Circ. 14/75 SCJ (17/3/75):
Los Sres. Jueces deberán abstenerse de nombrar Depositarios Judiciales a funcionarios, debiendo cumplirse estrictamente en las designaciones y tramites atinentes a los Depósitos Judiciales las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.-
DEPOSITARIOS JUDICIALES:1992
Circ. 7/92 SCJ (12/2/92) Acordada 7132 del 12/2/92:
Fija el Arancel para los remates judiciales.- Establece el arancel para los peritos tasadores cuando actúen como auxiliares de la justicia.- Fija el arancel para los depositarios.- 1992 Circ. 21/92 SCJ (30/3/92) Acordada 7139 del 23/3/92.- 2007 Circ., 96/2007 DGSA (26/9/2007) Reitera vigencia Acordada 7139.-
DEPOSITARIOS JUDICIALES: 2009
Circ. 147/2009 DGSA 8/12/2009
Ante el planteamiento efectuado por Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, respecto a la interpretación que efectuarían las sedes judiciales de la Acordada 7139, en cuanto se abona al depositario judicial dos años de depósito, porque es el plazo máximo de duración de los mismos, la Suprema Corte de Justicia dispuso transcribir el informe de División Jurídico Notarial En definitiva, considera esta informante que la Acordada en cuestión, no establece que los depositarios judiciales cobrarán sólo dos años de sus depósitos (eso se debe a una interpretación jurisdiccional que tendrá que dilucidarse en dicho ámbito)...”.-
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