DISCAPACITADOS 2013
Circ. 180/2013 DGSA Acordada 7787 (18/12/13):
Derogada por 2015
Circ. 49/2015 DGSA Acordada 7838
(11/5/2015):
1º. Aprobar el presente REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN
DE CARGOS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que a continuación se transcribe:
Art. 1º.- Se considera con discapacidad a toda
persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o
prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual
y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración-familiar, social, educacional o laboral (art.
2º Ley 18.651).
Art. 2°.- El presente reglamento será aplicable a la
provisión de cargos con personas con discapacidad, en cumplimiento con el
articulo 49 de la Ley 18.651 de 19/2/2010, que reúnan las condiciones de
idoneidad para el cargo, excluyéndose las vacantes referidas a los cargos que
legalmente o por la función que cumplen, requieran cierta aptitud física.
Art. 3°.- La obligación de ocupar personas con
discapacidad, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, no será
inferior al 4% de las vacantes. Dicha obligación refiere al menos a la cantidad
de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al
monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas, si fuere mas
beneficioso para las personas amparadas por la ley que se reglamenta. En el
primer caso, el cálculo del 4% de las vacantes a ocupar por personas con
discapacidad, se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en el
organismo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resulte una cifra inferior
a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la
cantidad superior.
Art. 4°.- En caso que la Administración optare por
aplicar un porcentaje no inferior al 4% del monto del crédito presupuestario
correspondiente a las vacantes, dicho monto se transferirá a efectos de proveer
cargos o funciones contratadas con personas con discapacidad, de acuerdo al
procedimiento previsto en el art. 9 del presente.
Art. 5º).- A los efectos de la aplicación del
porcentaje estipulado en los artículos precedentes, se consideran vacantes a
todas aquellas situaciones originadas en cualquier circunstancia que determinen
el cese definitivo del vinculo funcional.
Art. 6°.- Anualmente se informará a la Oficina
Nacional del Servicio Civil la cantidad de vacantes que se hayan generado y
provisto en el año y semestralmente deberá indicarse también el número de
personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que
tengan y el cargo ocupado.
Art. 7º.- Las personas que presenten discapacidad -
de acuerdo con lo definido en el articulo 2° de la Ley n° 18.651- que quieran
acogerse a los beneficios de dicha ley deberán inscribirse en el Registro de
Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria
Registro de Personas con Discapacidad. (art. 768 de la ley nº 16.736 de 5 de
enero de 1966)
Art. 8º.- A efectos de proceder a la designación de
conformidad con lo dispuesto en art. 49 de la Ley 18.651 de 19/2/2010, deberá
hacerse un llamado a aspirantes, en el que
sólo podrán participar aquellas personas que acrediten estar inscritas
en el Registro de Personas con Discapacidad (art. 49 onciso quinto de la ley nº
18.651) que funciona en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de la
Discapacidad (art. 768 de la Ley n° 16.736 de 5/1/1996), al momento del
llamado. Asimismo deberá agregar el dictamen sobre la discapacidad expedido por
el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud
Pública (art. 49 inciso sexto de Ley n° 18.651), con indicación expresa de las
tareas que puede o no realizar, si la discapacidad es permanente y el plazo de
validez de la certificación, a cuyo vencimiento deberá realizarse una nueva
evaluación.
Art. 9º.- El procedimiento para la provisión de los
cargos que surgieren al amparo de lo dispuesto por la ley que se reglamenta,
será el concurso de méritos y antecedentes, de oposición y méritos o el sorteo,
según las características del cargo a proveer, debiendo especificar claramente
la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos. Dicha
información se remitirá a la Comisión Nacional Honoraria de la. Discapacidad
que podrá asesorar y aconsejar, en un plazo máximo de 60 días, las medidas
convenientes en todos los aspectos que se planteen al respecto y proponer las
adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de
selección por concurso (art. 51 literal F Ley nro 18.651).
Art. 10°.- Los requisitos de idoneidad para cada
cargo, serán establecidos en las bases incluidas en el llamado a concurso o
sorteo, de acuerdo a las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional
Honoraria de la Discapacidad.
Art. 11°.- El llamado a Concurso, deberá publicarse
en dos diarios de difusión nacional durante tres días, con indicación del lugar
y horario donde se encuentran las bases respectivas y los requisitos del
procedimiento, con una antelación mínima de 30 días de la fecha de la
realización. Asimismo se deberá publicar el llamado a concurso y sus bases en
medios de difusión electrónica.
El primer y último ejemplar de las publicaciones
escritas deberá ser adjuntados al respectivo expediente.
Art. 12°.- La Comisión Nacional Honoraria de la
Discapacidad actuará coordinadamente con División Recursos Humanos, a los
efectos dar al llamado la mas amplia difusión posible (art. 51 literal G Ley
18.651). Esta última oficina deberá velar por la adecuada colocación de la
persona con discapacidad en el puesto de trabajo (art. 51 literal H Ley
18.651).
Art. 13°.- La Administración deberá tener en cuenta
los instructivos y las directivas que emanen de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, dictadas a los efectos del efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 51 literal 1-de la Ley 18.651-.
2°- Remítase para su conocimiento a la Oficina
Nacional del Servicio Civil.-
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