Acordada 2421 -
Reglamenta la tramitación y funcionamiento de los Depósitos Judiciales en todos los Juzgados Letrados del País que se realicen en el B.R.O.U..- Ver Acordada 2857/49 - Acordada 3081/51 - Acordada 4306/65 - Acordada 4589/69 -
DEPOSITOS JUDICIALES: 1949
Acordada 2857 SCJ
Que existiendo conveniencia en modificar el régimen de contralor y documentación de los egresos operados en las cuentas de depósitos judiciales, SE DISPONE:
Sustituyese el artículo 10º de la Acordada Nº 2421, de fecha 8/11/1944, por el siguiente:
Art. 10º — La Dirección de Crédito Público y las Sucursales del Banco de la República, remitirán a las Oficinas Judiciales correspon¬dientes, una relación mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de los depósitos judiciales, y, cada seis meses, un balance o estado de todas las cuentas durante el período. La Dirección de Crédito Público excluirá de dicha relación mensual los egresos documentados por pre-avisos bastando en estos casos, como comprobante de descargo, la devolución a la Oficina respectiva del pre-aviso del pago, haciendo constar en forma fehaciente, al dorso, la fecha en que se hizo efectivo el mismo. Dichas relaciones mensuales, pre-avisos y balances semestra¬les, serán cotejados por los Jueces y Secretarios, con el libro de Depó¬sitos (Art. 99), y los juicios y causas respectivas. Toda diferencia de¬berá ser objeto de providencia para su inmediata investigación y co¬rrección.
DEPOSITOS JUDICIALES: 1951
Acordada 3081 SCJ
Siendo necesario adecuar las disposiciones .contenidas en la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44, a las normas previstas en la ley de 8/7/50 —por la que se estableció el nuevo plan de recursos para el Poder Judicial—, en lo que se refiere a la forma de reposición del sellado correspondiente a las órdenes de pago que se libren contra fondos existentes a título de depósitos judiciales, por parte de los Tribunales y Juzgados de la República indicados en dicha Acordada y en la Nº 2.466 de 21/6/45, DISPONE: 1) Modifícase el modelo de libretas de cheques adoptado por el artículo 1º) de la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44, para el libramiento de las órdenes de pago contra depósitos judiciales, adicio¬nando un segundo talonario que, en carácter de duplicado de la orden librada sin valor repuesto (Art. 9 ley citada) y bajo la firma del Secre¬tario o Actuario respectivo, se agregará al expediente a los efectos de computar la hoja respectiva, conforme al valor del sellado que corres¬ponda a] asunto en la oportunidad procesal de la liquidación (Art. 10 ley citada). 2),La SCJ, de acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Acordada referida en el numeral anterior, a disponer la confección de las nuevas libretas de cheques. 3) Las disposiciones precedentes entrarán en vigor el día primero de enero del año entrante.
DEPOSITOS JUDICIALES:1964
Circ.- 3/64
Reitera a los Juzgados Letrado y de Paz el cumplimiento de Acordada de 26/12/47 en lo referente a la conformidad que dichas Oficinas deben prestar a los estados de cuentas mensuales remitidos por el Banco República y relativos a Depósitos Judiciales.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1965
Circ. 29/65 Acordada 4306
Modifica el sistema impuesto por Acordada 2421 relativo a la documentación de ordenes de pago y pre avisos, sustituyendo las fórmulas de cheques y talonarios, y el sistema referente al contralor de depósitos judiciales.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1966
Acordada 4356 Circ. 25/66 SCJ
Extiende contralor de Depósitos Judiciales a los Juzgados de Paz rurales. Las sucursales del B.R.O.U. en su caso remitirán copia de sus relaciones a los Juzgados Letrados del Interior y a la Suprema Corte de Justicia para ser compulsados con los informes que remitan a los Juzgados de Paz correspondientes.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1969
Acordada 4589 del 8/8/1969
El B.R.O.U. re¬mitirá a las Oficinas Judiciales una relación Mensual de los ingre¬sos y egresos operados en las cuentas de Depósitos Ju¬diciales los que serán cotejados por los Jueces con el libro de depósitos, debiendo otorgar con¬formidad con los saldos en los formularios al efecto.-
Modifícanse las Acordadas Nº 2.421 de 8/11/44 (Circular Nº 34/44), Nº 2.466 de 21/6/45 (Circular Nº 20/45) y Nº 4-306 de 4/10/6565 (Circular Nº 29/65) en los siguientes términos:
1º) Las órdenes de pago existentes a titulo de Depósitos Judiciales correspondientes a la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apela¬ciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz de la República, deberán ser libradas contra el Banco de la República Oriental del Uruguay: en la Capital, contra la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos; en los De¬partamentos del Interior contra las respectivas sucursales del Banco. ....
DEPOSITOS JUDICIALES:1973
Circ. 41/73 SCJ (22/8/73) Acordada 4589 del 8/8/1969
El B.R.O.U. remitirá a las Oficinas Judiciales una relación Mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de Depósitos Judiciales los que serán cotejados por los Jueces con el libro de depósitos, debiendo otorgar conformidad con los saldos en los formularios al efecto.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1973
Circ. 55/73 SCJ (24/9/73) Acordada 4943 del 21/9/73
I) Que declara con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 13,355 de 17/8/65, que la obligación de llevar el Libro de Depósitos Judiciales a que se refiere el artículo 9º de la Acordada Nº 2421 de 8/11/44 (Circular Nº 34) no tiene vigencia. A los efectos del contralor dispuesto por el artículo 49 de la Acordada Nº 4.509 de 8/8/69 (Circular Nº 25 las (relaciones recibidas del Banco de la República Oriental del Uruguay o de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, se enlegajarán por año y serán directamente cotejadas con los expedientes respectivos, anotándose el visto bueno del Juez al margen de cada asiento, sin perjuicio de otorgarse la conformidad de los saldos en la forma prevista en dicha norma.
II)Extiéndase a los Juzgados de Paz de la República la reglamentación establecida en los arts. 17, 18, 20, 21 y 22 de la Acordada Nº 4.332 de 30/3/66. Será optativo para los Juzgados de Paz del Interior registrar la entrada de asuntos por medio del Libro de Conocimientos en uso o por el sistema de fichas.
DEPOSITOS JUDICIALES:1976
Circ. 34/76 SCJ (5/8/76)
Nota del Banco Hipotecario del Uruguay haciendo saber la reglamentación para los depósitos judiciales previstos en los arts. 6 y 7 de la Ley 14500.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1991
Circ. 53/91 SCJ (19/8/91):
Nota del Banco Hipotecario del Uruguay haciendo saber que los depósitos judiciales que se efectúen en el Banco, se recibirán en todo tipo de moneda y con las tasas de interés que rijan en esa oportunidad en el B.R.O.U., para las mismas modalidades.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1991
Circ. 68/91 SCJ (18/10/91):
Se hace conocer Decreto del M.T.O.P referente a los casos de expropiaciones que se radican en sede judicial estableciendo un nuevo mecanismo en el sentido de que las tasaciones de las propiedades serán efectuadas en unidades reajustables a la fecha del avalúo; la compensación al propietario será equivalente a la suma de unidades reajustables en que se tasó convertidos en moneda nacional; cuando los procedimientos expropiatorios se radiquen en sede judicial, los depósitos pertinentes se realizarán en el B.R.O.U. en dólares americanos equivalentes a la cantidad de unidades reajustables fijadas en la tasación.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1992 Circ. 19/92 DGSA
(24/6/92):
B.R.O.U. comunica la existencia en el Tesoro de Valores de depósitos de sobres y paquetes solicitando en caso de requerirlo, la sede judicial respectiva envíe un delegado.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1992
Circ. 23/92 SCJ (8/4/92):
Situación de los efectos procedentes de hallazgos o incautaciones policiales depositados en las sedes. Procedimiento para descongestionar las sedes de los mismos.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1995
Circ. 13/95 DGSA (24/3/95)
Nuevo procedimiento para la apertura de las cuentas judiciales y retiro de fondos de las mismas de esa Institución.- Las Oficinas deberán comunicar el número de ordenes de pago libradas mensualmente al Banco Hipotecario del Uruguay.- Remite modelo de formulario.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1995
Circ. 23/95 DGSA (12/5/95)
Fija el 1º/7/95 como fecha a partir de la cual comenzará a regir sin excepciones el uso de los nuevos formularios para apertura de cuentas y Ordenes de Pago en el Banco Hipotecario del Uruguay.- Proveeduría distribuirá los formularios pre numerados a las Oficinas llevando esta dependencia un registro con los formularios remitidos.- El Actuario o el Juez controlarán el uso de los mismos llevando una relación circunstanciada de cada uno de ellos.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1995
Circ. 28/95 DGSA (9/6/95)
Complementa la Circ. 13/95 enviando las pautas para un trabajo coordinado en la apertura y retiro de fondos de las cuentas judiciales.-
DEPOSITOS JUDICIALES:1996
Circ. 50/96 DGSA (28/5/96)
Hace saber que la Suprema Corte de Justicia ha convenido con el B.R.O.U. el pago de intereses que devenguen las cuentas abiertas por orden de los Juzgados respecto a los depósitos judiciales. Se adjunta copia para ser remitida por cada una de las sedes judiciales a efectos de la acreditación de los intereses a la cuenta de la Suprema Corte de Justicia.-
DEPOSITOS
JUDICIALES:2014
Circ.
110/2014 DGSA 1/8/2014 Acordada 7812 del 30/7/2014
DIJO que es conveniente y
necesario unificar el régimen de contralor y documentación de depósitos y
egresos operados en las cuentas de depósitos judiciales; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.- En lo sucesivo, los
depósitos y las órdenes de pago que se libren sobre fondos existentes a titulo
de Depósitos Judiciales correspondientes a los Tribunales de Apelación,
Juzgados Letrados y de Paz de todo el país y de todas las categorías, serán
siempre extendidas en documentos que se ajustarán a las reglas que se expresan
a continuación:
Art. 1. A) Para la
Apertura de cuenta se utilizarán los formularios que proporcione la entidad bancaria
pertinente y/o oficio que deberán ser firmados conjuntamente por el Sr. Juez,
Secretario o Actuario en los casos que corresponda. En las sedes que no se
cuente con oficina actuaría bastará la firma del Magistrado. En todos los casos
deberá llevar sello pie de firma y el de la sede.
El documento deberá
contener especificamente: individualización de los autos e IUE, tribunal que la
emite, número e identificación de la providencia que lo dispone, suma a
depositar, tipo de moneda, debiendo la misma permanecer a la orden de la sede y
bajo el rubro de autos.
B) Deberá quedar en el
expediente copia o fotocopia de la apertura de cuenta dispuesta, como asimismo
firma y aclaración de quien la retira y constancia de haberse efectuado el
depósito mediante recibo expedido por la entidad bancaria. El depósito deberá
ser efectuado en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la
fecha en que se entregó la respectiva orden.
C) Se llevará legajo
aparte con fotocopias de las aperturas de cuentas y constancia de depósitos.
Será responsabilidad de la oficina actuada en las sedes que cuenten con ella.
Art. 2. Las órdenes de
pago que se libren por todas las sedes del país de todas las categorías, sobre
fondos existentes a título de Depósitos Judiciales, deberán ser extendidos en
formularios proporcionados por la entidad bancaria y/o mediante oficio que necesariamente
debe contener individualización de los autos, NE, tribunal emisor, número e
identificación de la providencia que las dispone, especificando claramente los
datos de a quién debe ser entregado el dinero.
La copia o fotocopia de
la orden expedida debe quedar en el expediente y otra en el legajo de aperturas
relacionado en el Art. 1, inc C.
Art. 3. La Suprema Corte
de Justicia será quién enviará las comunicaciones a las entidades bancarias de
las firmas originales y auténticas de los Magistrados Judiciales y de los
Secretarios y Actuarios habilitados para suscribir depósitos, órdenes, retiros,
transferencias y/o cierres, manteniendo la información actualizada.
Art. 4. En caso de error
constatado a tiempo o de haberse dejado sin efecto un mandato ya cumplido de
libramiento de orden, se hará inmediatamente la comunicación, verbal o escrita,
a la repartición pagadora para la suspensión del pago.
Art. 5. Toda orden
entregada al interesado y que éste perdiera por cualquier circunstancia o no
hiciera efectiva dentro de los quince días corridos, dará lugar a una nueva
orden previo mandato judicial.
Art. 6. En las oficinas
judiciales se llevará el ya mencionado legajo de aperturas de cuentas y órdenes
de pago, ya sea a cargo de los Secretados, Oficina Actuaría o el propio
Magistrado, en las que carezcan de éstos. Los Magistrados lo revisarán en los
cinco primeros días de cada mes, dejando constancia firmada de ello.
Art. 7. Con las
comunicaciones mensuales de ingresos y egresos, que deberán solicitar las sedes
en caso que no sean enviadas, se formarán legajos que serán cotejados
mensualmente por la oficina actuada o el Magistrado, en su caso y aclarada
cualquier diferencia.
Art. 8. Todo expediente
en que exista Depósito Judicial llevará en la carátula, con indicaciones bien
visibles y destacadas, una constancia de ello para que los Magistrados puedan,
de inmediato y en cualquier tiempo, apercibirse de la existencia del depósito
controlar su movimiento. Si por algún motivo la carátula sufriera
modificaciones, la constancia debe mantenerse, con las características
mencionadas.
Art. 9. Las transferencias de depósitos
judiciales, así como también los cambios de rubros, que sean decretados por los
jerarcas, se cumplirán mediante los oficios o comunicaciones que en cada caso
dispongan, los que serán firmados por el Sr. Juez con su Secretario o Actuario
o solo por el Magistrado en su caso.
Art. 10. Los Magistrados,
Secretarios, Actuarios se abstendrán de firmar oficios y órdenes sobre
depósitos judiciales, sin tener a la vista las actuaciones donde se encuentren
las resoluciones ejecutoriadas que los hayan dispuesto.
Art. 11. Cuando se
disponga el retiro total de los fondos depositados en ella o la transferencia
de los mismos, se deberá ordenar el cierre de la respectiva cuenta bancaria.
Art 12. Todo tipo de
moneda que se incaute, en lo posible, deberá ser convertida a la moneda que la
entidad bancaria reciba el depósito, agregándose a autos, los recaudos
correspondientes. Asimismo fotocopia de dicho recaudo se agregará al legajo de
aperturas.
Art. 13. En caso de
tratarse de monedas no convertibles, las mismas serán depositadas en la
Tesorería del Poder Judicial. Las sedes del interior coordinarán con la
Dirección General de los Servicios Administrativos las remisiones pertinentes.
La existencia de dicha situación, en todos los casos, se anotará también en la
carátula.
Art. 14. En todos los
casos de depósitos judiciales, deberá establecerse el destino final de los
mismos, en el momento procesal oportuno, no pudiéndose disponer el archivo del
expediente, sin existir resolución expresa al respecto.
Art. 15. Las cuentas que
a la fecha de entrar en vigencia la presente, arrojen saldo cero, previo
cotejo, deberán ser cerradas, comunicándose a la entidad bancaria, con las
formalidades establecidas.
Art. 16. Cuando se
verifiquen situaciones de declinatoria de competencia a otras sedes; la que
asuma competencia, deberá reclamar a la sede depositante que ponga la suma a su
orden. Verificada la situación, se hará la transferencia y se dejará fotocopia
de ello en el legajo de depósitos de la sede.
Art.17. El sistema
informático, deberá ver la posibilidad, en un desarrollo futuro, de tener un
ítem donde se pueda ingresar en cada expediente, la información acerca de los
depósitos, retiros, transferencias y cierres de cuentas así como la situación
especial de monedas no convertibles.
Art. 18. Se comete a
División Servicios Inspectivos el control de la existencia, mantenimiento y
actualización del Legajo de Depósitos Judiciales.-
2º,. Se derogan las
anteriores acordadas que se opongan a la presente.-
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