DESFIBRILADORES

DESFIBRILADORES: 2015
Circ. 130/2015 DGSA (28/10/2015)      
Pone en conocimiento que La Ley n° 18.360 de fecha 16/9/2008 y su Decreto Reglamentario n° 330/09, establecen la obligatoriedad de disponer de desfibriladores externos en los espacios públicos y/o privados donde exista afluencia de público, estando asimismo obligadas las Instituciones Públicas y/o Privadas a que el 50% de su personal esté entrenado en la resucitación cardiaca básica.-. Dando cumplimiento al convenio oportunamente firmado entre el Poder Judicial y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, la Sección Capacitación será la encargada de proceder al entrenamiento correspondiente.- A tales efectos, dicha Sección coordinará y comunicará con la debida antelación la forma de citación y las fechas en que se llevarán a cabo los cursos respectivos, a fin de no distorsionar el normal funcionamiento de las Sedes.-


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