DESFIBRILADORES:
2015
Circ.
130/2015 DGSA (28/10/2015)
Pone en conocimiento que La Ley n° 18.360 de fecha
16/9/2008 y su Decreto Reglamentario n° 330/09, establecen la obligatoriedad de
disponer de desfibriladores externos en los espacios públicos y/o privados
donde exista afluencia de público, estando asimismo obligadas las Instituciones
Públicas y/o Privadas a que el 50% de su personal esté entrenado en la resucitación
cardiaca básica.-. Dando cumplimiento al convenio oportunamente firmado entre
el Poder Judicial y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, la
Sección Capacitación será la encargada de proceder al entrenamiento
correspondiente.- A tales efectos, dicha Sección coordinará y comunicará con la
debida antelación la forma de citación y las fechas en que se llevarán a cabo
los cursos respectivos, a fin de no distorsionar el normal funcionamiento de
las Sedes.-
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