CREACION DE TRIBUNALES
4 TRIBUNALES DE APELACIONES EN LO CIVIL: 3 de ellos ya existentes en la época del COT (art.108) 4º turno creado por Ley Nº 13.320 de 28/9/1964 (art. 185 item 12.02)
TRIBUNALES DE APELACIONES EN LO PENAL: 1º turno Ley Nº 11460 de 8/7/1950 art. 1 - 2º turno: Ley Nº 13.320 de 28/9/1964 Art. 177.-
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: Ley 14416 de 28/8/1975, art. 292.
CREACION DE TRIBUNALES: 1980:
Circ. 19/80 SCJ (6/5/80) Acordada 6525 del 23/4/80 6541 del 21/5/80
Reglamenta el régimen de turnos y la distribución de expedientes que derivan de la creación del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno (Creado por art. 114 Ley 14985 de 1980).-
CREACION DE TRIBUNALES: 1986:
Circ. 58/86 SCJ (25/7/86) Res. 1198 del 21/6/86
Declara constituido, designa titulares y fija turnos para el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno.-
CREACION DE TRIBUNALES: 1987:
Circ. 60/87 SCJ (23/12/87) Acordada 6967 del 21/12/87 -
Declara constituido, designa titulares y fija turnos para el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno.-
CREACION DE TRIBUNALES: 1989
Circ. 21/89 SCJ (13/4/89) Acordada 7008 del 12/4/89:
Declara constituido el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno.-
CREACION DE TRIBUNALES: 1989
Circ. 38/89 SCJ (26/5/89) Acordada 7020 del 17/5/89:
Declara constituido el Tribunal de Apelaciones de Familia.-
CREACION DE TRIBUNALES: 1989
Circ. 70/89 SCJ (30/8/89) Acordada 7034 del 30/8/89):
Declara constituidos a partir del 31/8/1989 los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 7º y 8º turnos.
CREACION DE TRIBUNALES: 1989
Circ. 71/89 SCJ (30/8/89) Acordada 7035 del 30/8/89:
Declara constituido los Tribunales de Apelaciones de Familia de 2do. turno.-
CREACION DE TRIBUNALES: 1995
Circ. 58/95 SCJ (18/9/95) Acordada 7267 del 18/9/95:
Transforma el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 8º turno en Tribunal de Apelaciones del Trabajo en 3º turno.- Régimen de turnos.-
CREACION DE TRIBUNALES: 2011
Circ. 46/2011 DGSA (14/4/2011) Acordada 7701 del 13/4/2011:
1°.- Crear el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno y declararlo constituido a partir del 14/4/2011, el que funcionará con el similar de 3° turno con una oficina única, en régimen de dos Secretarías.- 2°.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/8/2011.- 3°.- A partir de la fecha de su constitución y hasta el 31 de agosto de 2011 queda suspendida la distribución de turnos de alzada, establecida en la planilla respectiva conforme a lo establecido por Acordada n° 4227, para los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de Montevideo.- 4°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 3º los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal procederán de la siguiente manera: ¨ En Montevideo, a partir de la fecha establecida: a) en los expedientes que no hubo prevención, previa a la elevación al superior, remitirán a la ORDA para que les adjudique turnos y devuelva, siendo de aplicación los plazos y condiciones establecidos por Acordada nº 7485; b) en aquellos expedientes que hubo prevención, se mantendrá el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que intervino; c) las denuncias se seguirán rigiendo por Acordada n° 7531. ¨ En el interior, se continuarán aplicando Acordada Nº 7582. 5º.- A partir del 1°/9/2011, los Tribunales de Apelaciones de 1°, 2°, 3° y 4° turnos conocerán, en todos los asuntos de su competencia por períodos semanales.- 6°.- Las oficinas de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal de 1º y 2º turnos, se unificarán y funcionarán con una oficina única en régimen de dos Secretarías partir del 14/4/2011.-
CREACION DE TRIBUNALES: 2011
Circ. 69/2011 DGSA (8/6/2011) Acordada 7706 del 6/6/2011:
1°.- Sustitúyese el ordinal 4º de la Acordada nº 7701 de fecha 13/4/2011 por el siguiente:
“4º.- Hasta el 31/8/2011, todos los Juzgados Letrados con competencia en materia Penal de Montevideo, elevarán los expedientes en que se dispuso la alzada, directamente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno. Los Juzgados Letrados en lo Penal del interior, continuarán aplicando la Acordada nº 7582.
En aquellos expedientes en que hubo prevención, se mantendrá el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que intervino.-”
CREACION DE TRIBUNALES: 2013
Circ. 18/2013 DGSA (26/2/2013) Acordada 7760
del 22/2/2013: :
1°.- Crear el Tribunal de
Apelaciones del Trabajo de 4° turno y declararlo constituido a partir del 25/2/2013, el
que funcionará con el similar de 3° turno con una oficina única, en régimen de
dos Secretarías.- 2°.- Al Tribunal de Apelaciones del
Trabajo de 4° turno le serán asignados por la Oficina de Recepción y
Distribución de Asuntos (ORDA) y actuará
exclusivamente en todos los
asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su
constitución hasta el 31/3/2013.-
3 º .- A partir de 1º/4/2013,
los Tribunales de Apelaciones de 1° 2° 3° y 4° turnos conocerán, en todos los
asuntos de su competencia, prosiguiéndose la distribución por ORDA, según
parámetros vigentes.-
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