aquella que justifique su excepcionalidad . En lo que refiere al procedimiento para el cumplimiento de la libertad por la sede exhortada, se sugiere adoptar el propuesto por el informante (apartado I), remitiendo copia del informe al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 1º turno.-

LIBERTAD CONDICIONAL: 2007
Circ. 131/2007 Res. 115 de 7/12/2007
Comunica que toda vez que la Corporación al conceder la Libertad Condicional disponga que de no mediar la comisión de nuevo delito deberá considerarse el período transcurrido desde la ejecutoria de la sentencia para la determinación del saldo de sometimiento al régimen de vigilancia, los juzgados deberán agregar una planilla de antecedentes del I.T.F. actualizada, previamente al establecimiento de dicho saldo.

LIBERTAD CONDICIONAL Y ANTICIPADA: 2009
Circ. 148/2009 DGSA 8/12/2009
Res 3470 de la SCJ Hace saber los Errores y omisiones frecuentes constatados en expedientes que son elevados a la Corporación en Consulta, Libertad Condicional, Libertad Anticipada, y a los efectos de la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas .- Líbrese circular de la presente resolución, a todos los Juzgados Letrados con competencia penal, advirtiendo a los Señores Jueces y Actuarios, que se considerara falta grave la repetición de omisiones o errores como los señalados, reiterando el deber de vigilar personalmente el cumplimiento de las disposiciones legales y Acordadas vigentes.

LIBERTAD CONDICIONAL: 2012
Circ. 54/2012 DGSA (28/5/2012) Acordada 7739 del 25/5/12:
En el ejercicio de la Consulta de las causas penales que se elevan a la Corporación, se ha constatado que, en muchos casos, se prescinde de la notificación del beneficio, fundamentalmente, cuando el lapso que corre desde la ejecutoria de la sentencia hasta el otorgamiento de la Libertad Condicional, supera el saldo de pena. Ante la inexistencia de plazo de sometimiento a vigilancia, seguramente con la finalidad de evitar el mantenimiento de la causa en trámite, ya sea por evitar el riesgo de que no sea ubicado el penado, entre otras eventualidades, y deba darse curso al trámite de la prescripción de la pena, es que se omite la notificación de la Libertad Condicional.-

El proceder descrito, cuya intención puede parecer práctica, determina en muchos casos, consecuencias cuya solución no está prevista-en el sistema vigente. Sucede que el penado comete otro delito posterior a aquél en el que se le concedió la Libertad Condicional, y la no haberse notificado ésta, el beneficio no adquiere relevancia jurídica, al no haberse dado conocimiento al beneficiario;

Per además, al no haberse determinado el lapso de vigilancia, se impide el progreso del mecanismo del art. 330 del CPP y se incumple el art. 102 del C.PP., que impone que la vigilancia de la autoridad es consecuencia de la libertad condicional.-

No se oculta a la Corporación, que en la actual situación, se requiere una modificación de la estructura de la ejecución penal, pero mientras siga vigente el marco normativo actual, es necesario actuar su cumplimiento, si afectar la certeza jurídica;

Con la solución planeada, siempre que se otorgue el beneficio, resultará plazo de vigilancia al que quedará sometido el penado;

SE RESUELVE: 1º.- Deberá notificarse en todos los casos el otorgamiento de la Libertad Condicional; en consecuencia, el comienzo del lapso de vigilancia se computará a partir de la notificación de la resolución de la Corporación.- 2º.- Deróganse las Acordadas o Resoluciones que se opongan a la presente.-


LIBERTAD CONDICIONAL: 2014
Circ. 19/2014 DGSA (25/2/2014) Acordada 7791 del 23/2/14:
DIJO
I) que a través del trámite de Libertades Anticipadas y Condicionales se ha observado la creciente ocurrencia de diversas omisiones e irregularidades que determinan la necesidad de frecuentes devoluciones de expedientes a los Juzgados, a fin de regularizar los trámites, con las consiguientes perjudiciales prolongaciones del curso de las causas.
                A vía de ejemplo puede señalarse :
-         haberse omitido comunicar la existencia de una causa que determinaba que la Libertad Anticipada dispuesta por la Corte no habilitaba el egreso del recluso sino su puesta a disposición en otra causa;
-         agregación de sucesivas planillas "actualizadas" del ITF, sin otra anotación que el auto de procesamiento, habiéndose comprobado por otras vías que existían etapas posteriores (sentencia de primera y segunda instancia, etc.) sin registrar;
-         no se comunican procesamientos posteriores de personas que tienen causas en trámite, ni a los Juzgados correspondientes ni a los Establecimientos de Reclusión.
II) que existen reglamentaciones dictadas por la Corporación, de antigua data, destinadas a prevenir las disfunciones señaladas y cuyo cumplimiento podría haber evitado la mayoría de éstas (Acordada N° 7179 del 15/02/93, Acordada n° 6935 del 24/06/87, Circular nº' 6973 bis del 07/03/88);
III) por las razones apuntadas, esta Corporación dispondrá el cumplimiento por parte de los Juzgados con competencia en materia penal de varias medidas, algunas de las cuales están contenidas en las reglamentaciones antes citadas, pero se considera demostrada la necesidad de reiteradas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los arts. 239 inciso 2° de la Constitución de la República, 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 y normas concordantes;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  RESUELVE: 
1°.- En caso de reiteración de delitos y previamente a dictar sentencia de unificación de penas o de procesos individuales, deberá agregarse planilla actualizada de los encausados.-
2º.- Toda vez que se comunique a los Establecimientos de Reclusión y a otros Juzgados de la materia, vencimientos de pena o situaciones en que los reclusos deben quedar detenidos a disposición de otra causa, lo harán por Oficio con copia, ésta será firmada, sellada y fechada por el funcionario del Establecimiento de Reclusión, o del Juzgado receptor, y se incorporará al expediente respectivo.- 
3º.-Deberán comunicarse al Instituto Técnico Forense inmediatamente que se produzcan, los cambios de jurisdicción, sentencia definitiva, fecha de ejecutoriada, y en general toda la información que indican las planillas.-
4°.- Previamente a efectuar el informe que ordena el art. 328 del Código del Proceso Penal deberá realizarse un estudio minucioso sobre las condiciones de admisibilidad, especialmente en relación a la Acordada nº 7114. Respecto al informe previsto en el art. 327 del Código del Proceso Penal, el control deberá dirigirse a que no esté pendiente el dictado de sentencia de unificación. En caso de existir delito anterior con condena con Suspensión Condicional del cumplimiento de la pena deberá verificarse que se ha procedido conforme con las Leyes nº 5393 art. 4° y n° 7371 art. 2°.-

5º.- El cumplimiento de la presente deberá ser controlado por División Servicios Inspectivos.- 


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