Circ. 47/89 SCJ (26/6/89) Acordada 7026 del 22/6/89:
Aplicación de las normas referentes a 2da. instancia y casación, momento de aplicarlas - Artículos 547 y 548.- del C.G.P.
C.G.P.: 1989
artículos 102 a 109 - En varios artículos el C.G.P. reglamenta distintos aspectos formales de los expedientes judiciales y la documentación del proceso, a saber: - DOCUMENTACION DE LAS AUDIENCIAS (art. 102) - CONTENIDO DE LAS ACTAS (art. 103) - FORMACION DE LOS EXPEDIENTES (art. 104) - TESTIMONIOS Y CERTIFICADOS (art. 105) - CONSULTA DE LOS EXPEDIENTES (art. 106) - RETIRO DE LOS EXPEDIENTES (art. 107) - ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES (art. 108) - RECONSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES (art. 109)
C.G.P.: 1989
Circ. 50/89 SCJ (28/6/89):
Normas relativas al instituto de la conciliación previa. Régimen. Transcripción de los artículos 293 a 298 del C.G.P. 1989 Circ, 59/89 SCJ (12/7/89) Reitera el texto de los artículos relativos a la conciliación previa y da recomendaciones a los Señores Jueces de Paz para su correcta aplicación.-
C.G.P.: 1989
Circ. 78/89 SCJ (20/10/89):
Es facultad de los Magistrados como titulares del servicio establecer la manera de cumplir las tareas de los Actuarios y Secretarios en las actividades correspondientes a la vigencia del Código General del Proceso.-
C.G.P.: 1990
Circ. 8/90 SCJ (22/2/90) Acordada 7050 del 22/2/90:
A partir del 16/3/90 los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo de 1º a 38º turno conocerán también en los procedimientos de conciliación regulados por el Código General del Proceso, sin perjuicio de finalizar los que aún tramitan ante ellos por el régimen procesal anterior A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los turnos en materia conciliatoria de los Juzgados Departamentales de 1º a 38º turno se determinarán por la planilla anexa, que se considera integrante de esta resolución
C.G.P.: 1990
Circ. 34/90 SCJ (15/5/90):
Recuerda el artículo 37 del C.G.P. referido a Asistencia Letrada.
C.G.P.: 1990
Circ. 63/90 21/8/90 Acordada 7074 del 20/8/90.:
Reglamenta la intervención de los Defensores de Oficio cuando los expedientes vienen en apelación o casación del Interior a Montevideo.-
C.G.P.: 1990
Circ. 65/90 SCJ (3/9/90) Acordada 7075 del 3/9/90:
Los Tribunales y Juzgados de la República en el ejercicio de la función jurisdiccional podrán dirigirse directamente a la Autoridad Nacional que corresponda para comunicarles resoluciones o formularles peticiones de acuerdo a lo establecido por artículo 90 inc. 2 y 3 del C.G.P. Queda facultada la Secretaría Administrativa de la Corporación, a devolver a todas las Oficinas aquellas comunicaciones que no cumplan con la presente resolución.-
C.G.P.: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 1º a 19º turnos, Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Florida, Maldonado, Paysandú, Rivera, Salto, San José, Mercedes y Tacuarembó conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e) de la ley 15982 y reglamenta los turnos.-
C.G.P.: 1991
Circ. 11/91 SCJ (28/2/91) Acordada 7092 SCJ (27/2/91):
Se reglamenta lo dispuesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un régimen de sanciones para el caso que un Magistrado dejare de dictar sentencia en los plazos establecidos en el citado Código.-
C.G.P.: 1991
Circ. 33/91 SCJ (14/6/91) Acordada 7104 del 14/6/91:
1º) A partir del 16/7/91, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 4º turnos comenzaran también a conocer en el nuevo régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88- 2º) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 8º turnos, conocerán a partir del 16 de julio del corriente año, en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema computarizado y aleatorio de distribución el cual determinará también el Tribunal de Apelaciones competente en la alzada.- 3º) La Dirección General de los Servicios Administrativos determinará oportunamente donde funcionará la oficina de recepción y distribución de asuntos.-
C.G.P.: 1991
Circ. 54/91 SCJ (6/9/91) Acordada 7111 del 6/9/91:
Determina que a partir del 1/10/93 los asuntos que se determinan serán regulados por el Código General del Proceso.- Materia de familia.- 1998. Circ. 31/98 SCJ (7/5/98) Reitera a los Magistrados y Actuarios, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Acordada 7111 agregando fotocopia de la misma.-
C.G.P.: 1991
Circ. 64/91 SCJ (7/10/91) Acordada 7115 del 7/10/91:
A partir del 1º/1/92, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º a 7º turnos y de 10º a 16º turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1º a 14º turnos comenzarán también a conocer en los asuntos que se promuevan a partir de dicha fecha por el régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88 y en los nuevos asuntos referidos en el artículo 545 literal d) para los Juzgados de Familia. Sin perjuicio a que dichos Juzgados sigan conociendo en los asuntos aún pendientes ante sus sedes según el régimen procesal anterior.-
C.G.P.: 1991
Circ. 75/91 SCJ (18/11/91) Acordada 7118 del 18/11/91:
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-
C.G.P.: 1991
Circ. 81/91 SCJ (25/11/91) Acordada 7122 del 22/11/91:
Se establece la competencia de cada uno de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Interior y de los Juzgados de Paz del interior en virtud del CGP - artículo 545 literal e) de la ley 15982 y reglamenta los turnos.-
C.G.P.: 1992
Circ. 51/92 SCJ (5/8/92) Acordada 7154 del 5/8/92:
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en los Juzgados Civiles o en los de Menores de 1º y 2º Turno, y tramitados según el régimen procesal anterior a la vigencia del Código General del Proceso, cuando sea necesaria la prosecución del procedimiento o la tramitación de cuestiones conexas, pasarán a ser de competencia de la sede que resulte por aplicación de la Acordada Nº 7118, en régimen de sistema computarizado y aleatorio, el que determinará asimismo el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.
C.G.P.: 1992
Circ. 69/92 SCJ (9/10/92) Acordada 7162 del 9/10/92:
Extiende el régimen de la Acordada 7154 a los expedientes archivados al 31/12/91 en los Juzgados Letrados de Familia de 2º y 9º turnos.-
C.G.P.: 1993
Circ. 13/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7180 del 16/3/93
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil transformados y tramitados según el régimen procesal anterior al C.G.P. cuando sea necesaria la prosecución del procedimiento o la tramitación de cuestiones conexas pasaran a ser competencia de la sede que resulte de la aplicación de la acordada 7118 en régimen de sistema computarizado y aleatorio. El que determinará asimismo el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.-
C.G.P.: 1993
Circ. 14/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7181 del 16/3/93.-
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en Juzgados Letrados de Menores de 3º y 4º turnos y tramitados según el régimen procesal anterior al C.G.P. cuando sea necesaria la prosecución de los procedimientos o la tramitación de cuestiones conexas pasarán a ser competencia de la sede que resulte de la aplicación de la Acordada 7118 en régimen de sistema computarizado y aleatorio, el que asimismo, determinará el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.- 1993 Circ. 22/93 SCJ (7/5/93) Acordada 7184 del 21/4/93.- Sustituye numeral 1º de la Acordada 7181.-
C.G.P.: 1995
Circ. 45/95 SCJ (31/7/95):
Recomienda a los Jueces que antes de elevar los expedientes en apelación se de cumplimiento a lo establecido en el art. 71.1 del C.G.P. procediéndose a intimar la constitución de domicilio dentro del radio del Tribunal al que serán elevados los autos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados y obrando en consecuencia.-
C.G.P.: 1999
Circ. 17/99 SCJ (16/3/99):
Nota del Tribunal de Cuentas relativa al art. 400 del C.G.P. para los casos de que ejecutoriada una sentencia contra el Estado y si esta condenare el pago de una cantidad líquida y exigible deberá abonarse en el plazo máximo de 10 días, el Tribunal se ve impedido de controlar previamente el pago dada la exigüidad de los plazos.- Ver Circular 40/99 SCJ del 17/6/99 referente al tema.-
C.G.P.: 1999
Circ. 28/99 SCJ (28/5/99)
Hace saber a los Magistrados que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 181 inc. 2º del Código General del Proceso cuando dispongan la realización de pericias a cumplirse fuera de la Sede - por ejemplo exámenes médicos o estudios de laboratorios - los peritos deberán comunicar al tribunal la fecha, hora y lugar de realización de la pericia y éste será el encargado de notificar a las partes tales circunstancias.-
C.G.P.: 2001
Circ. 102/2001 SCJ (12/12/2001):
Res. 725 del 10/12/2001 dispuso recordar que no se da cumplimiento por los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones a la comunicación prevista en la parte final del art. 206 del Código General del Proceso, imposibilitándose el debido contralor de las prórrogas correspondientes.-
C.G.P.: 2003
Circ. 41/2003 SCJ (6/6/2003) Acordada 7486 del 4/6/2003
1°.- Disponese que cumplido lo previsto por Acordada No. 7131 de fecha 14/8/2001 (Circular de la S.C.J. No. 63/2002), y vencido que fuere el plazo a que refiere el ai1. 374.2 inc. 2do. del CGP, los Tribunales deberán poner en conocimiento de la Corporación la iniciación de los procesos de ejecución de sentencias firmes que condenen al pago de sumas de dinero en concepto de conminaciones económicas, 2°.- Cométese al Servicio de Abogacía de la SCJ el seguimiento de los procedimientos en curso hasta su culminación y cobro de las sumas que corresponda, asi como la intervención en estos, en caso de demora o paralización.
C.G.P.: 2003
Circ. 107/2003 SCJ (16/12/2003) Acordada 7501 del 12/12/2003 :
Recuerda a los Magistrados el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71.1 del CGP (Carga de constitución de domicilio dentro del radio de la Suprema Corte de Justicia).-
C.G.P.: 2004
Circ- 4/2004 (25/2/2004) Acordada 7504 del 20/2/2004
Encomienda a los Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior del país en materia civil, familia y laboral según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se los remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el art. 386.4 del Código General del Proceso.-
C.G.P.: 2006
Circ. 90/2006 (15/9/2006) Acordada 7574 del 13/9/2006 -
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Acordada N° 7504, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallada en el Considerando IV de la presente resolución, salvo en aquellos casos en que la parte. haciendo uso de la facultad prevista por el art. 386.5 del Código General del Proceso optara por nombrar un escribano público”.-
C.G.P.: 2006
Circ. 129/2006 DGSA (28/11/2006)
Se hace saber que el Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento de pagos de sentencias contra el Estado, previsto en el artículo 400 del C.G.P. en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 17.930, por lo que a fin de agilizar el trámite, el Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado que las comunicaciones judiciales contengan: individualización de los autos, Inciso y unidad Ejecutora condenada, suma concreta a depositar, nombre del beneficiario, cédula de identidad, domicilio y número de cuenta del mismo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
C.G.P.: 2006
Circ. 144/2006 DGSA (21/12/2006))
Se considera: I) Que lo dispuesto por Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 se contradice con lo establecido en la Acordada Nº 7075 de fecha 3/9/90. II) Resulta claro lo establecido en el art. 90 del Código General del Proceso que dispone que “Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios que se cursarán por correo.” Por su parte el art. 91 del Código del Proceso Penal dispone que los oficios se formularán y diligenciarán en la forma prevista para el proceso civil, con lo cual rige también para los procesos penales la disposición del art. 90 del Código General del Proceso. III) Siendo los artículos del Código General del Proceso y del Código del Proceso Penal los vigentes en la materia, corresponde derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002, debiendo los Sres. Magistrados estar a lo dispuesto por Acordada Nº 7075 del 3/9/90. Por lo tanto se resuelve: Derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 recaída en los autos Ficha 426/2002, dejándose sin efecto en consecuencia lo comunicado por Circular de la Suprema Corte de Justicia Nº 52 de fecha 5/6/2002.
C.G.P.: 2008
Recuerda a los Magistrados el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71.1 del CGP (Carga de constitución de domicilio dentro del radio de la Suprema Corte de Justicia).-
C.G.P.: 2004
Circ- 4/2004 (25/2/2004) Acordada 7504 del 20/2/2004
Encomienda a los Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior del país en materia civil, familia y laboral según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se los remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el art. 386.4 del Código General del Proceso.-
C.G.P.: 2006
Circ. 90/2006 (15/9/2006) Acordada 7574 del 13/9/2006 -
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Acordada N° 7504, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallada en el Considerando IV de la presente resolución, salvo en aquellos casos en que la parte. haciendo uso de la facultad prevista por el art. 386.5 del Código General del Proceso optara por nombrar un escribano público”.-
C.G.P.: 2006
Circ. 129/2006 DGSA (28/11/2006)
Se hace saber que el Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento de pagos de sentencias contra el Estado, previsto en el artículo 400 del C.G.P. en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 17.930, por lo que a fin de agilizar el trámite, el Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado que las comunicaciones judiciales contengan: individualización de los autos, Inciso y unidad Ejecutora condenada, suma concreta a depositar, nombre del beneficiario, cédula de identidad, domicilio y número de cuenta del mismo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
C.G.P.: 2006
Circ. 144/2006 DGSA (21/12/2006))
Se considera: I) Que lo dispuesto por Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 se contradice con lo establecido en la Acordada Nº 7075 de fecha 3/9/90. II) Resulta claro lo establecido en el art. 90 del Código General del Proceso que dispone que “Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios que se cursarán por correo.” Por su parte el art. 91 del Código del Proceso Penal dispone que los oficios se formularán y diligenciarán en la forma prevista para el proceso civil, con lo cual rige también para los procesos penales la disposición del art. 90 del Código General del Proceso. III) Siendo los artículos del Código General del Proceso y del Código del Proceso Penal los vigentes en la materia, corresponde derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002, debiendo los Sres. Magistrados estar a lo dispuesto por Acordada Nº 7075 del 3/9/90. Por lo tanto se resuelve: Derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 recaída en los autos Ficha 426/2002, dejándose sin efecto en consecuencia lo comunicado por Circular de la Suprema Corte de Justicia Nº 52 de fecha 5/6/2002.
C.G.P.: 2008
Circ. 39/2008 DGSA (7/4/2008)
De acuerdo a la normativa vigente, en especial el artículo 388.2 del Código General del Proceso, las liquidaciones de créditos son de cargo de la Oficina, no estando dentro de las funciones y cometidos del Departamento de Asesoramiento Concursal y Pericias Contables del Instituto Técnico Forense la realización de las mismas. En consecuencia, los tribunales no deberán remitir expedientes ni comunicaciones solicitando la realización de las liquidaciones al citado Instituto, sin perjuicio de que podrán solicitar la evacuación de las dudas que pudieran surgir.-
De acuerdo a la normativa vigente, en especial el artículo 388.2 del Código General del Proceso, las liquidaciones de créditos son de cargo de la Oficina, no estando dentro de las funciones y cometidos del Departamento de Asesoramiento Concursal y Pericias Contables del Instituto Técnico Forense la realización de las mismas. En consecuencia, los tribunales no deberán remitir expedientes ni comunicaciones solicitando la realización de las liquidaciones al citado Instituto, sin perjuicio de que podrán solicitar la evacuación de las dudas que pudieran surgir.-
C.G.P.:
2014
Circ.
93/2014 DGSA (27/6/2014)
Por MV del 23/6/14 de la
SCJ se remite la interpretación dada por los servicios jurídicos de la DGI y
del BPS en la redacción dada por la Ley N 19.090 (averiguación de bienes en
proceso de ejecución), en su relación con la vigencia del artículo 47 del
Código Tributario (obligación de guardar secreto de las actuaciones
administrativas)
No hay comentarios:
Publicar un comentario