LOCALES:

LOCALES: 1973
Circ. 33/73 SCJ A.a. 1665. -
Dispone 1º hacer saber a los Jueces Letrados y Actuarios que les está prohibido habitar en el mismo local de la Oficina Judicial, debiendo regularizarse las situaciones actuales, 2º - que solo podrán habitar en las oficinas judiciales las personas debidamente autorizadas.

LOCALES: 1985
Circ. 45/85 SCJ (23/9/85):
Re­cuerda el texto del artículo 77 del Reglamento General de Ofici­nas Judiciales. Queda prohibida la utiliza­ción de los lo­cales judiciales para cualquier tipo de pro­paganda polí­tica.- Circ. 18/89 SCJ (5/4/89) Reitera su estricto cumpli­miento.-

LOCALES: 1986
Circ. 23/86 DGSA (18/4/86):
A efectos de uniformizar y agilitar los trámites respectivos se pone en conocimiento los procedimientos a seguir en caso de los siguientes petitorios: 1) Petitorio refe­rido a re­paraciones o mejoras de locales - 2) Petito­rios de ma­teriales y útiles de trabajo - 3) Petitorio para adqui­rir materiales de los que no disponga Pro­veeduría - 4) Solicitud de arrendamiento de un nuevo local - 5) Pro­puesta de compra de local para Sede de Oficina.-

LOCALES: 1989
Circ. 15/89 SCJ (17/3/89)
Reco­mienda ex­tremar las me­didas de seguridad de los locales ju­diciales en lo refe­rente al acceso a los mismos fuera de los ho­rarios de atención al pú­blico, de­biendo cumplirse estric­tamente el ar­tículo 200 del Reglamento Gene­ral de Oficinas Judiciales.-

LOCALES: 1992
Circ. 4/92 DGSA (11/3/92)
Comunica­ción de desperfectos a Sección Manteni­miento.-

LOCALES: 1992
Circ. 17/92 DGSA (28/5/92)
Reco­mienda adoptar medidas para que todos los loca­les cuenten en su exterior con letreros que per­mitan identificar fácilmente a las oficinas allí insta­ladas.-

LOCALES: 1992
Circ. 38/92 DGSA (3/11/92)
Informe de los Servicios Inspectivos acerca del estado de conservación de los inmuebles del Poder Judi­cial.-

LOCALES: 1997
Circ. 2/97 DGSA (9/1/97) -
Esta­blece que para los casos en que un Magistrado ocupe una finca que simultáneamente sea Oficina Judicial y vivienda de Magistrado, previo a la ocupación, de­berán delimitarse las áreas corres­pondientes, lo que se pondrá en conocimiento de División Adminis­tración. En dichos casos el 50% de los consumos de agua y luz será de cargo de los Magistrados.-

LOCALES: 1998
Circ. 27/98 DGSA (9/9/98) .Res. 382/98/17 SCJ
Los Actuarios o Jefes de Oficina deberán adoptar bajo su responsabilidad, las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción de bienes propiedad del Poder Judicial o que pertenecen a otras personas y están depositados en las dependencias a su cargo a la orden de la autoridad competente.-. Deberán guardarse bajo llave los bienes susceptibles de sustracción, quedando las llaves en poder de los mencionados funcionarios bajo su responsabilidad. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se considerará falta grave.-

LOCALES: 1999
Circ. 17/99 DGSA (28/5/99)
Los jerarcas de las oficinas cuyos locales son arrendados por el Poder Judicial, en caso de corresponder, deben gestionar ante los propietarios la realización de las reparaciones, que legalmente sean de cargo del arrendador. De no obtener respuesta favorable de los mismos, deberán dar cuenta a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la que podrá disponer la suspensión del pago de los arrendamientos correspondientes.-

LOCALES; 2001
Circ. 68/2001 SCJ (17/8/2001) Acordada 7435 del 15/8/2001 -
Prohibe fumar en todos los locales en que funcionen las sedes jurisdiccionales, oficinas u otras dependencias del Poder Judicial.-

LOCALES: 2006
Circ.13/2006 DGSA (24/2/2006)
La Suprema Corte de Justicia dispuso: que es de aplicación para las sedes judiciales el decreto del P.Ejec. n° 268/2005, que establece que todos los lugares cerrados de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco a partir del 1°/3/ 2006.-

LOCALES: 2009
Circ.108/2009 DGSA (17/9/2009)
Reitera Circular Nº 13/06 de 24/2/2009 La SCJ dispuso: que es de aplicación para las sedes judiciales el decreto del Poder Ejecutivo N° 268/2005, que establece que todos los lugares cerrados de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco a partir del 1°/3/2006.-

LOCALES: 2012
Circ.24/2012 DGSA 15/3/2012
Exhorta a todos los jerarcas el estricto cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/2005, que establece que todos los lugares cerrado de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco.-


LOCALES: 2013
Circ.92/2013 DGSA (12/8/2013)
A solicitud de la Comisión de Análisis y seguimiento de las condiciones de seguridad edilicia y de mantenimiento, se solicita informar para el caso de prestar funciones en un edificio con ascensor, respecto al funcionamiento del mismo así como el grado de respuesta de la empresa de mantenimiento en caso de ser convocada, así como cualquier otra información que pueda resultar de utilidad para la Comisión antes mencionada. La información deberá ser proporcionada a la DGSA antes del 23/8/13

LOCALES: 2015
Circ. 134/2015 DGSA (3/11/2015)        
Hace saber que por res. n° 336/2015, la SCJ aprobó el funcionamiento y coordinación de los servicios que cumple el Departamento de Intendencia General y en particular de los servicios a su cargo, esto es, las Intendencias de los Edificios.-
Por lo expuesto se transcriben a continuación los principales cometidos de las Intendencias, destacando en especial que se deberá tener en cuenta el horario en que funcionaran los edificios judiciales.
Los edificios judiciales donde no se presten servicios que por la materia implique atención más allá del horario general del establecido para las oficinas judiciales. funcionarán exclusivamente de lunes a viernes de 7:00 a 19:30 horas. permaneciendo cerrados los fines de semana y feriados.-
 Los edificios que en atención a la materia que atienden (penal, familia especializado, adolescentes, pericias), necesiten establecer días y/u horarios de funcionamiento diferente al mencionado en el numeral anterior. controlaran fuera del mismo el ingreso y la salida a través de los funcionarios del escalafón VI (auxiliares) o en su caso a quien designen.            A tales efectos las Intendencias entregarán al Jerarca de la oficina un juego de llaves bajo su responsabilidad y estas llevarán un registro de los funcionarios que posean llave de acceso al mismo y/o a la sede respectiva. Dicho registro deberá contener necesariamente, sin perjuicio de cualquier otra anotación que se entienda conveniente: nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio, teléfono, días y horarios autorizados y nombre y jerarca autorizante.
 Las intendencias tendrán los siguientes cometidos:
1) apertura y cierre de los edificios judiciales,
2) adoptar las medidas de seguridad y vigilancia que entiendan apropiadas, aún en el horario de atención al público,
3) verificar que fuera del horario del funcionamiento de las oficinas, queden cerradas las puertas de acceso y apagados los artefactos eléctricos de todo tipo, excepto los que se pudieren especificar por los servicios técnicos de los espacios de circulación, pasillos, escaleras y hall de ingreso,
4) colocar y retirar las banderas en los días y horarios correspondientes, conforme a la reglamentación vigente,
5) prender y apagar el sistema de calefacción yto refrigeración, en coordinación con los servicios técnicos contratados y/o División Arquitectura,
6) llevar un control de ingreso y salida de los empleados de la empresa de limpieza contratada, así como el cumplimiento del horario,
7) verificar el cumplimiento del horario de la guardia policial o servicio de seguridad que se contrate, llevando el registro que entienda pertinente,
8) dar cuenta de los desperfectos de funcionamiento en las instalaciones existentes a su jerarca, así como a las Divisiones y/o Departamentos involucrados,
9) coordinar y colaborar con las UDECO, conforme a la reglamentación vigente,
10) cumplir con los cometidos que se le asignen cuando el encargado del edificio esté de licencia,
11) controlar las carteleras y/o exhibidores del edificio,
12) gestionar el centro de fotocopiado,
13) orientar en forma primaria al público en general
Se deber tener en cuenta que en los días inhábiles los puntos 11 4) y 5) no serán de cargo de las Intendencias de los edificios y su cumplimiento será coordinado por el Departamento de Intendencia General con los Encargados de Edificio o Jerarca de la Oficina donde no existan estos.-
Asimismo, se hace saber que aquellos Jerarcas que dentro de su., funcionarios cuenten con un Encargado de Edificio deberán otorgar las licencias  (preferentemente durante las Ferias Judiciales) coordinando necesariarnentg con División Administración para que el Departamento de Intendencia General pueda organizar el funcionamiento del servicio de Intendencia por dicho periodo. Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-




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