DEPOSITOS JUDICIALES

DEPOSITOS JUDICIALES:1944
Acordada 2421 -
Reglamenta la tramitación y funcionamiento de los Depósitos Judiciales en todos los Juzgados Letrados del País que se realicen en el B.R.O.U..- Ver Acordada 2857/49 - Acordada 3081/51 - Acordada 4306/65 - Acordada 4589/69 -

DEPOSITOS JUDICIALES: 1949

Acordada 2857 SCJ
Que existiendo conveniencia en modificar el régimen de contralor y documentación de los egresos operados en las cuentas de depósitos judiciales, SE DISPONE:
Sustituyese el artículo 10º de la Acordada Nº 2421, de fecha 8/11/1944, por el siguiente:
Art. 10º — La Dirección de Crédito Público y las Sucursales del Banco de la República, remitirán a las Oficinas Judiciales correspon¬dientes, una relación mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de los depósitos judiciales, y, cada seis meses, un balance o estado de todas las cuentas durante el período. La Dirección de Crédito Público excluirá de dicha relación mensual los egresos documentados por pre-avisos bastando en estos casos, como comprobante de descargo, la devolución a la Oficina respectiva del pre-aviso del pago, haciendo constar en forma fehaciente, al dorso, la fecha en que se hizo efectivo el mismo. Dichas relaciones mensuales, pre-avisos y balances semestra¬les, serán cotejados por los Jueces y Secretarios, con el libro de Depó¬sitos (Art. 99), y los juicios y causas respectivas. Toda diferencia de¬berá ser objeto de providencia para su inmediata investigación y co¬rrección.


DEPOSITOS JUDICIALES: 1951

Acordada 3081 SCJ
Siendo necesario adecuar las disposiciones .contenidas en la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44, a las normas previstas en la ley de 8/7/50 —por la que se estableció el nuevo plan de recursos para el Poder Judicial—, en lo que se refiere a la forma de reposición del sellado correspondiente a las órdenes de pago que se libren contra fondos existentes a título de depósitos judiciales, por parte de los Tribunales y Juzgados de la República indicados en dicha Acordada y en la Nº 2.466 de 21/6/45, DISPONE: 1) Modifícase el modelo de libretas de cheques adoptado por el artículo 1º) de la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44, para el libramiento de las órdenes de pago contra depósitos judiciales, adicio¬nando un segundo talonario que, en carácter de duplicado de la orden librada sin valor repuesto (Art. 9 ley citada) y bajo la firma del Secre¬tario o Actuario respectivo, se agregará al expediente a los efectos de computar la hoja respectiva, conforme al valor del sellado que corres¬ponda a] asunto en la oportunidad procesal de la liquidación (Art. 10 ley citada). 2),La SCJ, de acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Acordada referida en el numeral anterior, a disponer la confección de las nuevas libretas de cheques. 3) Las disposiciones precedentes entrarán en vigor el día primero de enero del año entrante.

DEPOSITOS JUDICIALES:1964
Circ.- 3/64
Reitera a los Juzgados Letrado y de Paz el cumplimiento de Acordada de 26/12/47 en lo referente a la conformidad que dichas Oficinas deben prestar a los estados de cuentas mensuales remitidos por el Banco República y relativos a Depósitos Judiciales.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1965
Circ. 29/65 Acordada 4306
Modifica el sistema impuesto por Acordada 2421 relativo a la documentación de ordenes de pago y pre avisos, sustituyendo las fórmulas de cheques y talonarios, y el sistema referente al contralor de depósitos judiciales.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1966
Acordada 4356 Circ. 25/66 SCJ
Extiende contralor de Depósitos Judiciales a los Juzgados de Paz rurales. Las sucursales del B.R.O.U. en su caso remitirán copia de sus relaciones a los Juzgados Letrados del Interior y a la Suprema Corte de Justicia para ser compulsados con los informes que remitan a los Juzgados de Paz correspondientes.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1969

Acordada 4589 del 8/8/1969
El B.R.O.U. re¬mitirá a las Oficinas Judiciales una relación Mensual de los ingre¬sos y egresos operados en las cuentas de Depósitos Ju¬diciales los que serán cotejados por los Jueces con el libro de depósitos, debiendo otorgar con¬formidad con los saldos en los formularios al efecto.-
Modifícanse las Acordadas Nº 2.421 de 8/11/44 (Circular Nº 34/44), Nº 2.466 de 21/6/45 (Circular Nº 20/45) y Nº 4-306 de 4/10/6565 (Circular Nº 29/65) en los siguientes términos:
1º) Las órdenes de pago existentes a titulo de Depósitos Judiciales correspondientes a la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apela¬ciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz de la República, deberán ser libradas contra el Banco de la República Oriental del Uruguay: en la Capital, contra la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos; en los De¬partamentos del Interior contra las respectivas sucursales del Banco. ....


DEPOSITOS JUDICIALES:1973
Circ. 41/73 SCJ (22/8/73) Acordada 4589 del 8/8/1969
El B.R.O.U. re­mitirá a las Oficinas Judiciales una relación Mensual de los ingre­sos y egresos operados en las cuentas de Depósitos Ju­diciales los que serán cotejados por los Jueces con el libro de depósitos, debiendo otorgar con­formidad con los saldos en los formularios al efecto.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1973
Circ. 55/73 SCJ (24/9/73) Acordada 4943 del 21/9/73
I) Que declara con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 13,355 de 17/8/65, que la obligación de llevar el Libro de Depósitos Judiciales a que se refiere el artículo 9º de la Acordada Nº 2421 de 8/11/44 (Circular Nº 34) no tiene vigencia. A los efectos del contralor dispuesto por el artículo 49 de la Acor­dada Nº 4.509 de 8/8/69 (Circular Nº 25 las (relaciones re­cibidas del Banco de la República Oriental del Uruguay o de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, se enlegajarán por año y serán di­rectamente cotejadas con los expedientes respectivos, anotándose el visto bueno del Juez al margen de cada asiento, sin perjuicio de otor­garse la conformidad de los saldos en la forma prevista en dicha norma.
II)Extiéndase a los Juzgados de Paz de la República la reglamentación establecida en los arts. 17, 18, 20, 21 y 22 de la Acordada Nº 4.332 de 30/3/66. Será optativo para los Juzgados de Paz del Interior registrar la entrada de asuntos por medio del Libro de Conocimientos en uso o por el sistema de fichas.


DEPOSITOS JUDICIALES:1976
Circ. 34/76 SCJ (5/8/76)
Nota del Banco Hipotecario del Uruguay ha­ciendo saber la reglamentación para los depó­sitos judiciales previstos en los arts. 6 y 7 de la Ley 14500.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1991
Circ. 53/91 SCJ (19/8/91):
Nota del Banco Hipotecario del Uru­guay ha­ciendo saber que los depósitos judiciales que se efectúen en el Banco, se recibirán en todo tipo de moneda y con las tasas de interés que rijan en esa oportunidad en el B.R.O.U., para las mismas moda­lidades.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1991
Circ. 68/91 SCJ (18/10/91):
Se hace conocer Decreto del M.T.O.P referente a los casos de expropiaciones que se radican en sede judicial estableciendo un nuevo mecanismo en el sentido de que las tasaciones de las propiedades serán efectuadas en unidades reajustables a la fecha del avalúo; la compensación al propietario será equivalente a la suma de unidades reajustables en que se tasó convertidos en moneda nacional; cuando los procedimientos expropiatorios se radiquen en sede judicial, los depósitos pertinentes se realizarán en el B.R.O.U. en dólares americanos equivalentes a la cantidad de unidades reajustables fijadas en la tasación.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1992 Circ. 19/92 DGSA
(24/6/92):
B.R.O.U. comu­nica la existencia en el Tesoro de Valores de depó­sitos de sobres y pa­quetes solici­tando en caso de re­querirlo, la sede judicial res­pectiva envíe un dele­gado.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1992
Circ. 23/92 SCJ (8/4/92):
Situa­ción de los efectos procedentes de hallazgos o in­cautaciones policiales depositados en las se­des. Procedi­miento para descongestionar las se­des de los mismos.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1995
Circ. 13/95 DGSA (24/3/95)
Nuevo procedimiento para la aper­tura de las cuentas judiciales y retiro de fondos de las mismas de esa Institución.- Las Oficinas de­berán comu­nicar el número de ordenes de pago li­bradas mensualmente al Banco Hipotecario del Uru­guay.- Remite modelo de formula­rio.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1995
Circ. 23/95 DGSA (12/5/95)
Fija el 1º/7/95 como fecha a partir de la cual comenzará a regir sin excepciones el uso de los nuevos formularios para apertura de cuen­tas y Ordenes de Pago en el Banco Hipotecario del Uru­guay.- Proveeduría distribuirá los formula­rios pre numerados a las Oficinas lle­vando esta de­pendencia un registro con los for­mularios remiti­dos.- El Ac­tuario o el Juez con­trolarán el uso de los mismos llevando una rela­ción circuns­tanciada de cada uno de ellos.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1995
Circ. 28/95 DGSA (9/6/95)
Complementa la Circ. 13/95 en­viando las pautas para un trabajo coordinado en la aper­tura y retiro de fondos de las cuentas judi­ciales.-


DEPOSITOS JUDICIALES:1996
Circ. 50/96 DGSA (28/5/96)
Hace saber que la Suprema Corte de Jus­ticia ha convenido con el B.R.O.U. el pago de in­tereses que devenguen las cuentas abiertas por or­den de los Juzgados respecto a los depósitos judi­ciales. Se adjunta copia para ser remitida por cada una de las sedes judiciales a efectos de la acreditación de los in­tereses a la cuenta de la Suprema Corte de Justi­cia.-


DEPOSITOS JUDICIALES:2014
Circ. 110/2014 DGSA 1/8/2014 Acordada 7812 del 30/7/2014        
DIJO que es conveniente y necesario unificar el régimen de contralor y documentación de depósitos y egresos operados en las cuentas de depósitos judiciales; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.- En lo sucesivo, los depósitos y las órdenes de pago que se libren sobre fondos existentes a titulo de Depósitos Judiciales correspondientes a los Tribunales de Apelación, Juzgados Letrados y de Paz de todo el país y de todas las categorías, serán siempre extendidas en documentos que se ajustarán a las reglas que se expresan a continuación:
Art. 1. A) Para la Apertura de cuenta se utilizarán los formularios que proporcione la entidad bancaria pertinente y/o oficio que deberán ser firmados conjuntamente por el Sr. Juez, Secretario o Actuario en los casos que corresponda. En las sedes que no se cuente con oficina actuaría bastará la firma del Magistrado. En todos los casos deberá llevar sello pie de firma y el de la sede.
El documento deberá contener especificamente: individualización de los autos e IUE, tribunal que la emite, número e identificación de la providencia que lo dispone, suma a depositar, tipo de moneda, debiendo la misma permanecer a la orden de la sede y bajo el rubro de autos.
B) Deberá quedar en el expediente copia o fotocopia de la apertura de cuenta dispuesta, como asimismo firma y aclaración de quien la retira y constancia de haberse efectuado el depósito mediante recibo expedido por la entidad bancaria. El depósito deberá ser efectuado en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregó la respectiva orden.
C) Se llevará legajo aparte con fotocopias de las aperturas de cuentas y constancia de depósitos. Será responsabilidad de la oficina actuada en las sedes que cuenten con ella.
Art. 2. Las órdenes de pago que se libren por todas las sedes del país de todas las categorías, sobre fondos existentes a título de Depósitos Judiciales, deberán ser extendidos en formularios proporcionados por la entidad bancaria y/o mediante oficio que necesariamente debe contener individualización de los autos, NE, tribunal emisor, número e identificación de la providencia que las dispone, especificando claramente los datos de a quién debe ser entregado el dinero.
La copia o fotocopia de la orden expedida debe quedar en el expediente y otra en el legajo de aperturas relacionado en el Art. 1, inc C.
Art. 3. La Suprema Corte de Justicia será quién enviará las comunicaciones a las entidades bancarias de las firmas originales y auténticas de los Magistrados Judiciales y de los Secretarios y Actuarios habilitados para suscribir depósitos, órdenes, retiros, transferencias y/o cierres, manteniendo la información actualizada.
Art. 4. En caso de error constatado a tiempo o de haberse dejado sin efecto un mandato ya cumplido de libramiento de orden, se hará inmediatamente la comunicación, verbal o escrita, a la repartición pagadora para la suspensión del pago.
Art. 5. Toda orden entregada al interesado y que éste perdiera por cualquier circunstancia o no hiciera efectiva dentro de los quince días corridos, dará lugar a una nueva orden previo mandato judicial.
Art. 6. En las oficinas judiciales se llevará el ya mencionado legajo de aperturas de cuentas y órdenes de pago, ya sea a cargo de los Secretados, Oficina Actuaría o el propio Magistrado, en las que carezcan de éstos. Los Magistrados lo revisarán en los cinco primeros días de cada mes, dejando constancia firmada de ello.
Art. 7. Con las comunicaciones mensuales de ingresos y egresos, que deberán solicitar las sedes en caso que no sean enviadas, se formarán legajos que serán cotejados mensualmente por la oficina actuada o el Magistrado, en su caso y aclarada cualquier diferencia.
Art. 8. Todo expediente en que exista Depósito Judicial llevará en la carátula, con indicaciones bien visibles y destacadas, una constancia de ello para que los Magistrados puedan, de inmediato y en cualquier tiempo, apercibirse de la existencia del depósito controlar su movimiento. Si por algún motivo la carátula sufriera modificaciones, la constancia debe mantenerse, con las características mencionadas.
 Art. 9. Las transferencias de depósitos judiciales, así como también los cambios de rubros, que sean decretados por los jerarcas, se cumplirán mediante los oficios o comunicaciones que en cada caso dispongan, los que serán firmados por el Sr. Juez con su Secretario o Actuario o solo por el Magistrado en su caso.
Art. 10. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios se abstendrán de firmar oficios y órdenes sobre depósitos judiciales, sin tener a la vista las actuaciones donde se encuentren las resoluciones ejecutoriadas que los hayan dispuesto.
Art. 11. Cuando se disponga el retiro total de los fondos depositados en ella o la transferencia de los mismos, se deberá ordenar el cierre de la respectiva cuenta bancaria.
Art 12. Todo tipo de moneda que se incaute, en lo posible, deberá ser convertida a la moneda que la entidad bancaria reciba el depósito, agregándose a autos, los recaudos correspondientes. Asimismo fotocopia de dicho recaudo se agregará al legajo de aperturas.
Art. 13. En caso de tratarse de monedas no convertibles, las mismas serán depositadas en la Tesorería del Poder Judicial. Las sedes del interior coordinarán con la Dirección General de los Servicios Administrativos las remisiones pertinentes. La existencia de dicha situación, en todos los casos, se anotará también en la carátula.
Art. 14. En todos los casos de depósitos judiciales, deberá establecerse el destino final de los mismos, en el momento procesal oportuno, no pudiéndose disponer el archivo del expediente, sin existir resolución expresa al respecto.
Art. 15. Las cuentas que a la fecha de entrar en vigencia la presente, arrojen saldo cero, previo cotejo, deberán ser cerradas, comunicándose a la entidad bancaria, con las formalidades establecidas.
Art. 16. Cuando se verifiquen situaciones de declinatoria de competencia a otras sedes; la que asuma competencia, deberá reclamar a la sede depositante que ponga la suma a su orden. Verificada la situación, se hará la transferencia y se dejará fotocopia de ello en el legajo de depósitos de la sede.
Art.17. El sistema informático, deberá ver la posibilidad, en un desarrollo futuro, de tener un ítem donde se pueda ingresar en cada expediente, la información acerca de los depósitos, retiros, transferencias y cierres de cuentas así como la situación especial de monedas no convertibles.
Art. 18. Se comete a División Servicios Inspectivos el control de la existencia, mantenimiento y actualización del Legajo de Depósitos Judiciales.-

2º,. Se derogan las anteriores acordadas que se opongan a la presente.-

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