CODIGO GENERAL DEL PROCESO

C.G.P.: 1989
Circ. 47/89 SCJ (26/6/89) Acordada 7026 del 22/6/89:
Apli­cación de las normas refe­rentes a 2da. instancia y casa­ción, mo­mento de aplicarlas - Artículos 547 y 548.- del C.G.P.

C.G.P.: 1989
artículos 102 a 109 - En varios artícu­los el C.G.P. re­glamenta distintos as­pectos forma­les de los expe­dientes judiciales y la documenta­ción del proceso, a saber: - DOCUMENTACION DE LAS AUDIENCIAS (art. 102) - CONTENIDO DE LAS ACTAS (art. 103) - FORMACION DE LOS EXPEDIENTES (art. 104) - TESTIMONIOS Y CERTIFICADOS (art. 105) - CONSULTA DE LOS EXPEDIENTES (art. 106) - RETIRO DE LOS EXPEDIENTES (art. 107) - ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES (art. 108) - RECONSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES (art. 109)

C.G.P.: 1989
Circ. 50/89 SCJ (28/6/89):
Nor­mas relativas al instituto de la con­ciliación pre­via. Régimen. Transcripción de los artículos 293 a 298 del C.G.P. 1989 Circ, 59/89 SCJ (12/7/89) Reitera el texto de los ar­tículos rela­tivos a la conciliación previa y da recomendacio­nes a los Señores Jueces de Paz para su correcta aplicación.-

C.G.P.: 1989
Circ. 78/89 SCJ (20/10/89):
Es facultad de los Magistrados como ti­tulares del servicio establecer la manera de cum­plir las tareas de los Actuarios y Secreta­rios en las actividades correspondientes a la vigencia del Código General del Proceso.-

C.G.P.: 1990
Circ. 8/90 SCJ (22/2/90) Acordada 7050 del 22/2/90:
A partir del 16/3/90 los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo de 1º a 38º turno conocerán también en los procedimientos de conciliación regulados por el Código General del Proceso, sin perjuicio de finalizar los que aún tramitan ante ellos por el régimen procesal anterior A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los turnos en materia conciliatoria de los Juzgados Departamentales de 1º a 38º turno se determinarán por la planilla anexa, que se considera integrante de esta resolución

C.G.P.: 1990
Circ. 34/90 SCJ (15/5/90):
Re­cuerda el artículo 37 del C.G.P. re­ferido a Asistencia Letrada.

C.G.P.: 1990
Circ. 63/90 21/8/90 Acordada 7074 del 20/8/90.:
Reglamenta la intervención de los Defensores de Oficio cuando los expedientes vienen en apelación o ca­sación del Interior a Montevideo.-

C.G.P.: 1990
Circ. 65/90 SCJ (3/9/90) Acordada 7075 del 3/9/90:
Los Tribuna­les y Juzga­dos de la Re­pública en el ejercicio de la función jurisdiccio­nal po­drán dirigirse directa­mente a la Autoridad Nacio­nal que corres­ponda para comuni­carles resolu­ciones o formular­les peticiones de acuerdo a lo estable­cido por artículo 90 inc. 2 y 3 del C.G.P. Queda facul­tada la Secretaría Admi­nistrativa de la Corpora­ción, a devolver a todas las Oficinas aquellas comunicaciones que no cum­plan con la presente resolución.-

C.G.P.: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Juzgados de Paz Departa­mentales de la Capital de 1º a 19º tur­nos, Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Flo­rida, Maldonado, Paysandú, Rivera, Salto, San José, Mer­cedes y Ta­cuarembó conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e) de la ley 15982 y regla­menta los turnos.-

C.G.P.: 1991
Circ. 11/91 SCJ (28/2/91) Acordada 7092 SCJ (27/2/91):
Se regla­menta lo dis­puesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un ré­gimen de sanciones para el caso que un Magis­trado de­jare de dictar sentencia en los plazos es­tablecidos en el citado Código.-

C.G.P.: 1991
Circ. 33/91 SCJ (14/6/91) Acordada 7104 del 14/6/91:
1º) A partir del 16/7/91, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 4º turnos comenzaran también a conocer en el nuevo régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88- 2º) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 8º turnos, conocerán a partir del 16 de julio del corriente año, en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema computarizado y aleatorio de distribución el cual determinará también el Tribunal de Apelaciones competente en la alzada.- 3º) La Dirección General de los Servicios Administrativos determinará oportunamente donde funcionará la oficina de recepción y distribución de asuntos.-

C.G.P.: 1991
Circ. 54/91 SCJ (6/9/91) Acordada 7111 del 6/9/91:
Determina que a partir del 1/10/93 los asuntos que se determi­nan serán regulados por el Código General del Pro­ceso.- Materia de familia.- 1998. Circ. 31/98 SCJ (7/5/98) Reitera a los Magistrados y Actuarios, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Acordada 7111 agregando fotocopia de la misma.-

C.G.P.: 1991
Circ. 64/91 SCJ (7/10/91) Acordada 7115 del 7/10/91:
A partir del 1º/1/92, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º a 7º turnos y de 10º a 16º turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1º a 14º turnos comenzarán también a conocer en los asuntos que se promuevan a partir de dicha fecha por el régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88 y en los nuevos asuntos referidos en el artículo 545 literal d) para los Juzgados de Familia. Sin perjuicio a que dichos Juzgados sigan conociendo en los asuntos aún pendientes ante sus sedes según el régimen procesal anterior.-

C.G.P.: 1991
Circ. 75/91 SCJ (18/11/91) Acordada 7118 del 18/11/91:
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-

C.G.P.: 1991
Circ. 81/91 SCJ (25/11/91) Acordada 7122 del 22/11/91:
Se establece la competencia de cada uno de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Interior y de los Juzgados de Paz del interior en virtud del CGP - artículo 545 li­teral e) de la ley 15982 y reglamenta los tur­nos.-

C.G.P.: 1992
Circ. 51/92 SCJ (5/8/92) Acordada 7154 del 5/8/92:
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en los Juzgados Civiles o en los de Menores de 1º y 2º Turno, y tramitados según el régimen procesal anterior a la vigencia del Código General del Proceso, cuando sea necesaria la prosecución del procedimiento o la tramitación de cuestiones conexas, pasarán a ser de competencia de la sede que resulte por aplicación de la Acordada Nº 7118, en régimen de sistema computarizado y aleatorio, el que determinará asimismo el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.

C.G.P.: 1992
Circ. 69/92 SCJ (9/10/92) Acordada 7162 del 9/10/92:
Extiende el régimen de la Acordada 7154 a los expedientes ar­chivados al 31/12/91 en los Juzgados Letrados de Familia de 2º y 9º turnos.-

C.G.P.: 1993
Circ. 13/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7180 del 16/3/93
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en Juzga­dos Letrados de Primera Instancia en lo Civil transforma­dos y tramitados según el régimen proce­sal ante­rior al C.G.P. cuando sea necesaria la prosecución del procedimiento o la tramita­ción de cuestiones conexas pasaran a ser compe­tencia de la sede que resulte de la aplicación de la acordada 7118 en régimen de sistema compu­tarizado y aleato­rio. El que determinará asimismo el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.-

C.G.P.: 1993
Circ. 14/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7181 del 16/3/93.-
Los asun­tos archivados que hayan tenido su origen en Juzgados Letrados de Menores de 3º y 4º turnos y tramitados según el régimen procesal anterior al C.G.P. cuando sea necesaria la prosecución de los proce­dimientos o la tramitación de cuestio­nes conexas pasarán a ser competencia de la sede que resulte de la aplicación de la Acordada 7118 en régimen de sistema computarizado y aleato­rio, el que asimismo, determinará el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.- 1993 Circ. 22/93 SCJ (7/5/93) Acordada 7184 del 21/4/93.- Susti­tuye numeral 1º de la Acordada 7181.-

C.G.P.: 1995
Circ. 45/95 SCJ (31/7/95):
Recomienda a los Jueces que antes de elevar los expedientes en apelación se de cumpli­miento a lo establecido en el art. 71.1 del C.G.P. procediéndose a intimar la constitu­ción de domi­cilio dentro del radio del Tribunal al que serán elevados los autos, bajo apercibi­miento de tenerlo por constituido en los Estra­dos y obrando en consecuencia.-

C.G.P.: 1999
Circ. 17/99 SCJ (16/3/99):
Nota del Tribunal de Cuentas relativa al art. 400 del C.G.P. para los casos de que ejecutoriada una sentencia contra el Estado y si esta condenare el pago de una cantidad líquida y exigible deberá abonarse en el plazo máximo de 10 días, el Tribunal se ve impedido de controlar previamente el pago dada la exigüidad de los plazos.- Ver Circular 40/99 SCJ del 17/6/99 referente al tema.-

C.G.P.: 1999
Circ. 28/99 SCJ (28/5/99)
Hace saber a los Magistrados que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 181 inc. 2º del Código General del Proceso cuando dispongan la realización de pericias a cumplirse fuera de la Sede - por ejemplo exámenes médicos o estudios de laboratorios - los peritos deberán comunicar al tribunal la fecha, hora y lugar de realización de la pericia y éste será el encargado de notificar a las partes tales circunstancias.-

C.G.P.: 2001
Circ. 102/2001 SCJ (12/12/2001):
Res. 725 del 10/12/2001 dispuso recordar que no se da cumplimiento por los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones a la comunicación prevista en la parte final del art. 206 del Código General del Proceso, imposibilitándose el debido contralor de las prórrogas correspondientes.-
C.G.P.: 2003
Circ. 41/2003 SCJ (6/6/2003) Acordada 7486 del 4/6/2003
1°.- Disponese que cumplido lo previsto por Acordada No. 7131 de fecha 14/8/2001 (Circular de la S.C.J. No. 63/2002), y vencido que fuere el plazo a que refiere el ai1. 374.2 inc. 2do. del CGP, los Tribunales deberán poner en conocimiento de la Corporación la iniciación de los procesos de ejecución de sentencias firmes que condenen al pago de sumas de dinero en concepto de conminaciones económicas, 2°.- Cométese al Servicio de Abogacía de la SCJ el seguimiento de los procedimientos en curso hasta su culminación y cobro de las sumas que corresponda, asi como la intervención en estos, en caso de demora o paralización.
C.G.P.: 2003
Circ. 107/2003 SCJ (16/12/2003) Acordada 7501 del 12/12/2003 :
Recuerda a los Magistrados el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71.1 del CGP (Carga de constitución de domicilio dentro del radio de la Suprema Corte de Justicia).-

C.G.P.: 2004
Circ- 4/2004 (25/2/2004) Acordada 7504 del 20/2/2004
Encomienda a los Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior del país en materia civil, familia y laboral según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se los remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el art. 386.4 del Código General del Proceso.-

C.G.P.: 2006
Circ. 90/2006 (15/9/2006) Acordada 7574 del 13/9/2006 -
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Acordada N° 7504, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallada en el Considerando IV de la presente resolución, salvo en aquellos casos en que la parte. haciendo uso de la facultad prevista por el art. 386.5 del Código General del Proceso optara por nombrar un escribano público”.-

C.G.P.: 2006
Circ. 129/2006 DGSA (28/11/2006)
Se hace saber que el Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento de pagos de sentencias contra el Estado, previsto en el artículo 400 del C.G.P. en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 17.930, por lo que a fin de agilizar el trámite, el Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado que las comunicaciones judiciales contengan: individualización de los autos, Inciso y unidad Ejecutora condenada, suma concreta a depositar, nombre del beneficiario, cédula de identidad, domicilio y número de cuenta del mismo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

C.G.P.: 2006
Circ. 144/2006 DGSA (21/12/2006))
Se considera: I) Que lo dispuesto por Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 se contradice con lo establecido en la Acordada Nº 7075 de fecha 3/9/90. II) Resulta claro lo establecido en el art. 90 del Código General del Proceso que dispone que “Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios que se cursarán por correo.” Por su parte el art. 91 del Código del Proceso Penal dispone que los oficios se formularán y diligenciarán en la forma prevista para el proceso civil, con lo cual rige también para los procesos penales la disposición del art. 90 del Código General del Proceso. III) Siendo los artículos del Código General del Proceso y del Código del Proceso Penal los vigentes en la materia, corresponde derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002, debiendo los Sres. Magistrados estar a lo dispuesto por Acordada Nº 7075 del 3/9/90. Por lo tanto se resuelve: Derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 recaída en los autos Ficha 426/2002, dejándose sin efecto en consecuencia lo comunicado por Circular de la Suprema Corte de Justicia Nº 52 de fecha 5/6/2002.

C.G.P.: 2008
Circ. 39/2008 DGSA (7/4/2008)
De acuerdo a la normativa vigente, en especial el artículo 388.2 del Código General del Proceso, las liquidaciones de créditos son de cargo de la Oficina, no estando dentro de las funciones y cometidos del Departamento de Asesoramiento Concursal y Pericias Contables del Instituto Técnico Forense la realización de las mismas. En consecuencia, los tribunales no deberán remitir expedientes ni comunicaciones solicitando la realización de las liquidaciones al citado Instituto, sin perjuicio de que podrán solicitar la evacuación de las dudas que pudieran surgir.-

C.G.P.: 2014
Circ. 93/2014 DGSA (27/6/2014)         

Por MV del 23/6/14 de la SCJ se remite la interpretación dada por los servicios jurídicos de la DGI y del BPS en la redacción dada por la Ley N 19.090 (averiguación de bienes en proceso de ejecución), en su relación con la vigencia del artículo 47 del Código Tributario (obligación de guardar secreto de las actuaciones administrativas)

COFRES FUERTES

COFRES FUERTES:
1943 Circ. 16/43 SCJ
Dispone que se apliquen las Resoluciones de 29/IV/1899 y Acordada 1047/1926 a las diligencias de apertura de cofres fuertes por orden judicial.-

CODIGO MODELO DE ETICA JUDICIAL

CODIGO DE ETICA: 2010:
Circ. 72/2010 DGSA (30/7/2010) Acordada 7688 28/7/2010:
La Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, luego de haber realizado un estudio comparativo de normas de conducta de los países iberoamericanos aprobó el Código Modelo de Ética Judicial; el referido Código recoge una serie de principios que, en lo medular, ya han sido receptados por la normativa nacional vigente (Constitución Nacional, Código General del Proceso y Ley Orgánica de los Tribunales); los principios esenciales, reglas y virtudes judiciales previstos en el Código Modelo de Ética Judicial constituyen un referente deontológico idóneo para guiar la conducta de los jueces y sus auxiliares, así como para facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan; en esas condiciones, la Corte considera procedente conferir valor de Acordada a los ‘Principios de la Ética Judicial Iberoamericana’, previstos en la ‘Parte I’ del Código Modelo de Ética Judicial, debiendo los mismos ser seguidos como guía de conducta en cuanto resulte procedente- Por lo tanto se resuelve declarar con valor de Acordada a los ‘Principios de la Ética Judicial Iberoamericana’, previstos en la ‘Parte I’ del Código Modelo de Ética Judicial aprobados por la Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, - cuya reproducción en lo pertinente como anexo se adjunta y forman parte de la presente -, los que deberán ser seguidos como pautas de conducta en cuanto resulte procedente.-

ETICA JUDICIAL: 2016
Circ. 54/2016 DGSA (4/5/2016)

De MV de la SCJ se hace saber que se encuentra publicado y disponible para su consulta en el Portal Corporativo de este Poder del Estado, el documento referente a la Participación de Jueces en las redes sociales, emitido por la Comisión Iberoamericana de Etica Judicial.-

COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY


COLEGIO DE ABOGADOS: 1991
Circ. 38/91 DGSA (10/9/91):
Arancel: Colegio de Abogados del Uruguay, comunica nuevo arancel.-

COLEGIO DE ABOGADOS: 1997
Circ. 98/97 SCJ (1/12/97) -
Nota del Cole­gio de Abogados del Uruguay referente a la solicitud de la Fiscalía de Corte de sugerir que los Jueces en lo Penal apenas tomen intervención en un caso lo comuniquen lo mas pronto posible al Fiscal para su intervención.-


COLEGIO DE ABOGADOS : 2010
Circ. 113//2010 DGSA del 28/10/2010
De acuerdo a lo solicitado por el Colegio de Abogados del Uruguay, dispuso autorizarle la instalación de un segundo monitor en las salas de audiencia, así como el recambio del ya existente en caso de ser necesario.- Asimismo, se pone en su conocimiento que deben permitir la utilización de dichos monitores.-

COLEGIO DE ABOGADOS: 2012
Circ. 70/2012 DGSA del 28/6/2012
Hace saber que la SCJ de acuerdo a lo convenido oportunamente con el Colegio de Abogados del Uruguay, dispuso autorizar la instalación de monitores de su propiedad en las salas de audiencias. En consecuencia se reitera que los mismos sean puestos en funcionamiento al comienzo de la audiencia y se exhorta, cuando sea posible, mantener las puertas cerradas con llaves de la sala, en orario de atención al público, a fin de evitar posibles hurtos.-

COLEGIO DE ABOGADOS: 2012
Circ. 74/2012 DGSA del 11/6/2012
Hace saber lo solicitado por el Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay, respecto a la Res. Del Ministerio de Economía y Finanzas de 8/4/2012, por la ue dispuso suspender la res. 49/11 de 10/5/11 de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que preveía derogar el arancel profesional, hasta tanto se dilucide la via jurisdiccional. Al respecto el Directorio del mencionado Colegio dispuso comunicar que la Res. De la Asamblea Ordinaria de 21/11/11 fue dictada en cumplimiento de la res. 49/11 recobró plena vigencia a partir del 8/3/12 el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados del Uruguay celebrada el 26/6/91 y las disposiciones del Código de Etica para la Abogacía Uruguaya en su redacción original hasta tanto se expida el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre las acciones de nulidad interpuestas.


COLEGIO DE ABOGADOS : 2013
Circ. 113/2013 DGSA 2/9/2013           
De acuerdo a lo convenido oportunamente con el Colegio de Abogados del Uruguay, se dispuso autorizar el relevamiento de monitores de su propiedad en las salas de audiencias de las sedes que corresponda. El mismo será efectuado por el Sr. Daniel Jordan, titular de la cédula de identidad 4602957-7 en coordinación con nuestra División Informática.-


COLEGIO DE ABOGADOS : 2014
Circ. 14/2014 DGSA 20/2/14
Se remite  a los efectos de instrumentar soluciones ante el planteo formulado por el Colegio de Abogados del Uruguay relativo a la necesidad de mantener la reserva sobre las resoluciones judiciales — adoptadas en materia penal — hasta que los abogados defensores que intervengan en los respectivos asuntos sean debidamente notificados, y a fin de comunicarle que la Suprema Corte de Justicia resolvió solicitar a los Sres. Magistrados con competencia en materia penal, que extremen las medidas que consideren idóneas para mantener en reserva las resoluciones judiciales hasta que los Defensores intervinientes sean debidamente notificados.-
En tal sentido, se señala a los Sres. Magistrados, que en la XV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, se aprobó un documento que contiene las reglas básicas y recomendaciones que establecen pautas en torno a las cuales deben discurrir las relaciones entre la Justicia y los medios de comunicación en el marco de un Estado Democrático de Derecho, y específicamente en el punto 6 de dicho documento se establece:
"En su política de comunicación el sistema judicial deberá asegurar la libertad de información pero, a la vez, cuidar especialmente que no resulten perjudicados derechos e intereses legítimos de las personas, los abogados y la sociedad en su conjunto, ni se vea afectada la independencia judicial. Los medios de comunicación tienen derecho a solicitar información sobre cualquier aspecto concerniente al sistema de justicia y este debe facilitársela siempre que no existan obstáculos de orden constitucional o legal. De este principio se derivan reglas especificas: 6.1 — Una vez que los Magistrados dictan sus decisiones y las firman, son públicas por lo que se establecerán mecanismos para que, después de que hayan sido puestas a disposición de las partes, se facilite su acceso a los medios de comunicación...."  


COLEGIO DE ABOGADOS : 2014
Circ. 88/2014 DGSA             

Reitera Circular Nº 113/2010 - De acuerdo a lo solicitado por el Colegio de Abogados del Uruguay, dispuso autorizarle la instalación de un segundo monitor en las salas de audiencia, así como el recambio del ya existente en caso de ser necesario.- Asimismo, se pone en su conocimiento que deben permitir la utilización de dichos monitores.- 


COLEGIO DE ABOGADOS : 2014
Circ. 100/2014 DGSA del 3/7/2014     
Complementa la Circular Nº 88/2014 comunicando que los monitores propiedad de dicho Colegio fueron instalados para el uso exclusivo de los abogados y las partes.-


COLEGIO DE ABOGADOS  2014
 Circ. 132/2014 DGSA (3/9/2014)        

De acuerdo a lo sugerido por el Colegio de Abogados y en virtud de lo dispuesto por la SCJ por MV de 28/8/14, se hace saber que en los expedientes pendientes de Archivo, al constatarse que un profesional interviniente adeuda el pago de la Vicésima, deberá comunicarse el importe adeudado al profesional omiso, a través de su casilla de notificación electrónica, haciéndole saber que no habiendo regularizado dicha situación en el plazo de 10 días, se informará a la Caja de Jubilaciones y Profesionales Universitarios.



COLEGIO DE CONTADORES Y ECONOMISTAS DEL URUGUAY

COLEGIO DE CONTADORES: 1998
Circ. 16/98 DGSA (23/7/98)
Accede a lo solicitado por el Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay en cuanto a los criterios que tiene ese Colegio para la selección y permanencia en el cargo de Regulador de Honorarios.-


COLEGIO DE CONTADORES: 2000
Circ. 32/2000 (31/5/2000)
Por resolución 334 de 24/5/2000 la SCJ dispuso que se envíen al Colegio respectivo todas las sentencias que dispongan la inhabilitación de profesionales y economistas. La Dirección del Colegio es Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja 1670 Piso 3º Tel. 9031000 - 9026639.-

COLEGIO DE CONTADORES: 2010
Circ. 71/2010 DGSA 28/7/2010
Atento al planteamiento efectuado por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, por el que manifiesta la necesidad de efectuar la renovación periódica de los cargos que representan una referencia para la defensa gremial de la profesión, en este caso, el Regulador de Honorarios, y sugieren que la permanencia en el ejercicio de dicha función no sea mayor a un año; que, ante similar planteamiento, esta Corporación por resolución nº 303/98/12, dispuso acceder a lo solicitado, habiendo procedido puntualmente a las correspondientes designaciones una vez recibidas las comunicaciones; que, el mencionado Colegio, en esta oportunidad comunica que para la selección de postulantes se ha exigido la incumbencia en el tema y la participación en comisiones técnicas referidas a aranceles el Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, y comunican los nombres de un titular y un suplente para ejercer las funciones de Regulador de Honorarios; Se resuelve 1°.- Acceder a lo solicitado por el Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, y, conforme lo dispuesto por resolución nº 303/98/12, hágase saber que deberán comunicar anualmente los postulantes.- 2°.- Designar para desempeñar funciones de Regulador de Honorarios de Contadores, hasta el 30 de junio de 2011, como titular al Cr. Mario SOCA, y suplente al Cr. Oscar RUIZ.-

COLEGIO DE CONTADORES: 2011
Circ. 97/2011 DGSA 18/8/2011
Comunica la prórroga de la designación del Cr. Sosa y del Cdor. Ruiz hasta el 31/12/2011


COLEGIO DE CONTADORES: 2013 Circ. 128/13 DGSA  27/9/2013              

Resc. 671/13/29 Designa para desempeñar las funciones de Regulador de Honorarios de Contadores, por un período máximo de hasta dos años. A la Cra. María Noerl RAMOS PIREZ.-

COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DEL URUGUAY

COLEGIO DE TRADUCTORES: 1999 
Circ. 8/99 SCJ (25/2/99)
Nota del referido Colegio sobre sus facultades y competencias.-

COLEGIO DE TRADUCTORES: 2001 
Circ. 49/2001 SCJ (12/6/2001)
Informa que la lista de los Traductores Públicos por Idioma, remitida por el Colegio de Traductores Públicos del Uruguay, se encuentra a disposición en el Despacho Administrativo de la Corporación.-

COLONIA

COLONIA: 1966
Circ. 33/66 SCJ Acordada 2698 -
Deter­mina los límites territoriales de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rosario, Colonia y Carmelo y las Sec­ciones Judiciales que comprenden.-

COLONIA: 1985

Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-

COLONIA: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzga­do Letrado de Primera Instancia de Colonia de 2º turno.-

COLONIA: 1992 
Circ. 80/92 SCJ (22/12/92) Acor­dada 7170 del 11/12/92:
Reestructura de las Sec­ciones Ju­diciales del depar­tamento de Co­lonia.-

COLONIA: 1992
Circ. 88/92 SCJ (30/12/92):
Nombra ads­criptos al Registro Civil en Juzgados de Paz de los departamentos de Colonia, Florida, Maldo­nado, Rivera y Rocha.-

COLONIA: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designa­ción de los titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios produci­dos por la reestruc­tura en los departamen­tos de Artigas, Salto, Pay­sandú, Ri­vera, Río Ne­gro, Ta­cuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colo­nia.-

COLONIA: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas cate­gorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Ri­vera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-

COLONIA: 1994 
Circ. 92/94 SCJ (22/12/94) Acordada 7251:
Eleva de ca­tegoría al Juz­gado de Paz de la 2ª Sección Ju­dicial de Colonia.-

COLONIA: 1996 
Circ. 12/96 SCJ (6/3/96):
Eleva a cate­goría de Ciudad al Juz­gado de Paz de la 13ª Sección Ju­dicial de Colonia.-

COLONIA: 1997
Circ. 109/97 SCJ (24/12/97) Acordada 7346 (24/12/97):
De­signa Titular de la Comunidad Geográ­fica de la 4ta. Sección Judicial de Flores y 5ta. Sec­ción Judicial de Colonia.-

COLONIA: 1998
Circ. 68/98 S.C.J (27/10/98) Acordada 7359 del 26/10/98 -
Deja sin efecto la Acordada 7346 del 24/12/97. Designa un único Titular para los Juzgados de Paz limítrofes de la 10ª y 5ª Secciones Judiciales de Colonia quien actuará con oficina única cuya sede se fija en Nueva Helvecia , 10ª Sección Judicial de Colonia.-

COLONIA: 2002
Circ. 84/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7463 DEL 23/9/2002
Titularidad de los Jueces de las comunidades geográficas de las siguientes secciones judiciales: 6ª de Treinta y Tres, 3ª de Florida, 8ª de Durazno 13ª de Colonia y 7ª de Soriano.-

COLONIA: 2002
Acordada 7474 DEL 23/12/2002
1o.) Déjase sin efecto lo dispuesto en el numeral 2°. de la Acordada N°. 7463 por el cual se designaba un único titular para los Juzgados de Paz limítrofes de la 7a. Sección Judicial de Soriano y la 13ª Sección Judicial de Colonia, manteniéndose ambas Sedes.

COLONIA: 2002
Circ. 93/2002 SCJ (15/10/2002)
Por Res. 474 de 2/10/2002 se deja sin efecto lo dispuesto por Res. 663 de 4/10/2000. Por esta última se había instaurado un régimen de feriado judicial para los Juzgados con competencia en materia penal de las ciudades de Colonia, Rocha, Maldonado y Ciudad de la Costa, sedes que volverán al régimen establecido para los demás Juzgados del País.-

COLONIA: 2005 
Circ. 62/2005 DGSA (1/6/2005) Acordada 7552 del 27/5/2005:
Eleva a Primera categoría al Juz­gado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Colonia.-

COLONIA:2012

Circ. 10/2012 DGSA (17/2/2012) Acor¬dada 7736 del 15/2/2012.
Declarar constituido a partir del 17/2/2012 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia 3º turno, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 2º turno, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/6/2012, con excepción de los comprendidos por la ley 17.514 y art.66 y ss. del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en los que entenderán conforme al artículo siguiente 3°.- A partir del 1º/7/2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de 2º y 3º turnos de Colonia, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2012 por el Magistrado de 2º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 7°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 8°.- Comuníquese.-

COLONIA:

2012 Circ. 72/2012 DGSA (4/7/2012) Acor¬dada 7742 del 29/6/2012. .
1°.- Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 2º de la Acordada n° 7736 de 15 de febrero de 2012 al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 3º turno, desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2012.- 2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.-

COMETIMIENTOS VARIOS

COMETIMIENTOS VARIOS: 1917
Acordada 563 Del 19/9/1917 –
Prohibición: Prohibe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal (Ver Acordada 4938 – Circ. 48/73)

COMETIMIENTOS VARIOS: 1940 
Acordada 2055 (8/5/1940)
1º — Los funcionarios de los Tribunales y Juzgados Letrados no podrán efectuar ningún cometido accidental extraño a su cargo per­manente, discernido por Juez que no sea el encargado del Despacho en la Oficina donde dichos funcionarios desempeñan sus tareas.
2º — Los Tribunales y Jueces se abstendrán de designar para co­metidos accidentales a personas que tengan el carácter de funcionarios dependientes de otros Tribunales y Juzgados;

COMETIMIENTOS VARIOS: 1973
Circ. 48/73 SCJ (6/9/73) Acordada 4938 del 5/9/73 -
Los Jerarcas podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los fun­cionarios administrativos de sus respectivas Ofi­cinas, no solo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuidas en virtud de su título profesional habi­litante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerar­cas.- Deroga el inc. a del art. 154 del Reglamento de las Oficinas Judiciales y Estatuto de los Funcionarios Judiciales, estableciéndose que los Secretarios de los Jueces escriturarán sus decretos sin necesidad de las instrucciones del magistrado para cada caso concreto y sin perjuicio de las consultas que formulen a los mismos y que éstos consideren del caso evacuar.

COMETIMIENTOS VARIOS: 1974
Acordada 5030 SCJ (24/7/74).-
Se recomienda a los Sres. Jueces Letrados de Mon­tevideo que se abstengan de cometer a otros Jueces comisionados al efecto, diligencias que deban ser cumplidas por sus Alguaciles, dentro de los lími­tes del Departamento de Montevideo.-

COMETIMIENTOS VARIOS:1975
Circ. 42/75 SCJ (17/6/75) Acor­dada 6060 SCJ (13/6/75).-
Se extiende lo orde­nado por Acordada 5030 a los Juz­gados Letrados del Inte­rior, con la limita­ción de que la reco­mendación de abstenerse de co­meter di­ligencias a cargo de los Alguaciles solo alcanza al radio urbano del lugar donde tiene asiento el juz­gado.- (Ver Circ. 88/91)

COMETIMIENTOS VARIOS: 1991
Circ. 88/91 SCJ (11/12/91):
Noti­ficaciones y Alguacilatos en los Juzgados de Paz del Inte­rior, forma de realizarlos. Los Juzga­dos Letrados del Interior se abs­tendrán de co­meter a los Juzga­dos de Paz diligencia alguna de no­tificación o algua­cilato a efectuarse den­tro de la ciudad en que el Juz­gado Letrado tiene su sede.- Se entienden comprendidas dentro de la ciudad las zonas urbanas, suburbanas y aleda­ños.- Los Juzga­dos de Paz que recibieren cometi­mientos en contra­vención de lo dispuesto, esta­rán impedidos de di­ligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que im­pidan su realización por parte del Juzgado comi­tente.-

COMETIMIENTOS VARIOS: 1994
Circ. 61/94 SCJ (30/8/94)
Soli­cita a los Juzgados de Paz del Interior con terri­torio jurisdiccional en las ciudades donde el Juz­gado Letrado tiene su sede, se sirvan dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia toda vez que reciban co­metimientos que no se ajusten a lo esta­blecido en la Circ. 88/91.-

COMETIMIENTOS VARIOS: 1999
Circ. 67/99 SCJ (2/9/98) .
Por Res. 360 del 9/8/99 se dispuso reiterar la Circular 563/917 la que prohibe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal.-

COMETIMIENTOS VARIOS: 2004
Circ. 29/2004 DGSA (27/4/2004) Acordada 7509 del 21/4/2004)
Notificaciones y alguacilatos en zona urbana o suburbana correspondientes a los Juzgados Letrados del Interior: Deja sin efecto la Resolución Nº 754 del 9/12/1991 (Circ. 88/91).- Los Juzgados Letrados del Interior del País se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz, diligencia alguna de notificación o de alguacilato a efectuarse en zona urbana o suburbana de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede. Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente. Se reitera la Res. 394 de 24/8/94 en el sentido de que los Juzgados de Paz del interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, deberán dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia, toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en esta Acordada.-

COMETIMIENTOS VARIOS: 2010
Circ. 138/2010 DGSA (14/12/2010)
Pone en conocimiento el contenido del numeral 1º de la Acordada nº 4938 de fecha 5/9/73, que reglamente las funciones no profesionales, que están establecidas como de ejecución personal, por los Códigos y leyes procesales, en las distintas materias, que los Secretarios y Actuarios de los Tribunales y Juzgados y Jerarcas de las demás Oficinas dependientes de la Corte podrán cometer, bajo su responsabilidad, a los funcionarios administrativos, el que a continuación se transcribe: “1º) Que los jerarcas determinados en la ley podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los funcionarios administrativos de sus respectivas Oficinas, no sólo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuídas en virtud de su título profesional habilitante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerarcas”.-

COMPETENCIA

COMPETENCIA: 1964
Circ. 26/64 SCJ Acordada 4191
La fecha de iniciación de los procedimientos en que se decreta la diligencia comisionada es la que fija la competencia de los Jueces a quienes se comete la misma; por lo que los Tribunales y Juzgados deberán indicar en sus exhortos o despachos la fecha de iniciación de expedientes.-

COMPETENCIA: 1985
Circ. 15/85 SCJ (27/6/85) Acordada 6806:
Con­forme al artículo 168 de la Ley 15.750, la Suprema Corte de Justicia declara con valor de acor­dada las normas del De­creto 166 del 20/3/79 que se apli­carán en cuanto corres­ponda a los procedimientos de con­ciliación (artículo 167 Ley 15.750).-

COMPETENCIA: 1985
Circ. 23/85 SCJ (15/7/85) Acordada 6809:
Se declara con valor de Acor­dada la Resolución del COSUJU del 2/1/84 rela­tiva a la determi­nación de turnos para los asuntos de fami­lia.- La determinación del turno se hará de la siguiente manera: a) Familia legítima: fecha de matrimonio; b) Familia natural: fecha de nacimiento del hijo que comparece, si fueren varios, la del hijo mayor; c) Legitimación adoptiva y pérdida de la patria potestad con fines de posterior legitimación: fecha de matrimonio de los padres legitimantes; d) Incapacidad o ausencia: fecha de nacimiento del incapaz o ausente, de ser varios, la mas antigua; e) Sucesiones: fecha en que se hubiere extendido la partida de defunción. Si hubiere ocurrido el fallecimiento en el extranjero y no se expidió el respectivo testimonio y sí certificado en el que no conste la fecha de la registración, se estará a la fecha en que ocurrió aquel. Tratándose de pluralidad de sucesiones, que se refieran a los mismos bienes, deberá estarse a la fecha del documento más antiguo. En los casos de partición y si hubiese tramitado más de una sucesión en distintos Juzgados, intervendrán en los procedimientos respectivos el que conozca de los más recientes; f) Rectificación de partida: priva la fecha de la partida a rectificar, y siendo varias, la mas antigua. En los demás casos no previstos: fecha de nacimiento del actor” – Se deroga la Acordada 6806/85 en cuanto se oponga a la presente,.

COMPETENCIA: Actualización de los valores a que se refieren las normas de la Ley Nº 15.750 de 24/6/85.-
1987 Circ. 87/86 SCJ (1/12/86) Acor­dada 6904 del 28/11/86.
1992 Circ. 83/91 SCJ (27/11/91) Acor­dada 7124 del 27/11/91
1997 Circ. 101/96 SCJ (19/12/96) Acor­dada 7316 del 18/12/96.
2002 Circ. 89/2001 SCJ (19/11/2001) Acor­dada 7439 del 12/11/2001
1988 Circ. 44/87 SCJ (4/12/87) Acor­dada 6960 del 27/11/87:
1993 Circ. 83/92 SCJ (25/11/92) Acor­dada 7165 del 25/11/92
1998 Circ. 108/97 SCJ (23/12/96) Acordada 7345 del 23/1/97.
2003 Circ. 114/2002 SCJ (4/12/2002) Acor­dada 7472 del 2/12/2002.
1989 Circ. 49/88 SCJ (25/11/88) Acor­dada 6990 del 25/11/88.
1994 Circ. 87/93 SCJ (15/10/93) Acor­dada 7198 del 4/10/93.
1999 Circ. 8198 SCJ (117/12/98) Acor­dada 7365 del 16/12/98
2004 Circ. 91/2003 SCJ (11/11/2003) Acor­dada 7495 del 7/11/2003...
1990 Circ. 85/89 SCJ (30/12/89) Acor­dada 7044 del 29/11/89
1995 Circ. 69/94 SCJ (16/9/94) Acor­dada 7242 del 16/9/94.
2000 Circ. 89/99 SCJ (20/12/99) Acor­dada 7385 del 20/12/99
2005 – 2006 - 2007 Circ. 97/2004 DGSA (4/11/2004) Acordada 7534 del 1/11/2004
1991 Circ. 87/90 SCJ (14/12/90) Acor­dada 7083 del 13/12/90
1996 Circ. 81/95 SCJ (27/12/95) Acor­dada 7272 del 22/12/95
2001 Circ. 75/2000 SCJ (7/11/2000) Acor­dada 7406 del 3/11/2000
2007: Circ. 5/2007 DGSA – Prorroga Vigencia Acordada 7534

COMPETENCIA: 1987
Circ. 9/87 SCJ (26/3/87) Acor­dada 6921 del 23/3/87:
Eleva el monto de competen­cia esta­blecido en el artículo 1º del decreto ley 14528 de 1/6/76.-

COMPETENCIA: 1987
Circ. 29/87 SCJ (1/7/87)
Al adver­tirse frecuentemente que al deducirse accio­nes personales, no se determina con preci­sión el monto del asunto con las negativas con­secuencias que de dicha omisión derivan en mate­ria de compe­tencia y recursos, sin que los Seño­res Magistrados ordenen la corrección de tal irregularidad, la S.C.J. re­comienda el estricto cumplimiento del art. 37 de la Ley 15750.-


COMPETENCIA: 1988
Circ. 58/88 SCJ (26/12/88) Acor­dada 6997 23/12/88.-     
Determinación del turno en ma­teria de familia en los Juzgados Le­trados de 1a Instancia del Interior en los que exista más de un turno.- En los Juzgados Letrados de 1ra Instancia del interior donde exista más de un turno, la determinación del mismo, en materia de familia se hará de la siguiente manera: a) Familia legítima: fecha de matrimonio; b) Familia natural: fecha de nacimiento del hijo que comparece, si fueren varios, la del hijo mayor; c) Legitimación adoptiva y pérdida de la patria potestad con fines de posterior legitimación: fecha de matrimonio de los padres legitimantes; d) Incapacidad o ausencia: fecha de nacimiento del incapaz o ausente, de ser varios, la mas antigua; e) Sucesiones: fecha en que se hubiere extendido la partida de defunción. Si hubiere ocurrido el fallecimiento en el extranjero y no se expidió el respectivo testimonio y sí certificado en el que no conste la fecha de la registración, se estará a la fecha en que ocurrió aquel. Tratándose de pluralidad de sucesiones, que se refieran a los mismos bienes, deberá estarse a la fecha del documento más antiguo. En los casos de partición y si hubiese tramitado más de una sucesión en distintos Juzgados, intervendrán en los procedimientos respectivos el que conozca de los más recientes; f) Rectificación de partida: priva la fecha de la partida a rectificar, y siendo varias, la más antigua. En los demás casos no previstos: fecha de nacimiento del actor” .

COMPETENCIA: 1990
Circ. 23/90 SCJ (6/4/90) Acor­dada 7059 del 6/4/90:
Turnos de los Juzgados Letra­dos del Tra­bajo, Tribunales de Apelaciones y de Pri­mera Instan­cia del Interior que actúen al am­paro de las ac­ciones que se inicien por los ar­tículos 8, 56 y 57 de la ley 16074 del 10/10/89.-

COMPETENCIA: 1990
Circ. 8/90 SCJ (22/2/90) Acor­dada 7050 del 22/2/90:
A partir del 16/3/90 los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo de 1º a 38º turno conocerán también en los procedimientos de conciliación regulados por el Código General del Proceso, sin perjuicio de finalizar los que aún tramitan ante ellos por el régimen procesal anterior A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los turnos en materia conciliatoria de los Juzgados Departamentales de 1º a 38º turno se determinarán por la planilla anexa, que se considera integrante de esta resolución

COMPETENCIA: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acor­dada 7086 del 24/12/90:
Juzgados de Paz Departa­mentales de la Ca­pital de 1º a 19º tur­nos, Las Piedras, Pando, Ce­rro Largo, Florida, Maldonado, Paysandú, Rivera, Salto, San José, Mercedes y Ta­cuarembó co­nocerán en asuntos refe­ridos al artí­culo 545 lite­ral e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-

COMPETENCIA: 1991
Circ. 17/91 SCJ (1/4/91) Acordada 7096 del 20/3/91)
Los Juz­gados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en que se encuentren archivando expedientes re­lativos a asuntos que de conformidad a lo dis­puesto por el artículo 163 del Decreto Ley 15464 pasaron a ser com­petencia de los Juzgados Letrados de Familia, expedirán por intermedio de su Oficina Actuaria, los certificados, y tes­timonios que soliciten los interesados.- Igualmente en caso de ser necesario el libramiento de un oficio, para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos, lo serán por los Juzgados Letrados de 1ª Instancia, en donde estén radicados los expedientes.-

COMPETENCIA: 1991
Circ. 33/91 SCJ (14/6/91) Acordada 7104 del 14/6/91:
1º) A partir del 16/7/91, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 4º turnos comenzaran también a conocer en el nuevo régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88- 2º) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 8º turnos, conocerán a partir del 16 de julio del corriente año, en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema computarizado y aleatorio de distribución el cual determinará también el Tribunal de Apelaciones competente en la alzada.- 3º) La Dirección General de los Servicios Administrativos determinará oportunamente donde funcionará la oficina de recepción y distribución de asuntos.-

COMPETENCIA: 1991
Circ. 54/91 SCJ (6/9/91) Acor­dada 7111 del 6/9/93:
Determina que a partir del 1/10/93 los asuntos que se determinan serán regu­lados por el Código General del Pro­ceso.- 1998. Circ. 31/98 SCJ (7/5/98) Reitera a los Magistrados y Actuarios, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Acordada 7111 agregando fotocopia de la misma.-

COMPETENCIA: 1991
Circ. 75/91 SCJ (18/11/91) Acor­dada 7118 del 18/11/91:
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-

COMPETENCIA: 1991
Circ. 81/91 SCJ (25/11/91) Acor­dada 7122 del 22/11/91:
Se establece la competencia de cada uno de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Interior y de los Juzgados de Paz del interior en virtud del CGP - artículo 545 li­teral e) de la ley 15982 y reglamenta los tur­nos.-

COMPETENCIA: 1991
Circ. 85/91 SCJ (2/12/91) Acor­dada 7126 del 2/12/91:
Régimen de turnos y distri­bución de asuntos entre los Juzgados que a partir de la Acordada 7122 cambian su competen­cia.-

COMPETENCIA: 1992
Circ. 49/92 SCJ (4/8/92):
Atento a que se ha tomado conocimiento que en materia de determinación de competencia por turno, los Seño­res Jueces no aplican correcta­mente Principios Ge­neral del Derecho, la Suprema Corte hace saber que a los efectos de aplicar el régimen de turno tie­nen vigencia las disposicio­nes legales reguladoras de la comparecencia, las que posibilitan la apli­cación de principios como el de prevención, inter­pretación de la normas procesales e integra­ción de las mismas.- En con­secuencia y en aplica­ción de los principios de Concentración, Inmedia­tez, Eco­nomía Procesal, se deberá tener presente que la primera interven­ción fija la competencia a los efectos de la prosecución del trámite.-

COMPETENCIA: 1992
Circ. 48/92 SCJ (31/7/92):
Pau­tas para remitir los expedientes en apelación.- Propuesta de la Di­visión de Servicios Inspectivos.-

COMPETENCIA: 1992
Circ. 50/92 SCJ (4/8/92)
Plantea­mientos sobre determinación de turnos en materia de asuntos de Familia y Menores.- Acor­dada 7118.- Incorporación de asuntos nuevos.-

COMPETENCIA: 1992
Circ. 65/92 SCJ (29/9/92:
Es compe­tente para diligenciar los exhortos prove­nientes de los Juzgados Letrados del Interior con compe­tencia penal el Juzgado Letrado de Pri­mera Ins­tancia en lo Penal de turno al momento de dic­tarse la re­solución o sentencia a notifi­car.-

COMPETENCIA: 1994
Circ. 4/94 SCJ (7/2/94) Acor­dada 7220 del 7/2/94.
Los Juzgados de Paz del interior (excepto Departamentales) entenderán en primera instancia dentro de los límites de su competencia territorial en los juicios en mate­ria laboral cuya cuantía no exceda de $ 8000.-

COMPETENCIA: 1994
Circ. 70/94 SCJ (19/9/94) Acor­dada 7243 del 16/9/94.
Establece que los Juzgados de Paz del interior a partir de febrero de 1995 comen­zarán a conocer en Primera Instan­cia dentro de los límites de su competencia te­rritorial en los jui­cios en materia laboral cuya cuantía no ex­ceda de $ 12000 (excepto Departamentales).-

COMPETENCIA: 1996
Circ. 15/96 SCJ (15/3/96) Acor­dada 7281 del 13/3/96.
Los Juzgados de Paz del in­terior (excepto Departamentales) entende­rán en primera instancia dentro de los límites de su com­petencia territorial en los juicios en materia la­boral cuya cuantía no exceda de $ 17000.-

COMPETENCIA: 1996
Circ. 44/96 SCJ (20/6/96)
Modi­fica el régimen de distribución de competen­cia en­tre los Juzgados Letrados de Maldonado: 1º y 3º tur­nos: Familia - 8º turno: Laboral.-

COMPETENCIA: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acor­dada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”

COMPETENCIA: 1997
Circ. 2/97 SCJ (13/2/97)
Inmunidad diplomática.- Se hace saber que se han verificado algunos casos en que, por inadvertencia, se han tramitado ante tribuna­les inferiores procesos deducidos en asuntos que son de competencia originaria de la Corporación, conforme al art. 239 de la Consti­tución. Se soli­cita se preste la máxima aten­ción, dado que tales tribunales carecen de com­petencia para intervenir en estos asuntos, devi­niendo sus actuaciones com­pletamente nulas.-

COMPETENCIA: 1997
Circ. 34/97 SCJ (5/6/97) -
Soli­cita a los Sres. Jueces el estricto cumplimiento de la Ley Nº 15.750 en la materia, no diligen­ciando medidas fuera de su jurisdicción, salvo lo establecido en los casos de competencia de urgen­cia.-

COMPETENCIA: 1999
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99 -
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ

COMPETENCIA: 2000
Circ. 27/2000 SCJ (11/5/2000) Acordada 7396 del 10/5/2000 -
Modifica la Acordada 7376 de 16/6/99 en cuanto a que el Juzgado Letrado de Maldonado de 8º turno, asumirá competencia en los asuntos que se inicien en materia de Familia a partir del 1º/2/2001.-

COMPETENCIA: 2002
Circ. 74/2002 SCJ (26/8/2002) Acor­dada 7459 del 23/8/2002.
Referente a que todos los asuntos que se tramitan bajo el régimen del Código de Procedimiento Civil en los Juzgados con competencia penal en el interior del país, dejarán de ser de conocimiento de dichos Magistrados, quienes declinarán competencia ante los similares que por materia y turno correspondan.- Los Juzgados Letrados Penales del Interior mantendrán los expedientes archivados en calidad de depositarios

COMPETENCIA: 2002
Circ. 94/2002 SCJ (17/10/2002) Acor­dada 7468 del 16/10/2002.
Establece el régimen común de distribución de competencia de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en todos los asuntos contencioso - anulatorios relativos a los actos dictados por personas públicas no estatales.-

MONTOS DE COMPETENCIA 2005 – 2006 – 2007
Circ. 97/2004 DGSA (4/11/2004) Acordada 7534 del 1/11/2004
.- Los valores a que refieren las normas de la Ley n° 15.750 de 24/6/85 y la Ley nº 16.462 de 11/1/94, serán los siguientes:
a) $2.021.000 (pesos uruguayos dos millones veintiún mil), los indicados por el artículo 49 de la Ley nº 15750;
b) $330.000 (pesos uruguayos trescientos treinta mil), los referidos en el inciso 2º del artículo 72;
c) $180.000 y $330.000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil, y trescientos treinta mil, respectivamente), los mencionados en el numeral 1, literal a) del artículo 73;
d) $81.000 y $180.000 (pesos uruguayos ochenta y un mil, y ciento ochenta mil, respectivamente), los relacionados en el numeral 2, literal a) del artículo 73;
e) $81.000 (pesos uruguayos ochenta y un mil), el referido en el numeral 2, literal b) del artículo 73;
f) $81.000 y $180.000 (pesos uruguayos ochenta y un mil, y ciento ochenta mil, respectivamente), los mencionados en el inciso 1º del artículo 74;
g) $81.000 y $180.000 (pesos uruguayos ochenta y un mil, y ciento ochenta mil, respectivamente), los mencionados en el inciso 2º del artículo 74;
h) $81.000 (pesos uruguayos ochenta y un mil), el indicado en el inciso 3º del artículo 74;
i) $247.000 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y siete mil), el indicado en el ordinal 3º del artículo 149; y
j) $81.000 (pesos uruguayos ochenta y un mil), el referido en el artículo 128 de la Ley nº 16.462.
.- Estos valores regirán para los asuntos que se inicien a partir del 1º de enero de 2005.-

 COMPETENCIA: 2012
Circ. 99/2012 DGSA (29/8/2012) Acor¬dada 7749 del 24/8/2012.
La Ley Nº 18914 de 26/6/2012, modifica la competencia de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado. SE RESUELVE.-

1º.- En los departamentos de Montevideo y Canelones serán competentes los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado en los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal con excepción de los previstos en los arts. 171 y 173 y los delitos de corrupción pública establecidos en la Ley Nº 17060, cuyo monto real o estimado sea superior a US$ 20.000”

2º.- Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado entenderán en todo el territorio nacional en las conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o que refieran a trata, tráfico o explotación sexual de personas, cuando tales delitos sean cometidos por un grupo criminal organizado, estándose en cuanto a la definición de este a lo ya establecido en la Ley Nº 18.362 de 6/10/2008.-

3º Los Juzgados Letrados Especializados en Crimen Organizado seguirán entendiendo en los asuntos en trámite hasta su terminación auque la nueva norma modifique las reglas de competencia (art. 12 de la Ley Nº 15.892 CGP y arts. 5 y 6 de la Ley Nº 15.032 CPP.-


MONTOS DE COMPETENCIA 2014 
Circ. 158/2014 DGSA (24/10/2014) Acordada 7826 del 22/10/14    
1º.- Los valores a que refieren las normas de la Ley n° 15.750 de 24/6/1985, art. 128 de la Ley n° 16.462 de 11/1/1994 y art. 19 de la Ley n° 18.572 de 13/9/2009 serán los siguientes:
a) más de $ 4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones), los indicados por el artículo 49 de la Ley nº 15.750;
b) hasta $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), los referidos en el inciso 2° del articulo 72;
c) superior a $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil) y no exceda de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), los mencionados en el numeral 1, literal a) del artículo 73;
d) superior a $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil) y que no exceda de $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil), los relacionados en el numeral 2, literal a) del artículo 73;
e) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), el referido en el numeral 2, literal b) del articulo 73;
f) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), en única instancia y superior a $ 120.000 hasta $ 270.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil, y doscientos setenta mil, respectivamente), en primera instancia o sea los mencionados en el inciso 1° del art. 74;
g) superior a $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta y dos mil) y hasta $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil), los mencionados en el inciso 20 del artículo 74;
h) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), lo indicado en el inciso 3º del artículo 74;
i) no excederá de $ 380.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta mil), lo indicado en el ordinal 3º del articulo 149;
j) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), lo referido en el articulo 128 de la Ley nº 16.462, y
k) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil) lo referido en el artículo 19 de la Ley n° 18.572, los de menor cuantía.-
2º.- Estos valores regirán para los asuntos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015.- 


MONTOS DE COMPETENCIA 2015 
Circ. 23/2015 DGSA (5/3/2015) Acordada 7834 del 4/3/2015            
Modifica el literal g) del artículo 1º de la Acordada nº 7826 que quedará redactado de la siguiente forma:
“g) superior a $ 62.000 (pesos uruguayos sesenta y dos mil y hasta $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil), los mencionados en el inciso 2º del artículo 74”


MONTOS DE COMPETENCIA 2015
 Circ. 38/2015 DGSA (22/4/15) Acordada 7836 del 20/4/15 
Modifica el literal g) del artículo 1º de la Acordada nº 7826 que quedará redactado de la siguiente forma:
“g) superior a $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil y hasta $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil), los mencionados en el inciso 2º del artículo 74”

Deja sin efecto la Acordada 7834