DISCAPACITADOS

DISCAPACITADOS 2013 
Circ. 180/2013 DGSA  Acordada 7787 (18/12/13):   
Derogada por 2015 Circ. 49/2015 DGSA  Acordada 7838 (11/5/2015):  
1º. Aprobar el presente REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que a continuación se transcribe:
Art. 1º.- Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración-familiar, social, educacional o laboral (art. 2º Ley 18.651).
Art. 2°.- El presente reglamento será aplicable a la provisión de cargos con personas con discapacidad, en cumplimiento con el articulo 49 de la Ley 18.651 de 19/2/2010, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, excluyéndose las vacantes referidas a los cargos que legalmente o por la función que cumplen, requieran cierta aptitud física.
Art. 3°.- La obligación de ocupar personas con discapacidad, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, no será inferior al 4% de las vacantes. Dicha obligación refiere al menos a la cantidad de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas, si fuere mas beneficioso para las personas amparadas por la ley que se reglamenta. En el primer caso, el cálculo del 4% de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en el organismo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resulte una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.
Art. 4°.- En caso que la Administración optare por aplicar un porcentaje no inferior al 4% del monto del crédito presupuestario correspondiente a las vacantes, dicho monto se transferirá a efectos de proveer cargos o funciones contratadas con personas con discapacidad, de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 9 del presente.
Art. 5º).- A los efectos de la aplicación del porcentaje estipulado en los artículos precedentes, se consideran vacantes a todas aquellas situaciones originadas en cualquier circunstancia que determinen el cese definitivo del vinculo funcional.
Art. 6°.- Anualmente se informará a la Oficina Nacional del Servicio Civil la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año y semestralmente deberá indicarse también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado.
Art. 7º.- Las personas que presenten discapacidad - de acuerdo con lo definido en el articulo 2° de la Ley n° 18.651- que quieran acogerse a los beneficios de dicha ley deberán inscribirse en el Registro de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria Registro de Personas con Discapacidad. (art. 768 de la ley nº 16.736 de 5 de enero de 1966)
Art. 8º.- A efectos de proceder a la designación de conformidad con lo dispuesto en art. 49 de la Ley 18.651 de 19/2/2010, deberá hacerse un llamado a aspirantes, en el que  sólo podrán participar aquellas personas que acrediten estar inscritas en el Registro de Personas con Discapacidad (art. 49 onciso quinto de la ley nº 18.651) que funciona en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (art. 768 de la Ley n° 16.736 de 5/1/1996), al momento del llamado. Asimismo deberá agregar el dictamen sobre la discapacidad expedido por el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública (art. 49 inciso sexto de Ley n° 18.651), con indicación expresa de las tareas que puede o no realizar, si la discapacidad es permanente y el plazo de validez de la certificación, a cuyo vencimiento deberá realizarse una nueva evaluación.
Art. 9º.- El procedimiento para la provisión de los cargos que surgieren al amparo de lo dispuesto por la ley que se reglamenta, será el concurso de méritos y antecedentes, de oposición y méritos o el sorteo, según las características del cargo a proveer, debiendo especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos. Dicha información se remitirá a la Comisión Nacional Honoraria de la. Discapacidad que podrá asesorar y aconsejar, en un plazo máximo de 60 días, las medidas convenientes en todos los aspectos que se planteen al respecto y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso (art. 51 literal F Ley nro 18.651).
Art. 10°.- Los requisitos de idoneidad para cada cargo, serán establecidos en las bases incluidas en el llamado a concurso o sorteo, de acuerdo a las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.
Art. 11°.- El llamado a Concurso, deberá publicarse en dos diarios de difusión nacional durante tres días, con indicación del lugar y horario donde se encuentran las bases respectivas y los requisitos del procedimiento, con una antelación mínima de 30 días de la fecha de la realización. Asimismo se deberá publicar el llamado a concurso y sus bases en medios de difusión electrónica.
El primer y último ejemplar de las publicaciones escritas deberá ser adjuntados al respectivo expediente.
Art. 12°.- La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad actuará coordinadamente con División Recursos Humanos, a los efectos dar al llamado la mas amplia difusión posible (art. 51 literal G Ley 18.651). Esta última oficina deberá velar por la adecuada colocación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo (art. 51 literal H Ley 18.651).
Art. 13°.- La Administración deberá tener en cuenta los instructivos y las directivas que emanen de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dictadas a los efectos del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 51 literal 1-de la Ley 18.651-.
2°- Remítase para su conocimiento a la Oficina Nacional del Servicio Civil.- 


No hay comentarios: