Circ. 33/73 SCJ A.a. 1665. -
Dispone 1º hacer saber a los Jueces Letrados y Actuarios que les está prohibido habitar en el mismo local de la Oficina Judicial, debiendo regularizarse las situaciones actuales, 2º - que solo podrán habitar en las oficinas judiciales las personas debidamente autorizadas.
LOCALES: 1985
Circ. 45/85 SCJ (23/9/85):
Recuerda el texto del artículo 77 del Reglamento General de Oficinas Judiciales. Queda prohibida la utilización de los locales judiciales para cualquier tipo de propaganda política.- Circ. 18/89 SCJ (5/4/89) Reitera su estricto cumplimiento.-
LOCALES: 1986
Circ. 23/86 DGSA (18/4/86):
A efectos de uniformizar y agilitar los trámites respectivos se pone en conocimiento los procedimientos a seguir en caso de los siguientes petitorios: 1) Petitorio referido a reparaciones o mejoras de locales - 2) Petitorios de materiales y útiles de trabajo - 3) Petitorio para adquirir materiales de los que no disponga Proveeduría - 4) Solicitud de arrendamiento de un nuevo local - 5) Propuesta de compra de local para Sede de Oficina.-
LOCALES: 1989
Circ. 15/89 SCJ (17/3/89)
Recomienda extremar las medidas de seguridad de los locales judiciales en lo referente al acceso a los mismos fuera de los horarios de atención al público, debiendo cumplirse estrictamente el artículo 200 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.-
LOCALES: 1992
Circ. 4/92 DGSA (11/3/92)
Comunicación de desperfectos a Sección Mantenimiento.-
LOCALES: 1992
Circ. 17/92 DGSA (28/5/92)
Recomienda adoptar medidas para que todos los locales cuenten en su exterior con letreros que permitan identificar fácilmente a las oficinas allí instaladas.-
LOCALES: 1992
Circ. 38/92 DGSA (3/11/92)
Informe de los Servicios Inspectivos acerca del estado de conservación de los inmuebles del Poder Judicial.-
LOCALES: 1997
Circ. 2/97 DGSA (9/1/97) -
Establece que para los casos en que un Magistrado ocupe una finca que simultáneamente sea Oficina Judicial y vivienda de Magistrado, previo a la ocupación, deberán delimitarse las áreas correspondientes, lo que se pondrá en conocimiento de División Administración. En dichos casos el 50% de los consumos de agua y luz será de cargo de los Magistrados.-
LOCALES: 1998
Circ. 27/98 DGSA (9/9/98) .Res. 382/98/17 SCJ
Los Actuarios o Jefes de Oficina deberán adoptar bajo su responsabilidad, las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción de bienes propiedad del Poder Judicial o que pertenecen a otras personas y están depositados en las dependencias a su cargo a la orden de la autoridad competente.-. Deberán guardarse bajo llave los bienes susceptibles de sustracción, quedando las llaves en poder de los mencionados funcionarios bajo su responsabilidad. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se considerará falta grave.-
LOCALES: 1999
Circ. 17/99 DGSA (28/5/99)
Los jerarcas de las oficinas cuyos locales son arrendados por el Poder Judicial, en caso de corresponder, deben gestionar ante los propietarios la realización de las reparaciones, que legalmente sean de cargo del arrendador. De no obtener respuesta favorable de los mismos, deberán dar cuenta a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la que podrá disponer la suspensión del pago de los arrendamientos correspondientes.-
LOCALES; 2001
Circ. 68/2001 SCJ (17/8/2001) Acordada 7435 del 15/8/2001 -
Prohibe fumar en todos los locales en que funcionen las sedes jurisdiccionales, oficinas u otras dependencias del Poder Judicial.-
LOCALES: 2006
Circ.13/2006 DGSA (24/2/2006)
La Suprema Corte de Justicia dispuso: que es de aplicación para las sedes judiciales el decreto del P.Ejec. n° 268/2005, que establece que todos los lugares cerrados de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco a partir del 1°/3/ 2006.-
LOCALES: 2009
Circ.108/2009 DGSA (17/9/2009)
Reitera Circular Nº 13/06 de 24/2/2009 La SCJ dispuso: que es de aplicación para las sedes judiciales el decreto del Poder Ejecutivo N° 268/2005, que establece que todos los lugares cerrados de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco a partir del 1°/3/2006.-
LOCALES: 2012
Circ.24/2012 DGSA 15/3/2012
Exhorta a todos los jerarcas el estricto cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/2005, que establece que todos los lugares cerrado de uso público y toda área laboral destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco.-
LOCALES:
2013
Circ.92/2013
DGSA (12/8/2013)
A
solicitud de la Comisión de Análisis y seguimiento de las
condiciones de seguridad edilicia y de mantenimiento, se solicita
informar para el caso de prestar funciones en un edificio con
ascensor, respecto al funcionamiento del mismo así como el grado de
respuesta de la empresa de mantenimiento en caso de ser convocada,
así como cualquier otra información que pueda resultar de utilidad
para la Comisión antes mencionada. La información deberá ser
proporcionada a la DGSA antes del 23/8/13
LOCALES:
2015
Circ.
134/2015 DGSA (3/11/2015)
Hace saber que por res. n° 336/2015, la SCJ aprobó
el funcionamiento y coordinación de los servicios que cumple el Departamento de
Intendencia General y en particular de los servicios a su cargo, esto es, las
Intendencias de los Edificios.-
Por lo expuesto se transcriben a continuación los
principales cometidos de las Intendencias, destacando en especial que se deberá
tener en cuenta el horario en que funcionaran los edificios judiciales.
Los edificios judiciales donde no se presten
servicios que por la materia implique atención más allá del horario general del
establecido para las oficinas judiciales. funcionarán exclusivamente de lunes a
viernes de 7:00 a 19:30 horas. permaneciendo cerrados los fines de semana y
feriados.-
Los edificios
que en atención a la materia que atienden (penal, familia especializado,
adolescentes, pericias), necesiten establecer días y/u horarios de
funcionamiento diferente al mencionado en el numeral anterior. controlaran
fuera del mismo el ingreso y la salida a través de los funcionarios del
escalafón VI (auxiliares) o en su caso a quien designen. A tales efectos las Intendencias
entregarán al Jerarca de la oficina un juego de llaves bajo su responsabilidad
y estas llevarán un registro de los funcionarios que posean llave de acceso al
mismo y/o a la sede respectiva. Dicho registro deberá contener necesariamente,
sin perjuicio de cualquier otra anotación que se entienda conveniente: nombres
y apellidos completos, documento de identidad, domicilio, teléfono, días y
horarios autorizados y nombre y jerarca autorizante.
Las
intendencias tendrán los siguientes cometidos:
1) apertura y cierre de los edificios judiciales,
2) adoptar las medidas de seguridad y vigilancia que
entiendan apropiadas, aún en el horario de atención al público,
3) verificar que fuera del horario del
funcionamiento de las oficinas, queden cerradas las puertas de acceso y
apagados los artefactos eléctricos de todo tipo, excepto los que se pudieren
especificar por los servicios técnicos de los espacios de circulación,
pasillos, escaleras y hall de ingreso,
4) colocar y retirar las banderas en los días y
horarios correspondientes, conforme a la reglamentación vigente,
5) prender y apagar el sistema de calefacción yto
refrigeración, en coordinación con los servicios técnicos contratados y/o
División Arquitectura,
6) llevar un control de ingreso y salida de los
empleados de la empresa de limpieza contratada, así como el cumplimiento del
horario,
7) verificar el cumplimiento del horario de la
guardia policial o servicio de seguridad que se contrate, llevando el registro
que entienda pertinente,
8) dar cuenta de los desperfectos de funcionamiento
en las instalaciones existentes a su jerarca, así como a las Divisiones y/o
Departamentos involucrados,
9) coordinar y colaborar con las UDECO, conforme a
la reglamentación vigente,
10) cumplir con los cometidos que se le asignen
cuando el encargado del edificio esté de licencia,
11) controlar las carteleras y/o exhibidores del
edificio,
12) gestionar el centro de fotocopiado,
13) orientar en forma primaria al público en general
Se deber tener en cuenta que en los días inhábiles
los puntos 11 4) y 5) no serán de cargo de las Intendencias de los edificios y
su cumplimiento será coordinado por el Departamento de Intendencia General con
los Encargados de Edificio o Jerarca de la Oficina donde no existan estos.-
Asimismo, se hace saber que
aquellos Jerarcas que dentro de su., funcionarios cuenten con un Encargado de
Edificio deberán otorgar las licencias
(preferentemente durante las Ferias Judiciales) coordinando
necesariarnentg con División Administración para que el Departamento de Intendencia
General pueda organizar el funcionamiento del servicio de Intendencia por dicho
periodo. Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-
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