DEPOSITARIOS JUDICIALES

DEPOSITARIOS JUDICIALES: 1975
Circ. 14/75 SCJ (17/3/75):
Los Sres. Jueces deberán abs­tenerse de nombrar Depositarios Judiciales a funciona­rios, debiendo cumplirse estrictamente en las designacio­nes y tramites atinentes a los Depósitos Judiciales las disposiciones le­gales y reglamentarias vigentes.-

DEPOSITARIOS JUDICIALES:1992
Circ. 7/92 SCJ (12/2/92) Acordada 7132 del 12/2/92:
Fija el Arancel para los rema­tes ju­diciales.- Establece el arancel para los pe­ritos tasadores cuando actúen como auxi­liares de la justicia.- Fija el arancel para los de­positarios.- 1992 Circ. 21/92 SCJ (30/3/92) Acor­dada 7139 del 23/3/92.- 2007 Circ., 96/2007 DGSA (26/9/2007) Reitera vigencia Acordada 7139.-


DEPOSITARIOS JUDICIALES: 2009
Circ. 147/2009 DGSA 8/12/2009
Ante el planteamiento efectuado por Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, respecto a la interpretación que efectuarían las sedes judiciales de la Acordada 7139, en cuanto se abona al depositario judicial dos años de depósito, porque es el plazo máximo de duración de los mismos, la Suprema Corte de Justicia dispuso transcribir el informe de División Jurídico Notarial En definitiva, considera esta informante que la Acordada en cuestión, no establece que los depositarios judiciales cobrarán sólo dos años de sus depósitos (eso se debe a una interpretación jurisdiccional que tendrá que dilucidarse en dicho ámbito)...”.-

No hay comentarios: